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El ser humano puede soportar la verdad (1)

Ingeborg Bachmann ((1926-1973)

Escritora austriaca

I. Introducción

1. En general

La ruptura intencionada e injustificada del vínculo entre padres e hijos, comúnmente llamada alienación parental (AP), es probablemente el último caso de maltrato infantil todavía ignorado. Como resultado, aún se desampara a las víctimas y se blanquea a quienes las agreden.

Esta esperpéntica situación tiene visos de mantenerse todavía un tiempo, pues se llega discutir incluso la existencia de tal tipo de ruptura —con bastante éxito, por otra parte—. Por ello, sin una base de discusión común, el camino hacia su corrección promete ser largo y tortuoso, permitiendo mientras tanto la continuidad del fenómeno, la impunidad de sus autores, y, por supuesto, el desamparo de los menores y progenitores afectados. Como no se hace lo que se debería, el círculo de la inacción y la ignorancia se va a reafirmar y reforzar: a más ignorancia, menos acción, a menos acción, más víctimas (por ello, sin embargo, no contabilizadas, ocultas para el foco de la sociedad) y menos conocimiento. A mayor desconocimiento de todo esto, mejor podrá fructificar la desinformación. Y así.

Ver para creer cómo hemos podido llegar aquí, porque esta ruptura intencionada e injustificada del vínculo parental (RIIVP) es realidad cotidiana para cualquier profesional del ramo (2) .

No vamos a discutir que a veces es necesario cortar deliberadamente los lazos parentales en beneficio de los menores, por ejemplo en caso de su acogida forzosa por su abuso grave y flagrante. La proporcionalidad de la medida será la clave para decidir si esta intervención alienadora está justificada, pues la mera ruptura del vínculo parental supone por si misma un perjuicio considerable para los hijos. Por lo tanto, si el daño del que queremos proteger al menor es mayor que el causado por cortar el vínculo parental a través de nuestra intervención, entonces será esta proporcionada y, por lo tanto, también justificada y aceptable desde el punto de vista del bienestar del menor. Y si no, debería omitirse la misma.

En el caso de la ruptura deliberada del vínculo parental mencionada supra debe asumirse por definición que es injustificada, es decir, arbitraria desde la perspectiva del interés superior del menor. Serviría a fines que no son compatibles con este. Dicha enajenación puede ser causada por la influencia negativa del progenitor custodio, a través de la manipulación, o de la indoctrinación, por ejemplo para influir en un órgano decisorio judicial. También puede producirse por la obstaculización del contacto, como resultado de maquinaciones, del ocultamiento del menor, o de su secuestro. La motivación aparente es la falta de tolerancia a la relación del menor con el otro progenitor. Las causas más profundas pueden ser múltiples y variadas.

Les confieso que el asunto me preocupa especialmente. Llevo años hablando y entrevistando a afectados (padres, madres, menores, ya adultos, otros familiares, etc.) en todo el mundo, investigando, también con mis estudiantes en la universidad, o trabajando con y para ellos. Su insondables dolor y frustración los conozco de la práctica, no de la teoría, y en primera persona. Y esto que veo y he aprendido es lo que me gustaría compartir con ustedes.

2. Del daño por la ruptura intencionada e injustificada del vínculo parental

La RIIVP va a llevar a la enajenación de padres e hijos —pues se convierten en «ajenos»—, extraños los unos para con los otros. Pero puede producir un perjuicio mucho mayor que la mera ruptura del vínculo parental.

  • 1) En el menor, por la interferencia en su sano desarrollo, en su autoestima, en su autoconfianza o autoeficiencia o en el desarrollo de su personalidad y madurez psicológica. Los daños causados a los menores por la AP pueden ser inmensos (ver para una descripción más precisa 3.1.3, p. 15 ss) (3) .
  • 2) Lamentablemente no queda ahí la cosa (4) . Sabido es que la Naturaleza nos prepara para un papel protector de nuestra progenie, con lo que no causará sorpresa deducir que la enajenación de sus retoños no va a dejar indiferente al progenitor rechazado. En casos extremos, los padres y madres afectados perciben que todo se derrumba. Aseguran que es peor que la muerte, porque con esta puedes poner un punto final. Podrías visitar al menor fallecido donde quiera que reposen sus restos (5) . Esto no es posible con la AP. Tu hijo está vivo, puede que more a la vuelta de la esquina. Pero no puedes verlo. Encima puede haber asimilado odio o rechazo hacia ti. Y escribirte, o decirte a viva voz cosas como: «papá/mamá, no quiero volver a verte. Olvídame. Déjame en paz. Ya no te quiero. Te odio». Palabras muy reales que pueden tener un efecto letal, como se pueden imaginar, en el alma del padre o de la madre que las escucha.
  • 3) Además hay que añadir a los abuelos u otros familiares, que pueden ser repudiados sólo por venir de la parte del padre/madre excluidos, o por haber tomado partido de manera «incorrecta», incluso dentro en la propia familia. O incluso a los hermanos, que pueden estar conjuntamente alienados o haberse repartido entre los dos progenitores en conflicto, separados por el muro alienador.

    Y ahora sumen. Echando por lo bajo podríamos decir que cada caso de AP afecta por lo menos a cinco personas (el menor, más el padre/madre excluidos, más un mínimo de tres familiares). Así llegamos a varias decenas de miles de afectados —anualmente— sólo en España. Lo que puede empezar a dar una idea realista de la dimensión social del dolor y el sufrimiento del que estamos hablando.

  • 4) Para concluir las cuentas de lo pernicioso de la AP hay que sumar el efecto transgeneracional. Es sabido que nuestra felicidad, estabilidad emocional y hasta nuestra salud dependen de las tuvieron nuestros padres en su hogar parental (6) , aunque no se sabe por qué: por efecto de modelos vividos o preferencias o secuelas de la infancia, o por alguna afinidad genética o epigenética. O por la lógica de que un progenitor criado en protección y seguridad lo tendrá más fácil para ser un adulto equilibrado, con los mimbres necesarios para poder criar hijos en seguridad y protección. Y un progenitor que crece en otras condiciones no podrá tener tales recursos, con lo que sus hijos también carecerán de ellos.

    De este modo se prolongaría el efecto multiplicador de la AP.

Por consiguiente, si quieren tener una idea de la dimensión social correcta de la AP hay que ver qué supone esto para los afectados, por ejemplo en los ámbitos de la salud, trabajo, educación, o las implicaciones para el estatus socio-económico individual, la disminución de posibilidades de formación o desarrollo, así como tener en cuenta el efecto retroalimentador de estos factores entre sí. Todo con repercusiones macroeconómicas y —sociales evidentes—.

Con estas consecuencas en mente se puede afirmar que no debe haber ningún fenómeno comparable en cuanto a magnitud, previsibilidad o a número de afectados, pasados, presentes, futuros, ante que el que la sociedad no haya reaccionado con rotundidad. Más bien no hay reacción en absoluto, ni siquiera para prevenirlo, esquivarlo o desactivarlo - si acaso, ocurre todo lo contrario: negarlo o incluso prohibir hablar de él. Verdaderamente alucinante.

A más tardar ahora podemos empezar a entender que este no es asunto ni menor ni baladí, sino uno que debería requerir toda nuestra atención y la puesta a punto de todos los recursos necesarios destinados a su evitación.

3. Ocultando la verdad sobre la alienación parental: Actitud de bloqueo

Ya lo sé. No me creen. No puede ser cierto, dirán. Otro loco con su tema, o con su novedosa teoría conspiranoide. Y es verdad que uno puede quedarse en la inopia, toda la sociedad, si se quiere, hasta que un día le pilla a uno este tren de manera inesperada, dándose cuenta que, efectivamente, esto le puede pasar a cualquiera. Entonces sí que le habría gustado que se hubiese hecho algo antes. Pero ahora ya es tarde. Ya está viviendo en sus carnes las escenas que acabo de describir. Acabará engullido por la ignorancia, por la incomprensión a su alrededor y sentirá impotencia ante la actitud indiferente de sus semejantes - si no despectiva o desconfiada: «si a este/a le rechazan sus hijos, algo habrá hecho».

Y en parte tendrán todo el derecho para pensar así, porque no son cuatro despistados los que niegan la evidente realidad de la AP. Estamos hablando de entidades y personalidades de gran calado nacional en internacional. Así que sean libres de opinar que les parece increíble lo que les digo, que qué me habré creído, que por qué iban a hacer otros algo así. No se lo tomo a mal. Sólo me voy a limitar a poner hechos sobre la mesa, así como argumentos lo más sólidos y científicamente contrastados que me sea posible. Después, decidan ustedes qué creer.

4. La LO 8/21 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Sí, toda una Ley Orgánica, de las del art. 81 CE. (LA LEY 2500/1978) Lean el precepto ustedes mismos (7) :

«LO 8/2021, art. 11.3 (LA LEY 12702/2021). Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración»

Tal precepto me recuerda a una frase que oí en una película sobre periodismo sensacionalista: «no dejes que la realidad te estropee un buen titular». En lo que aquí se refiere: si la realidad no dice lo que quieres, te las apañas hasta que lo diga. Esto puede funcionar mientras no se tenga mucha idea de lo que se esté hablando. Para el que conoce el fenómeno de la AP, el art. 11.3 de dicha LO es un despropósito sin parangón.

Hay que reconocerle al redactor un gran mérito estratégico —del que debo excluir, sin embargo, a Sus Señorías legisladoras, que claramente han votado «de oído». Me parece imposible que sepan de verdad lo que aquí han votado, firmado o sancionado. Lo que es una pena, porque el gol que les han colado con ese artículo nos lo han colado a todos nosotros— en especial a nuestros hijos. Lo que es para quitarse el sombrero de la habilidad negociadora, pues el objetivo declarado de tal LO era proteger a los menores frente a la violencia de manera integral. A ver si conocen ustedes muchas leyes que zarpen con un boquete incorporado justo en su misma línea de flotación —sanable, por otra parte—, si se pasase a considerar la AP como forma de violencia contra los menores, eso sí, eliminando, por supuesto, el 11.3 (8) .

