En el marco de los actos diseñados por la plataforma Jubilare, constituida en el seno del Colegio de Registradores de España para poner en el foco los asuntos que más interesan a las personas mayores y a la sociedad de la que forman parte activa y progresivamente creciente, viene siendo habitual el encuentro en forma de Seminarios que, en el doble formato presencial y virtual, permiten abordar cuestiones de actualidad relativas a todas las ramas del saber y de la existencia humana. Los ámbitos de la salud, física y mental, la nutrición, la sociología, la psicología, la economía, el ocio, entre otras, han estado y están presentes en estos encuentros. Por supuesto, también el Derecho en todo su amplio espectro, con una particular atención al reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales.
El Webinario previsto para el próximo día 10 de marzo se enmarca en este mundo de lojurídico y, más en concreto, en uno de los sectores del ordenamiento que, aunque solo sea por ley de vida, más preocupan a las personas que por su edad o por sus circunstancias de salud u otras, tienen particular interés que dejar establecidas disposiciones para después de su muerte; en este caso a través del acto de última voluntad por excelencia, el testamento.
No es este el lugar adecuado para destacar la extraordinaria importancia de este negocio jurídico, que es, con poco margen para la duda, el negocio de la libertad por excelencia. A través de él se dan cauce las previsiones de la persona para el tiempo en el que ya no estará, pero de cuya eficacia, la persona testadora que cumpla con las exigencias formales requeridas por el ordenamiento, puede estar segura. Las limitaciones materiales de imprescindible respeto, entre las que destaca, sobre todas, la legítima, no impiden calificar al testamentario como el negocio de la libertad, incluso frente a uno mismo, como evidencia su revocabilidad esencial hasta el último momento.
Testar no es privilegio exclusivo de las personas de edad avanzada. Tampoco hay cláusulas testamentarias reservadas para estas. Pero es indudable que, llegados a una edad, las propias experiencias vitales, unidas al sentimiento de mayor proximidad de la muerte, hacen más acuciante el interés por dejar ciertas cosas atadas y bien atadas. Por ello nos parece que resulta de notable utilidad reflexionar sobre determinadas cláusulas testamentarias que actualmente, por su frecuencia o su pertinencia, resultan especialmente sugestivas para las personas mayores. Tres de ellas serán objeto del Webinar de Jubilare de marzo de 2025.
La Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Mª Patricia Represa Polo, reflexionará sobre la cláusula testamentaria que prevé el usufructo universal en favor del viudo, con facultad de disposición.
El desdoblamiento de titularidades típico de derecho reales como el usufructo facilita que, en el caso de disposiciones testamentarias, se pueda encauzar la voluntad de un testador que queriendo proteger a su fallecimiento a una determinada persona pueda a su vez desear favorecer a otra, designando a la primera usufructuaria y a la segunda nuda propietaria de los bienes.
Se puede decir que el de usufructo es un derecho real especialmente conocido por la sociedad, probablemente, porque en el ámbito del Derecho Común es el derecho que corresponde por legítima al cónyuge viudo y porque, más allá de esa legítima, se puede decir que una de las cláusulas más habituales en los testamentos entre cónyuges es la que se conoce popularmente como «testamento del uno para el otro»; por este se nombra heredero universal al cónyuge viudo y nudos propietarios a los hijos, acompañando dicho nombramiento con una cautela socini, según la cual si los nudo propietarios no aceptan la disposición testamentaria habrán de conformarse con su legítima estricta.
Pero, además, la configuración del derecho de usufructo típico, que no permite a su titular la disposición de los bienes, determina que no siempre cubra las necesidades del titular. Precisamente, para resolver esta situación cabe la posibilidad de que el testador conceda al usufructuario la facultad de disposición sobre los bienes, bien sea en caso de necesidad o bien con carácter general, y con ello pueda aplicar el precio obtenido a remediar esa situación. Es evidente que así configurada, se trata de una disposición testamentaria que, a pesar de su popularidad, plantea numerosas cuestiones de interés; no en vano, existe una abundante jurisprudencia sobre la figura que evidencia su alta litigiosidad derivada de la impugnación por los legitimarios- nudos propietarios del acto dispositivo.
