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I. Introducción: la Junta Europea de Servicios Digitales

La Junta Europea de Servicios Digitales (en adelante, la Junta) es un grupo asesor y consultivo independiente, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (LA LEY 22694/2022) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (LA LEY 7081/2000) (Reglamento de Servicios Digitales) (1) , en vigor desde el 17 de febrero de 2024, formada por los coordinadores de servicios digitales de los Estados miembros, bajo la presidencia de la Comisión Europea, que convoca las reuniones, prepara el orden del día y presta apoyo administrativo y analítico a las actividades de la Junta.

La Junta es una pieza clave para la aplicación coherente del Reglamento de Servicios Digitales, persiguiendo su adecuada observancia en beneficio de los ciudadanos de la Unión, su sociedad y su economía, asesorando a los coordinadores de servicios digitales y a propia Comisión Europea para alcanzar los siguientes objetivos esenciales:

  • 1. Contribuir a la aplicación coherente del Reglamento Servicios Digitales y a la cooperación efectiva de los coordinadores de servicios digitales y de la Comisión Europea en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por dicha norma europea;
  • 2. Coordinar y contribuir al análisis y las directrices de la Comisión Europea, los coordinadores de servicios digitales y otras autoridades competentes, sobre cuestiones emergentes en el mercado interior con respecto a los asuntos cubiertos por la antedicha norma;
  • 3. Ayudar a los coordinadores de servicios digitales y a la propia Comisión Europea en la supervisión de plataformas en línea muy grandes (Very Large Online Platforms, VLOP) y motores de búsqueda en línea muy grandes (Very Large Online Search Engines, VLOSE).

Para desarrollar estas funciones, la Junta Europea de Servicios Digitales ha creado ocho Grupos de Trabajo, cada uno de ellos dedicado a un aspecto específico del Reglamento de Servicios Digitales, a saber:

  • Grupo de trabajo 1 - Cuestiones horizontales y jurídicas: definiciones y alcance del Reglamento de Servicios Digitales; cuestiones jurídicas generales; tasas (impuestas por los coordinadores de servicios digitales); cooperación con la sociedad civil.
  • Grupo de trabajo 2 - Trabajo conjunto: disposiciones generales de trabajo; cooperación transfronteriza; informe anual y detección temprana de riesgos sistémicos; reglamento interno; desarrollo de capacidades; reclamaciones; respuesta a incidentes y amenazas.
  • Grupo de trabajo 3 - Moderación de contenidos y acceso a datos: alertadores fiables (Trusted flaggers, como apoyo a la Comisión Europea); resolución extrajudicial de conflictos; transparencia; cuestiones relativas a derechos de propiedad intelectual; acceso a datos en virtud del artículo 40 del Reglamento de Servicios Digitales (2)
  • Grupo de trabajo 4 - Integridad del espacio de información: procesos electorales; manipulación e injerencia de información extranjera; desinformación y mala información; otras cuestiones relativas al discurso cívico (3)
  • Grupo de trabajo 5 - Consumidores y mercados en línea: en relación con los artículos 30 al 32 de la norma europea (Trazabilidad de los comerciantes, Cumplimiento desde el diseño y Derecho a la información, respectivamente); interacción entre el Reglamento de Servicios Digitales y la normativa sobre Protección al Consumidor; cooperación con la protección al consumidor, aduanas, vigilancia del mercado y otras autoridades relevantes.
  • Grupo de trabajo 6 - Protección de los menores: como guía para la aplicación del artículo 28 del Reglamento; Grupo de Trabajo sobre Verificación de Edad; contenido para adultos; alfabetización mediática.
  • Grupo de trabajo 7 - Órdenes y asuntos penales: en relación con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y Órdenes de entrega de información, respectivamente); en el artículo 18 (Notificación de sospechas de delitos); cooperación con las autoridades policiales; contenido ilegal.
  • Grupo de trabajo 8 - Asuntos relacionados con las Tecnologías de la Información: mantenimiento de AGORA (4) ; nuevas funcionalidades en AGORA; futuros desarrollos TIC.

