Martes, 25 de febrero –9h00 – Sentencia
Sentencia en dos asuntos prejudiciales acumulados (uno polaco y otro lituano), relativos a la retribución de los jueces. Estos asuntos han sido examinados por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asuntos C-146/23 Sąd Rejonowy w Białymstoku y C-374/23 Adoreikė).
Un órgano jurisdiccional polaco y uno lituano se han dirigido al Tribunal de Justicia porque albergan dudas sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión de sus respectivas disposiciones nacionales relativas a la determinación de la retribución de los jueces.
En Polonia, una Ley establece que el salario base de los jueces se fije objetivamente, sobre la base de la retribución media comunicada por la Oficina Central de Estadística. A pesar de ello, tres leyes periódicas han modificado este método de cálculo, comportando una «congelación» de la revalorización de la retribución de los jueces durante los años 2021, 2022 y 2023. Como justificación a esta medida excepcional se adujeron restricciones presupuestarias vinculadas a la pandemia de COVID-19 y a la agresión de Rusia contra Ucrania.
Un juez impugna esta modificación y reclama una cantidad correspondiente a la diferencia entre el salario percibido y el que se le habría adeudado si no se hubiera «congelado» la revalorización.
En Lituania, dos juezas interpusieron un recurso exigiendo que se declarara la responsabilidad de dicho Estado miembro. Afirman que el nivel de su retribución depende directamente de la voluntad política de los poderes ejecutivo y legislativo. Además, denuncian la falta de un mecanismo jurídico que permita fijar una retribución digna, adaptada a las responsabilidades de los jueces y comparable a los salarios de los representantes de otras profesiones jurídicas.
Martes, 25 de febrero –9h00 – Vista
Vista en dos asuntos prejudiciales italianos en materia de protección internacional, examinados por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asuntos C-758/24 Alace y C-759/24 Canpelli). El Protocolo entre Italia y Albania, ratificado en febrero de 2024, instituyó en territorio albanés, pero bajo jurisdicción italiana, un Centro de internamiento y retorno. En este Centro pueden ser internados los solicitantes de protección internacional a los que puede aplicarse un procedimiento fronterizo acelerado, reservado a las personas procedentes de países designados como seguros.
Dos nacionales de Bangladesh fueron conducidos a dicho centro, donde solicitaron protección internacional. Su solicitud fue rechazada como carente de fundamento por la Comisión Territorial de Roma, ya que Bangladesh fue reconocido como país seguro por un Decreto ministerial de mayo de 2024. Esta norma fue sustituida el pasado octubre por un Decreto-ley, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial checo Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky, C-406/22 (véase el comunicado de prensa 162/24).
Los dos solicitantes impugnaron la decisión denegatoria ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano pide al Tribunal de Justicia que le aclare si la normativa nacional vigente en materia de designación de países de origen seguros es compatible en varios aspectos con el derecho de la Unión.
La retransmisión en diferido de esta vista ante la Gran Sala estará disponible en la página web de curia a partir del día 25 de febrero por la tarde. En caso de que la vista se prolongara, la retransmisión se haría al día siguiente. La retransmisión no puede ser usada ni insertada en otro medio o página web.
Martes, 25 de febrero –9h00 – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial italiano en materia de competencia, también examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-233/23 Alphabet y otros; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). Google es el autor y desarrollador de Android OS, un sistema operativo de código abierto para dispositivos móviles Android. En 2015, Google lanzó Android Auto, una aplicación para dispositivos móviles con sistema operativo Android que permite a los usuarios acceder a determinadas aplicaciones en su teléfono inteligente a través de la pantalla integrada de un vehículo. Los desarrolladores terceros pueden crear versiones de sus propias aplicaciones compatibles con Android Auto usando plantillas (templates) facilitadas por Google.
Enel X, que forma parte del Grupo Enel, presta servicios de recarga de vehículos eléctricos. En mayo de 2018, Enel X lanzó JuicePass, una aplicación que ofrece una gama de funciones para la recarga de vehículos eléctricos. En septiembre de 2018, Enel X solicitó a Google que hiciera JuicePass compatible con Android Auto. Google se negó e indicó que, a falta de una plantilla específica, las aplicaciones de contenido multimedia y de mensajería eran las únicas aplicaciones de terceros compatibles con Android Auto. Google justificó su negativa por motivos de seguridad y por la necesidad de asignar de forma racional los recursos necesarios para la creación de una nueva plantilla.
