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Introducción

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025), culmina finalmente el proyecto reformista emprendido por el Gobierno respecto de la Justicia española. Junto con los Reales Decretos-leyes 5/2023 (LA LEY 17741/2023) y 6/2023 (LA LEY 34493/2023), la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) incorpora importantísimas reformas en el ámbito de la organización y estructura del sistema judicial español y, también, revisa el paradigma clásico del orden civil con la inclusión de los MASC («Medios Adecuados de Solución de Controversias»).

En lo que atañe a este primer Diálogo, en las líneas siguientes y con autores de reconocida y pública competencia en lo que afecta a la organización judicial, nos ocuparemos de examinar las novedades organizativas de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) en la Administración de Justicia española.

Los Tribunales de Instancia, la especialización o la reformulación de los Juzgados de Paz son conceptos que afectan al quehacer diario de la Justicia española, conceptos que inciden directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

Como señala el Preámbulo de la Ley, «el sistema de Justicia de nuestro país, que da soporte al ejercicio de la potestad jurisdiccional, padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales, sin justificación, han dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que en algunos puntos del sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no parece que esta sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público.»

El interrogante es obligado: ¿Es la LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), la solución definitiva a los problemas estructurales del sistema de Justicia?

1º.- ¿Qué valoración general merece la reforma organizativa (Tribunales de Instancia, Justicia de Paz, etc.) que acomete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«Es muy difícil hacer una valoración positiva de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), ni siquiera desde un optimismo irresponsable. Empezando por la exposición de motivos que obvia, de forma permanente, hablar de Poder Judicial; parece que estas palabras causan urticaria al legislador, que repite hasta la saciedad las palabras "servicio público de la administración de justicia"; lógicamente, los jueces queremos prestar el mejor servicio a la sociedad con nuestra función, pero ésta, la función jurisdiccional, tiene un papel esencial en su sistema constitucional que se obvia de forma permanente en el texto legal.

La técnica legislativa es deplorable, en ocasiones se desdobla el lenguaje llamado "inclusivo", y se habla de juez, jueza, magistrado y magistrada, y en otras se obvia esta duplicidad lingüística, ¿significa esto, cuando no se utiliza este lenguaje, que las juezas y magistradas no están incluidas en este precepto legal concreto?; Por supuesto que no y, sin embargo, la redacción del texto legal en muchas ocasiones es de difícil comprensión por modelización de este lenguaje forzado, lo que se une a la técnica legislativa que es deplorable.

Pero, sobre todo, y lo más importante, es que la implantación de los tribunales de instancia en los plazos temporales previstos por el legislador son de imposible cumplimiento y esto determinará que esos tribunales existan sólo en el papel pero no en la realidad de todos los partidos judiciales de este país y, por ello, tendremos una Justicia de diferentes niveles o estratos, y el ejercicio pleno de un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva debe ser igual para todos los ciudadanos cualquiera que sea el lugar donde impetren la intervención del juez.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«Creo que, desde el punto de vista conceptual, es una ley que nace con una vocación de mejorar la eficiencia del servicio público de Justicia, pero que, sin embargo, tiene apartados susceptibles de mejora tanto desde el punto de vista organizativo como procesal.

Es cierto que medidas como la sustitución de órganos unipersonales por órganos colegiados funcionalmente hablando, así como la organización de la oficina judicial en servicios comunes, debe imprimir mayor celeridad a la tramitación de procedimientos; pero así mismo, medidas como la asunción de nuevas competencias por parte de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ya de por sí sobrecargados, vendrían a estar muy alejadas del espíritu de la Ley.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«La reforma es el resultado de un trabajo iniciado hace bastante tiempo, por lo que, sin duda, han sido debidamente pensadas las deficiencias del sistema anterior, las medidas para evitarlas, así como los efectos derivados de los sustanciales cambios introducidos. No debemos tener duda de la buena intención de las modificaciones, lo que no impide pensar que alguna de ellas no producirá el efecto deseado ni acabarán con todas las deficiencias que se tratan de eliminar.

Desde el punto de vista de la Abogacía, no cabe otra solución que adaptarse a los cambios y tratar de colaborar al máximo posible para que produzcan el fruto deseado. Sin duda, nuestra profesión está interesada al máximo en una Administración de Justicia eficiente y efectiva.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«A priori es una reforma necesaria. Durante los últimos 40 años se vienen haciendo significativos esfuerzos por las distintas Administraciones, incrementado las plantillas, abordando el desfase tecnológico y acometiendo reformas legales de calado y, sin embargo, el modelo no funciona y la percepción del ciudadano sigue siendo la de un servicio ineficiente.

