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Fondo de contingencia para ayudas a estudiantes

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha sido el centro directivo que ha solicitado un crédito extraordinario con la finalidad de posibilitar la concesión directa de subvenciones para los estudiantes y familias con hijos estudiantes afectados por la DANA, así como trabajos técnicos de apoyo en el procedimiento de concesión y seguimiento de esas ayudas, por el citado importe.

El artículo 45 del citado Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (LA LEY 26947/2024), regula, como medidas de apoyo en materia educativa, la concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de ayudas, se estima que el máximo de ayudas que se concederán en virtud de este Real Decreto- ley 8/2024 (LA LEY 26947/2024) será de 11.000, a razón de 600 euros por ayuda, con un coste máximo total de 6,6 millones de euros. En el ejercicio 2024 se concedieron y abonaron 1.000 ayudas, por un importe total de 600.000 euros. En consecuencia, para hacer frente a la concesión y pago del resto de las ayudas en el ejercicio 2025, se requiere dotar un crédito de seis millones de euros.

Por otra parte, la gestión de las ayudas requerirá de medios humanos y materiales de apoyo en el procedimiento de concesión, verificación posterior, así como en los posibles procedimientos de reintegro que sea preciso tramitar. Por el elevado número de solicitudes a tramitar y la complejidad y multiplicidad de las tareas a realizar es preciso contar con apoyo técnico externo, a través de la suscripción de un encargo al medio propio TRAGSATEC.

El coste estimado del encargo, imputable al ejercicio 2025, asciende a 1.625.060,09 euros, siendo preciso dotar del crédito presupuestario necesario.

Por ello, es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por importe total de 7.625.060,09 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003) y en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Fondo de contingencia para compensar los beneficios fiscales de los afectados por la DANA

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ha solicitado este crédito extraordinario, conforme a lo previsto en Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, por importe de 25 millones de euros.

Dada la magnitud de los daños ocasionados por la DANA, el artículo 12 del referido Real Decreto establece una serie de medidas fiscales como la exención de las cuotas sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2024, de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados y una reducción en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, también, al ejercicio 2024 a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales o bienes afectos, de los municipios afectados, hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA.

Asimismo, se contempla la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la disminución de los ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas.

Son un total de 79 municipios los que tienen derecho a la compensación de dichos beneficios fiscales, por lo que se estima un importe máximo de solicitudes a compensar de 600 millones de euros. Hasta la fecha se estiman unas necesidades de 25 millones de euros para poder compensar a los municipios afectados.

Por ello, es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario a favor de la aplicación presupuestaria 'Compensación de los beneficios fiscales, concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de normas legales del Estado. DANA', por importe total de 25 millones de euros, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003) y en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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