Cargando. Por favor, espere

Portada

I. La opinión consultiva sobre las Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático

El 29 de marzo de 2023 la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante «la Asamblea General»), reunida en su Septuagésimo séptimo período de sesiones, decidió activar la jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia (en adelante «la Corte») para que se pronunciara sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (A/RES/77/276). La Corte, a través de su competencia consultiva, responde de forma no vinculante a las «cuestiones jurídicas» planteadas por determinados órganos u organismo especializados de Naciones Unidas. De esta manera, las Asamblea General le plantea dos cuestiones a la Corte:

  • a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?;
  • b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:
    • i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos;
    • ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?

Precediendo a las preguntas, se incorpora, por segunda vez en la solicitud de una opinión consultiva —la primera fue en la solicitud de Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental—, un amplísimo marco normativo de referencia que esta debe considerar en su respuesta, pues serán respondidas «teniendo especialmente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas (LA LEY 2993/1990), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (LA LEY 128/1966), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994), el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948), el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino» (la negrita es añadida). Así, la Corte deberá valorar en su respuesta tratados y principios de Derecho Internacional General, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho del Mar y del propio Derecho Internacional del Medio Ambiente (así se indica en las exposiciones del Reino de España).

El procedimiento consultivo ante la Corte tiene cuatro fases, siendo la primera la incoación del procedimiento y la cuarta deliberación y la propia Opinión Consultiva —que no «Sentencia»—. Durante las etapas segunda (fase escrita) y tercera (fase oral), se produce la participación facultativa de los Estados «con derecho a comparecer ante la Corte» y de las Organizaciones Internacionales que «puedan suministrar alguna información sobre la cuestión» mediante la presentación de «exposiciones escritas», «observaciones escritas» sobre dichas exposiciones y «exposiciones orales».

La Opinión Consultiva sobre las Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, resuelta el 19 de julio de 2024, registró la más alta participación de Estados —España incluida— y Organizaciones Internacionales hasta la fecha: 57 exposiciones escritas, 15 conjuntos de observaciones a estas y 53 exposiciones orales (de acuerdo con el Informe Anual de la Corte Internacional de Justicia 2023-2024). Este dato ha sido ampliamente superado en el presente procedimiento: 91 exposiciones escritas, 62 observaciones a estas y 107 exposiciones orales (de acuerdo con el Informe anterior y los comunicados de prensa de la Corte de 16 de agosto y de 13 de diciembre de 2024). Así las cosas, Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático es la Opinión Consultiva que más participación ha recibido de la historia de la Corte, lo que indudablemente indica que se tratará de su pronunciamiento más trascendental.

Es necesario señalar, como singularidad de este procedimiento, que la Corte, antes de comenzar la fase oral, recibió a un grupo de autores y exautores de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático para mejorar la comprensión de la Corte sobre los principales hallazgos científicos presentados por el IPCC en sus informes de evaluación periódicos, que abarcan la base científica, los impactos y los riesgos futuros del cambio climático, así como las opciones para la adaptación y la mitigación (de acuerdo con el comunicado de prensa de la Corte de 26 de noviembre de 2024).

El 13 de diciembre de 2024, tras la conclusión de la fase oral, la Corte comenzó su deliberación (de acuerdo con el comunicado de prensa de la Corte de 13 de diciembre de 2024). Esta suele durar entre seis y ochos meses, aunque Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental fue resuelta en menos de seis.

II. Participación del Reino de España

El Reino de España ha participado tanto en la fase escrita como en la oral del procedimiento consultivo, presentado exposición escrita el 22 de marzo de 2024 (EE) y exposición oral la tarde del 4 de diciembre de 2024 (EO), ambas a cargo de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (y disponibles en la web de la Corte).

El contenido de ambas pivota en torno a que la respuesta de la Corte en relación con la primera pregunta debe estar basada en:

  • 1. El principio de interpretación sistemática del marco normativo de referencia indicado por la Asamblea General.
  • 2. Un enfoque de derechos humanos para la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.

1. El principio de interpretación sistemática

España solicita a la Corte que emita su opinión consultiva, con el objetivo de ofrecer claridad sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, basándose en el principio de integración sistemática del marco normativo de referencia indicado por la Asamblea General. De esta manera, la Corte podría incorporar las obligaciones climáticas del Acuerdo de París a dichos tratados —facilitando así, su transición hacia una perspectiva más ecológica o sostenible (EE)—, toda vez que, en un momento en el que varios tribunales internacionales están deliberando sobre diferentes aspectos de las obligaciones de referidas obligaciones, la Corte destaca por su amplio mandato general (EE y EO).

Desde esta perspectiva, España propone que dicha interpretación sistemática se lleve a cabo a través de tres elementos: el deber de diligencia debida, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente —ambos procedentes del derecho consuetudinario y presentes en todas las áreas del Derecho Internacional indicadas en el marco normativo de referencia— y el principio de progresión —un aspecto central del Acuerdo de París— (EE).