Pero es que este artículo tiene aún más miga. En un delicado ejercicio de equilibrio argumental consigue no sólo que la no-realidad se imponga a la realidad misma, sino también apuntar —censuram habemus— que el que diga la verdad sea sancionado. O sea, no es que la LO impida ver las cosas como son, sino que, al que diga lo que ve, le promete sanciones reglamentarias. En ello estamos estos, días, precisamente. Mientras tanto, por si acaso, yo me acuso, ahora que aún no hay reglamento - no sea que después sea peor.

El modus operandi debería ser objeto de estudio. El art. 11.3 LO proyecta en la misma realidad científica las propias miserias de la falta de fundamento objetivo consustancial a las teorías anti-alienación parental tratando de desprestigiarlas, poniéndolas a la defensiva. El resultado es de traca. De repente, el que muestra la realidad de la manera más objetiva posible, apuntalando tal visión, o revisándola en su caso, ha de justificar su posición. En cambio la estrategia negadora, sin base alguna, autoencaramada a una atalaya de humo, se eleva a si misma al papel de juez, sin tener que justificar nada —lo que tampoco podría hacer ¿cómo?—

Pero una atalaya de humo no puede sostenerse mucho tiempo, el más mínimo viento debería hacer que se le vea el plumero. Con lo que la apuesta no es sólo extremadamente arriesgada, sino que conlleva además un efecto colateral. Pone en juego el prestigio y la credibilidad de sus defensores, en este caso, nuestro Parlamento, dejándolos en entredicho.

Y es que este se ata a que la AP sea un «planteamiento teórico o criterio sin aval científico alguno». A Sus Señorías legisladoras les debe parecer peregrina la idea de que haya adultos capaces de todo por otra parte, que en medio de un conflicto parental exacerbado interfieran manipuladoramente en la formación de voluntad de los menores. Pero vayamos por partes:

  • 1) Existen cientos de publicaciones científicas, libros y artículos, al más alto nivel, que avalan la existencia de la AP o muestran sus efectos (9) . En su contra —en Ciencia hay poco área sin controversia— son muy contados los estudios, o su trasfondo, y su prestigio es extremadamente limitado. Con lo que es difícil imaginar cuáles fueron las fuentes de nuestro legislador para afirmar con tanta rotundidad lo de «planteamientos teóricos o criterios sin aval científico» —cuando las cosas son precisamente al revés—.
  • 2) «[Estrategias] que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental» (SAP). Se trata de una confusión a corregir inmediatamente sin más formalidades. El SAP no es una estrategia de manipulación. Sería la consecuencia clínica de tal manipulación (Síndrome de AP). Ambas (AP y SAP) no tendrían ni más ni menos que un vínculo de unión de causa a efecto. La primera describe un tipo de abuso a menores, la segunda entiende que tal abuso da lugar a unos síntomas reconocibles de aparición simultánea como un cuadro clínico específico.

    En cuanto al reconocimiento de tal SAP por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ver infra (3.1.2). Esta no niega la AP, incluso reconocesu relevancia clínica (!!), pero no como síndrome. Aunque así hubiera sido, esto no puede afectar a la existencia de la AP.

    Se entiende lo absurdo de la sinécdoque si lo comparamos con otros supuestos. Imaginen que se niegue la violencia doméstica, o los abusos sexuales o el acoso escolar, por no existir un «síndrome de violencia doméstica», «o de abusos sexuales», «o de acoso escolar». Y que hasta que no reconozcan tales síndromes, no haríamos nada para proteger a las víctimas, dado que sin tal reconocimiento no habría ni violencia doméstica, ni abusos sexuales, ni acoso escolar. Absurdo, ¿verdad? Pues eso.

  • 3) Lo que la LO promueve es cerrar el camino a la realidad, la censura de toda la vida, porque se conmina a los poderes públicos a tomar las medidas necesarias contra ciertos «planteamientos teóricos», para empezar sin decir por qué.

    Pero es que la Ciencia no funciona así. Esta produce conocimientos, y avanza construyendo, rebatiendo, verificando o refutando presupuestos, tesis, premisas o hipótesis. No se impide o prohíbe entrar en áreas de conocimiendo a priori —y muchísimo menos sobre una base científica tan escandalosamente endeble—.

Lo mínimo que habría que corregir entonces es el nombre de la LO, que ya no sería de protección «integral» contra la violencia, pues al excluir tal manera de enajenación desampara a los menores afectados, anulando posibilidades de prevención de violencia hacia los menores en el ámbito familiar (art. 26-29 de la LO).

Aparte de que la AP afectará precisamente a los buenos progenitores, pues los otros no se sentirían especialmente desmotivados por actitudes alienadoras, no hay duda que los comportamientos descritos arriba son violencia contra los menores (como mínimo al nivel de culpa lata de los perpetradores). Pero habría que considerar si no se trata de un dolo eventual, pues el daño al menor puede no ser el objetivo del progenitor alienador, sino herir (en lo más profundo posible) al progenitor excluido (lo que en nuestro país se conoce como violencia vicaria), asumiendo tal daño al menor como el vehículo para dicho fin.

Con tal LO nuestro Parlamento se ha puesto a la cabeza mundial del movimiento negacionista de la AP. Menos mal que parece que no nos ha seguido nadie. Y que se empieza a imponer la cordura, aunque el camino puede ser largo. Dinamarca, por ejemplo, acaba de prohibir por Ley toda práctica alienatoria injustificada (10) , con efectos desde el 1.1 de los corrientes.

Este sería un ejemplo a seguir. No porque la criminalización de tales comportamientos vaya a solucionar nada en la familia que sea, sino para proteger a la víctimas, para deslindar con más claridad lo jurídico de lo antijurídico, y para ir cambiando la sensibilidad de la sociedad en el sentido correcto.

5. El Tribunal Constitucional alemán

Estos desvaríos anticientíficos en cuanto a la AP no se dan sólo en España. No son tan frecuentes, pero afectan a órganos e instituciones del más alto prestigio, el cual por ello se arriesgan a perder. Es el caso Tribunal Constitucional (TC) alemán. En una sentencia impecable (BVerfG Urteil v. 17.11.2023 - 1 BvR 1076/23) se coló el siguiente FJ 34 (11) :

«dd) La decisión [apelada] tampoco parece correcta jurídicamente por otros motivos. La alienación parental a la que se refiere la Audiencia Provincial se basa en el concepto superado del síndrome de alienación parental (abreviado PAS), que se considera refutado por los expertos. Con lo que no puede ser una base suficientemente sólida para tomar decisiones basadas en el interés superior del menor. Al parecer, según el estado actual de los conocimientos científicos, no existen pruebas empíricas de manipulación parental en caso de que un hijo rechace al otro progenitor ni de la eficacia de retirar al hijo del hogar del progenitor supuestamente manipulador (véase Zimmermann / Fichtner / Walper / Lux / Kindler, en: ZKJ 2023, p. 43 y ss., y esto. en: ZKJ 2023, p. 83 y ss.)»

Lo curioso de este párrafo, que en su contexto parece colado con calzador, es que:

  • Afirma que «no existen pruebas empíricas de la manipulación parental en caso de que un hijo rechace al otro progenitor», «ni de la eficacia de retirar al hijo del hogar del progenitor supuestamente manipulador». Como único de su tesis, el TC remite a un artículo de Zimmermann et al. 2023, lo que en suma es más que sorprendente:
    • La Ciencia documenta y prueba la AP y sus consecuencias al más alto nivel, lo que parece desconocer el TC alemán, y si no es así, rechaza tales presupuestos científicos, aunque sin explicar por qué.
    • La sentencia del TC basa sus temerarias mas contundentes afirmaciones en un único artículo científico. Para el TC entonces este artículo tendría un aura prácticamente bíblica, pues sería capaz de acallar él solo toda la constancia científica expuesta. Un proceder a la vez surrealista y sobrecogedor, por cuatro razones al menos:
      • Un estudio (aún así más de lo que hace nuestra LO, todo hay que decirlo) contra el mainstream científico no parece de recibo;
      • El quijotesco artículo no es científico-empírico, sino que refleja la opinión de sus autores;
      • Zimmermann et al. 2023 no rebate la existencia de la AP (!!), aunque matice su frecuencia.
      • Finalmente, Zimmermann et al 2023 es en realidad una réplica a otro artículo de la misma revista aparecido un poco antes (12) que trataba de orientar la actuación profesional el caso de maquinaciones alienadoras. Zimmermann et al. 2023 sería una especificación, corrección, o complemento. Sería una «antítesis» si me apuran, pero nunca una «síntesis» en el que basar ninguna conclusión o teoría.
    • Por lo visto entonces, parece que Sus Señorías del TC alemán tampoco han leído el artículo al que se remiten. Y si lo han hecho, no lo han entendido. Y si lo han hecho, no lo han querido entender. Sobre esta base se hace sostener toda una teoría anti-realidad. Ejemplar.
  • En este contexto, la idea del TC que el concepto de la AP estaría superado y que habría refutado por los expertos, podría resultar resultar tremendamente imaginativa o atrevida, pero sólo si uno se quiere tomar la libertad de decidir qué fuentes consultar y cuáles rechazar, y también la de dar o no explicaciones. Un proceder que podrán llamar lo que quieran, menos científico - tampoco jurídico, con la venia.
  • El TC , como nuestra LO, también confunde AP con el SAP (ver infra).
  • Entrando en el fondo del asunto, llama la atención la lógica empleada por el TC alemán:
    • Como al legislador español, al TC alemán le debe parecer impensable que adultos responsables de menores sean capaces de matarlos, violarlos, torturarlos, secuestrarlos, descuidarlos... pero no de influir en ellos para que rechacen al otro progenitor en un proceso de separación conflictual.

