El Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero (LA LEY 4445/2025), establece los mecanismos de gobernanza que permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos, ello de conformidad con lo establecido tanto en los artículos 4 (LA LEY 11370/2021), 18 (LA LEY 11370/2021) y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LA LEY 11370/2021), como en el artículo 27.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (LA LEY 11417/2007), sobre los Informes de situación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, los Informes sobre riesgos climáticos y adaptación y sobre las Políticas, Medidas, Inventarios, Proyecciones y Programas de Control de la Contaminación Atmosférica..
Se estima necesario completar la regulación del sistema nacional para el seguimiento y la comunicación de las políticas y medidas en materia de energía, clima y contaminación atmosférica y para la notificación de las proyecciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero. Por tanto, la norma tiene por finalidad definir los mecanismos para la elaboración, aprobación y envío del Inventario Nacional y las proyecciones de emisiones a la atmósfera y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos; para la identificación, seguimiento y envío de las políticas y medidas en materia de energía y clima, para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, el fomento de los sumideros, así como de los planes y programas sobre estas materias; para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas al sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, las relacionadas con la adaptación al cambio climático y las relativas al apoyo financiero, tecnológico y de capacitación dado a países en desarrollo en relación con el cambio climático; para la elaboración, aprobación y envío de los Informes de Situación Nacionales Integrados de Energía y Clima; y para la elaboración y envío de la Comunicación Nacional de España y del Informe Bienal de transparencia.
Asimismo, con el objeto de cumplir los compromisos asumidos por España en materia de información se detallan las distintas actuaciones a llevar a cabo en dicho ámbito, facilitando, desde el punto de vista de organización institucional, la coordinación, el seguimiento, la evaluación y la notificación de obligaciones de información a la Comisión Europea, a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994) (CMNUCC), al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRTAP) y a cualquier otro órgano que requiera los datos de emisiones del Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, las proyecciones de emisiones y las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y de control de la contaminación atmosférica.
En definitiva, se incluyen los procedimientos de colaboración en materia de información aplicables a la Administración General del Estado, con arreglo a la estructura institucional establecida en sus anexos, los cuales determinan los organismos encargados de la remisión de la información y el reparto de competencias derivadas de la aplicación de los reglamentos correspondientes.
Inventario Nacional y proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos
El texto regula la elaboración y aprobación tanto del Inventario Nacional, como de las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
A estos efectos determina los plazos para su elaboración y aprobación, así como las partes encargadas de su elaboración.
Así, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará el Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos para el año X con datos del año X-2, teniendo en consideración las directrices internacionales existentes para elaboración de inventarios contenidas en la Decisión 24/CP.19 y sus sucesivas actualizaciones. Asimismo, de manera bienal, el SEI elaborará las proyecciones de emisiones basándose en los datos del Inventario disponibles y con la información de las políticas y medidas que se establecen.
En este sentido la norma identifica los criterios a seguir para la identificación, seguimiento y notificación de políticas y medidas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos y de fomento de los sumideros de carbono y elaboración de los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima, establece los procedimientos internos a seguir en caso de detectarse deficiencias en la información suministrada para el cumplimiento de las obligaciones de notificación, y concreta los mecanismos para realizar el seguimiento y la notificación de estas políticas y medidas ante la Unión Europea.
Seguimiento y notificación adicional del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
Con el objeto de cumplir con las obligaciones complementarias de seguimiento y notificación en relación con el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) previstas en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20487/2018), se detallan en el texto los mecanismos para que los departamentos ministeriales y organismos competentes (recogidos en el anexo I) remitan la información pertinente a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático
Por su parte, los departamentos de la Administración General del Estado descritos en el anexo II, así como los de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), sus programas de trabajo y los planes sectoriales de adaptación, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20487/2018), a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 15 de enero de los años impares o, en su caso, en la fecha más temprana en que se disponga de la información, y cada dos años a partir de entonces. En todo caso, estos plazos se ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea.
Ha de tenerse en cuenta que el PNACC constituye el instrumento de planificación básico que define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático. Dicho Plan se desarrolla mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años y mediante planes sectoriales de adaptación que deben ser impulsados y elaborados por los departamentos ministeriales competentes sobre el sector, recurso o ámbito correspondiente.
Seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático
En este ámbito la norma concreta las obligaciones relativas a información sobre el apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo que debe ser coherente con los requisitos de información acordados con arreglo a la CMNUCC (LA LEY 412/1994) y al Acuerdo de París y conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20487/2018).
De este modo, tanto en las directrices para la elaboración de los Informes Bienales, como en las Comunicaciones Nacionales a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994), se incluye también un capítulo sobre el apoyo financiero, tecnológico y de capacitación proporcionado a países en desarrollo.
Comunicación Nacional de España e Informe bienal de transparencia ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Regula el procedimiento para la remisión de las Comunicaciones Nacionales del Reino de España y de los Informes Bienales de Transparencia, incluidos entre los mecanismos de transparencia ante la Convención Marco de Naciones.