II. Los Códigos de Conducta en la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales

Como es sabido, el artículo 45 del Reglamento de Servicios Digitales, señala que la Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales deben fomentar y facilitar la elaboración de códigos de conducta voluntarios para contribuir a la debida aplicación de dicha norma europea, teniendo en cuenta las dificultades concretas que conlleva actuar contra diferentes tipos de contenidos ilícitos y riesgos sistémicos, particularmente, en materia de competencia y de protección de los datos personales.

Insiste la norma europea en que, la Comisión y la Junta y, cuando sea pertinente, otros organismos, tratarán de asegurarse de que los códigos de conducta expongan claramente sus objetivos específicos, contengan indicadores clave de eficacia para valorar el cumplimiento de dichos objetivos y tengan debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todos los interesados, y en particular los ciudadanos, en el ámbito de la Unión, tratando de garantizar, igualmente, que los participantes informen periódicamente a la Comisión y a sus respectivos coordinadores de servicios digitales de las medidas que puedan adoptarse y sus resultados, valoradas con arreglo a los indicadores clave de eficacia que contengan, teniendo en cuenta las diferencias de tamaño y capacidad de los diferentes participantes.

Como consecuencia de ello y de los trabajos realizados, la Junta Europea de Servicios Digitales ha reconocido el «Código de Conducta Revisado para Contrarrestar el Discurso del Odio Ilegal en Línea +» (en adelante, «el Código») (5) como un código de conducta válido en virtud del antedicho artículo del citado Reglamento de Servicios Digitales. Este reconocimiento implica que el Consejo considera que el Código cumple con los requisitos establecidos en el artículo 45.1 y 45.3 del Reglamento de Servicios Digitales, que establece un marco para los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la norma europea.

III. Contexto y objetivos del Código

El Código de Buenas Prácticas en Materia de Desinformación de 2018 reunió por primera vez a los actores de la industria a nivel mundial (siendo sus signatarios iniciales Facebook, Twitter (ahora X), YouTube y Microsoft, a los que se unieron más tarde otros proveedores de plataformas en línea, hasta un total de doce (6) ), para comprometerse a contrarrestar la desinformación. En el centro de la estrategia de la UE contra la desinformación, el Código quiso demostrar ser una herramienta eficaz para limitar la propagación de la desinformación en línea, incluso durante los períodos electorales, y para responder rápidamente a crisis, como la pandemia de coronavirus y la guerra en Ucrania.

Como hemos señalado en otros trabajos, el objetivo principal del Código fue crear un entorno en línea más transparente, fiable y seguro para los usuarios, evitando la monetización de la desinformación y fortaleciendo la colaboración entre las plataformas y los verificadores de hechos.

Sus principales compromisos fueron los siguientes:

  • Transparencia en la publicidad política: las plataformas se comprometen a garantizar la transparencia sobre quién paga por los anuncios, qué audiencia se ha segmentado para esos anuncios y por qué se ha seleccionado a un usuario para ver un determinado anuncio.
  • Integridad de los servicios: lo que implica identificar y cerrar cuentas falsas o que utilicen técnicas de automatización para difundir desinformación.
  • Transparencia en la monetización de la desinformación: las plataformas se comprometen a dificultar que los agentes de desinformación moneticen la distribución de contenido falso.
  • Promover la alfabetización mediática: las plataformas deben trabajar en el desarrollo y promoción de herramientas y programas de alfabetización mediática para ayudar a los usuarios a identificar la desinformación.
  • Proporcionar un marco claro para los verificadores de hechos: las plataformas se comprometen a colaborar con organizaciones independientes de verificación de hechos y a ofrecerles herramientas para llevar a cabo su trabajo de manera eficiente.

Aunque el Código constituyó un paso positivo, tuvo que hacer frente a numerosas críticas que pasaban, en la mayoría de los casos, en la inexistencia de medidas vinculantes y su dependencia del concepto autorregulación, lo que podría no ser suficiente para abordar el problema de la desinformación en su totalidad. Además, se criticó la falta de definiciones claras sobre lo que constituye «desinformación» y cómo se debe tratar.

