Los abogados están amparados por el secreto profesional en el ejercicio de su actividad, pues se trata de uno de los fundamentos del sistema deontológico de la abogacía, pero ha sido objeto de polémica por el cuestionamiento que ha hecho la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En un expediente abierto contra Renfe, el supervisor no reconoció esta garantía a los abogados de la asesoría interna de la compañía. Así lo señaló al rechazar varios recursos de la empresa estatal, que pedía que se omitiera cierta documentación a la que le daba carácter de confidencial por haber sido elaborada por sus abogados in house. Tanto el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) como el Ilustre Colegio de la Abogacía de la Madrid (ICAM) criticaron la decisión del supervisor e insistieron en que se trata de un derecho consagrado en el ordenamiento interno de la profesión que se aplica “sin distinciones”. Pero ¿en qué consiste el blindaje del secreto profesional?
El secreto profesional es esencial en la defensa de los derechos de los ciudadanos porque, en términos generales, supone que los abogados tienen el deber de no revelar ningún tipo de información de la que hayan podido tener conocimiento en el marco de la relación profesional que mantienen con sus clientes: no podrán revelar los datos que le hayan confiado porque se aplica tanto a las conversaciones y propuestas que le hayan planteado, la documentación y los hechos que le hayan relatado. Por otra parte, también rige para las negociaciones que hayan mantenido con el abogado de la parte contraria y no está limitado temporalmente, por lo que se prolonga incluso cuando la relación con el cliente ha finalizado.
El secreto profesional cumple con varias funciones, pero sobre todo garantiza el derecho de defensa del ciudadano, ya que avala el ejercicio libre del abogado y le protege de posibles presiones para que haga pública la información protegida que pueda perjudicar a su cliente.
Regulación del secreto profesional
Asimismo, el secreto profesional está vinculado con el artículo 24 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), que figura en el Título sobre los Derechos Fundamentales. El artículo recalca que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales y establece que se regularán por ley los casos de secreto profesional en los que “no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. De este modo, se pretende proteger el derecho de defensa de los ciudadanos y que los abogados puedan ejercer su labor con plenas garantías.
La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ) y el código deontológico de la profesión regulan el secreto profesional que ampara la actividad de los letrados. El texto legal señala que “deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”. De esta manera, si se le llama a declarar en un procedimiento judicial, podrá acogerse a la LOPJ (LA LEY 1694/1985) para no hacerlo.
¿Qué ocurre si el abogado infringe este derecho y revela un secreto conocido en el marco de esa relación profesional? Puede tener que asumir su responsabilidad disciplinaria, civil o penal. Por otra parte, la información que haya revelado no tendrá valor probatorio.
Excepciones: cuando no aplica el secreto profesional
El Estatuto General de la Abogacía, en vigor desde julio de 2021, fija una excepción en el artículo 22.6, donde señala que el profesional no tendrá que cumplir con el deber de secreto sobre asuntos relacionados con su cliente “siempre que este le haya autorizado expresamente”. Por otra parte, la obligación del abogado de colaborar con la justicia puede chocar con el secreto profesional y suele prevalecer este último.
Pero hay una serie de excepciones. Por ejemplo, la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) obliga al abogado a colaborar y comunicar información de trascendencia, que está detallada en el propio texto legal. Algo similar ocurre con posibles casos de blanqueo y financiación del terrorismo, ya que la ley le obliga a colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac): deben informar de operaciones sospechosas de compraventa de inmuebles, apertura de cuentas bancarias, creación de empresas en paraísos fiscales, entre otras.
Hay otros supuestos en los que la jurisprudencia ha permitido levantar el secreto profesional para impedir la condena a un inocente o imputaciones falsas en contra del propio abogado, si la revelación del secreto es la única manera de probar su inocencia.
Polémica en la CNMC por los abogados de empresa
Pero la polémica volvió a surgir la semana pasada con el foco en los abogados de empresa, abogados in house o abogados internos, es decir, que trabajan para una compañía en su asesoría jurídica interna. Y es que el criterio de la CNMC es que cuando existe una relación laboral, por tanto, de dependencia con la compañía que lo ha contratado, el abogado no cuenta con este “especial privilegio”. Así lo señalaba al rechazar un recurso contra la inspección realizada en la sede de Renfe Mercancías en octubre de 2023, en el marco de un expediente de vigilancia cuyo origen es un expediente sancionador de hace más de diez años por posible abuso de posición dominante y reparto de mercado. La compañía asegura que parte de la documentación incautada está protegida por el secreto profesional que ampara a sus abogados de empresa, pero el regulador rechazó este argumento aludiendo a que no pueden ejercer sus funciones con “independencia”, por lo que solo regiría para los abogados externos.
Frente a este criterio, el ICAM emitió un duro comunicado en el que señalaba que los abogados in house desarrollan su labor de manera idéntica que sus pares externos. “La condición de abogado de empresa resulta indiferente a la hora de aplicar las obligaciones y derechos que tienen los profesionales de la abogacía en España” y criticó la que CNMC hable de “una suerte de categoría menor de abogacía en cuanto al alcance de sus derechos profesionales”.
Por su parte, Manuel Mata, presidente de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española, explicó que “la resolución del CNMC desconoce los derechos y obligaciones que en relación con los abogados de empresa contiene el Estatuto General de la Abogacía Española”. Asimismo, reiteró que estos profesionales in house “tienen la obligación de guardar secreto y no es admisible que se pretenda por la CNMC que incumplan esta obligación que les avoque a cometer una infracción deontológica”.