Detecta el Tribunal que las ofertas presentadas por dos licitadoras vulneran el principio de proposición única, y confirma su exclusión, que recurre ahora una de ellas.
No solo la exposición de las ofertas es idéntica, - poseen la misma estructura, con índices idénticos -, sino que también lo son los desgloses y subapartados en que se divide cada una de ellas, e incluso en las dos proposiciones se han insertado las mismas imágenes. En ambas ofertas se ha utilizado el mismo tipo y tamaño de fuente.
La licitadora reconoce abiertamente que la oferta fue elaborada por la misma empresa de servicios técnicos que la de la otra licitadora, y que esta es su forma habitual de proceder en todas las licitaciones. Se trata del mismo software y la documentación técnica se adecúa de forma homogénea a cada concurso.
El principio de proposición única proscribe toda la oferta que muestre indicios de colusión, siendo este motivo de exclusión, y concurre colusión cuando varios licitadores presentan la misma oferta.
Se está ante una actuación concertada entre las dos empresas. Ambas ofertas eran iguales en cuanto a su forma, estructura y contenido, difiriendo tan sólo en el logotipo. La demostración práctica fue también idéntica y utilizando la misma plataforma de venta. Y las ofertas se presentaron en la PCSP el mismo día, a la misma hora y con solo tres minutos de diferencia.
Tanto la legislación europea como la nacional, así como la jurisprudencia comunitaria y la doctrina del propio Tribunal Central de Recursos Contractuales, se han encargado de recoger lo que se denomina el "mínimo común" en relación con la vulneración del principio de proposición única, y se han delimitado como criterios, entre otros, que siendo posible que varias empresas de un mismo grupo de sociedades presenten ofertas en una misma licitación, lo que es irregular o inaceptable la oferta que muestre indicios de colusión, y la detección y sanción de la práctica colusoria exige evidenciar la existencia de indicios plausibles de que las ofertas han sido preparadas por la misma persona o coordinadas entre los licitadores.
No es necesario que haya identidad ni vinculación, en el sentido de abuso de la persona jurídica que conlleve aplicar la doctrina del levantamiento del velo, basta con que varias empresas -aunque no tengan, en principio, relación - presenten una única oferta, con alguna variación.
En el caso, a juicio del Tribunal concurren suficientes indicios de que ambas ofertas han sido preparadas por la misma persona o coordinadas entre los licitadores, por lo que se trata de una oferta "común", aunque formalmente haya sido presentada por dos mercantiles diferentes, y la consecuencia no puede ser otra que la exclusión de una de ellas, tal y como así determino la mesa de contratación.