El acusado se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres y siendo el único que la gestionaba conoció que se seguía ingresando la pensión de jubilación de su padre fallecido, lo que ocultó a la Seguridad Social y a la entidad bancaria durante 4 años, provocando que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión como que el banco le permitiera seguir operando con los fondos de la cuenta. Dispuso de la pensión procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial, en particular desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta era el de la pensión de jubilación, y hasta que la entidad bancaria comunicó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento del beneficiario de la pensión.
El acusado empleó las cantidades en pluralidad de compras en establecimientos comerciales de alimentación, ropa, calzado, libros, joyería juguetes, ocio, restauración, repostaje de combustible, deportes, electrodomésticos, tabaco y suministros de electricidad, agua y telefonía y realizó pluralidad de retiradas de efectivo, empleando la tarjeta bancaria asociada a la cuenta; también domicilió en la cuenta bancaria el importe de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo a motor.
Fue esta pluralidad omisiva lo que, en palabras del Supremo, alimentó el error de la Administración de forma deliberada. Tras el fallecimiento de su madre, ocultó al Banco el fallecimiento de dos titulares de la cuenta y la mantuvo abierta simulando ser cotitular cuando únicamente había sido incluido como consecuencia de un mandato de gestión.
No se pueden legitimar actitudes que, rebasado el aprovecharse del error del perjudicado, lo nutren y ayudan a perpetuarlo, y un silencio prolongado equivale a la ocultación que colma el tipo penal del delito contra la Seguridad Social, en el que conducta típica puede ser omisiva, como ha sucedido en el caso, en el que el acusado aparenta ante la Administración Pública una situación que no se ajusta a la realidad, un hecho inexistente, y en el que la omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, sino también se acepta el mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del sistema.
Para la Sala, aunque existió negligencia en la administración de la Seguridad Social, ello no quiebra de forma absoluta el nexo de imputación objetiva con el comportamiento del acusado durante el largo tracto temporal en que se desplegó la anómala situación, lo que justifica estimar el recurso de casación y anulando la sentencia dictada por el TSJ, confirmar la dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó al acusado a 2 años de prisión.
El Fallo no es unánime al contar con el Voto Particular del Magistrado D. Leopoldo Puente Segura, en el que señala que "la situación es fronteriza" y que el condenado no ocultó a la Administración el fallecimiento de su padre, porque no resulta así del relato de los hechos que se declaran probados, hasta el punto de que le fue reconocida a su viuda la pensión de viudedad que le correspondía, en la misma cuenta bancaria en la que, por un error administrativo al que el condenado resulta por completo ajeno, se continuó ingresando también la pensión del fallecido.
Critica que la Administración teniendo conocimiento del hecho que habría debido determinar el cese de la prestación, lo atribuya a razones de "oxidada burocracia" y añade también la entidad bancaria incumplió su obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión.
Y aunque la conducta de apropiarse de la pensión de jubilación que correspondía a su fallecido padre durante varios años resulta censurable, sugiere que se deberían haber explorado otras alternativas más benignas para el acusado.