Tras la evaluación realizada por la Comisión de su primer período de aplicación (7) , la Comisión publicó en mayo de 2021 unas orientaciones detalladas para abordar las deficiencias del Código de 2018, proponiendo soluciones para hacerlo más eficaz (8) .

Tras la firma y presentación del denominado Código revisado (o reforzado), el 16 de junio de 2022, el nuevo Código pasó a formar parte de un marco regulador más amplio, en combinación con la legislación sobre Transparencia y Orientación de la Publicidad Política y el Reglamento de Servicios Digitales, conteniendo 44 compromisos y 128 medidas específicas, en los siguientes ámbitos:

  • Desmonetización: reducción de los incentivos financieros para los proveedores de desinformación: el Código reforzado tiene por objeto garantizar que los proveedores de desinformación no se beneficien de los ingresos publicitarios (9) . Los signatarios se comprometen a adoptar medidas más enérgicas para evitar la colocación de publicidad junto a la desinformación, así como la difusión de publicidad que contenga desinformación. El Código también establece una cooperación más eficaz entre los actores del sector de la publicidad, lo que permite una acción conjunta más fuerte.
  • Transparencia de la publicidad política: reconociendo la importancia de la publicidad política en la configuración de la vida pública, el Código reforzado compromete a los signatarios a aplicar medidas de transparencia más estrictas, permitiendo a los usuarios reconocer fácilmente los anuncios políticos proporcionando un etiquetado más eficiente, comprometiéndose a revelar el patrocinador, el gasto publicitario y el período de visualización. Además, los firmantes se comprometen a poner en marcha bibliotecas publicitarias eficientes y con capacidad de búsqueda para la publicidad política.
  • Garantizar la integridad de los servicios: el Código reforzará las medidas para reducir el comportamiento manipulador utilizado para difundir la desinformación (por ejemplo, cuentas falsas, amplificación impulsada por bots, suplantación de identidad, falsificaciones profundas maliciosas), y establece una mayor cooperación entre los signatarios para luchar contra los desafíos relacionados con tales técnicas. Se acordará entre los signatarios una comprensión cruzada de los comportamientos y prácticas manipuladores no permitidos para difundir la desinformación. También deberán revisar periódicamente la lista de tácticas, técnicas y procedimientos (TTP) empleadas por los agentes maliciosos, e implementarán políticas claras que abarquen la gama de comportamientos y prácticas identificados.
  • Empoderar a los usuarios: los usuarios estarán mejor protegidos de la desinformación a través de herramientas mejoradas para reconocer, comprender y señalar la desinformación, para acceder a fuentes autorizadas y a través de iniciativas de alfabetización mediática. En particular, el Código garantizará que se establezcan prácticas de diseño seguras para limitar la difusión de la desinformación y garantizar una mayor transparencia de sus sistemas de recomendación, adaptándolos para limitar la propagación de la desinformación.
  • Empoderar a los investigadores: el Código prevé que las plataformas en línea presten un mejor apoyo a la investigación sobre la desinformación. Los investigadores tendrán un acceso mejor y más amplio a los datos de las plataformas. Esto significa garantizar el acceso automatizado a datos no personales, anónimos, agregados o públicos manifiestamente, y trabajar para establecer una estructura de gobernanza que simplifique el acceso a los datos que requieran un control adicional.
  • Empoderar a la comunidad de verificación de hechos: el nuevo Código ampliará la cobertura del control de datos en todos los Estados miembros y lenguas de la UE y garantizará que las plataformas hagan un uso más coherente de la verificación de datos en sus servicios. Además, el Código trabaja para garantizar contribuciones financieras justas para el trabajo de los verificadores de datos y un mejor acceso a los verificadores de datos a la información que facilita su trabajo diario.
  • Centro de transparencia y grupo de trabajo: el Centro de Transparencia, accesible a todos los ciudadanos, permitirá una visión general fácil de la aplicación de las medidas del Código, proporcionando transparencia y actualizaciones periódicas de los datos pertinentes. El grupo de trabajo permanente mantendrá el Código a prueba de futuro y apto para su finalidad mediante el establecimiento de un foro, entre otras cosas, para revisar y adaptar los compromisos a la luz de la evolución tecnológica, social, de mercado y legislativa. El Grupo Operativo está compuesto por representantes de los signatarios, el Grupo de Reguladores Europeos de Servicios de Medios Audiovisuales, el Observatorio Europeo de los Medios Digitales y el Servicio Europeo de Acción Exterior, y está presidido por la Comisión.
  • Fortalecimiento del marco de supervisión: el Código incluye un sólido marco de seguimiento, que incluye indicadores de nivel de servicio para medir la aplicación del Código en toda la UE y a nivel de los Estados miembros. A principios de 2023, los signatarios presentaron a la Comisión los primeros informes de referencia sobre su aplicación del Código. Posteriormente, las plataformas en línea muy grandes, tal como se definen en el Reglamento de Servicios Digitales, informarán cada seis meses, mientras que otros firmantes informarán anualmente. El Código reforzado también contiene un compromiso claro de trabajar para establecer indicadores estructurales que permitan medir el impacto global del Código sobre la desinformación.

