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Este año se materializarán una serie de cambios de calado en el sistema judicial español, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Por una parte, reestructura la organización de los tribunales y, por otra, impulsa cambios procesales vinculados con instrumentos alternativas de solución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, para reducir el colapso del sistema judicial. A continuación, detallamos una serie de preguntas y respuestas sobre los alcances de la nueva ley a modo de resumen.

¿Cuándo entra en vigor?

La norma entra en vigor el jueves 3 de abril de 2025. Sin embargo, una serie de disposiciones específicas que lo hicieron a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero hay otras fechas para tener en cuenta:

• 3 de julio de 2025. Ese día es el plazo máximo para que se apruebe el reglamento que desarrolle la nueva planta judicial

• 1 de octubre de 2025. Los juzgados de primera instancia e instrucción se transforman en la sección civil y la sección de instrucción, respectivamente, en los Tribunales de Instancia. Además, algunos juzgados de violencia sobre la mujer pasan a ser secciones de violencia sobre la mujer.

• 31 de diciembre de 2025. El resto de los juzgados pasan a ser secciones de los Tribunales de Instancia, que deberían estar implantados en todo el territorio nacional.

¿Cuáles son los principales cambios en la Administración de Justicia?

Uno de los objetivos de la ley es modernizar y hacer más ágil el sistema judicial mediante reformas organizativas y procesales, por lo que incluye cambios de gran envergadura en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ):

• El cambio más relevante es que crea los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia. Los Tribunales de Instancia integrarán los actuales juzgados unipersonales en una estructura colegiada por partido judicial, de manera que de los más de 3.800 juzgados actuales se pasará a 431 Tribunales de Instancia. Las oficinas judiciales se reestructuran en unidades procesales de tramitación y en servicios comunes. Con esta medida se intentará promover la especialización, la uniformidad en los criterios judiciales y una distribución más equitativa de las cargas de trabajo.

• Cada tribunal estará integrado por una sección civil y otra de instrucción. En ellas se incluirán otras secciones especializadas que, hasta ahora, constituían juzgados individuales: en el ámbito civil, se incorporan asuntos en materia de familia, infancia y capacidad; y en el ámbito penal, se integran materias de violencia contra la infancia y la adolescencia.

• También establece las Oficinas de Justicia en los Municipios, que serán enlaces directos entre los ciudadanos y la Administración de Justicia. La idea es que faciliten la realización de trámites de manera presencial y online y suponen una evolución de los Juzgados de Paz.

• Los Tribunales de Instancia pueden estar integrados por Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria.

• Crea un Tribunal Central de Instancia en Madrid con jurisdicción en toda España, integrada por la Sección de Instrucción (heredera del Juzgado Central de Instrucción), la Sección de lo Penal (que analizará los casos de los actuales Juzgados Centrales de lo Penal), Sección de Menores y Sección de Vigilancia Penitenciaria.

¿Cómo regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC)?

En el ámbito procesal, para mitigar la sobrecarga de trabajo en los tribunales, la ley introduce los medios adecuados de solución de controversia en vía no jurisdiccional (MASC) como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción. Con esta iniciativa, se pretende impulsar la negociación de las partes en conflicto para que intenten llegar a un acuerdo, ya sea de forma directa o con el apoyo de un tercero neutral, y así mejorar la sostenibilidad del servicio público de Justicia.

• En los MASC se incluyen la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa.

• Se aplicarán a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Quedan fuera los conflictos del ámbito penal, laboral, concursal y los juicios en los que participe el sector público.

• Acudir a un MASC será un requisito obligatorio de procedibilidad para demandar en la jurisdicción civil, aunque establece algunas excepciones. Los procesos serán confidenciales. Los pactos se podrán formalizar en escritura pública y homologarse judicialmente para que sean ejecutados.

• Se impulsa la digitalización de las negociaciones mediante procedimientos telemáticos, con el foco puesto en las reclamaciones de cuantía menor.

¿Cómo cambia la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)?

 

La norma modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (LRJS) en artículos clave. Son los siguientes:

• Contempla la posibilidad de dictar sentencia de viva voz al concluir el juicio.

• Arroja luz sobre la interrupción o suspensión de plazos de prescripción, que será efectiva desde la presentación de la solicitud de conciliación, especificando un plazo de 30 días hábiles.

• La multa mínima por vulneración de la buena fe procesal aumenta desde 180 a 600 euros.

• No será obligatorio presentar copias múltiples de la demanda.

• La conciliación y el juicio se podrán convocar de forma separada y anticipada.

• Se podrán imponer sanciones por faltar al acto de conciliación de manera injustificada.

• Se podrán presentar acuerdos de conciliación anticipada por vía telemática.

• En los recursos de suplicación, no será necesario presentar copias.

• Por otra parte, regula el régimen procesal del recurso de casación para la unificación de doctrina y recoge el concepto del “interés casacional objetivo” como criterio de admisión dentro del ámbito laboral.

La norma modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (LRJS) en artículos clave. Son los siguientes:

• Contempla la posibilidad de dictar sentencia de viva voz al concluir el juicio.