El deber de diligencia debida en materia ambiental exige a los Estados prevenir daños significativos al medio ambiente

En primer lugar, el deber de diligencia debida en materia ambiental exige a los Estados prevenir daños significativos al medio ambiente, así está establecido en el Derecho Internacional —y es ampliamente reconocido por parte de la comunidad internacional— (EE). Para respaldar esta afirmación, se citan el laudo arbitral del caso Trail Smelter (1941), la opinión consultiva de la Corte sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares (1996) y sus sentencias en los casos Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay) [2010] y Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) y a la Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica) [2015].

Ahora bien, el alcance y el contenido de las obligaciones de diligencia debida varían en función de la propia naturaleza de esta, y también, como indicó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, «may change over time, as measures considered sufficiently diligent at a given time may no longer be so in light of, for example, new scientific or technological knowledge» (EE). En la exposición oral, España precisó que también varían según el área afectada, de manera que, «the standard of due diligence with regards to cross-border pollution which affects the environment of other States, may be stricter than the due diligence required when adopting the necessary measures to prevent, reduce and monitor pollution of marine environments».

En este contexto, se sostiene que las obligaciones en materia de cambio climático establecidas en el Acuerdo de París están alineadas con las de diligencia debida reconocidas en el Derecho Internacional. Así lo refleja el deber de preparar, mantener y comunicar las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional para cumplir el objetivo colectivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C —ambos con respecto a los niveles preindustriales—, que constituye una manifestación de la obligación de diligencia debida de adoptar las medidas adecuadas para evitar daños climáticos significativos (EE).

Resumiendo, España considera que el principio de diligencia debida interpretado a través del prisma del Acuerdo de París proporciona un marco para alcanzar resultados equitativos, exigiéndose a cada Estado actuar de acuerdo con sus respectivas capacidades (EE).

Las actividades dentro de la jurisdicción o control del Estado no deben causar daños al medio ambiente más allá de sus fronteras

En segundo lugar, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente, reconocido en la jurisprudencia internacional, obliga a los Estados a ejercer su soberanía de manera que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente más allá de sus fronteras. Por lo tanto, España considera que la obligación de prevenir los daños causados por el cambio climático forma parte del derecho consuetudinario general (EE).

Esta obligación, que los Estados deben cumplir a nivel interno, también exige cooperación internacional para que todos los Estados participen en su cumplimiento y nadie quede rezagado (EE). En este sentido, España recuerda que el Proyecto de Artículos sobre prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas establece que la obligación de prevención de daños transfronterizos requiere el establecimiento de un marco de cooperación entre el Estado de origen y el Estado o los Estados que probablemente se vean afectados (EO), obligación que ha sido reconocida como norma de Derecho Internacional consuetudinario —y constituye un principio del Derecho Internacional del Medio Ambiente— por, inter alia, en el Principio 21 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) y en el Principio 2 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

Finalmente, se pone de manifiesto que la jurisprudencia de los tribunales regionales de derechos humanos ha utilizado este principio para establecer el vínculo entre la degradación ambiental y las violaciones de derechos humanos, mencionando la célebre sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del caso López Ostra v. Spain, en la que sostuvo que una interferencia de naturaleza ambiental puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar (EE).

Por último, el principio de progresión consagrado en el Artículo 4.3 del Acuerdo de París exige que «la contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales». También implica la correlativa obligación de comunicar una contribución a nivel nacional y nuevas obligaciones de mitigación y adaptación para una economía descarbonizada cada cinco años al NDC Registry (EE).

2. El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

España destaca que una de las dos innovaciones que presenta el Derecho Internacional del Medio Ambiente como reflejo del Estado de Derecho y la democracia ambiental es la vinculación de la protección del medio ambiente con los derechos humanos, reflejada en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2022 sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (EE).

Se señala también el amplio apoyo a este derecho en todo el mundo, con su reconocimiento por parte de 161 Estados, ya sea a nivel nacional en sus constituciones o a través de convenciones regionales, lo que representa más del 80 % de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

En ese sentido, se cita la histórica sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de abril de 2024 (LA LEY 48648/2024) en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, en la que, entre otras cosas, el Tribunal confirmó que los Estados tienen obligaciones en materia de derechos humanos en relación con la respuesta al cambio climático (EO).

La exposición escrita dirige también su atención al Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, que señaló que «abordar el cambio climático desde la perspectiva de los derechos humanos pone de relieve los principios de universalidad y no discriminación, haciendo especial hincapié en que se garanticen los derechos de todas las personas, incluidos los grupos vulnerables». España considera que, dentro de estos últimos, se incluye, por lo menos, a las mujeres, a los defensores ambientales y a los agricultores.

Con este enfoque, España considera que el referido derecho humano puede contribuir de manera crucial a la respuesta de la Corte en la presente Opinión Consultiva, ya que refuerza la coherencia del sistema de derechos humanos, y que, la citada Resolución debe tenerse en cuenta como uno de los elementos clave al interpretar los instrumentos de derecho convencional y consuetudinario conforme al Artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (LA LEY 678/1969). (EO).

Ahora bien, España dio un paso más aludiendo a los Derechos de la Naturaleza como un importante avance que acelerará el progreso hacia un futuro sostenible, tal y como indica el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza (EE); poniendo como ejemplo la Ley 19/2022, de 30 de septiembre (LA LEY 20903/2022), para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Scroll