Continuando con su proceso de adecuación permanente, en abril de 2024, los signatarios propusieron la inclusión de un conjunto renovado de compromisos, dando lugar al denominado «Código de Conducta revisado para Contrarrestar el Discurso del Odio Ilegal en Línea +», especialmente redactado para tener en cuenta el nuevo marco regulatorio establecido por el Reglamento de Servicios Digitales.

Como decimos, este código revisado busca fortalecer las medidas contra el discurso de odio, considerando el marco regulatorio de esta norma, así como otros instrumentos legales, como la Directiva 2024/1385 (LA LEY 12337/2024) sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica.

IV. Sinergias con el Reglamento de Servicios Digitales

Como hemos señalado, el Reglamento de Servicios Digitales establece un marco regulatorio para los servicios digitales, incluyendo la lucha contra el contenido ilegal en línea, concibiéndose los códigos de conducta como instrumentos complementarios para facilitar la aplicación de dicha norma europea.

Efectivamente, como señala dicha norma, el Código de 2016 ya establecía un punto de referencia para tratar notificaciones válidas para la eliminación de la incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, instando a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, en particular las utilizadas principalmente para la difusión al público de contenidos pornográficos, la necesidad de cumplir con diligencia todas las obligaciones ahora recogidas en el citado Reglamento, en lo que respecta a los contenidos ilícitos que constituyan ciberviolencia, incluidos los contenidos pornográficos ilícitos, especialmente en lo que se refiere a garantizar que las víctimas puedan ejercer eficazmente sus derechos en relación con contenidos que representen el intercambio no consensuado de material íntimo o manipulado, mediante un rápido tratamiento de notificaciones y la retirada sin dilación indebida de dichos contenidos.

Como se desprende de su denominación, el Código se enfoca específicamente en el discurso de odio ilegal, que se define a nivel nacional transponiendo la Decisión Marco 2008/913/JHA (10) .

Aunque los compromisos y postulados del Código son voluntarios, se han considerado por parte de la Junta Europea de Servicios Digitales (11) medidas apropiadas para mitigar los riesgos asociados a la difusión de este tipo de contenido, entendiendo que la participación en un código de conducta relevante puede ser una medida para corregir desviaciones al Reglamento de Servicios Digitales, tal y como señala su artículo 75.3.

El Código no debe impedir la plena aplicación del Reglamento de Servicios Digitales y sus exigencias, que siempre habrán de prevalecer sobre los compromisos señalados en el Código

Naturalmente, el Código no debe impedir la plena aplicación del Reglamento de Servicios Digitales y sus exigencias, que siempre habrán de prevalecer sobre los compromisos señalados en el Código.

