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Los acuerdos alcanzados versan sobre los siguientes temas:

  • Sobre el cambio de nuestra línea jurisprudencial respecto del delito de usurpación de bienes inmuebles
  • Sobre los elementos del tipo del delito leve de usurpación de bienes inmuebles
  • Supuestos que quedan fuera del ámbito de protección del artículo 245.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)
  • Sobre el procedimiento penal por delito de usurpación de bien inmueble

Además de lo anterior:

  • Se aconseja la tramitación de los procedimientos por delitos leves de usurpación e bienes inmuebles a través del procedimiento inmediato para el enjuiciamiento de delitos leves, debiendo cuidar los cuerpos policiales de la identificación y citación a juicio de los ocupantes denunciados.
  • En caso de ocupaciones de inmueble recientes, y en la medida de lo posible antes de las 24 horas de la ocupación, los cuerpos policiales pueden, y deben, proceder al desalojo de los ocupantes sin que resulte necesaria previa autorización judicial.
  • Los agentes actuantes realizaran un acta de comprobación de daños que incorporarán al atestado policial, que se remitirá al Juzgado de guardia junto con la citación a juicio de los ocupantes.
  • El titular de una finca ocupada NO tiene la obligación de mantener el alta de los suministros de dicho inmueble. El corte de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones.

Pueden acceder al TEXTO COMPLETO DE LOS ACUERDOS EN ESTE ENLACE (LA LEY 1097/2024).

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