A este nuevo modelo de organización de tipo funcional cabe presumirle ciertas bondades: se persigue optimizar recursos, racionalizar el trabajo, facilitar la especialización, unificar criterios judiciales y procesales —con lo que ello puede implicar en términos de seguridad jurídica y de una mayor calidad de las resoluciones—, y disminuir la justicia interina.

Por otra parte, con ello no hacemos más que acompasar nuestra estructura judicial al contexto europeo. No deja de ser llamativo que España cuente con 3.803 juzgados, mientras en Francia hay 288 Tribunales de Instancia, 115 en Alemania o 140 en Italia.

Distinta consideración merecería las reformas procesales que introduce la ley: entre otras, si la configuración de los medios alternativos de solución de controversias es la correcta, o el hecho de que se haya optado por privatizar el servicio público atribuyendo a los procuradores determinadas funciones en materia de ejecución, lo que, dicho sea de paso, tiene un acomodo constitucional muy discutible.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«Si el RD-L 6/23 vino a apostar por una Justicia totalmente digital, hoy la Ley 1/2025 apuesta por un nuevo modelo de organización judicial que pretende dar respuesta a las demandas de la sociedad actual, en la búsqueda de la eficiencia.

Partiendo del hecho cierto de que las políticas orientadas, simplemente, a un aumento de recursos, en muchos casos, no ha producido los efectos deseados, podríamos pensar que este cambio de paradigma puede venir a coadyuvar a superar los problemas endémicos de la Administración de Justicia que contiene la exposición de motivos de la Ley, como la falta de especialización, la dispersión, las desigualdades en la carga de trabajo o el tiempo de resolución de los asuntos.

Desde el punto de vista de los procuradores, todos los cambios, aunque inicialmente temidos, pueden resultar necesarios de cara a la prestación de un mejor servicio, ya que padecemos el modelo actual; pero no entendemos que, la solución a los problemas que reconoce de la ley venga exclusivamente de la mano de una nueva organización judicial. Es cierto que los Tribunales de instancia, e incluso los Juzgados de Paz, pueden permitir que esta Administración esté más interconectada digitalmente. Sin embargo, para todo ello, es necesario poner medios personales y materiales suficientes para acometer esta nueva organización. Los procuradores padecemos la puesta en marcha de plataformas de gestión y ahora de organización con preocupación por nuestros clientes, ya que cuando detrás de cada procedimiento judicial hay un problema humano, no podemos dejar que las cosas queden al albur de las buenas intenciones, sino que necesitamos de realidades eficaces.»

2º.- ¿Qué modificaciones prácticas va a suponer la implantación de los Tribunales de Instancia? ¿Es un cambio de nombre o realmente la creación de estos órganos colegiados va a racionalizar el funcionamiento de la Justicia? ¿Hacen falta más medios personales y/o materiales? ¿Qué papel están llamados a desempeñar el Ministerio de Justicia, el CGPJ o Comunidades Autónomas?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«En aquellos partidos judiciales donde haya un juzgado, o incluso hasta cuatro, la diferencia apenas se notará; eso sí, cambiaremos el nombre y los carteles; en aquellos partidos judiciales mayores, la diferencia va a ser sustancial; la creación de los servicios comunes de tramitación va a impedir el control efectivo de lo que pasa en el procedimiento, porque se va diluir en una oficina que, a modo de pool, estará compuesta por muchos funcionarios y será muy difícil saber qué funcionario concreto está proveyendo el escrito presentado por la parte, de acuerdo con las instrucciones que en ese sentido le haya dado el juez al que se le ha repartido el asunto.

Y a pesar del nombre, no se trata de un tribunal como órgano colegiado, cada juez va a seguir trabajando como hasta ahora, en un órgano unipersonal, porque sus decisiones son suyas, no existe deliberación y votación, como si fuera un órgano colegiado; las sentencias y el resto resoluciones judiciales las firmara sólo el juez.

Hacen falta medios materiales, porque será necesario modificar las infraestructuras y edificios en la mayoría de los partidos judiciales y seguirán haciendo falta más jueces por un sistema de oposición libre, para garantizar la independencia.

Tengo serias dudas de que sea necesario incrementar la plantilla de funcionarios, o de letrados de la administración de justicia; posiblemente, se produzca una amortización de las plazas a medidas que se produzca las jubilaciones.