V. Compromisos esenciales del Código

El nuevo Código se estructura en torno a los siguientes cinco compromisos principales:

  • 1. Términos y condiciones para abordar la incitación ilegal al odio: los firmantes deben establecer términos y condiciones que informen a los usuarios de que prohíben la incitación ilegal al odio en sus servicios, incluyendo en dichos términos y condiciones información clara sobre las políticas relativas a la incitación ilegal al odio en sus servicios, y las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de estas políticas, informando a sus usuarios sobre cambios significativos en sus términos y condiciones que sean relevantes para abordar la incitación ilegal al odio, de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento de Servicios Digitales.
  • 2. Revisión y posible eliminación o inhabilitación del acceso a contenidos ilegales de incitación al odio: de acuerdo con los artículos 16 y 22.1 del Reglamento de Servicios Digitales, los firmantes deberán habilitar mecanismos de notificación y acción que permitan a cualquier usuario de la UE, incluidos los denominados Alertadores Fiables (Trusted Flaggers), notificarles la presencia en su servicio de contenido específico que el usuario considere contenido ilegal de incitación al odio, comprometiéndose a su revisión de manera oportuna, diligente, no arbitraria y objetiva, debiendo actuar rápidamente para eliminar o deshabilitar el acceso al contenido notificado si viola las políticas de los firmantes, y/o en base a la ley aplicable de acuerdo con la jurisdicción relevante y de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Servicios Digitales, comprometiéndose igualmente a revisar en un plazo de 24 horas la mayoría (al menos, el 50%) de las notificaciones recibidas bajo los citados artículos 16 y 22 de los Informadores de Seguimiento (12) , fijándose el objetivo de revisar dos tercios (al menos, el 67%) de las notificaciones sujetas al Anexo 1 del Código.
  • 3. Transparencia, responsabilidad y supervisión: los firmantes acuerdan evaluar el cumplimiento de los compromisos específicos sobre la revisión de las notificaciones señaladas en el compromiso anterior y supervisar la tendencia a lo largo del tiempo, siguiendo una metodología acordada entre los firmantes y la Comisión Europea, comprometiéndose a proporcionar información adicional que acompañe a los resultados de cada ejercicio de seguimiento, tal y como se indica en el Anexo 2 del texto del Código.
  • 4. Cooperación intra-sectorial y entre múltiples partes interesadas para abordar y prevenir los riesgos de propagación de la incitación ilegal al odio: los firmantes continuarán implementando y reforzando, cuando sea relevante, sus asociaciones con los Informadores de Seguimiento, tal y como se define en el Anexo 1 del texto, participando regularmente en foros de intercambio destinados a facilitar un flujo efectivo de mejores prácticas, experiencia y herramientas sobre medidas para abordar la difusión de contenidos ilegales de incitación al odio a través de sus servicios.
  • 5. Iniciativas de sensibilización, civismo en línea y contra-narrativas: reconociendo el valor de la sensibilización contra la retórica del odio y los prejuicios y para fomentar la seguridad y el civismo en línea, los firmantes deberán seguir apoyando herramientas y enfoques tanto sobre narrativas alternativas como nuevas ideas e iniciativas, así como programas educativos que fomenten el civismo en línea y el pensamiento crítico, que complementarán las iniciativas financiadas y facilitadas por la Comisión Europea, como en el contexto del actual Programa de Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y el Grupo de Alto Nivel sobre la lucha contra la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, comprometiéndose a hacer todo lo posible para proporcionar información sobre la formación, los recursos y el apoyo disponible a los Informadores de Seguimiento y a cualquier organización de la sociedad civil relevante sobre las mejores prácticas y sobre cómo utilizar las plataformas en línea para realizar campañas educativas y de concienciación.

VI. Metodología de monitorización y evaluación

El Código incluye un Anexo 1 que detalla la metodología para el ejercicio de una monitorización anual, donde los denominados Informadores de Seguimiento informan sobre contenidos que consideran discurso de odio ilegal, pudiendo participar también los denominados Alertadores Fiables reconocidos por el Reglamento de Servicios Digitales.

El Anexo 2 del texto del Código establece los indicadores clave de rendimiento (KPI) para evaluar el logro de los objetivos del Código, incluyendo:

  • Información cualitativa y cuantitativa sobre las políticas de moderación de contenido de los signatarios.
  • La formación de los moderadores.
  • Las medidas proactivas y los resultados de los ejercicios de monitorización.
  • Los signatarios se comprometen a informar sobre estos KPIs de forma regular.

