La prestación de servicios de asesoría jurídica a un Punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, mediante contrato administrativo con el ayuntamiento, está sujeta al IVA.
Estos servicios se encuadran en el concepto de asistencia social recogida en el artículo 20, apartado uno, número (LA LEY 3625/1992) 8º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) y, más concretamente en su letra h) “Acción social comunitaria y familiar”. Estos servicios, a priori, gozan de exención, pero en el supuesto -en el que la prestadora no tiene la consideración de establecimiento privado de carácter social- deben tributar al tipo reducido del Impuesto.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”. En pronunciamientos anteriores, la DGT ha excluido del concepto "asistencia social" aquellos servicios que no consistan en una atención directa de los estados de necesidad u otras carencias de determinados colectivos de personas.
Por todo lo dicho, la prestación del servicio de asesoría jurídica al punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género mediante contrato administrativo en el marco de un convenio suscrito con el Consistorio, tributa al tipo reducido del IVA del 10%.