Es el Consejo General del Poder Judicial el que debe liderar el proceso de implantación de los tribunales de instancia, con la labor imprescindible que se hace por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia que conocen la realidad de sus territorios respectivos; el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas deberían respetar también en esto la independencia judicial, y limitarse hacer esta dotación de los necesarios medios personales y materiales.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«Como he dicho anteriormente, el nuevo modelo organizativo ha de ser a priori más eficiente, pero indefectiblemente, van a hacer falta más medios personales y/o materiales para ponerlo en práctica: supone la creación de puestos singularizados y una reordenación de plantillas que, en muchos casos, llevará aparejada el incremento de plantilla, particularmente, cuando se separe la RPT del Registro Civil de la Oficina Judicial, momento en que habrá que redimensionar las plantillas del Registro Civil.

Así mismo, en los municipios con Juzgados de Paz con personal idóneo, es obvio que habrá que comarcalizar para poder designar funcionarios de la Administración de Justicia, que asuman las nuevas funciones de las Oficinas de Justicia del Municipio. En Comunidad de Madrid, hemos calculado que, solo los gastos de personal, podrían elevarse a unos 15 millones de euros. Así mismo, habrá que realizar adaptaciones técnicas de los sistemas de gestión procesal, que, en el caso de nuestra región, se han calculado en unos 7 millones de euros. Costes que habrán de afrontar las CC. AA, toda vez que es una Ley que no viene acompañada de financiación, circunstancia que hemos reclamado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«Independientemente de los cambios de las denominaciones, entiendo que todos estamos convencidos de que sin un cambio en la concepción del servicio de justicia como un elemento imprescindible para el funcionamiento del Estado de Derecho de nada servirá ninguna reforma por muy positiva que sea.

La necesidad de más medios materiales y humanos es indudable si se quiere que el sistema, actualmente colapsado, funcione. Y, al propio tiempo, también es necesario adoptar soluciones para que todos los implicados en el sistema trabajen de una manera efectiva para superar la situación. El colapso no es sólo fruto de la falta de medios, sino también de la falta de motivación que justifica que unos órganos funcionen y otro no.

El papel de las administraciones públicas es decisivo, si bien, para su correcto apoyo, sería deseable que escuchasen a los que integran y trabajan día a día en el sistema de justicia.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«El nuevo modelo pretende superar el lastre de una planta y organización judicial entumecida y rígida. La modificación más visible será que pasaremos de juzgados unipersonales a órganos colegiados. De esta manera, en la nueva estructura que se diseña encontraremos, por una parte, los Tribunales de Instancia, con un presidente y los jueces o magistrados que desarrollen en ellos su actividad jurisdiccional y, por otra, un Servicio Común de Tramitación y los demás que puedan establecerse, con un letrado o letrada de la Administración de Justicia al frente a quien la ley le atribuye la dirección técnico-procesal y la coordinación de los letrados y las letradas que lo integren.

Así se persigue flexibilizar los recursos disponibles en función de las necesidades reales de tutela judicial de la población en cada momento y también acabar con "los reinos de taifas", procurando previsibilidad para los profesionales y para el justiciable.

Si la nueva ley contribuirá o no a los cometidos pretendidos es algo que iremos viendo con el transcurso del tiempo. Lo que no cabe duda es de que, si una reforma de tal envergadura no viene acompañada de una apuesta seria por medios personales y materiales, lo único que tendremos, en la mejor tradición lampedusiana y gatopardista, es el mismo perro con distinto collar.

Será clave el papel del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas a la hora de diseñar y dotar adecuadamente de medios personales y materiales esta nueva estructura, y del CGPJ a través de los preceptivos informes en relación, por ejemplo, a la especialización de jueces y magistrados dentro del Tribunal de Instancia.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«Desde luego, la reforma no pretende ser un mero cambio terminológico, sino una revolución en el organigrama judicial. La finalidad de conseguir mayor eficiencia pasa por unificar sedes judiciales, reduciendo el número de órganos judiciales, con la intención, entre otras, de evitar el desplazamiento del ciudadano. Hay que poner de manifiesto que los plazos para acometer esta reforma parecen demasiado reducidos dada la envergadura de las medidas, sobre todo porque su implantación no puede ser igual en todo el territorio nacional.

El intento de que los denominados Tribunales de instancia trabajen de forma colegiada, puede favorecer la movilidad de los jueces, la mejor gestión de la carga de trabajo y la unificación de sus criterios y que todo ello revierta en una mejora en la prestación del servicio. Sin embargo, no podemos olvidar la necesidad de una dotación presupuestaria suficiente por parte del Ministerio para acometer estas reformas de forma seria y eficaz.