Con todo, se trata de una disposición testamentaria de enorme interés ya que, como se ha apuntado, puede servir para beneficiar a un primer sucesor, a título de usufructuario, y a un segundo sucesor, concurrente con el primero, quien en el momento de la apertura de la sucesión recibirá los bienes gravados con un usufructo, pero que adquirirá la propiedad plena cuando fallezca el usufructuario. Para ello, y de existir la previsión que otorga facultad de disposición en caso de necesidad, será preciso que la persona usufructuaria no haya necesitado disponer de los bienes, lo que plantea la muy interesante cuestión de si al nudo propietario no le interesaría, aunque sólo sea por conveniencia, atender directamente al usufructuario para evitar que caiga en situación de necesidad. Es de destacar la perspectiva novedosa y original sobre una figura muy conocida, de la que la Dra. Represa Polo dará buena cuenta en su intervención.
Silvia Díaz Alabart, Catedrática Emérita de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, y una de las civilistas más prestigiosas del país, abordará algunos de los problemas que suscitan las cláusulas de desheredación, sin duda una de las cuestiones que hoy se plantean en el debate social y jurídico con mayor virulencia en relación con las legítimas, sobre todo cuando la causa alegada tiene que ver con el maltrato psicológico o el abandono de los padres y madres por parte de sus hijos y descendientes.
La Dra. Díaz Alabart quiere partir de que en el derecho de sucesiones de cada país la tradición tiene un peso bastante más importante de lo que pueda parecer a primera vista. En este marco, entiende que la legítima es una figura que el común de la población acepta sin mayores dificultades, pues, al fin y al cabo, el círculo de legitimarios es también el de los mayores afectos y a quienes, en condiciones normales, destinarían los propios causantes sus bienes. Lo que estos asumen peor es el alto porcentaje del caudal hereditario que consume la legítima de los descendientes y que impide que se pueda proteger realmente al viudo, como es el deseo absolutamente mayoritario en los matrimonios.
Junto a esta cuestión, destaca también la creciente importancia de una figura absolutamente enraizada en nuestra sociedad: la desheredación, en particular, respecto de los descendientes. Se trata de una institución extraordinaria que tiene una función reequilibrante en relación con la obligación de satisfacer las legítimas. Las reflexiones de la profesora Díaz Alabart pretenden centrarse, precisamente, en esta figura.
Su percepción es que una jurisprudencia errónea mantenida durante bastantes años, que además estaba en total desacuerdo con la percepción social, transformó la desheredación por maltrato de obra prevista en el Código civil en una institución inoperante, ya que resultaba prácticamente imposible desheredar a un descendiente. En 2014 una sentencia del Tribunal Supremo, seguida casi inmediatamente de otra en 2015, inició el cauce de una interpretación más acorde con el espíritu de la norma y con la percepción de la mayor parte de la sociedad. A día de hoy, se le han sumado otra serie de sentencias que han creado una jurisprudencia consolidada que amplía la causa justa de desheredación por maltrato de obra a situaciones de maltrato psicológico y abandono. Sin duda, es una de las cláusulas testamentarias sobre las que más se ha escrito en los últimos años y cuya importancia práctica no deja de crecer. Con todo, estamos en un momento en el que todavía se ha consolidar el necesario equilibrio entre el mantenimiento de lo que es la desheredación en un sistema de legítimas, un remedio excepcional, y lo que no debe ser, una figura de atrezzo, algo inoperante, porque resulta imposible cumplir todos los requisitos legales para su eficacia. Las reflexiones de la Profa. Díaz Alabart pretenden ayudar a buscar ese punto de equilibrio.