      El TC alemán opina que no hay pruebas empíricas de tal manipulación, lo que por otra parte prueba el vigor y la constante actualidad de nuestro refranero popular: no hay más ciego que el que no quiere ver. Una pena el mismo TC haya bendecido la existencia del Umgangspfleger (guardador de las visitas, ver 3.2.3, s. 23 ss), cuya justificación es precisamente la constatación de que hay padres que impiden conscientemente el contacto de los hijos con el otro progenitor (13) .

      Parece que Sus Señorías del TC decidieron apriori el resultado de la sentencia, que ya «sólo» había que «fundamentar» jurídicamente. Un proceder inquietante, y más tratándose del más alto intérprete de la Norma Funfamental alemana.

    • Para los jueces del TC alemán tampoco estaría probado que alejar al menor de la fuente de peligro pueda evitarle tal amenaza. Uno se puede tomar con humor tal aserto. Porque tomarlo en serio supondría descalificar toda la práctica de protección de menores, replicada y confirmadia diariamente cientos de veces desde todos los poderes del Estado.
    • El tenor de esta sentencia sería algo así como «hasta que no me demuestren que hay manipulación no hay nada que hacer, mucho menos proteger al menor».

      No estoy seguro de si la protección de menores puede funcionar así o qué prueba precisa este Alto Tribunal para abrigar a los vulnerables e indefensos miembros de nuestra sociedad, que normalmente ni pueden pedir ayuda ni se espera que lo hagan, para socorrerlos. Normalmente se actúa de oficio, una vez constatado el peligro. No se entiende por qué aquí habría de ser diferente.

6. UNO (Informe de la Sra. Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres)

Pues sí, también la organización internacional por excelencia tiene su lado pintoresco. En alguna parte del entorno oficial de la ONU se duda que la AP exista. Sería peor que eso: una excusa o estrategia de los hombres violentos en el ámbito doméstico para desviar la atención de sus acciones y así poder seguir sirviéndose de sus víctimas sin ser molestados.

Esto es más o menos lo que se deduce del informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, la experta jordana Reem Alsalem (14) (15) . Para la Sra. Alsalem, «las investigaciones y las alegaciones muestran que los autores de violencia doméstica también pueden utilizar indebidamente los procedimientos de derecho de familia para seguir ejerciendo la violencia contra sus víctimas, lo que conduce a una traumatización secundaria. En este contexto, la alienación entre padres e hijos puede utilizarse como una táctica útil» (16) . (S. 4). La AP no existiría, sería pura táctica sin contenido, su ciencia detrás sería entonces «pseudociencia» (p. 3) (17) .

La equiparación AP con violencia doméstica afirmada es muy grave, aunque pudiera ser provechosa en tareas de desactivación de la desinformación reinante en torno a la AP. La visibilidad y la notoriedad de la justa y necesaria lucha contra la violencia (aquí, contra mujeres y niñas) podrían servir para tratar de eliminar la AP - que sin duda es otra forma de violencia doméstica. Pero no es el caso. Para tal informe la primera existiría, la otra no, lo que no es comprensible. Entraremos en él más adelante (3.1.4). Ahora sólo nos centraremos en los argumentos y en las conclusiones del citado informe, además de en su fundamento.

Pudiera pensarse que la base científica da la Sra. Alsalem es firme dado el prestigio de la ONU a quien, de algún modo, representa. O bien dada la seguridad y contundencia de sus afirmaciones. Sin embargo, el informe es más bien un despropósito desde el punto de vista de la Ciencia, pues acepta o rechaza argumentos, fuentes o hipótesis sin ningún criterio metodológico aceptable, aparte de una arbitrariedad manifiesta, en ningún momento explicada. Aquí parece que se trata de un procedimiento de aceptación o rechazo de hechos y argumentos con el fin de dar apariencia científica a «confirmar» resultados determinados previamente.

Lo más probable es que detrás lata una preocupación legítima: El miedo a dar un paso en falso y, quizás, desproteger a mujeres víctimas de violencia doméstica. Pero es dudoso que su nivel de protección aumente abandonando el camino de la Ciencia, abrazando el lado oscuro de la desinformación y simplificando la realidad. Fíjense ustedes:

  • Previamente a la publicación de dicho informe hubo un llamamiento general a los/las expertos/as en AP para que expongan su opinión sobre el tema y el status quo científico. Hubo una reacción general, poniendo a disposición cientos de artículos, libros o comentarios que ilustran la AP desde cualquier punto de vista científico.

    La aparición del informe final llevó su tiempo. Sorprendentemente, sin embargo, ningún elemento de esta base solicitada y recibida fue tenido en consideración para el mismo. Sin ofrecer la menor explicación por tal proceder, se apoyó únicamente en dos artículos minoriratros, por ende inadecuados para el objetivo previsto (infra).

  • El informe de la Sra. Alsalem muestra una visión distorsionada de la realidad, ocultando otra, lo que es preocupante. Existen, por ejemplo, miles de madres alienadas por los padres correspondientes - con o sin violencia doméstica adicional (18) . Con su informe negador de la AP o reducido al ámbito de la violencia doméstica de padres contra madres quedan expuestas estas mujeres y sus hijos precisamente al poder y la violencia de padres alienadores. Exactamente lo que la Sra. Alsalem quería evitar con su informe. Con lo que no se entiende el sentido de desproteger a unas mujeres concretas y a sus hijos contra una forma de violencia doméstica y no a otras. En realidad no se entiende la negación arbitraria de la AP, que afecta a niñas, pero también a niños, a madres, pero también a padres.
  • Lo verdaderamente llamativo es el soporte objetivo del informe de la Sra. Alsalem. Tales afirmaciones, completamente ajenas a la realidad de la Ciencia o de cualquier contexto de conflicto familiar, tienen un fundamento científico increiblemente frágil. Por un lado se basa en un estudio que es citado a su vez en un informe canadiense (19) . El informe es de 2001, pero este menciona un estudio posterior, realizado en 2018. Es llamativo que el párrafo del estudio referido no apoya la afirmación central del informe sobre la inexistencia de la AP.

    La Sra. Alsalem cita además otro estudio para negar AP (20) —el cual, como ella misma reconoce, se apoya en 20 casos en los que no se menciona la AP— ver para creer.

  • Parece que no hay truco. Todo el informe es un equilibrismo temerario sin mucho sentido, si se me permite exponer así el punto de vista de las víctimas, a costa del prestigio de la organización internacional más grande y poderosa que tenemos.

    Es difícil, por no decir escandaloso, asimilar la idea de que todo el informe descansa en dos únicos estudios que, además, no apoyan sus tesis (!!) —con lo que, sin sustento alguno, queda el mismo reducido a pura especulación o arbitrariedad—.

  • Aún así no se priva de huir hacia adelante y pretende rizar el rizo. Sin (poder) decir por qué, se permite el informe de la sra. Alsalem, despreciar la investigación científica y concienzuda vigente que demuesta la existencia y las dimensiones de la AP (supra). Estudios sólidos reconocibles y fácilmente accesibles, en las publicaciones de más más renombre, y que no son ningún secreto para nadie que los quiera encontrar. Base científica que, como se expuso, fue puesta disposición de los creadores del informe en sus prolegómenos, a solicitud suya y que sería después ignorada sin motivación alguna.

    Con el efecto colateral de despreciar a todas las víctimas pasadas, presentes y futuras de la AP —contra las que el informe—, por demás, aunque sólo en parte, quería actuar.

  • Es cierto que no existen estadísticas fiables sobre la AP de las fuera posible extraer conclusiones de manera objetiva. Lo que no es reprochable, pues es difícil imaginar por qué se iban a hacer estadísticas sobre un fenómeno que supuestamente no existe, del que, como la propia Sra. Alsalem reconoce, no existe por ende una definición generalmente aceptada.

    El problema es que el círculo de inacción e ignorancia se refuerza e intensifica con informes desinformadores como el de la Sra Alsalem. No hay AP porque no hay pruebas estadísticas. No hay pruebas estadísticas porque no hay AP.

  • Es muy difícil entender cómo se puede lograr con un cierto éxito borrar una realidad palpable, evidente, a poco que se quiera mirar en la dirección correcta. Supongo que debe ser como con las ondas gravitatorias, cuya existencia, predicha por el mismo Einstein, ha sido demostrada recientemente (2015). A la mayoría de los mortales se nos puede contar al respecto lo que se quiera. Nunca sabremos lo que es cierto o lo que no, quizás por no entender cómo nos pueden afectar.

    Con la AP puede pasar algo parecido. Por el éxito desinformador expuesto no se suele saber del fenómeno más que cuando le afecta a uno directamente. Hasta entonces se puede vivir como si tal cosa. Para los afectados, cuando les toque, ya será tarde.

  • Es cierto que la AP/RIIVP es un fenómeno complejo y polifacético que requiere un actuar específico para cada caso, con lo que no será fácil encuadrarlo en una definición generalmente aceptada. Lo que en ningún caso puede traducirse como que el mismo no exista, y mucho menos que por esta razón no haya que proteger a las víctimas. No existe tal definición de violencia doméstica, o de acoso escolar, etc. Y aún así se actúa. Como debe ser.
  • Para concluir, un aporte personal: nunca he sido confrontado con la constelación que describe la Sra. Alsalem, en ninguna de mis funciones profesionales —perito experto judicial, abogado del menor, tutor de visitas o mediador, o como investigador, etc.— donde la madre acusaría con razón al padre de ser un abusador violento, este a la madre de querer quitarle a los niños sin motivo.

    Mi experiencia es que AP y la violencia doméstica son dos fenómenos distintos, independientes entre sí. La violencia doméstica puede producirse sin AP, la AP puede ocurrir sin violencia doméstica —si no es considerada ella misma como un subgrupo dentro de la violencia doméstica (contra el progenitor y los hijos alienados, manipulando en abuso de Derecho nuestro Estado de Derecho y sus instituciones).

