Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero (LA LEY 2312/2025), por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOIC de 4 de febrero de 2025) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Bonificaciones combustibles derivados del petróleo.
- • Impuesto General Indirecto Canario.
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Entrada en vigor: 5 de febrero de 2025. |
Efectos: - • Modificaciones en el IRF: periodo impositivo 2024.
- • Bonificación del precio de determinados combustibles: desde el 1 de febrero de 2025.
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La Ley 5/2024, de 26 de diciembre (LA LEY 30474/2024), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, reformó diversos preceptos, relativos a deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009)).
Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se han recibido distintas observaciones, algunas de carácter técnico, que deben ser incorporadas al Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009)) con el fin de aclarar algunos aspectos normativos relativos a la aplicación de las deducciones fiscales. Conforme a ello se hace necesaria la aprobación del presente Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero (LA LEY 2312/2025) que ahora comentamos.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 1 (LA LEY 2312/2025))
— Deducción por gastos derivados de la adecuación de inmuebles destinados al alquiler como vivienda habitual
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe no se prorrateará en partes iguales, sino que se hará de acuerdo al porcentaje de titularidad de cada uno de ellos sobre el inmueble.
— Deducción por el alquiler de viviendas habituales
Se efectúan los siguientes ajustes y aclaraciones:
• Si hay varios titulares, el número máximo de 5 inmuebles a los que se puede aplicar esta deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad.
• Se elimina el límite máximo de 5 inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para disfrutar de esta deducción, estableciéndose que el número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción es 5. Suprimiéndose también la mención al cómputo de los bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.
— Deducción por cuotas a la Seguridad Social para familiares dependientes con discapacidad
En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, las cuotas por esta deducción se prorratearán entre los cónyuges por partes iguales.
— Nuevo límite en las deducciones
Se modifica el tratamiento de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, exentas del IRPF, y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, estableciéndose que estas deducciones deberán afectar solo a la base y no a la propia deducción.
Estas reformas han de realizarse con carácter de urgencia, para evitar problemas en el proceso de presentación de las declaraciones de la renta de este año, ya que afectan al periodo impositivo 2024, y, por lo tanto, a la Campaña de Renta 2024, que comienza el próximo 2 de abril.
Modificaciones respecto a la bonificación extraordinaria en el precio de combustibles derivados del refino del petróleo (art. 2 (LA LEY 2312/2025))
La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre (LA LEY 30474/2024), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobó una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, y prorrogó el régimen de bonificación vigente durante 2024 hasta el día 31 de enero de 2025.
El régimen de bonificación vigente desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025:
— amplía el ámbito territorial de aplicación, pasando de aplicarse solo en las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma), a todas las islas no capitalinas (es decir, también a Fuerteventura y Lanzarote).
— la determinación de las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación se realizará trimestralmente, con base en la media de los precios de gasolina G95 y gasóleo GOA en cada isla no capitalina durante el trimestre natural anterior, en comparación con la media en Gran Canaria y Tenerife.
— la cuantía de la bonificación pasa de ser única para las islas en las que se aplica la bonificación, a ser establecida trimestralmente y de forma individualizada para cada una de las islas no capitalinas, conforme a la evolución de los precios durante el trimestre natural inmediato anterior (salvo para el periodo de febrero y marzo de 2025, que se realizará con base en la evolución de los precios durante los tres meses naturales inmediatos anteriores al febrero de 2025).
Mediante Orden de 27 de enero de 2025 (LA LEY 1884/2025), por la que se determina, para los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación y por la que se fija su cuantía, se determinó que en la isla de La Palma se podrá aplicar la bonificación de 0,10 euros por litro (desde el 1 de febrero hasta el 4 de febrero de 2025); pero, con fecha 2 de febrero de 2025, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma emite memoria abreviada, en la que se expresa que, finalizada la erupción volcánica acaecida en 2021 en la isla de La Palma, su recuperación está teniendo una especial incidencia en la movilidad, dado que, la gran cantidad de vías de comunicación y carreteras destruidas ha hecho que los recorridos por carretera, sean más largos, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro, a lo que hay que añadir el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras subsistentes, lo cual ha provocado un incremento en el consumo de carburante, que hace necesario que la cuantía de la bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025 sea de 0,20 euros por litro de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA, con el objeto de compensar la exigencia de un mayor consumo (desde el 5 de febrero hasta el 30 de abril de 2025).
Nueva prórroga del tipo impositivo cero en el IGIC (art. 3 (LA LEY 2312/2025))
Con el fin de paliar los efectos negativos de la erupción del volcán que tuvo lugar en septiembre de 2021 en la isla de La Palma, se aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre (LA LEY 21572/2021), por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en el que se estableció la aplicación del tipo cero del IGIC a determinadas actividades económicas (agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas) con el fin su reactivación, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas por la erupción volcánica.
Esta medida, subsistiendo las circunstancias que la motivaron, ha sido prorrogada en varias ocasiones, la última hasta el día 31 de diciembre de 2024 mediante el Decreto ley 8/2024, de 30 de septiembre (LA LEY 20356/2024), por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, y continuando la situación en la actualidad, y con la finalidad de favorecer la recuperación económica de La Palma tras la erupción volcánica se prorroga de nuevo la aplicación del tipo impositivo cero en el IGIC hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuantía y devolución de la bonificación extraordinaria en el precio de combustibles derivados del refino del petróleo en La Palma (Disposición adicional única (LA LEY 2312/2025))
La disposición adicional única establece la cuantía y devolución de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma:
— Cuantía de la bonificación:
• Desde el 1 al 4 de febrero de 2025: 0,10 euros por litro de combustible.
• Desde el 5 de febrero al 30 de abril de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.
— Devolución de la bonificación:
La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación a los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada:
• por un lado, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 de febrero hasta el 4 de febrero.
• y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde el día 5 de febrero hasta el día 28 de febrero.