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Cuando un contribuyente desempleado, acepta un puesto de trabajo que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, por el que pasa a ser funcionario público, resulta problemático determinar cuál es el momento en el que debe estar inscrito en la Oficina de empleo.

Cuando el acceso es un puesto de trabajo del sector privado, el determinar cuándo ha de cumplirse tal requisito es inequívoco y puede verificarse de manera sencilla, sin embargo, cuando se trata de desempleados que van a incorporase a un puesto como funcionarios de carrera, el momento en que ha cumplirse ese requisito no es ni tan inequívoco ni tan sencillo.

El requisito puede haberse cumplido ya antes de que se conozcan las listas de aprobados del proceso selectivo mientras que otros tribunales regionales son de la opinión de que basta con que se cumpla antes del momento de la toma de posesión como funcionario en el municipio de su destino de que se trate.

El TEAC parte de la esencia del beneficio fiscal y de sus antecedentes legislativos de tal figura tributaria y se detiene en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (LA LEY 1743/2002), la más importante de las reformas realizadas de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (LA LEY 4419/1998), que introdujo modificaciones que tienen por objeto, fundamentalmente, mejorar la tributación de los rendimientos del trabajo y el tratamiento fiscal de la familia, así como el fomento del ahorro previsión a largo plazo. Esta Ley introdujo la "Reducción por movilidad geográfica", que consiste en una minoración lineal fija de los rendimientos del trabajo, y con ello de la base imposible general, con el fin de ayudar al interesado que tiene que trasladar su domicilio para conseguir un trabajo, traslado que lógicamente conllevará determinados gastos, que serán más complicados de sufragar cuanto menores sean las rentas del interesado.

El  traslado, en cuanto a su efecto temporal, parte para el TEAC de una regla general conforme a la cual, para que los que accedan a nuevo empleo como funcionarios públicos puedan aplicar el beneficio fiscal por "movilidad geográfica", el requisito de que el interesado tenga que estar inscrito en la oficina de empleo basta con que se cumpla antes del momento de la toma de posesión como funcionario si el proceso selectivo correspondiente no exige de períodos de cursos o de prácticas.

Regla a la que pueden darse especialidades como por ejemplo si el proceso selectivo exige de períodos de cursos o de prácticas, el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda. Y en todo caso, haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos.

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