El texto, que ha sido aprobado por 316 votos a favor y 33 en contra, se estructura en diez puntos a través de los que se insta al Gobierno a:
"1. Estudiar, investigar y analizar los casos de las mujeres con menopausias que tengan afectada su salud por precocidad (premenopausia), y en la menopausia y posmenopausia (Climaterio) con signos y síntomas evidentes.
2. Trasladar información sobre la falta de efectividad del consumo generalizado de cremas, pastillas y terapias alternativas y acientíficas, que exhiben sin ningún tipo de control la indicación para el tratamiento de los síntomas asociados a la menopausia, y posibilitar información sobre las posibles terapias que ayuden a mejorar la calidad de vida de las mujeres en esta etapa vital.
3. Poner en marcha campañas de información, sensibilización, difusión y educación para la salud sobre la menopausia dirigidas a la ciudadanía a fin de evitar la estigmatización de las mujeres en una parte importante de la vida personal, familiar y/o laboral.
4. Apoyar a las Comunidades Autónomas en la mejora de los niveles asistenciales, Atención Primaria y Especializada, para la asistencia, docencia, investigación y divulgación desde la salud pública y comunitaria relacionada con la menopausia.
5. Impulsar en colaboración con las administraciones locales y las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la participación en la salud comunitaria durante la menopausia, como una etapa importante y larga de la vida de las mujeres.
6. Fomentar la inclusión de la menopausia en la formación de matronas, enfermería obstétrico-ginecológica, enfermería general y medicina familiar y comunitaria para una mejor identificación de los sistemas que requieran derivación.
7. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LA LEY 3292/2010) que en su Artículo 5. Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos, recoge que en el desarrollo de las políticas públicas los poderes públicos promoverán “la atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la vida adulta de las mujeres en que tiene lugar el climaterio y la menopausia”.
8. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LA LEY 3292/2010) que en su C.DIP 56144 12/02/2025 10:00 Artículo 11 bis. Investigación, recopilación y producción de datos, en el punto 3 recoge que “Se promoverá y garantizará la investigación que permita obtener la mejor, más amplia y actualizada información acerca de la menstruación y la salud durante la menstruación en las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los distintos fármacos.”
9. Implementar y desarrollar planes de educación menstrual en todas las etapas tal y como recoge la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su Artículo 10 ter (LA LEY 3292/2010). Medidas en el ámbito de la educación menstrual”.