La Autoridad italiana de defensa de la competencia concluyó que la conducta de Google infringía las normas de competencia de la Unión. Según dicha Autoridad, al obstaculizar y retrasar la publicación de JuicePass en Android Auto, Google había abusado de su posición dominante. Google impugnó dicha decisión ante el Consejo de Estado italiano, que es el órgano jurisdiccional que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Conclusiones
Conclusiones de la Abogada General letona, Sra. Medina, sobre un recurso de casación interpuesto por Austria contra una sentencia del Tribunal General relativa a la Central nuclear de Paks. El asunto está siendo examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-59/23 P Austria/Comisión (Central nuclear Paks II)]. Mediante Decisión de 6 de marzo de 2017, la Comisión Europea aprobó la ayuda a la inversión notificada por Hungría en favor de la empresa estatal MVM Paks II Nuclear Power Plant Development Private Company Limited by Shares («sociedad Paks II»), relativa a la explotación de dos reactores nucleares en construcción en el emplazamiento de la central nuclear de Paks, que deben sustituir gradualmente los cuatro reactores nucleares ya explotados en ese emplazamiento (véase el CP de la Comisión).
Esta ayuda a la inversión consistente, en esencia, en la puesta a disposición de la sociedad Paks II, a título gratuito, de los nuevos reactores nucleares para su explotación, se financia en gran parte mediante un préstamo en forma de línea de crédito renovable de 10 000 millones de euros concedida por Rusia a Hungría en el marco de un acuerdo intergubernamental relativo a la cooperación en materia de utilización pacífica de la energía nuclear. Según ese acuerdo, la construcción de los nuevos reactores se encomendó, mediante adjudicación directa, a la sociedad Nizhny Novgorod Engineering Company Atomenergoproekt («JSC NIAEP»).
En su Decisión, la Comisión declaró la ayuda compatible con el mercado interior con sujeción a determinados requisitos, de conformidad con el artículo 107 TFUE (LA LEY 6/1957), apartado 3, letra c). En virtud de esta disposición, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado interior, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Austria interpuso ante el Tribunal General un recurso por el que solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2022, Austria/Comisión, T-101/18 (véase el comunicado de prensa 192/22), el Tribunal General desestimó el recurso.
Austria recurrió la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Conclusiones
La Sra. Medina presentará asimismo sus conclusiones sobre un recurso por incumplimiento contra Hungría, examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-271/23 Comisión/Hungría (Reclasificación del cannabis)]. Durante una sesión de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Hungría no se adhirió a la posición común de la Unión Europea al votar sobre una modificación de la inclusión del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis en las listas de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (LA LEY 11/1961). Hungría votó en contra e hizo una declaración contraria a esa decisión del Consejo (Decisión (UE) 2021/3 (LA LEY 26453/2021) del Consejo de 23 de noviembre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (LA LEY 11/1961), enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (LA LEY 289/1971)).
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría. Considera que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Decisión, que es vinculante en virtud de los Tratados.
La Comisión considera también que Hungría se ha inmiscuido en la competencia externa exclusiva de la Unión y ha vulnerado el principio de cooperación leal.
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial esloveno, remitido por el Tribunal Supremo de ese Estado miembro (asunto C-674/23 AEON NEPREMIČNINE y otros). El Tribunal Supremo de Eslovenia examina la constitucionalidad de la Ley nacional relativa a los servicios de intermediación inmobiliaria.
Esta Ley establece un límite a la comisión aplicada por esos servicios en caso de adquisición, venta o alquiler de un bien inmobiliario. Por lo que respecta a la adquisición o la venta, la comisión no puede superar el 4 % del precio contractual (salvo si este es inferior a los 10 000 euros). En el caso del alquiler, el límite es del 4 % del resultado de multiplicar el importe del alquiler mensual por el número de meses durante los que se alquila el inmueble. Un contrato de intermediación contrario a ese límite se considera nulo de pleno derecho.
El Tribunal Constitucional esloveno tiene dudas sobre la compatibilidad de esta medida con la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, por lo que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Sus dudas se refieren al límite aplicado a los servicios de intermediación prestados respecto de una casa unifamiliar, un apartamento o una unidad residencial, adquiridos o alquilados por una persona física.
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial austriaco en materia de protección de datos (asunto C-203/22 Dun & Bradstreet Austria). En Austria, un operador de telefonía móvil se negó a celebrar un contrato con una cliente porque esta no tenía solvencia suficiente. El operador se basó para ello en la evaluación de solvencia de la cliente, que había sido realizada por vía automatizada por Dun & Bradstreet Austria, empresa especializada en ofrecer evaluaciones crediticias. El contrato habría supuesto el pago mensual de un importe de 10 euros.
En el marco del subsiguiente litigio, un tribunal austriaco declaró, mediante una decisión definitiva, que Dun & Bradstreet había infringido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016). Estimó, en efecto, que Dun & Bradstreet no proporcionó a la cliente información útil sobre la lógica subyacente a la toma de decisión automatizada en cuestión. Como mínimo, dicha empresa no motivó suficientemente por qué no proporcionó esa información.