    Ambos pueden unirse en la persona del alienador: el alienador practica la violencia doméstica contra el otro progenitor y sus hijos, y manipula a sus hijos contra tal progenitor, aberración que puede ser aceptada por las autoridades por pensar que los menores sólo expresan su «libre voluntad»— al haber asimilado que la AP lo debe existir, o si se quiere que no se pueda hablar de ella.

  • Según mi experiencia, si la violencia doméstica y la AP se manifiestan en el mismo caso, la secuencia de acontecimientos es más bien la siguiente: El padre o la madre interrumpen el contacto de los hijos con el otro progenitor alegando violencia doméstica y/o las declaraciones de los niños al respecto (o ambos), indicando que tal progenitor se ve rechazado por constituir un peligro para los menores. Ahora le tocaría al tribunal averiguar si la RIVP de motu proprio estaba justificada o no.

II. Argumentos que supuestamente rebaten la alienación parental - o que favorecen su aparición

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, tratar de establecer una sistemática en el tema de la desinformación en asuntos de alienación parental tiene su dificultad, pues los argumentos se condicionan o refuerzan mutuamente. Podríamos afirmar existen dos clases de desinformaciones este asunto: mientras unas niegan la AP, las otras favorecen comportamientos, actitudes o perspectivas que promueven su aparición.

1. Argumentos que rebaten la alienación parental

A) Richard Gardner, el monstruo inventor de la alienación parental

Richard Gardner es una figura central aunque controvertida en el ámbito de tal «enajenación» de menores. Es considerado por algunas fuentes como su inventor. En general, las mismas fuentes que le describen de forma muy negativa, o bien le demonizan directamente: el Sr. Gardner habría sido un pedófilo o, por lo menos, un profesional con tendencias análogas. Sin embargo, los hechos disponibles y contrastados a fecha de hoy sobre el Sr. Gardner no permiten un juicio tan severo:

  • 1. El psicólogo infantil e investigador estadounidense Richard Gardner nunca fue denunciado en vida por pedofilia, o por haber abusado de menores, con lo que mucho menos pudo haber sido condenado por tales hechos. Por lo tanto, su designación como «pedófilo», «abusador de menores», etc. es más que cuestionable, directamente insostenible.
  • 2. Gardner no parece haber «inventado» ni «descubierto» nada. En los años 1980, describió un fenómeno que otros investigadores ya habían reconocido anteriormente (Willhelm Reich, Wilfrid von Boch-Galhau; W. A. Friedlander, Paul J. Rosenthal, etc.) aunque lo mencionaban con otros términos, a los que a su vez atribuían distintos alcances.

    Esto quiere decir que el fenómeno de la AP no es dependiente de la aportación de Gardner. Es un hecho constatable que haya personas con poder sobre los menores que lo utilizan en ocasiones contra ellos (y familiares cercanos). El Dr. Gardner es uno de los expertos que trató de encuadrar científicamente tal observación.

  • 3. Sí es cierto que Gardner acuñó el término por el que hoy más se conoce dicho fenómeno en todo el mundo: alienación parental. Se trata del proceso de progresivo «alejamiento», «enajenación» o «extrañamiento» mutuo entre los hijos y por lo menos uno de sus progenitores, que suele ser instigado activamente, en general, por el otro progenitor.
  • 4. Richard Gardner supuso además que tal fenómeno debería perjudicar a los menores afectados principalmente en forma de daño psicológico, constatación que ha resultado ser correcta, aunque ciertamente no sorprendente. Para él, sin embargo, este impacto negativo se mostraría en forma de síntomas de aparición simultánea que conformarían un patrón reconocible (síndrome), cuadro clínico que denominó «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) (21) .

La AP sería entonces un proceso o estrategia de alejamiento emocional (o de ruptura del vínculo) de los menores generalmente respecto uno de sus progenitores, mientras que SAP sería o pretendería ser un diagnóstico clínico de los menores afectados por tal proceso de «extrañamiento».

Si no hay dudas en cuanto al fenómeno de la AP o sobre el daño que produce en las víctimas, sí las hay sobre la conformación de tal impacto negativo

Si no hay dudas en cuanto al fenómeno de la AP o sobre el daño que produce en las víctimas, sí las hay sobre la conformación de tal impacto negativo. El fenómeno fue investigado por el autor de estas líneas en 2023 (22) (Guerra 2023a). Se pudo deducir el enorme perjuicio para las menores afectados, y por ello subrayar la peligrosidad para los mismos de comportamientos alienadores (Guerra 2023b) (23) . Lo que no está claro es si este proceso de alienación da lugar a un síndrome específico. No hay una respuesta clara. En el estudio del 2023a no se pudo encontrar ninguno (aunque otros sí lo han hecho), posiblemente porque las variables relevantes en el proceso de alienación son muy diversas —duración, grado de severidad de la alienación, edad del niño, resiliencia personal—, disponibilidad de recursos emocionales (otros miembros de la familia, hermanos u otras otras figuras como recurso emocional), etc. Por ello, los síntomas pueden variar considerablemente o no aparecer de modo simultáneo, o ser demasiado diversos como para resultar un cuadro clínico particular.

Lo que no obstaría para que los comportamientos alienadores, por ser en gran medida contrarios a Derecho, puedan fundar un delito de peligro o conllevar medidas protectoras o disuasorias de tales comportamientos. De hecho la satisfacción vital y la salud mental y física de los menores afectados cae picado en comparación con los niños que crecieron en relaciones familiares intactas (sin separación parental) o incluso cuando sus padres se separaron durante su minoría de edad (Guerra 2023a). Y es que el daño a los menores al que se refería el Dr. Gardner es bastante lógico desde la perspectiva de la psicología del desarrollo (trastorno del apego, ruptura del vínculo, pérdida de figuras de apego, conflicto parental, implicación de los menores en tal conflicto parental, etc.).

En todo caso es difícil entender los cruentos ataques a la figura del Dr. Gardner en un intento de deslegitimizar la AP. Como si logrando borrar su huella, o por lo menos manchar su recuerdo, se pudiera eliminar un fenómeno altamente pernicioso para un gran número de miembros de nuestra sociedad.

Si se desa juzgar a la persona «Dr. Gardner» de manera retrospectiva, habrá de hacerse de la manera más objetiva y justa posible, teniendo en cuenta el contexto en el que vivió, distinto al actual. Pero su obra no puede ser valorada con los mismos parámetros que su persona. Pues si se diera el caso que Richard Gardner hubiese sido un ser abyecto —lo que, a tenor de las pruebas, estaría por ver— , esto no podría afectar a la a la calidad o a la recepción de su obra. No sé, por ejemplo, qué clase de personas fueron p.ej Albert Einstein, Isaac Newton o Cristóbal Colón, ni qué hicieron en su vida aparte de aquello por lo que pasaron a la Historia, aunque probablemente suspenderían un juicio ético personal supratemporal a posteriori. Pero esto sería irrelevante para la validez de las teorías de la relatividad, de las leyes de la física (ley de la inercia / ley del momento / principio de reacción) o para la existencia de América, que ahí estarían con y sin tales personas. En todo caso no se puede negar que la obra de Gardner ha dejado una impronta profesional duradera, pues aún hablamos de ella, 50 años después, con lo que no sólo le ha sobrevivido, sino que todavía sigue influyendo el debate científico.

B) Negación de la AP porque la OMS no la ha reconocido

La Organización Mundial de la Salud (OMS) (24) no ha incluido nominalmente un síndrome de AP en su «Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud» (CIE) - aunque sí lo hizo anteriormente. Sin embargo, la OMS es muy consciente de las consecuencias y causas de la AP. El capítulo 24 de la ICD/CIE 11 titulado «Factores que influyen en el estado de salud o en la utilización de servicios de salud» permite registrar circunstancias o problemas que afectan el estado de salud de una persona, pero que no constituyen una enfermedad o lesión en sí mismos. Este capítulo incluye la categoría «Problemas en la relación entre el custodio y el menor» en el código de diagnóstico QE 52.0. (ver 3.1.2).

La OMS justifica su decisión de no incluir el término AP (o SAP) «porque no está relacionado con la salud», y señala que « (...) se utiliza más bien en contextos legales, generalmente en relación con disputas de custodia en divorcios u otras cuestiones sobre disoluciones de pareja. Por ello considera la categoría más amplia de «problema en la relación entre el custodio y el menor» como adecuada para cubrir los aspectos de este fenómeno que podrían ser de interés para los servicios de salud. De este modo, la OMS reconoce explícitamente el fenómeno de la AP y sus consecuencias negativas para la salud, aunque no se pueda describir mediante un síndrome reconocible y, por tanto, como enfermedad diagnosticable. La OMS argumenta que el término AP se utiliza más en contextos legales que en el ámbito de la salud, aunque esto ciertamente podría ser objeto de debate. Por lo tanto, el fenómeno de la AP fue incluido también en la CIE 11, si bien no nominalmente.

Ciertamente, un diagnóstico reconocido, como podría ser el SAP, tendría un efecto beneficioso para la protección de las víctimas, por lo menos de dos maneras: Por un lado existiría un daño con lo que la peligrosidad o la aplicación de un Derecho Penal de resultado sería menos complicada; por otro, la medicina y la salud estarían más centradas y focalizadas en lograr tratamientos para alivio de los afectados. Lo que no obsta ni debería obstar para la protección de las víctimas contra comportamientos alienantes en cualquier caso, pues el perjuicio existe, aún sin diagnóstico específico.

En conclusión: La información del titular de este epígrafe no es correcta. La OMS reconoce el fenómeno de la AP como dañino y relevante para la salud. Ahora corresponde a las autoridades actuar para prevenirlo o mitigarlo o para, en su caso, sancionar tales comportamientos. Lo que no deja de ser curioso: Para hacer uso de su poder sancionador el Estado nunca había necesitado que la OMS diera su parecer.