Ambos informes incluirán, entre otras informaciones, el inventario de gases de efecto invernadero, las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de fomento de sumideros, las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático, y la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo, a los que se refieren los artículos 4, 6, 7 y 8 del esta norma. Además, en la Comunicación nacional se incluirá información sobre circunstancias nacionales, sobre investigación y observación sistemática del clima y sobre educación, formación y sensibilización en materia de cambio climático.
Unidas sobre el Cambio Climático.
La Oficina Española de Cambio Climático podrá recabar de todos los departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en la lucha contra el cambio climático, la información necesaria para la elaboración de la Comunicación nacional y el Informe bienal de transparencia. Dicha información le será remitida antes del 15 de septiembre de los años pares, aunque dicha fecha límite se podrá ajustar a las posibles modificaciones que puedan experimentar las directrices de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994).
Mecanismos de información a la Comisión Europea y los organismos internacionales
La norma concreta el formato, los plazos y la periodicidad con la que se notificará, por las unidades responsables, la información pertinente en este ámbito a la Unión Europea y a los organismos internacionales.
La Oficina Española de Cambio Climático podrá recabar de todos los departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en la lucha contra el cambio climático, la información necesaria para la elaboración de la Comunicación nacional y el Informe bienal de transparencia. Dicha información le será remitida antes del 15 de septiembre de los años pares, aunque dicha fecha límite se podrá ajustar a las posibles modificaciones que puedan experimentar las directrices de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994).
Las obligaciones de información se ejecutarán, de acuerdo al reparto de competencias, cumpliendo con los siguientes hitos temporales:
- A más tardar el 15 de enero de cada año (X) se deben remitir a la Comisión Europea los datos preliminares del Inventario de Gases de Efecto Invernadero del año X-2 (Tablas Comunes de Reporte, CRT, por sus siglas en inglés).
- A más tardar el 15 de febrero de cada año (X) se deben remitir a la Comisión Europea y a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa los datos de emisiones de contaminantes atmosféricos del año X-2 (Tablas de Nomenclatura para Reporte, NFR, por sus siglas en inglés) y de los ajustes, si los hubiera.
- A más tardar, el 15 de marzo de cada año (X) se deben remitir a la Comisión Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa los datos definitivos del inventario de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos del año X-2 (Tablas CRT y Tablas NFR respectivamente) y los informes completos y actualizados del inventario (NID e IIR, por sus siglas en inglés: National Inventory Document e Informative Inventory Report, respectivamente según sean gases de efecto invernadero o contaminantes atmosféricos).
- A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se deben remitir a la Comisión Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa las Proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes.
- A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se debe remitir a la Comisión Europea la información sobre Políticas y Medidas nacionales en materia de gases de efecto invernadero y sobre las Políticas y Medidas en materia de adaptación al cambio climático.
- A más tardar, el 15 de marzo y de manera bienal en los años impares, se debe remitir a la Comisión Europea el Informe de Situación Nacional Integrado de Energía y Clima.
- A más tardar, el 15 de abril de cada año se deben remitir a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994) los datos definitivos de gases de efecto invernadero que contengan la información presentada a la Comisión, así como el informe nacional completo y actualizado.
- A más tardar, el 1 de mayo cada cuatro años se deben remitir a la Comisión Europea y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa las tablas de emisiones de contaminantes atmosféricos geolocalizadas y las tablas de emisiones de Grandes Fuentes Puntuales (LPS, por sus siglas en inglés).
- A más tardar, el 31 de julio de cada año (X) se debe remitir a la Comisión Europea el avance del Inventario con los datos de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero del año anterior (año X-1).
- A más tardar, el 1 de enero de 2033 y cada diez años a partir de dicha fecha, se presentará a la Comisión Europea un Proyecto de Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima más reciente, o se facilitará a la Comisión una justificación de que dicho plan no necesita actualización.
- A más tardar, el 1 de enero de 2034 y cada diez años a partir de dicha fecha, se presentará a la Comisión Europea una actualización de la última versión notificada del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, salvo si se hubiese demostrado que dicho plan no necesita actualización en virtud del apartado anterior.
- A más tardar, el 30 de septiembre de cada año se debe remitir a la Comisión Europea la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo.
- A más tardar, el 31 de diciembre de los años pares, se debe remitir a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994) el informe bienal de transparencia de España.
- A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y cada cuatro años, se debe remitir a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994) la Comunicación Nacional de España.
Como mínimo, cada cuatro años, se actualizará el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica y se remitirá a la Comisión. Así mismo, existe la obligación de actualizar las medidas de reducción de emisiones previstas en el programa, en un plazo de dieciocho meses, a partir de la presentación del último inventario nacional de emisiones o de las últimas proyecciones nacionales de emisiones si, según los datos presentados, no se cumplen o existe un riesgo de que no se cumplan los compromisos nacionales de reducción de emisiones.
Acceso a la información
Finalmente, establece los procedimientos por los que se garantizará el acceso a la referida información, disponiendo que deberá garantizarse la difusión al público de los inventarios nacionales, las proyecciones y los informes sobre ambos, de las políticas y medidas y los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sus eventuales actualizaciones, así como de los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima, y de la Comunicación nacional y el Informe bienal de transparencia, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio (LA LEY 11289/2018), sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos: se suprime el apartado 3 del anexo III, parte 2.
Entrada en vigor
Entra en vigor el 23 de enero de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.