Las Comunidades Autónomas en el ejercicio del término "cogobernanza" habrán de poner a disposición todos los medios personales y materiales que requiera el buen funcionamiento del sistema, convocando las RPT correspondientes y avanzando en los procesos de digitalización necesarios para la interconexión entre órganos judiciales.

El Consejo General del Poder Judicial ante este nuevo organigrama va a tener que intensificar su función de coordinación y control de las necesidades de jueces y magistrados en su función jurisdiccional, en colaboración estrecha con las Salas de Gobierno, con el fin de consolidar el proceso de implantación de la nueva planta judicial.»

3º.- La reforma profundiza en la especialización de los órganos judiciales… ¿Qué juicio merece en este punto la Ley? La creación de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad ha sido controvertida por avecinar una sobrecarga de la Justicia de familia; además su creación es optativa (artículo 86 LOPJ). ¿Se ha perdido una oportunidad para crear una auténtica jurisdicción especializada?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«Las sucesivas especializaciones de la carrera judicial nos segmentan en exceso y que, a medio plazo, suponen también una unas restricciones para nuestra carrera profesional y el acceso por concurso a determinadas plazas en órganos superiores como las Audiencias Provinciales. Creo que sí deben especializarse juzgados para conocer de estas materias, en atención a la carga de trabajo y dotarles, además, de los medios necesarios para poder desempeñar bien sus funciones, como equipos psicosociales, médicos forenses, etc.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«La especialización, no solo en el ámbito de la Justicia, sino en cualquier sector, siempre es buena. Cuanto más se conozca de un procedimiento, mayor celeridad se le imprimirá al proceso. En esta línea de especialización ya venimos trabajando en la Comunidad de Madrid en estos últimos años, creando nuestras Unidades Especializadas: la de Tráfico Aéreo y la de Producto Bancario, por ejemplo, que han conseguido mejorar notablemente las cifras de la jurisdicción civil, encapsulando este tipo de procedimientos en esas unidades y especializando a los funcionarios de la oficina judicial. En el caso de las Secciones de Familia, Infancia y Adolescencia, habrá que ver su evolución, pero en la Comunidad de Madrid, concretamente en el partido judicial de Madrid, como saben, ya disponemos desde hace años de Juzgados Especializados en Familia con un resultado muy satisfactorio.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«La especialización en derecho no sólo es importante, es una necesidad. Concebida la justicia como un servicio al ciudadano, una manifestación de sus derechos, es imprescindible que la resolución de los asuntos en los que se vea inmerso sean conocidos por personas que tengan una gran formación no sólo de carácter general, sino también especializada en la materia concreta. Eso, que es exigible a los profesionales de la abogacía, debe ser necesario, con mayor motivo, en quienes van a resolver, con los efectos propios de una resolución judicial.

Otra cosa es que el proyecto sea el adecuado, lo cual nos lo dirá el tiempo; pero es cierto que en las materias en las que existe ya sobrecarga de trabajo puede producir el efecto contrario al que se pretende. Quizá la creación de una verdadera jurisdicción especializada haga necesario un examen más pormenorizado de la situación.

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«La eficiencia y agilidad que el justiciable reclama pasan necesariamente por la especialización, y así parece haberlo entendido el legislador.

Esa respuesta especializada estaría más que justificada en el ámbito del derecho de familia, en atención a lo sensible de la materia y la particular protección que se demanda.

Sin embargo, la Ley de eficiencia ha optado por condicionar la creación de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad a la carga de trabajo que exista en el Tribunal de Instancia correspondiente. Por tanto, y a diferencia de lo que ocurre con otras materias, no se crean con carácter general, ni se asegura que quienes las componen cuenten con formación específica.

Creo, por tanto, que sí se ha perdido una oportunidad para crear una jurisdicción especializada en la materia y ya de paso para garantizar por ley que las Administraciones doten a las Secciones de los equipos necesarios (psicólogos, asistentes sociales, etc.) que coadyuven en la respuesta judicial.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«La especialización de los órganos judiciales se hace necesaria para ofrecer una respuesta de calidad al ciudadano y evitar sobrecargas de trabajo.

En cuanto a la creación de una Sección de Familia se ha perdido una oportunidad única y esperemos que, finalmente, se opte por su creación. El número de asuntos que ingresan en los actuales Juzgados, anualmente, hacen necesaria la creación de una Sección de estas características. El ciudadano es merecedor de recibir una respuesta idónea a sus demandas y que no dependan de que el órgano judicial donde tiene que litigar esté o no especializado en la materia. De la misma manera que es fundamental crear una Sección Mercantil, con el fin de dar una mejor respuesta a las empresas que son el motor económico de una sociedad, es necesario crear una en materia de familia, infancia y capacidad, dado que es fundamental dar una respuesta adecuada a las familias, que constituyen el primer eslabón de la sociedad.