C) Negación de las consecuencias de la alienación parental

No es frecuente una negación directa de las consecuencias de la AP pero sí de manera indirecta, cuando se asegura que la AP sea un invento sin base fáctica alguna. Para rebatir esta curiosa afirmación, y en relación al perjuicio a los menores afectados, partamos de que la RIIVP suele ir acompañada de varias situaciones potencialmente traumáticas para los mismos:

  • 1. Comienza con la separación de los padres, que puede tener un gran impacto en los menores, pues los pilares principales de sus vidas han roto su relación afectiva. Esto va a derivar en una (fuerte) sacudida en su mundo, tanto interior como exterior que les va a causar inseguridad. Empero, este efecto se puede mitigar: unos padres en proceso de disolución de su relación, pero concienciados en enfocar hacia el interés de los menores, pueden aliviarles enormemente esta carga.
  • 2. Además, los padres en separaración pueden exponer a los menores en mayor o menor medida al conflicto parental, lo que los desconcertaría y lastimaría aún más, pues multiplicaría el efecto negativo de la separación. Aquí también dichos padres pueden aislar a los hijos de sus conflictos y evitarles daños mayores.
  • 3. O pueden estos aumentar el nivel de sufrimiento de sus retoños, por ejemplo involucrándolos directamente en el conflicto parental utilizándolos como arma contra el otro. Debería ser un deber paterno y materno hacer todo lo posible por evitar cruzar esta línea roja.
  • 4. De no ser así, puede darse asimismo una escalada conflictual en forma de enajenación parental que pueda llevar a la ruptura de su vínculo parental con algún progenitor, con consecuencias potencialmente catastróficas para los menores y, como veremos, también para todos.

Podría agregarse un quinto aspecto traumático, que empeoraría aún más el sombrío panorama descrito. El progenitor alienante podría incluso llevar a cabo una campaña de denigración contra el progenitor ausente ante los menores, que podrían entonces interiorizar el rechazo, o incluso el odio contra este progenitor —a quien probablemente siempre quisieron antes—. Lo cual tendrá para ser para ellos un gran potencial desestabilizador, dado que, así es el presupuesto, por tener un vínculo anterior con el mismo, el progenitor excluido forma parte de ellos emocionalmente hablando. Al rechazarlo, al odiarlo aprenderían a rechazar, a odiar una parte de si mismos.

Pero se puede ir aún más lejos y cargar ese repudio inducido en el debe del menor, por activa o por pasiva, aumentando el daño. Haciéndole ver que habría sido él mismo —por sus palabras— quien repudió al otro progenitor.

Imaginen todo este dolor descrito arriba y añadan un sentimiento de culpabilidad tan injusto como pernicioso, que sería cínicamente parentificador si el progenitor alienante aún pretendiera cargar todo el proceso enajenador en los frágiles hombros del menor alienado: «Pero si eras tú quien no querías ver a tu padre/madre!)».

Este proceso se puede ilustrar metafóricamente como un río canalizado por diques sucesivos. Normalmente, los padres guían y apoyan a sus hijos a lo largo de la vida, formando diques, para protegerlos y orientarlos en su curso. Si el río, su energía, su vida, su entorno controlado, se escapan con el desbordamiento sucesivo de los diques, tras el último incluso totalmente, el menor perderá toda la seguridad (en si, en su entorno) que necesita para salir adelante.

De esto trata en el fondo la psicología del desarrollo. El apoyo emocional de los padres es fundamental para una evolución y un crecimiento saludables de los menores. Este hecho se confirma por la teoría del apego, y por la importancia de un vínculo seguro para la estabilidad y madurez emocional del menor, un día adulto. En su ausencia total, por ejemplo por el fenómeno del hospitalismo (daño a los niños debido a la negligencia emocional o social) los efectos son devastadores, potencialmente letales. Las consecuencias de un apego inseguro —ansioso-ambivalente (o ansioso-resistente), evitativo o desorganizado—van a afectar inevitablemente la salud y el bienestar de la persona en mayor o menor medida al llegar a la edad adulta.

En el menor víctima de la AP van a confluir todos estos factores negativos sin poder decirse fácilmente cuál fue en concreto la aportación de cada uno al perjuicio causado —que será potencialmente insondable—. Y, como hemos visto supra, también se verán afectados los progenitores (ver 1.2, Del daño por la ruptura intencionada e injustificada del vínculo parental), y otros miembros de la familia, efecto que se multiplica por la transmisión transgeneracional del daño.

D) AP contra violencia doméstica

La asunción detrás de este título implica volver sobre argumentos anteriores, principalmente el informe de la Sra. Alsalem. Recordemos que para ella no existiría la AP por ser una falsedad destinada a distraer la atención sobre las agresiones domésticas de hombres violentos contra mujeres y niños. Así la AP sería inasumible, pues lo contrario implicaría desprotegerlos.

Relacionar la AP con la violencia doméstica (25) sólo tiene sentido equiparándo a las dos, o considerando la AP como una de las posibles formas de violencia doméstica. Pero condicionar la una a la otra, o peor aún, sacrificar la una por la otra, es de menos a más miope, irresponsable, inconsciente y incluso insidioso. Y es que tal condicionamento o sacrificio sólo va a crear confusión, lo que no puede beneficiar más que a los/as violentos/as y perjudicar a los/las víctimas. Si se hace por miopía, por aprovecharse inconscientemente del prestigio de la justa lucha contra la violencia doméstica, para a su abrigo blanquear otro tipo de maltrato familiar, sería inaceptable la neglicencia y la falta de empatía con las víctimas. Pero sería insidioso si todo fuera una estrategia premeditada. Porque entonces se trataría de esconder una ficción detrás de una realidad, desprotegiendo a miles de víctimas directamente, y a otras indirectamente. Me explico: los que defiendan la ficción negadora de la AP van a contaminar la lucha legítima contra la violencia doméstica, que sí es real, haciéndola perder credibilidad con la equiparación. Por ello, en estas maquinaciones no ha de entrar la necesaria protección de las víctimas, pues tal iniciativa no tendría nada que ganar, pero sí mucho que perder.

Sin embargo, esta equiparación relativamente novedosa disfruta de un cierto predicamento nacional e internacional (ver por ejemplo GREVIO también mencionado supra). Así como de una cierta insistencia en los medios, lo que es inexplicable antes los hechos expuestos. Quizás sea la razón la repetición misma, basada en el conocido sesgo cognitivo de que tendemos a tener por cierto lo que hemos oído muchas veces (26) . Más aún si lo afirman exegetas más o menos prestigiosos —pero dispuestos a jugarse ese buen nombre, o ignorantes de hacerlo— (27) . Y es que es una apuesta muy arriesgada crear una asunción «virtual» si bieninexistente en el mundo real. Poner la mano sobre las brasas, apostando prestigio contra humo, y pretender no quemarse. Y es que la Tierra es redonda y gira en torno al sol, da igual quién afirme lo contrario. Apostar contra la realidad no suele salir bien. Entraremos en este aspecto enseguida. Antes me parece oportuno apuntar algunas ideas adquiridas en el ejercicio de práctica, docencia e investigación sobre estos y otros temas sociales:

  • La realidad social es compleja. Puede parecer más cómodo simplificarla para tener la impresión de poder manejarla o entenderla mejor, y pensar que los problemas van a disminuir por eso (28) . Pero es imprescindible mirarla a los ojos y contemplarla tal como es, porque sólo entonces será posible comprenderla y, en su caso, cambiarla de manera efectiva, si se considera necesario. En caso contrario los cambios no serían eficaces —pudiendo llegarse a que una posible intervención sea incluso contraproducente—.
  • Mirando a las personas o tratando con ellas no se pueden ver seres humanos buenos o malos, sino felices, contentos, o bien heridos, frustrados, asustados, enfermos, vacíos, etc. lo que les puede llevar a ser violentos o dañinos, para sí y/o para los demás. Sin embargo, salvo casos muy extremos parece que este último no es camino sin retorno. Se puede salir de él, si se quiere y se encuentran los medios de ayuda necesarios. Lejos de ojos juzgadores. Por ello no debería servir mucho poner etiquetas a la gente, meterlas en un cajón obviando su individualidad o el dinamismo de las circunstancias, o sus posibilidades y deseos de cambio, cometiendo errores fundamentales de atribución (29) .
  • Tampoco sirve apoyarnos en categorías digamos «visibles» como edad, cultura, género/sexo, que no añaden ni quitan nada relevante a la persona. No sólo porque hacerlo implicaría caer en una «falacia naturalista» (30) . Tales categorías tendrían como mucho un valor accesorio u orientador, p.ej. al constatar que algunas formas de comportamiento, características, etc. aparecen más en un género/edad/cultura etc. que en otro. Y que es necesario reconocer que las categorías que hemos dado a la realidad para poder describirla no son ni pueden ser absolutas (por ejemplo, que haya comportamientos, características que se den sólo en una edad/género/cultura, etc. y no en otra).

    Desde este punto de vista sería completamente ilógico atribuir p.ej. los papeles de víctima o con el de perpretador según el género/sexo de cada uno. Ambos son eventos adquiridos, atribuidos, relativos y, por ser dañinos, deben ser evitados. Ni siquiera serían estos roles estables en la misma persona, o relación, por no hablar de en otras.

    Ilógica sería también tal atribución desde el punto de vista evolutivo —una de las muy pocas teorías científicas con consenso general, aunque pueda haber cuestiones concretas por aclarar. La especie humana, como las demás especies, se ha ido conformando en un proceso evolutivo. Lleva especializándose y adaptándose durante miles de años con mucho éxito a sus propias y externas circunstancias. Hombres y mujeres hemos desarrollado con el tiempo los recursos necesarios para conseguir el único fin de poder contarlo, de sobrevivir, juntos, como especie. Para ello los roles de cada sexo han ido adaptándose mutuamente, pudiendo ser similares o no. Desde esta premisa sería absurda la idea de roles por géneros mencionada arriba—uno contra otro. De haber sido cierto, habríamos quedado por el camino como especie.

