El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estima el recurso especial en materia de contratación contra la inadmisión en la licitación del contrato de servicios de "Procesos y actividades asociativas y participativas realizadas en el distrito de Usera" y admite que una sucursal en España que actúa como mandataria de su sociedad matriz sí puede licitar en su nombre, con el matiz de que será la matriz quien queda obligada a acreditar su capacidad y solvencia a los efectos de poder ser adjudicataria del contrato.
Incluso aunque la sucursal no se encuentra dada de alta como empresa en la Seguridad Social, ni tampoco la empresa matriz, porque analizadas conjuntamente las normas de contratación pública y las normas de Seguridad Social resulta que la obligación de inscripción de las empresas es para las que tengan o vayan a tener trabajadores, y no es necesario que una empresa se encuentre inscrita y ni en situación de alta ante la Seguridad Social si carece de trabajadores en ese momento concreto, ni tampoco puede entenderse esa ausencia de inscripción como determinante de la exclusión.
La tenencia de personalidad jurídica propia es condición previa e inexcusable para tener capacidad de obrar, por lo que si no existe capacidad de obrar tampoco existe condición para licitar, y el modo de subsanar esta carencia de personalidad jurídica de la sucursal será estar suficientemente apoderado por la empresa principal, es decir, actuar como mandataria de la empresa matriz, que será la que responda en el caso de resultar adjudicataria.
En el caso, la sucursal está facultad por su matriz para licitar y el representante de la matriz y de la sucursal es el mismo, que coincide también con el apoderado que ha presentado la oferta y ha interpuesto el recurso especial en materia de contratación. Nada opone el órgano de contratación sobre el objeto social de la empresa matriz o sobre la documentación preceptiva como empresa extranjera no comunitaria, que se considera válida y completa, y no se ha puesto en duda la acreditación de la solvencia de la empresa matriz por sus propios méritos y no por los de la sucursal.