A mayor abundamiento, es inaceptable que, dependiendo del territorio, el tiempo de respuesta sea mayor o menor. Es necesario que los ciudadanos puedan gozar de los mismos servicios en el tiempo más razonable posible, recurriendo si es necesario a la comarcalización de los juzgados. Todo ello ha de venir acompañado de que se generalice que, en los concursos para la provisión de plazas en familia, éstas se adjudiquen a jueces especializados en la materia.»

4º.- El éxito en la práctica de la Ley, y por extensión de los Tribunales de Instancia, se supedita en cierto modo a las nuevas relaciones de puesto de trabajo (RPT); sin ellas, de facto, el modelo de oficina será una continuidad del actual. ¿Qué cabe esperar en los próximos meses? ¿Es realista la Disposición transitoria 5ª? ¿Qué opinión merecen los servicios comunes de tramitación?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«Entiendo que si los sindicatos han dado por buena la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) será porque estas relaciones de puesto de trabajo van a hacerse según sus reivindicaciones, y del mismo modo que se prevé en la disposición transitoria quinta que, en tanto no entren en funcionamiento efectivo los tribunales de instancia no entrarán en funcionamiento las oficinas judiciales, debemos entender a la inversa que sin oficina judicial el tribunal instancia, como tal, carece de sentido.

Lo que sucederá en los próximos meses dependerá de los sindicatos, básicamente.

En cuanto a los servicios comunes de tramitación, es evidente, nos arrincona una vez más a los jueces; no sabremos qué funcionario lleva nuestro procedimiento, y será más difícil tener esa relación personal que en la mayoría de las ocasiones facilita también el desempeño de la labor de todos cada día. Pero todo obedece al mismo objetivo, un Juez que no conoce a sus funcionarios carece de autoritas y, en definitiva, supone denigrar una vez más al juez en su función.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«Una vez se dispone de la estructura diseñada para cada uno de los partidos judiciales, hay que desarrollarla mediante RPT que permitan que cada una de las secciones y servicios creados dispongan de unos medios adecuados y suficientes para dar cumplimiento a sus funciones. En ellas habrán de especificarse los puestos singularizados y los puestos generales que conforman la plantilla de los distintos servicios comunes que se creen. El mayor reto del servicio común de tramitación será cambiar el modo y organización del trabajo, lo que corresponderá valorar al cuerpo de Letrados, en función de la carga de trabajo que presente el servicio, siendo quizás más factible especializar a grupos de funcionarios por materias o tipos de procedimiento: monitorios, verbales, etc.

En cualquier caso, la disposición transitoria 5ª pone de manifiesto lo ajustado de los plazos, dejando la puerta abierta, por necesidad, a la prórroga de 6 meses para la aprobación de dichas RPT. Dese cuenta, además, que las RPT hay que negociarlas con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial, negociación que no se va a cerrar en unas pocas semanas, y que considero obviamente, la ley ha pasado por alto.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«Estoy seguro de que, hasta que pase un tiempo, no podemos determinar el éxito o el fracaso de la reforma. Desde luego, establecer de forma adecuada los recursos humanos, es decisivo para que funcione. Hasta ahora, parece que ha existido poco acierto en conseguir que la aportación del personal al servicio de la Administración de Justicia fuese efectiva y eficiente, ya sea por falta de medios, de adecuación de la normativa, por falta de control o de cualesquiera otras causas. Creo que la atención a este factor es más importante que cualquier otra cuestión que se puede plantear, y ningún sistema funcionará adecuadamente si no se atiende correctamente.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«En efecto, las relaciones de puesto de trabajo (RPT) serán determinantes para el nuevo modelo de Tribunales de Instancia y de Oficina judicial. Es esencial que las Administraciones implicadas (Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas) dimensionen adecuadamente el número y tipología de los servicios comunes, el personal que integrará los mismos y las funciones a asumir. Será imprescindible el correspondiente esfuerzo presupuestario.

Entiendo que la Disposición transitoria 5ª de la ley es realista en la medida en que tiene en cuenta tanto las dificultades logísticas de la Justicia en España —muchos de los edificios judiciales no están adaptados al nuevo modelo organizativo— como la desigual implantación del expediente judicial electrónico en función del territorio.

