La concesión de ayudas económicas a fondo perdido destinadas a empresarios y profesionales personas físicas cuya actividad se ha visto directamente afectada por los daños ocasionados en sus locales y negocios como consecuencia de la DANA, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación.
Se trata de la iniciativa Alcem-se cuyos promotores, a través de un Acuerdo de donación, conceden ayudan económicas a fondo perdido a aquellos empresarios, profesionales y personas físicas que se han visto perjudicados por las inundaciones en 2024, habiendo sufrido daños materiales significativos que le impiden o dificultan poder continuar con su actividad económica con normalidad. Conforme dispone el contrato, el donante dona, de manera irrevocable, voluntaria, gratuita, pura y simplemente, en favor del donatario, una cantidad de dinero a través de una transferencia bancaria de la que declara el donatario ser el titular, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la firma del Acuerdo de donación.
Existe animus donandi en las entregas descritas, pues está fuera de duda que el promotor concede una liberalidad a favor del donatario. Además, en la medida en que el donante desea que las cantidades de dinero se destinen a la reparación de los daños provocados por la DANA y así, los afectados puedan retomar lo antes posible su actividad, se trata de ayudas concedidas a a título gratuito a personas físicas, por quien en su objeto social no incluye fines generales ni sociales a los que se refiere el apartado c) del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la no sujeción en el Impuesto.