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La entidad demandante interpuso demanda de protección civil del derecho al honor, al considerar que dicho derecho fue vulnerado debido a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial.

Las sentencias de Instancia declararon vulnerado el derecho al honor de la parte actora. Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación de la parte demandada, casa la sentencia recurrida y desestima la demanda.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en que la normativa sobre protección de datos de carácter personal es aplicable exclusivamente a las personas físicas. Es decir, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos", no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas.

No obstante, precisa que ello no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia.

En cuanto al requerimiento previo de pago, el Supremo establece que, dado que dicha exigencia deriva de la legislación sobre protección de datos personales, la misma, como ya se ha indicado, no es aplicable al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas.

Asimismo, señala que la exigencia de dicho requerimiento previo no admite graduaciones, es decir, o es necesario o no lo es. En consecuencia, es improcedente mantener que para las personas físicas es siempre necesario, mientras que para las personas jurídicas lo es solo en determinados supuestos, en cuyo caso sería imprescindible justificar en qué supuestos resulta exigible y si el caso concreto se encuentra incluido entre ellos.

Además, subraya que lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin esta justificación, no puede sostenerse que la demandada haya actuado de manera indebida, ya que el hecho de no haber realizado algo que no se ha demostrado como necesario no puede calificarse como una falta, por más que afecte a la reputación comercial de la demandante.

Finalmente, la sentencia rechaza la invocación de las «reglas de la lógica comercial» para justificar la exigencia del requerimiento previo pues al no estar previsto el mismo como un requisito obligatorio para las personas jurídicas en la normativa aplicable, no puede imponerse con base en un principio genérico como es la «lógica comercial». Por tanto, sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.

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