Los servicios comunes de tramitación merecen una valoración positiva por cuanto permitirán, entre otras cosas, que la tramitación de los asuntos siga un orden cronológico, respetándose la prelación que establecen las leyes procesales y no quedando ésta, como hasta ahora, condicionada por las circunstancias concretas y peculiaridades de cada juzgado. También contribuirán a homogeneizar la tramitación, facilitando la consolidación de criterios sobre determinados asuntos a través de los protocolos que se elaboren por los letrados de la Administración de Justicia directores y por los Secretarios Coordinadores Provinciales.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«La relación de puestos de trabajo va a permitir la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de especialización que determina la Ley. Sin embargo, partiendo de la base de que determinan los puestos de trabajo necesarios en cada organización, van a provocar una reducción en la movilidad de los funcionarios. Por ello, va a resultar necesaria y ardua la negociación colectiva para la determinación de los derechos de los funcionarios afectados.

En la actualidad y conociendo cómo funciona la Administración de Justicia, y en concreto los actuales Juzgados de Paz, no vemos factible que se pueda aplicar la Disposición Transitoria 5ª en la forma que prevé la misma. Parece que va a resultar necesario que la Conferencia sectorial de la Administración de Justicia apruebe una fecha diferente para la puesta en marcha de las oficinas judiciales, ya que muchas de ellas adolecen de muchas carencias en materia tecnológica y de infraestructuras.

El modelo previsto en la Ley 13/2009 (LA LEY 19391/2009) para la implantación de la nueva Oficina Judicial, pretendía con la creación de unidades procesales y servicios comunes una mejor ordenación del procedimiento por parte del LAJ. La Ley 1/2025 presenta los servicios comunes como una estructura al servicio de la función jurisdiccional dirigida por el LAJ. Pues bien, a pesar de la implantación desigual de este modelo, ya que algunas CCAA no se acogieron al mismo, lo cierto es que aquellas que constituyeron la oficina distinguiendo unidades procesales y servicios comunes, no se han caracterizado por una mejor gestión de sus asuntos. Por ello, y vista la experiencia, la división en servicios comunes no parece que sea un modelo eficaz, Sin embargo, el proceso de implantación de las nuevas tecnologías puede dar lugar a que estos puedan colaborar en que la función jurisdiccional se desarrolle dentro de los parámetros de la eficiencia.»

5º.- ¿Qué opinión merece la reforma diseñada por el legislador para la Justicia de Paz con las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios? ¿Existe un sistema de intercomunicación digital suficiente para garantizar la cohesión de servicios entre los Tribunales de Instancia y estas Oficinas? ¿Cuál es el pronóstico?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«En realidad, es poco más que un cambio de nombre, porque por más competencias que quiera darse a estas oficinas de justicia municipales, la realidad territorial de España no lo permite. Basta con pasearse por cualquier pequeño pueblo de Castilla, para saber que la mayoría de sus ayuntamientos que carecen de recursos, en los que los pocos servicios públicos que pueden dar a los ciudadanos son aquellos que se pagan desde las diputaciones provinciales. Hablar de intercomunicación digital cuando ni siquiera entre los juzgados del mismo partido judicial existe esa comunicación es como poco una broma de dudoso gusto.

El pronóstico, grave.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«El modelo de OJM, es otro ejemplo más de que conceptualmente puede ser un modelo acertado; evidentemente es un modelo de proximidad, que acerca la justicia al ciudadano y evita desplazamientos innecesarios. Ahora bien, vuelve a obviarse en la ley el hecho de que en muchos Juzgados de Paz hay personal idóneo que depende de los Ayuntamientos, que no es personal de Justicia y sus funciones en el Juzgado de Paz no son de dedicación exclusiva. Ahora se incrementan sus funciones, no solo por transformarse en OJM si no por la reciente implantación de la aplicación informática DCIREG que supone que tramiten en el municipio expedientes como el de nacionalidad que antes se tramitaban en los Registros Civiles principales. Este incremento de carga de trabajo y funciones, supone que los Ayuntamientos nos reclamen nombramiento de personal de justicia, obligando en cierta medida, a comarcalizar OJM para poder nombrar funcionarios de justicia y atender las demandas de los Ayuntamientos, lo que evidentemente, incrementa la factura del Capítulo I de gastos de personal. Así mismo, la interconexión será posible, pero supondrá también, un desembolso de dotaciones y equipos como bien refleja la ley.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«Entiendo que, en este punto, al igual que en los demás, pero con mayor importancia, todo dependerá de la dotación de medios, tanto materiales, de modo que puedan realizarse de forma adecuada las atareas encomendadas, como humanos, debiendo atender a la formación adecuada y a la atención a las necesidades de esta figura.

