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El juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño (LA LEY 400355/2024) ha condenado al propietario de un comercio a pagar 2.392,45 euros a dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por reproducir música en su local. El demandado se opuso a la reclamación de la SGAE y AGEDI-AIE al afirmar que no probaban el uso del repertorio y que, aunque que a veces pudo sonar música, solo eran emisoras de radio y que cuando se le advirtió se retiraron los altavoces.

Según el magistrado, respecto a la acreditación de que se hubiese comunicado públicamente en el local alguna obra de las administradas por estas entidades, han cumplido con la carga probatoria suficiente al aportar pruebas que demuestran que en el local se reproduce públicamente obras musicales, lo que le obliga a soportar las acciones que la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996) prevé en defensa de los derechos de sus autores. “Los medios probatorios aportados, actas de inspección de su personal que ha realizado las visitas de comprobación y ratificación de las mismas por el testigo propuesto demuestra, de modo razonable, que se ha venido realizando la actividad infractora denunciada en la demanda”, prosigue el juzgador.

Por ello, “la demanda debe necesariamente ser estimada, pues se ha hecho constar en las actas de comprobación la comunicación pública de temas gestionados por la SGAE y de fonogramas titularidad de AGEDI-AIE, y la demandada no ha desvirtuado tales extremos”, concluye.

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