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La demandada, en su calidad de auxiliar de enfermería, desempeñó sus funciones en la residencia de mayores en la que el demandante ostentaba el cargo de director. En diversos programas y redes sociales, emitió críticas relativas a los recursos materiales con los que contaba el centro durante la pandemia del Covid-19, manifestando que se encontraba en una situación de desprotección mientras prestaba sus servicios en el establecimiento geriátrico.

El director del centro entendió que dichas declaraciones vulneraban su derecho al honor, por lo que ejerció acción de tutela de dicho derecho fundamental.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando al pago de una indemnización por los perjuicios morales ocasionados. Dicha resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la demandada, deja sin efecto la sentencia de apelación y desestima la demanda.

El Alto Tribunal considera que, en el caso de autos, debe prevalecer el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Para ello, analiza el contexto en el que fueron emitidas las manifestaciones que se alegaban como lesivas para el honor del demandante, subrayando que dichas expresiones se realizaron en el marco de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19, declarada una emergencia de salud pública de importancia internacional. En particular, destaca el impacto especialmente intenso en las residencias de mayores, donde se registraron niveles elevados de mortalidad y existía una queja generalizada del personal asistencial respecto a la escasez de medios de protección.

Atendiendo a esta situación, la Sala considera innegable el interés social de las declaraciones de la demandada, sin que el derecho pueda restringir la manifestación de opiniones sobre la gestión de los poderes públicos ante la crisis.

En este sentido, el Tribunal Supremo sostiene que las críticas formuladas por la demandada en relación con las dificultades del personal de la residencia para desempeñar su trabajo en condiciones de seguridad son humanamente explicables y legalmente irreprochables, siempre que no excedan los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión hasta el punto de vulnerar, sin justificación, el derecho al honor que, con el mismo rango constitucional, corresponde al demandante.

En este caso, las declaraciones vertidas no contienen expresiones insultantes, soeces o vejatorias dirigidas contra la persona del director que pudieran atentar directamente a su derecho al honor.

Asimismo, destaca la Sala que la opinión manifestada por la demandada sobre la insuficiencia de los medios de protección con los que contaban los trabajadores de la residencia no puede interpretarse como una ofensa personal contra el director del centro, toda vez que dicha insuficiencia era una realidad constatada, especialmente en los primeros momentos de expansión de la pandemia, que son sobre los que se expresa la demanda.

Del mismo modo, desestima que la actuación de la demandada al presentarse ante los medios de comunicación con una bolsa de basura a modo de delantal de protección pueda ser considerada una afrenta al honor del demandante, máxime cuando el uso de dicho material por parte de la demandada y otros trabajadores del centro no fue desmentido. Si bien no negó la existencia de equipos de protección individual (EPIs), la demandada tenía derecho a expresar su opinión respecto a su suficiencia, adecuación o renovación periódica.

El Tribunal recuerda que la libertad de expresión ampara la emisión de valoraciones, opiniones o juicios subjetivos, que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica pues no tiene relevancia pues el criterio de la veracidad.

En definitiva, las manifestaciones de la demandada no fueron una quimera, una invención malintencionada, sino que contaban con una indiscutible base fáctica que permite construir sobre ella una opinión propia, una crítica personal, aunque el demandante la rechace o la considere injusta.

Para concluir la sentencia subraya que el nivel de tolerancia, amparado por la libertad de expresión, es mayor cuando las críticas se dirigen a representantes políticos, autoridades o cargos públicos, como en este caso, en el que el demandante desempeñaba la dirección de una residencia de mayores.

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