A día de hoy tengo serias dudas de que existan los medios necesarios y adecuados para un funcionamiento correcto.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«El modelo de Juzgado de Paz está obsoleto y vacío de contenido.

Las Oficinas de Justicia en el municipio, al menos sobre el papel, pueden ser un interesante filtro y facilitar trámites sencillos de información sobre procedimientos judiciales, justicia gratuita, práctica de actos de comunicación o ser lugares para celebración de juicios por videoconferencia, evitando desplazamientos a las cabeceras de los partidos judiciales y paliando la brecha digital. Además, hay que reconocerles también su valor añadido en términos de cohesión social y territorial.

Evidentemente, lo que resulta fundamental es que se dote a estas oficinas de una conexión adecuada a los respectivos sistemas de gestión y que se forme convenientemente a los funcionarios que estarán al frente (algunos de otras Administraciones Públicas). Si no se cumplen estas dos premisas básicas, y esto no está tan claro, las Oficinas de Justicia estarán claramente predestinadas a la ineficiencia, al fracaso y a convertirse en parte del problema.

Sorprende que el Preámbulo de la ley parta de una Justicia digitalizada y tecnológicamente avanzada, que no se corresponde con la realidad. Y es esto, la digitalización y las herramientas informáticas adecuadas, la auténtica clave de bóveda para que las Oficinas de Justicia en los municipios puedan actuar como verdaderos cooperantes del sistema judicial.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«Parece evidente que la reforma pretende que los antiguos Juzgados de Paz se constituyan en Oficinas de Justicia que sirvan de apoyo a los Tribunales de Instancia. Esta nueva configuración pretende que la justicia sea accesible desde cualquier territorio con el consiguiente acercamiento al ciudadano.

La cuestión es si se van a poder implantar en la forma prevista y en el plazo fijado, dada la necesaria dotación de personal mediante la elaboración de la relación de puestos de trabajo y la negociación sindical previa y la implantación de los medios tecnológicos, que parecen afectadas por el compromiso por parte del Gobierno de dictar un reglamento para su efectiva implantación.

En mi opinión, la Justicia municipal adolece en la actualidad de falta de medios personales y materiales para poder prestar los servicios previstos en su actual regulación, por lo que va a ser necesario de un esfuerzo importante para conseguir que se puedan encargar, por ejemplo, de la realización de actos procesales con la eficiencia necesaria. Por otra parte, y desde el punto de vista tecnológico, a pesar de los grandes avances que se han producido en los últimos años, estamos lejos de la total implantación con la que llegará la tan deseada interconexión. Solo tenemos que recordar que, en la actualidad, muchos juzgados de instancia no pueden celebrar vistas o practicar pruebas telemáticamente, por falta de medios. Esperemos que las buenas intenciones que se contienen en la Ley 1/2025 puedan hacerse realidad y que las Oficinas de Justicia puedan cumplir con estos propósitos, que en la actualidad están lejos de poder alcanzar.»

6º.- El 31 de diciembre de este año habrá concluido la constitución de los Tribunales de Instancia (Disposición transitoria 1ª). ¿Es realista el legislador o tendremos que esperar algún tiempo más para que la ley se convierta en realidad tangible? ¿Qué podemos decirle al ciudadano?

María Jesús del Barco Martínez (Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

«Es imposible materialmente que el 31 de diciembre de 2025 todos los partidos judiciales de España, los 431, puedan constituirse como tribunales de instancia. El legislador no sólo no es realista es que, parece importarle muy poco las graves consecuencias que esto va a tener en el día a día de los juzgados. Sólo nos queda esperar, que como ya sucediera con la Ley del Registro Civil de 2011 (LA LEY 15320/2011), de manera sucesiva se vaya suspendiendo su efectiva implementación. Lo razonable hubiera sido establecer diferentes plazos en atención a las circunstancias de cada partido judicial, pero para ello, lógicamente, hay que conocer los partidos judiciales y hablar, —dialogar sin imponer—, con el Consejo General del Poder Judicial y también con aquellas otras administraciones con competencias en justicia porque son estas, en definitiva, las que tienen que poner también buena parte del presupuesto necesario para esta implementación. Pero eso no ha sucedido. Al ciudadano podemos decirle que esto va a peor.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid)

