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La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ajusta su criterio para adecuarlo a lo expuesto por el TEAC en su resolución de 27 de septiembre de 2024, y admite la posibilidad de que si al tiempo de la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida, no existiera el reconocimiento previo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aplicación del tipo reducido y se hubiera aplicado el tipo general del Impuesto, pero con posterioridad a tal fecha se obtuviera el certificado que acredite el grado de minusvalía o movilidad reducida correspondiente, puede procederse a la rectificación del tipo general aplicado originariamente.

La adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida antes de obtener el certificado de su grado de discapacidad, que ya se encuentra solicitado, tributa al tipo general del Impuesto y no al tipo reducido del 4%. Para aplicar este tipo reducido se exige el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo, y se debe acreditar mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma, que se adquiere para una persona con discapacidad igual o superior al 33%.

Ahora bien, si con posterioridad a la fecha de adquisición del vehículo, se obtuviera el certificado que acredite el grado de minusvalía o movilidad reducida correspondiente con efectos anteriores a la solicitud del reconocimiento previo y a la adquisición del vehículo, sí podría rectificarse el tipo general del Impuesto aplicado originariamente.

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