• Arroja luz sobre la interrupción o suspensión de plazos de prescripción, que será efectiva desde la presentación de la solicitud de conciliación, especificando un plazo de 30 días hábiles.

• La multa mínima por vulneración de la buena fe procesal aumenta desde 180 a 600 euros.

• No será obligatorio presentar copias múltiples de la demanda.

• La conciliación y el juicio se podrán convocar de forma separada y anticipada.

• Se podrán imponer sanciones por faltar al acto de conciliación de manera injustificada.

• Se podrán presentar acuerdos de conciliación anticipada por vía telemática.

• En los recursos de suplicación, no será necesario presentar copias.

• Por otra parte, regula el régimen procesal del recurso de casación para la unificación de doctrina y recoge el concepto del “interés casacional objetivo” como criterio de admisión dentro del ámbito laboral.

¿Cuáles son los cambios en el Estatuto de los Trabajadores?

 

Hay dos modificaciones destacadas:

• Corrige el error técnico de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, en vigor desde el 22 de agosto, que desató la polémica por la eliminación de la nulidad del despido de trabajadores que soliciten permisos para el cuidado de familiares o adaptaciones de jornada, que quedaron desprotegidos

• Cuando haya retrasos en el pago del salario que superen 15 días o se acumulen impagos en tres mensualidades durante un año, el trabajador podrá instar la extinción del contrato.

Hay dos modificaciones destacadas:

• Corrige el error técnico de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, en vigor desde el 22 de agosto, que desató la polémica por la eliminación de la nulidad del despido de trabajadores que soliciten permisos para el cuidado de familiares o adaptaciones de jornada, que quedaron desprotegidos

• Cuando haya retrasos en el pago del salario que superen 15 días o se acumulen impagos en tres mensualidades durante un año, el trabajador podrá instar la extinción del contrato.

¿Qué dice sobre los jueces sustitutos?

 

El texto legal señala que el Gobierno presentará un proyecto de ley orgánica en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.

• El objetivo es cumplir con la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada de magistrados suplentes y jueces sustitutos. También establecerá un régimen retributivo de los magistrados suplentes y jueces sustitutos que siga los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación.

El texto legal señala que el Gobierno presentará un proyecto de ley orgánica en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.

• El objetivo es cumplir con la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada de magistrados suplentes y jueces sustitutos. También establecerá un régimen retributivo de los magistrados suplentes y jueces sustitutos que siga los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación.

¿Cómo regula el fin de las “Golden Visa”?

 

Esta norma deja sin contenido los artículos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (LA LEY 15490/2013) que regulan la conocida como “Golden Visa”.

• Se pone fin a los visados para personas no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una vivienda.

• Se respetará el visado de los inversores o sus familiares que lo hubieran antes de su entrada en vigor. Los visados que se tengan que renovar deberán seguir la normativa vigente en la fecha en la que se concedió la primera autorización.

• Lo mismo ocurre con los visados que se otorgaban a grandes inversores: también desaparecerán.

Esta norma deja sin contenido los artículos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (LA LEY 15490/2013) que regulan la conocida como “Golden Visa”.

• Se pone fin a los visados para personas no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una vivienda.

• Se respetará el visado de los inversores o sus familiares que lo hubieran antes de su entrada en vigor. Los visados que se tengan que renovar deberán seguir la normativa vigente en la fecha en la que se concedió la primera autorización.

• Lo mismo ocurre con los visados que se otorgaban a grandes inversores: también desaparecerán.

¿Qué cambios hay en el ámbito penal?

 

Los principales cambios son la ampliación de los supuestos de conformidad, establece una audiencia preliminar anterior al juicio oral y regula la ejecución penal y la justicia restaurativa. Los delitos de ocupación se tramitarán mediante juicios rápidos y se priorizarán los procedimientos penales en los que las víctimas sean menores.

Los principales cambios son la ampliación de los supuestos de conformidad, establece una audiencia preliminar anterior al juicio oral y regula la ejecución penal y la justicia restaurativa. Los delitos de ocupación se tramitarán mediante juicios rápidos y se priorizarán los procedimientos penales en los que las víctimas sean menores.

• No se podrán denunciar telemáticamente los hechos cometidos con violencia e intimidación, los que tengan autor conocido, si existen testigos, si el denunciante es menor, si el delito es flagrante o si son hechos de naturaleza violenta o sexual.

• Además, reconoce el derecho del acusado a testificar en último lugar en el juicio oral si así lo solicita su abogado.

• Las secciones de violencia sobre la mujer asumirán la instrucción de los procesos por responsabilidad penal en delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual cometidos contra mujeres. Lo harán a los nueve meses de su publicación en el BOE de la nueva ley, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).

• También le corresponderá la competencia sobre los hechos que instruya la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia cuando se den en el marco de delitos de violencia sobre la mujer. Y reconoce el derecho de asistencia gratuita a las mujeres y menores víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

• Se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981) y se le atribuye la competencia de coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género y violencia sexual.

• Se modifica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma que cuando se trate de víctimas por violencia de género, violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad éstas puedan intervenir desde los lugares donde se encuentren, recibiendo asistencia, atención, asesoramiento o protección.

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