«Creo que si en algo coincidimos muchos de los que nos dedicamos al mundo de la Justicia es en el hecho de que los plazos no son realistas, porque dependen de muchos factores externos que no podemos controlar las Administraciones Públicas: que los plazos de negociación con los sindicatos se alarguen en el tiempo, que las licitaciones de los contratos de desarrollos tecnológicos no sufran retrasos, que las integraciones y desarrollos al ejecutarse no sufran incidencias, o que al mismo tiempo, los proveedores de estos equipos y dotaciones no tengan problemas de suministros. Si a todos estos factores le sumamos el volumen de órganos judiciales que tiene la Comunidad de Madrid, no solo en cuanto a número de órganos judiciales, si no en cuanto a dimensión de cada uno de los propios órganos o partidos judiciales, pongamos el ejemplo del partido judicial de Móstoles o Madrid, llegamos a la conclusión de que conseguir esto en tan solo un año es tarea difícil. No obstante, la Comunidad de Madrid, en colaboración y coordinación con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, trabajará con el ánimo de cumplir la ley, como no puede ser de otra forma.»

Albino Escribano Molina (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

«Todos los intervinientes en la Administración de Justicia tendremos que estar a la evolución de las novedades introducidas, y especialmente el ciudadano, cuyos derechos dependen de ese adecuado funcionamiento.

La introducción de novedades profundas hace pensar que será necesario bastante tiempo para su aplicación adecuada por parte de todos los implicados, al igual que para dotar de los medios necesarios para su efectividad.

Si atendemos al pasado, lo más realista es pensar que tendremos que esperar más tiempo del previsto para que se produzcan los efectos deseados.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia)

«Si tenemos en cuenta que, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LA LEY 58/2000) estableció que en un año se aprobaría un Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) —que no vería la luz hasta 2015—, que Ley del Registro Civil de 2011 (LA LEY 15320/2011) no se ha implementado hasta 2021, o que el Nuevo modelo de Oficina Judicial no ha llegado a desarrollarse en la mayoría de los partidos judiciales después de 15 años, no es descabellado pensar que los tiempos no se cumplirán y que habrá retrasos en la implantación de los tribunales de instancia.

También es cierto que nunca se había escuchado con tanta claridad a los responsables políticos, de un signo y otro, comprometerse con la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo. Si hasta hace poco era frecuente que la ley se utilizara como arma arrojadiza contra el Ministerio de Justicia, por algunos consejeros y consejeras autonómicos que alegaban, entre otras cosas, falta de medios, hoy parece que hay un cambio en el discurso. ¿A qué se debe? Probablemente, y entre otras motivaciones, a que se piense que va a suponer un ahorro de costes. Pongo por caso: en un servicio común donde sirvan 50 auxilios judiciales, si faltan cuatro, serán suplidos por los 46 restantes. Esto no ocurre ahora, ya que las bajas se cubren con designación de interinos o por sustituciones retribuidas.

En cualquier caso, lo que podríamos decirle al ciudadano es que es muy comprensible que reclame cuestiones tan elementales como celeridad en la tramitación de los asuntos, tiempos de respuesta razonables, calidad de las resoluciones y seguridad jurídica. Si el nuevo modelo organizativo en ciernes contribuirá a ello es algo que está por ver.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

«El plazo para la implantación de los nuevos Tribunales de instancia es muy escaso. De hecho, se debería haber contemplado la dificultad para su constitución en función de las características de los distintos partidos judiciales. Parece comprensible pensar que será más dificultoso su implantación en grandes partidos que en aquellos que sean más pequeños. En cualquier caso, se detecta en el legislador el habitual desconocimiento de la Administración de Justicia y de las consecuencias que tienen los cambios para la respuesta que el ciudadano espera a sus peticiones.

Sin embargo, el plazo fijado del 31 de diciembre de 2025 no se compadece con la Disposición final trigésima quinta en la que se prevé que se han de aprobar por el Gobierno en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley (3 de Abril de 2025), las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios. Parece que de ese reglamento depende el desarrollo del modelo organizativo y los procesos de acoplamiento del personal. Por tanto, parece más que previsible que la implantación se puede retrasar a la espera del definitivo desarrollo.

En cualquier caso, si con esto se evita la implantación precipitada de un modelo organizativo revolucionario, del que depende la eficiencia en la respuesta judicial, siempre será en beneficio de la prestación del servicio público de justicia. En cualquier caso, el ciudadano debe ser consciente de que los operadores jurídicos pondrán su disposición todos los medios necesarios, para que, a pesar de la desigual implantación pueda ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.»

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