    Tales asunciones preconcebidas y transmitidas sin el menor sentido crítico, por tanto ajenas a la realidad van a significar a corto, medio y largo plazo proteger a los/las perpretradores/as y dejar a las/los víctimas a su merced. Lo contrario que debería perseguir cualquier movimiento social que se precie, pero un contrasentido para movimientos abanderados contra la violencia.

    Por supuesto que existe la violencia, desgraciadamente, pero esta es un fenómeno complejo. Si se la quiere prevenir o combatir, es necesario aquí también afrontar su complejidad y hacer todo lo que sea necesario por tomar el partido de las víctimas —de todas, sin excluir a ninguna—.

    Al final y al principio no tendremos categorías delante de nosotros, sino individuos, con sus circunstancias personales únicas, con los que tendremos que lidiar de la forma más justa y clarividente posible.

Dicho lo cual creo que es necesario asomarnos a algunas consecuencias que llevan a afirmaciones tan reductoras como el titular de este subcapítulo.

  • Asertar la inexistencia factual de la AP, o su limitación a excusa de la violencia doméstica de padres contra madres e hijos, no sólo es evidentemente simplificadora, sino que desguarnece a las víctimas y ampara a los autores en los casos en que no ocurre como se afirma -que en mi experiencia deben ser (casi) todos:
    • Para empezar las madres alienadas (y sus hijos) quedarían sin defensa contra padres alienadores, lo que las desampara al negar la causa principal de su sufrimiento (que exista la AP). Primer daño «colateral» (31) .
    • Si el objetivo es guarecer a mujeres y niños de la violencia, entonces no sólo sufren las madres alienadas aludidas, sino también las hermanas, tías, abuelas, sobrinas, etc. de los padres y madres alienados. Segundo daño «colateral».
    • Lo que nos llevaría a la idea de cuestionar porqué proteger sólo a seres humanos si son del sexo femenino (y sólo a algunos), lo que de manera inexplicable atentaría contra la igualdad de derechos de unos y otras. ¿Por qué no también a hermanos, tíos, abuelos, sobrinos... etc. Y, ya que estamos ¿por qué no asimismo a los padres alienados?
    • Y por concluir, propondría volver sobre nuestros pasos ¿qué pasa con la siguiente generación, compuesta de hombres y mujeres afectados por la AP, un día padres y madres a su vez? ¿Y con los hijos/as de sus hijos/as? Otro daño «colateral», u otros, según se mire.
  • La violencia doméstica es un fenómeno intrincado que debería afrontarse lejos de estererotipos. Puede ser perpetrada por ambos progenitores: el uno contra el otro; y a veces también por ambos, o por uno de ellos, contra sus hijos. O contra sólo un hijo. O de los hijos contra los progenitores. Cada caso requerirá un tratamiento específico en cuanto a la protección de las víctimas, a las consecuencias por los hechos y a su prevención. Miren las estadísticas. Hablen con expertos/as. Lean las noticias al respecto. Comprueben que es así. Ojalá fuera más sencillo, pero es como es.

    Mirándolo mejor, parece que la Tierra no es redonda, sino «geoide» —me sopla una experta en el tema—. Agucemos la mirada, entonces, para hacer bien las cosas.

  • Si no se desea considerar la AP como violencia doméstica (lo que sería de todo menos un problema) sino como un fenómeno autónomo, entonces tendríamos dos realidades tóxicas a combatir, si bien separadamente, pues su existencia no depende ni justifica ni compensa la una a la otra. En un tribunal penal, por ejemplo, ningún robo justificaría o compensaría una falsificación. El Derecho Penal examinaría ambos presupuestos, los trataría por separado e impondría, en su caso, las penas correspondientes. Por un delito, o por el otro; o por los dos; o por ninguno. Así es también como un tribunal penal trataría la violencia doméstica y la AP - o debería tratarlos, si se reconociera la AP en su potencial criminal y como delito propio.

    Así sería deseable que ocurriera en un tribunal de familia en atención a la peligrosidad de ambas conductas (violencia doméstica o AP) o bien en cuanto a posibles consecuencias para la asunción de responsabilidad por los menores.

  • Actualmente existe una sensibilización imprescindible en asuntos de violencia doméstica, pero esto no ocurre con la AP, con consecuencias potencialmente muy serias para los menores y para tantos más. No hay sanciones que señalen lo injusto de tales comportamientos o que puedan deplegar un efecto preventivo general.
  • Nuestra realidad es abigarrada, y nuestras familias y sus eventualidades también lo son. Violencia doméstica o AP son dos desgracias evitables, sin demarcaciones claras y definitivas. Hay padres y madres que son víctimas o autores de ambas, en la misma familia u en otras. En el mismo momento temporal o en otro.

    Una simplificación tan pronunciada como la que abre este subcapítulo deja pasar demasiado dolor evitable. Alegaciones de violencia (potencialmente falsas) como pretexto contra el contacto de los hijos con un progenitor es una estrategia conocida, como demuestra la información actual sobre el caso Block (32) . No sería entonces que la AP se convertiría en un instrumento para blanquear la violencia doméstica, sino precisamente al revés. Y la víctima sería una madre, y sus hijos —como en otros casos lo puede ser el padre y los suyos—.

    Por lo tanto no hay reglas generales —aparte de tratar de prevenir ambas por todos los medios— con lo que siempre es necesaria una evaluación previa caso por caso sin condicionamientos con el fin obtener una base de decisión adecuada, de reconocer claramente a víctimas y autores, y de proteger a las primeras y sancionar a los/las segundos/as.

  • Un ejemplo relevante de actuación contra la AP a seguir lo ofrece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (epígrafe 5, p. 27) que reconoce la AP y la violencia doméstica como dos realidades independientes, contra las que hay que actuar igualmente. Y que ha condenado a varios estados europeos por no impedir la AP con la solidez necesaria

E) AP y madres protectoras desprotegidas por el sistema

En Alemania circula la idea, incluso en los más altos niveles de la comunidad científica, pero también de la Judicatura, o del sector de las telecomunicaciones, que la «teoría fantasma» de la AP es aplicada discriminatoriamente contra madres protectoras preocupadas por sus hijos, haciéndoles perder los derechos sobre ellos. Sin embargo, la base de tales afirmaciones no es clara: la reputación de los autores, los medios en los que aparecen o las palabras de algunas madres, que dan cuenta de primera mano de su experiencia (33) .

La imagen es preocupante y produce desasosiego, pero más porque mi experiencia de muchos años de profesión, o como investigador, no se corresponde con la realidad descrita. Lo que sí se aprecia es que la AP, como alegación cierta o falsa, se practica sin consecuencias para los responsables, pese a los rumores citados.

En todo caso, el reproche es mayúsculo pues afectaría a todo el Estado de Derecho alemán (34) el cual permitiría por alguna razón no mencionada perjudicar a unas buenas madres dejándolas a ellas y a sus hijos a merced de unos padres mentirosos y manipuladores. Afortunadamente, tales alegaciones no resisten el análisis de los hechos, con lo que podríamos hablar con alivio de falsa alarma:

  • Llama la atención 1) que las declaraciones e informes mencionados no citan otras fuentes más que las opiniones de los (en general reputados) informadores. Asimismo, 2) que únicamente se mencionan las palabras de una de las partes implicadas —sólo las de las madres—, dándose por bueno sin más lo que dicen. 3) En ningún momento se aclara en qué se basa la presunción de veracidad de las voces encuestadas.
  • No se va a dudar de la honorabilidad y sinceridad de los testimonios ofrecidos, aunque en teoría podrían ser completamente inventados. Con el argumento de la protección de la privacidad de las referentes no se da más información sobre el caso. Por ello, el valor en Ciencia o en Derecho de tales testimonios o fundamentos sería muy cuestionable.
  • También lo es es considerar sólo una fuente de información para describir un fenómeno exterior, pues el resultado será necesariamente sesgado, ya que no se puede salir de la propia subjetividad. Esto se verá acentuado en medio de un conflicto familiar por la inevitable falta de comunicación entre las partes —como serían los casos que nos ocupan—. Por eso sólo a través del contraste con otras opiniones podemos avanzar hacia un mínimo imprescindible de objetividad ante la comprensión de fenómenos externos.

    En todo caso las fuentes no explican por qué no se han tenido en cuenta las opiniones de los demás implicados (hijos, padres, abuelos, etc.) o la de los profesionales.

  • El número de madres encuestadas es muy reducido, su valor cualitativo es mínimo, su valor cuantitativo nulo. Científicamente no se pueden extrapolar estas opiniones a todo el sistema alemán de familia.
  • Según estas opiniones algunas madres serían acusadas (y condenadas!) injustamente por alienar a sus hijos de los correspondientes padres. No se explica por qué la medida parece injusta a los autores de los estudios. No se aclara ni se cuestiona por qué se sancionan sólo las madres pero no los padres alienadores; o la razón por la cual los padres no son acusados. O si estas acusaciones serían más o menos injustas.
  • Además sería extraño señalar a los tribunales de familia en Alemania —y presumible de otros lugares también— por discriminar a las madres como principio. Y es que estos tienden a basar sus decisiones en un reparto tradicional de roles familiares —incluso aunque los padres respectivos insistan en un reparto paritario, más adecuado a los tiempos (35) . Con estas decisiones dan a entender los tribunales que las madres deben desempeñar un papel primordial en la vida de sus hijos— a diferencia de los los padres. Con lo que el presupuesto básico de las afirmaciones mencionadas se tambalea. Resulta poco creíble que los tribunales de familia alemanes, que suelen confían en las madres, vayan a separarlas de sus hijos basados únicamente en rumores sin fundamento.
  • En todo caso, lo que dicen tales fuentes no dejarían de ser buenas noticias, por lo menos en parte. Querría decir que la RIIPV sería perseguida de verdad —quiero pensar que con razón—. Los abusadores y abusadoras serían separados de sus hijos como protección de los mismos por vulnerar sus derechos de custodia.