El tribunal ante el que ha acudido la cliente en relación con la ejecución forzosa de esa decisión judicial se pregunta qué debe hacer concretamente Dun & Bradstreet a ese respecto. Por ello pide al Tribunal de Justicia que interprete el RGPD y la Directiva relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial alemán relativo a la venta y publicidad de medicamentos por correspondencia (asunto C-517/23 Apothekerkammer Nordrhein). DocMorris es una farmacia neerlandesa de venta por correspondencia. Desde 2012 ha llevado a cabo diversas campañas publicitarias para la clientela alemana en relación con medicamentos sujetos a receta médica.
Se trataba, por una parte, de descuentos y de pagos de un importe exacto sobre medicamentos indeterminados sujetos a receta médica y, por otra parte, de una gratificación de entre 2,50 y 20 euros que daba lugar a un pago, pero cuyo importe exacto no se conocía previamente. Además, por la compra de medicamentos sujetos a receta médica, DocMorris ofrecía bonos en la siguiente compra de otros productos –medicamentos no sujetos a receta y productos de cuidado personal o de belleza no medicinales.
A petición de Apothekerkammer Nordrhein (órgano de representación de los farmacéuticos en la región alemana de Renania del Norte), el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia (Alemania) dictó medidas cautelares que prohibían las acciones publicitarias de DocMorris.
Sin embargo, la mayoría de esas medidas cautelares fueron anuladas posteriormente, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2016, Deutsche Parkinson Vereinigung, C-148/15; véase el comunicado de prensa 116/15. En consecuencia, DocMorris pidió a Apothekerkammer Nordrhein antes los tribunales alemanes una indemnización de alrededor de 18,5 millones de euros. Alega que las medidas cautelares carecían de justificación desde un principio.
El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal pregunta al Tribunal de Justicia si el derecho alemán, que permitía acciones publicitarias mediante una reducción de precios y de pagos del importe exacto, a la vez que prohibía las demás acciones publicitarias, se conformaba a la Directiva por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE (LA LEY 4249/2004).
Jueves, 27 de febrero –9h30 – Vista
Vista en un asunto sobre acceso a documentos en el que la demandante es Eva Kailí, ex-Vicepresidenta del Parlamento Europeo (asunto T-1031/23 Kailí/Parlamento). Mediante escrito de 15 de diciembre de 2022, la Fiscal General Europea envió un suplicatorio para que se retiraran los privilegios e inmunidades de dos eurodiputados, uno de los cuales era la Sra. Kailí, y de seis asistentes parlamentarios acreditados por el Parlamento.
El 10 de enero de 2023, el Secretario General Adjunto del Parlamento escribió a la Sra. Kailí para informarla de que, en primer lugar, la Fiscalía Europea había pedido al Parlamento que suspendiera su inmunidad parlamentaria y, en segundo lugar, que dicha petición sería anunciada en el Pleno del Parlamento y remitida a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
El 6 de febrero de 2023, la Sra. Kailí interpuso una demanda ante el Tribunal General, registrada con el número de asunto T 46/23, en la que pedía que se anularan la decisión de la Fiscal General Europea de 15 de diciembre de 2022 y la decisión de la Presidenta del Parlamento Europeo, comunicada en el escrito de 10 de enero de 2023. En el marco de esa demanda, la Sra. Kailí alegó que su caso fue tratado de manera diferente al de otros miembros del Parlamento Europeo, ya que hasta entonces, sin excepción, todas las numerosas irregularidades cometidas anteriormente por diputados europeos fueron examinadas a nivel administrativo, sin que se abrieran investigaciones criminales.
En ese contexto, el 23 de abril de 2023, la Sra. Kailí remitió al Parlamento una solicitud de acceso público a información y a documentos relativos a las irregularidades en la gestión, por miembros del Parlamento Europeo, de las dietas de los asistentes parlamentarios acreditados.
En un escrito fechado el 3 de junio de 2023, el Parlamento informó a la Sra. Kailí de que no tenía documentos que contuvieran la información requerida. Por lo que respecta a la solicitud de acceso a documentos, el Parlamento se negó a dar acceso a estos, acogiéndose a la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales contemplada en el Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El Parlamento consideró, concretamente, que el acceso a los documentos solicitados supondría un perjuicio para la protección del procedimiento judicial en curso en el asunto T 46/23, Kailí/Parlamento y Fiscalía Europea.
El 10 de julio de 2023, la Sra. Kailí presentó una solicitud confirmatoria pidiendo al Parlamento que reconsiderara su posición de denegarle el acceso a los documentos requeridos.
Mediante Decisión de 31 de julio de 2023, el Parlamento denegó el acceso a los documentos solicitados y confirmó su posición de que la difusión de estos podría suponer un perjuicio para la protección del procedimiento judicial.
Eva Kailí, que era miembro del Parlamento Europeo cuando interpuso la demanda, solicita al Tribunal General que anule esta última Decisión del Parlamento Europeo.