La tercera participante en la mesa será Antonia Nieto Alonso, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Santiago de Compostela, que reflexionará sobre «Las cláusulas de institución de heredero o legado y otras disposiciones a favor de las personas cuidadoras y en interés de las personas mayores».
No cabe duda de que la configuración actual de la sociedad, con la constatación de un estrechamiento del círculo familiar y el envejecimiento progresivo de la población, como consecuencia de la prolongación de la vida y la reducción de la natalidad, propicia una particular y creciente forma de ordenación de la sucesión testamentaria que toma en consideración los cuidados y asistencia a las personas vulnerables, en general, y a las personas mayores, en particular, y a la par de reconocimiento efectivo a las personas cuidadoras. En este contexto, la intervención de la Profa. Nieto Alonso tiene como punto de partida el «valor del cuidado», valor en alza en las sociedades democráticas, a fin de buscar fórmulas jurídicas, en especial, de naturaleza testamentaria, que sirvan como reconocimiento a las personas cuidadoras, tantas veces descuidadas, reivindicando también la valorización de los cuidados a través de otro tipo de negocios jurídicos favorecedores de los mismos y de reconocimiento a los cuidadores, como el contrato de alimentos o el contrato de vitalicio.
Centrada en las disposiciones testamentarias, es indudable que la persona mayor vulnerable que necesita cuidados puede ordenar disposiciones mortis causa a su favor, precisamente, por haberle prestado cuidados. En efecto, el testador puede incluir disposiciones en el testamento —en la Ley de Derecho civil de Galicia se regulan, las llamadas disposiciones testamentarias en favor de «quien me cuide» (arts. 203 y 204 LDCG)—, bien condicionando la efectividad de la institución de heredero al cuidado de su persona o bien imponiendo ese cuidado como una carga que el propio heredero debe cumplir. Aunque el Código civil no dice nada del instrumento sucesorio en el que pueden contenerse este tipo de cláusulas, es posible articularlas a través del testamento en el que se incorporen como condición (exarts. 790 ss. del CC (LA LEY 1/1889)), o como modo (ex artículo 797 CC (LA LEY 1/1889)); la exposición de la Dra. Nieto Alonso se ilustrará con una relevante jurisprudencia recaída al respecto. Se plantearán también interesantes cuestiones el artículo 753 CC (LA LEY 1/1889), que puede limitar las disposiciones mortis causa a favor de las personas cuidadoras que podrían, prima facie, encontrar un obstáculo en esta norma del Código civil, que priva de eficacia a las disposiciones testamentarias en favor de cuidadores en determinados casos y en atención a las circunstancias concurrentes; si bien, entiende la Dra. Nieto Alonso, que nunca podría hacerse una interpretación extensiva del precepto, en esencia, por tratarse de una disposición limitativa de derechos, que deberá interpretarse de forma restrictiva. Todos estos asuntos, junto con otros adyacentes al tema de los cuidados, serán objeto de análisis y reflexión por parte de la profesora compostelana.
Convendrá conmigo el lector de esta columna en el muy notable interés de los tres tipos de cláusulas testamentarias que se pretenden abordar en el Webinario. Sin duda, no agotan todas las que nos ocupan y preocupan, pero sí se encuentran entre las que lo hacen; además, abren el camino para futuras reflexiones sobre el significado, valor y contenido del testamento, instituto de la máxima relevancia para cualquier persona, y desde luego, de especial significado para las personas de edad avanzada.
JUBILARE |
Organizado por el Colegio de Registradores en su iniciativa Jubilare, el próximo 10 de marzo a las 17,00 h. tendrá lugar en el salón de actos del Colegio de Registradores (C. Príncipe de Vergara, 70, Madrid), un nuevo seminario que también podrá seguirse por TEAMS «Cláusulas Testamentarias de Interés para la Personas Mayores» Programa de la jornada e inscripciones en este enlace. Puedes confirmar tu asistencia en el telf. 912 721 858 o enviando correo a secretariasdireccion@corpme.es |