    Pero no es así. Mi gozo en un pozo: Los padres y madres enajenadores echan una partida al «juego de la alienación» sin asumir ningún riesgo por su parte. Influyen en los hijos en contra del otro progenitor, o impiden el contacto, sabiendo que lo peor que les va a pasar es que no logren apartar al otro progenitor de la vida de los hijos. La práctica en nuestros tribunales «intra muros» es más bien: «Si uno de los progenitores realmente no quiere que los menores vean al otro progenitor, no hay nada que hacer» (36) .

  • En todo caso, parece que empiezan a soplar vientos de cambio. El caso Block mencionado arriba muestra a un padre que aparentemente quería alejar a los hijos de la madre —alegando violencia hacia ellos por parte de ella— lo que él rebate. La abogacía del Estado considera que este acto del padre podría ser relevante desde el punto de vista penal (sobre la base de los artículos 171 y 235 del CP alemán). Si esta tendencia prevalece, los tribunales de familia se verían indirectamente obligados por los tribunales penales a implicarse de manera consistente con su interpretación jurídica de los hechos. Esto se debe a que los unos difícilmente podrían considerar unos hechos como delito y los otros justificarlos por identificarlos con el interés superior del menor.

2. Argumentos que favorecen actitudes alienadoras

La corriente negadora o desinformadora en torno a la realidad de la AP también es engrasada por otros argumentos, asimismo de muy dudoso valor —que consiguen que se fomente precisamente su aparición—. Como les anunciaba, enajenación de menores hecha fácil. Comprobamos que las fuentes que usan tan livianos argumentos suelen ser las mismas que apremian a negar la AP¿Y si no fuera casualidad? ¿Y si se pretendiera (como mínimo por negligencia flagrante) despenalizar comportamientos alienantes, aunque sea sólo en algunos casos? Piensa mal y acertarás, dice nuestro malpensado refranero. Lo bueno que tiene reflexionar de esta manera es que ya no haría falta dudar de la existencia de la AP. Sería esta aquello que se pretende liberalizar —por lo menos en algunas ocasiones— para lo que sería forzosa tenerla presente.

A) Intolerancia al vínculo vs interferir en un hogar que funciona adecuadamente

A veces reconocen los profesionales tanto el rechazo de un progenitor al vínculo del menor con el otro progenitor como intentos de manipulación del menor por parte del progenitor custodio contra el otro progenitor. Se suele admitir en estos casos que la actitud del mismo es contraria al bien superior de menor, o que vulnera las obligaciones que emanan de su derecho de guarda y custodia sobre el mismo - vamos, una AP o RIILP de libro pero sin decirlo.

Sin embargo, tales profesionales dejarán las cosas como están, alegando que no pueden interferir (o destruir) un hogar que funciona adecuadamente. Esto es deducido normalmente de hechos como que los menores van regularmente al colegio, al médico, o que los cuidados habituales (alimento, higiene, cobijo, etc.) son tenidos por satisfactorios. No actuarán porque les parecerá que sería peor el remedio que la enfermedad: que cualquier medida coercitiva-invasiva causaría un daño mayor al menor a quien se quiere proteger. Probablemente no se tiene en cuenta el daño real en el menor (y en todo su entorno) ilustrado anteriormente, lo que lleva a una aplicación defectuosa del principio de proporcionalidad.

Esto no ocurre en otras situaciones, por ejemplo de maltrato familiar. Entonces se puede llegar considerar proporcionado un mal necesario, como sacar al menor del hogar familiar, por mucho que funcione, para proteger al mismo.

Por ello sería lógico abogar por un trato similar, pues la AP/RIIVP es otra forma de maltrato familiar. Y es que en atención al enorme perjuicio potencial explicado no parece adecuado dejar a los a la intemperie al menor afectado con el argumento del hogar que funciona.

B) La voluntad «Libre» del Menor

El progenitor alienante puede querer 1) obstaculizar el contacto del otro progenitor con su retoño de manera injustificada (alienación por defecto). O 2) manipular al menor con el fin de que «decida por sí mismo» rechazar al otro progenitor (alienación inmediata) o bien 3) tratar de instrumentalizar a un juzgado para que determine tal prohibición de contacto, apoyado o no en la voluntad viciada del menor (alienación mediata) —si bien 2 suele ser la condición previa de 3—.

En cambio (¿o por ello?) el mundo desinformador, el que niega la RIIPV/AP, aboga porque los menores puedan «decidir» libremente y de manera autónoma sobre los derechos o su contacto con el otro progenitor (por ejemplo, rechazarlos). Y es que, se argumentan, esta «voluntad» del menor, su «autodeterminación» ha de ser «respetada» sin más filtros.

Este dudoso enfoque, paralelo a la confusión profesional en asuntos de AP, ha encontrado un amplio apoyo entre un gran número de profesionales, —de tal manera que se le puede considerar mayoritario—. Y eso que es sabido que los menores pueden ser en esas edades extremadamente vulnerables durante, o bien porque no son o no pueden ser capaces de conocer las consecuencias de su deseos o actos —aún teniendo en cuenta que los niveles de desarrollo varían enormemente entre los 0 y los casi 18 años—.

De esta opinión es todo nuestro sistema jurídico, también el de familia, pues se construye sobre estas asunciones. Los menores deben ser amparados, incluso de sí mismos, al menos mientras no puedan tener los recursos necesarios para evaluar las consecuencias de sus actos y decisiones. Es lo siempre se llamó «educar», «fomentar» o en su caso «velar» y «cuidar».

Por el estado de vulnerabilidad extrema, y por lo tanto, de dependencia, intrínseca a la minoría de edad, los/as niños/as, han de ser protegidos de influencias propias o ajenas dañinas para su bienestar. Para eso necesitan adultos (o normas en su caso) que velen por ellos. Por ello, para su amparo, la Ley les restrige el consumo de ciertos productos. O el acceso a ciertos contenidos o lugares. Por esto Australia acaba de decidir prohibir el uso de las redes sociales a los menores de 16 años (37) . Por eso comienza la «imputabilidad penal» a los 14 años (art. 1 I LORPM (LA LEY 147/2000); art. 19 CP (LA LEY 3996/1995)). Por ello se resguarda a los menores en el ámbito laboral (art. 6 IV ET), por ejemplo a la hora de firmar un contrato de trabajo, imposible antes de los 16 años (art. 6 I ET (LA LEY 16117/2015)). Por ello, para concluir no se confía demasiado en el juicio de los menores a la hora de regir el destino de nuestra sociedad, pues el derecho de sufragio activo o pasivo empieza con la mayoría de edad (arts. 2 I (LA LEY 1596/1985), 6 LOREG (LA LEY 1596/1985)).

De todo ello se deduce que la sociedad asume que sólo con la mayoría de edad las personas son capaces de tomar decisiones informadas y asumir responsabilidades por sí mismas, por los demás o por el bien común. Estas normas no faltan al respeto a los menores ni a su individualidad o su autodeterminación, sino —por el contrario— garantizan que su desarrollo personal y emocional se realice en un entorno lo más seguro posible, hasta que sean capaces de cuidar de sí mismos y de otros de manera autónoma. No se trata de «oprimir» a los menores o de someterlos, sino de ampararlos - tanto de ellos mismos como de otros.

Por lo tanto: Si durante esta fase particularmente expuesta de sus vidas se otorga un valor desproporcionado a la «voluntad» del menor sin cuestionar su autonomía, o distinguir entre palabras, voluntad o bien superior, se va a favorecer una intervención potencialmente dañina para su desarrollo por medio influencias externas interesadas, a dar carta blanca a su abuso. Este es el caso de la AP. Los menores, dependientes de sus custodios, se podrían convertir fácilmente en voceros de la voluntad de unos padres manipuladores que prentendan alcanzar objetivos ajenos a su bien superior. Si se quiere abogar por tal dispendio, lo mínimo sería proporcionar medios y conocimientos para distinguir influencias nocivas tras tales «declaraciones de voluntad».

Aquí debería dudarse hasta qué punto puede ser autónoma y no inducida la «voluntad» de un menor de rechazar a un progenitor con el que ha crecido; o si un menor puede comprender lo que significa para su desarrollo personal renunciar a tal contacto. También la biología evolutiva echa luz sobre el asunto. Tal rechazo de un progenitor podría estar reñido con nuestra propia naturaleza. Una parte del vínculo de los padres con los hijos es, como decíamos, biológica (a nivel neuronal, hormonal o, incluso, fisiológico), la otra psicológica, como demuestra la teoría del apego. Este vínculo es imprescindible para un desarrollo sano y seguro del ser humano. Con lo que el rechazo de alguno de sus progenitores sería en principio un contrasentido evolutivamente hablando. De hecho, los menores que son objeto de abuso por sus progenitores han de ser separados de ellos por la fuerza, pues carecen de la fuerza para oponerse a tal abuso, como podrán confirmar los trabajadores sociales que actúen en estos casos. Y aquí habría consenso en admitir que este rechazo, de haberlo, estaría justificado.

C) Progenitores responsables, incapaces de dañar a sus hijos

La actitud pro voluntate minoris se basa en tres premisas, a cuál más alejada de la realidad. La primera, la que acabamos de comentar. La segunda, que los progenitores custodios nunca utilizarían su poder e influencia sobre los hijos contra su vínculo con el progenitor ausente. La tercera, que los menores, en tal caso, sabrían resistir, hacer prevalecer su voluntad, y mantenerla autónoma pese a la insistencia del adulto manipulador.

En el mundo real tales premisas serían tan ilusorias o utópicas que defenderlas debería conllevar una carga de culpabilidad asimilable al dolo eventual. La actividad diaria de nuestros servicios sociales, de los tribunales de familia o de los penales desmiente tal asunción idílica —que, en el mejor de los casos, se convierte en ingenua y, en el peor, irresponsable—. Por no mencionar que es más que dudoso que los menores puedan orientarse en un entorno parental conflictivo, o imponerse a posibles adultos manipuladores de los que además dependen —y a con los que puede que tengan que identificarse por puro temor—, tras haber perdido ya, por la AP, al otro progenitor.