Tras su análisis, la Junta Europea de Servicios Digitales concluye que el Código cumple con los cuatro criterios especificados en el artículo 45.1 y 45.3 del Reglamento de Servicios Digitales (13) ; es decir:

  • 1. Contribución a la correcta aplicación del Reglamento de Servicios Digitales: el Código aborda los desafíos específicos de combatir el discurso de odio ilegal en línea, mitigando los riesgos sistémicos asociados a este tipo de contenido y sus efectos negativos en los derechos fundamentales.
  • 2. Objetivos específicos y claros: el Código establece objetivos claros como la revisión rápida de los avisos de discurso de odio y la mejora de las políticas de moderación de contenido.
  • 3. KPIs para medir el logro de los objetivos: los anexos 1 y 2 detallan los KPIs para evaluar el progreso hacia los objetivos establecidos.
  • 4. Consideración de las necesidades de las partes interesadas: el Código tiene en cuenta los intereses de todas las partes interesadas, especialmente los ciudadanos, al proteger la libertad de expresión y combatir el discurso de odio.

Adicionalmente al reconocimiento, la Junta Europea de Servicios Digitales ha formulado varias recomendaciones para la implementación y revisión futura del Código, a saber:

  • Nivel de ambición: se anima a los signatarios a elevar su nivel de ambición y superar los objetivos establecidos, prestando especial atención a la evaluación cuidadosa de los avisos de discurso de odio para salvaguardar la libertad de expresión.
  • Cobertura geográfica y lingüística: se recomienda que los ejercicios de supervisión cubran todas las jurisdicciones y lenguas de la UE.
  • Intercambio de información: los intercambios entre signatarios e Informadores de Seguimiento deberían analizar los actores y grupos maliciosos que contribuyen a la diseminación del contenido de odio.
  • Participación de las autoridades: destacándose el papel de los Coordinadores de Servicios Digitales en la implementación del Código.
  • Inclusión de la sociedad civil: recomendando tener en cuenta las aportaciones de organizaciones de la sociedad civil e investigadores en el proceso de revisión del Código.
  • Selección de Informadores de Seguimiento: las entidades con estatus de Alertadores Fiables (Trusted Flagger) no deben ser excluidas de la lista de Informadores de Seguimiento, debiendo estos últimos solicitar el estatus de Alertadores Fiables.
  • Datos detallados: los signatarios deben proporcionar datos desglosados por país y categorías de discurso de odio, así como información sobre los sistemas de recomendación y el alcance del contenido.
  • Informar sobre resultados: recomendándose informar sobre las medidas tomadas y sus resultados.
  • Apertura a nuevos signatarios: el Código debe estar abierto a otros proveedores de plataformas en línea expuestas a riesgos de discurso de odio.
  • Procesamiento de avisos: los signatarios están obligados a procesar los avisos recibidos a través de los mecanismos de los artículos 16 y 22 del Reglamento de Servicios Digitales, así como cumplir lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de dicha norma, en relación con las órdenes de eliminación y las órdenes de proporcionar información, así como notificar sospechas de delitos en virtud del artículo 18 de dicho cuerpo legal.
  • Seguimiento de «Error Cases»: si un Informador de Seguimiento envía un número significativo de «casos de error» (más del 33% de sus avisos a un signatario en un período de seguimiento), la Comisión puede suspender su participación en futuros ejercicios después de escuchar y consultar a la entidad afectada y al signatario afectado, respectivamente.

VII. Conclusiones

Por todo lo dicho, parece claro que el reconocimiento del Código por la Junta Europea de Servicios Digitales legitima este instrumento como un medio para cumplir con las obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales en materia de lucha contra el discurso del odio, por lo que los proveedores de plataformas en línea pueden utilizar el Código como guía para implementar medidas efectivas para moderar el contenido y mitigar los riesgos asociados al discurso del odio.

Además, la participación en el Código también puede ser un factor a considerar al evaluar la diligencia de un proveedor en el cumplimiento de la citada norma europea, lo que hace crucial la necesidad de la monitorización continua, así como la revisión periódica del Código para asegurar el mantenimiento de eficacia a largo plazo.

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