Asimismo, hay progenitores que desgraciadamente abusan de sus hijos, que utilizan el poder otorgado para su protección en su perjucio, a veces de manera extrema. De este modo, sólo con seguir la lógica jurídica del a maiore ad minus es perfectamente aceptable que haya progenitores que, siendo capaces de lo peor, podrían instrumentalizar a sus hijos contra el otro progenitor si tuvieran la oportunidad de hacerlo, como ya se ha visto

Se podría argumentar: que haya padres monstruosos no demuestra necesariamente que se dé ese abuso concreto de influir en la voluntad del menor para producir el rechazo del otro progenitor, o que haya padres que bloqueen el acceso a los menores de los progenitores no residentes. Es cierto que la existencia de tales progenitores es una obviedad para el profesional de familia, pero puede que no para el lego sin experiencia personal análoga.

Sin embargo, también los hechos corroban tales afirmaciones. En Alemania existe una ocupación laboral relativamente reciente que (¿aún?) no se da en España y que va más allá de la conocida coordinación de parentalidad: La «tutoría» o «guardaduría» del régimen de visitas (Umgangspflegschaft). Esta surgió por iniciativa jurisprudencial, fue bendecida en segunda instancia y después también por sus Tribunales Supremo (BGH) y Constitucional (BVerfG). Se basa en el hecho de que muchas sentencias sobre los regímenes de visitas eran ignoradas sin mayor consecuencia para los infractores. Sin crear Derecho —pues los jueces en el sistema jurídico alemán, como en el español, sólo pueden aplicarlo— pero adaptando el existente (§ 1909 a.F. BGB), la iniciativa hizo fortuna, se extendió y fue recogida finalmente por el legislador (§ 1684 III y IV del BGB) en el 2008.

Dichos «guardadores» tienen la tarea de hacer cumplir el régimen de visitas establecido por el tribunal de familia entre el menor y el progenitor (no custodio) cuando el progenitor custodio rechaza el contacto del menor con el otro progenitor. Tales «tutores» o «guardadores» de visitas cubren una necesidad que ahora ocupa a miles de profesionales. Con lo que son la prueba más visible de que los presupuestos de la AP son acertados. Si los padres siempre cumplieran con las órdenes judiciales y nunca abusaran de su poder y responsabilidad hacia el menor, no habría necesidad de tutores/guardadores de visitas. Con lo que existen padres que influyen en sus hijos y/o impiden su contacto con el otro progenitor. Con lo que una obediencia ciega a la supuesta «voluntad» del menor no deja de ser más que un salvoconducto para su abuso.

D) Seguir la voluntad del menor vs menoscabar su autoeficacia

Es posible que este argumento sólo se dé en los tribunales de familia alemanes. En ellos es recurrente relacionar una posible falta de seguimiento de la voluntad del menor (por ejemplo, en cuanto derechos o contacto con el progenitor ausente) con posibles efectos negativos para su vida posterior: se aduce que entonces se podría menoscabar su autoeficacia.

En psicología, la autoeficacia, relacionada autoconfianza, se refiere a la creencia de una persona en su capacidad para organizar y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar un objetivo. Esta percepción influye en la motivación, en la perseverancia y en el manejo de los obstáculos y afecta a la toma de decisiones, a la resistencia frente a desafíos y a la resiliencia en contextos diversos, incluyendo la educación y el desarrollo infantil (38) . En el caso de los menores, una alta autoeficacia puede fortalecer su capacidad para decidir, expresar su voluntad y resistir influencias externas negativas, mientras que una baja autoeficacia podría limitar su autonomía y confianza, disminuyendo su disposición a defender sus propios intereses. Por ello es crucial fomentar la autoeficacia del menor y así promover su desarrollo saludable y un carácter resiliente. De ayuda serán: apoyo emotional, observación de modelos, experiencias directas de éxito, persuasión verbal y la regulación de las emociones (39) .

Asumiendo que la voluntad del menor sea autónoma, el fomento de su autoeficacia no implicaría por tanto cumplir siempre sus deseos, sino más bien enseñarles a desarrollar habilidades para tomar decisiones informadas, hacerles sentir apoyados, enfrentar desafíos adecuados y manejar la frustración cuando no obtienen lo que quieren. El objetivo es equilibrar la autonomía del menor con la guía parental necesaria, para que este se sienta capaz y seguro, comprendiendo y aceptando sus límites.

En este sentido, seguir de manera acrítica una voluntad del menor que presuponemos autónoma tendría el mismo efecto que educarle sin contradecirle nunca. Crecería débil, caprichoso, sin ninguna resiliencia ante el fracaso o tolerancia ante la frustración —a los que estará abocado en cuanto salga del ambiente protector en el que crece y llegue a aquél en el que se desarrollará la mayor parte de su vida—.

De ello se deriva que la actitud complaciente propuesta minaría precisamente la autoeficacia del menor —y esto sin entrar en que su voluntad dudosamente será autónoma o en que, siéndolo, no sea posible que pueda valorar los riesgos de opciones trascendentales para su vida. Con lo que la asunción del tal principio es falsa si no directamente contraproducente— y favorecedora por demás de actitudes alienadoras.

III. Conclusión

La AP/RIIPV debería ser objeto de un estudio pormenorizado. Debe ser el único caso actual en el que se facilita a los perpetradores el abuso de menores, violando los derechos de otros progenitores u otras personas importantes para los mismos. Esto es posible por bloqueos a la verdad, desinformaciones o dudosas objeciones —en supuesto nombre de la Ciencia— desconocidas en otras áreas de la protección infantil o de la protección de los perjudicados por la violencia.

El amparo de las víctimas, o las consecuencias para los y las agresores/as, son la prioridad de toda la sociedad que actúa al unísono. Por ejemplo, en casos de maltrato familiar o acoso escolar, etc., no se comienza dudando de su existencia. Protección o castigo son inmediatos y no dependen ni se hacen depender factores menos relevantes, como reconocimientos de relevancia clínica alguna. Tampoco se condiciona el tomar las decisiones adecuadas a que se confirme una certeza científica sin controversia alguna —lo que sería ciertamente complicado y en ciencias sociales, imposible. No se pierde el tiempo. Se pasa a lo importante sin dilaciones—.

La RIIPV o AP es un fenómeno lógico, claro y frecuente que afecta regularmente a menores y padres por todo el mundo, como podrá corraborar cualquier profesional del ramo, con cada vez más afectados, mediata o inmediatamente

La RIIPV o AP es un fenómeno lógico, claro y frecuente que afecta regularmente a menores y padres por todo el mundo, como podrá corraborar cualquier profesional del ramo, con cada vez más afectados, mediata o inmediatamente. Sin embargo, hay muchas personas e instituciones con gran repercusión que niegan esta realidad, lo que crea confusión, la cual conduce a la pasividad general, y esta, al desamparo de las víctimas, al resguardo de los culpables, e indirectamente a la perpetuación del fenómeno. Un efecto colateral es que la desinformación dominante llevará inevitablemente a que los recursos limitados disponibles se desperdicien en discusiones inútiles que impedirán todo avance. Y sin él, el círculo de la ignorancia y de la inacción se van a consolidar. Por ella, las víctimas de la AP seguirán marginadas y abandonadas a su suerte, permaneciendo anónimas y desconocidas. Su sufrimiento seguirá sin describirse, y así seguirán sin desarrollarse estrategias preventivas o terapias para su tratamiento.

Tomarse en serio la protección de las víctimas implica tratar de romper el círculo de la desinformación. Con la verdad por delante, que, como nos recordaba Ingeborg Bachmann, es soportable y asumible. Pues nadie tiene algo que ganar con estos debates inútiles. Al revés, mientras discutimos estamos dejando de impedir que buenos padres y madres y sus hijos e hijas entren en este bucle tan terrible como evitable. Ahora mismo queda constatar que todavía tenemos que participar en este tipo de discusiones sin sentido en lugar de hablar y tratar de entendernos para que juntos, cada uno desde sus preocupaciones y ámbitos de competencia, podamos amparar a tales menores a y, si es posible, también a sus progenitores y demás personas cercanas con el fin de evitar que la AP siga existiendo en el futuro.

IV. Perspectiva - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el futuro en el pasado

Me sabría mal dejarlo así, como una arenga sin perspectiva de implementación clara. Por suerto no hay que marear la perdiz. Todo está ahí, y desde hace años, para el que lo quiera ver. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) parte de la existencia de la AP y de la obligación de los Estados signatarios de impedirla (art. 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) (CEDH), Derecho al respeto a la vida privada y familiar). Y debería interesarnos su opinión, pues en 1979 España ratificó la CEDH (LA LEY 16/1950) (1950) y el TEDH es su máximo intérprete.

Por ejemplo, en Pisică vs. la República de Moldavia (Application no. 23641/17, por cierto un caso de una madre alienada y de un padre alienador) el TEDH calificó explícitamente la AP como abuso infantil y condenó a Moldavia (así como mientras tanto también a Alemania, Italia, Ucrania, etc.) por haber vulnerado la CEDH (LA LEY 16/1950). Según el TEDH, los Estados signatarios de la CEDH (LA LEY 16/1950) tienen una obligación positiva que surge del derecho fundamental a la vida privada y familiar). Concluye que los Estados condenados mencionados supra no han defendido a los demandantes contra la AP o realizado lo suficiente para proteger el derecho a la vida familiar de los respectivos padres o madres alienados que presentaron recurso con éxito. Lo relevante de esta interpretación es que el art. 8 CEDH (LA LEY 16/1950), un derecho fundamental clásico de defensa del ciudadano contra intervenciones arbitrarias estatales, se convierte en una obligación de los estados de velar por la vida familiar de sus ciudadanos.

La jurisprudencia del TEDH en este sentido es contundente y desde hace años estable, con varias decisiones relevantes (40) . En este pasado está el futuro deseable para nuestros hijos/as y familias, sin manipulaciones, instrumentalizaciones o daños evitables.

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