Análisis del caso:
El pasado 13 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia (LA LEY 20794/2025) absolutoria en el Procedimiento Abreviado 242/2024, en el que se acusaba a un cliente de un delito contra la salud pública por presunta tenencia de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico.
El pasado 13 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia absolutoria en el Procedimiento Abreviado 242/2024, en el que se acusaba a un cliente de un delito contra la salud pública por presunta tenencia de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico.
La defensa del acusado, representada por el letrado Tommaso Garzia, sostuvo desde el inicio que la sustancia incautada (resina y aceite de cannabis) no contenía un porcentaje relevante de THC y que su destino no era la venta ilícita, sino la promoción comercial dentro de una empresa de CBD legalmente establecida. La acusación se basó exclusivamente en la cantidad intervenida y en la forma de empaquetado, sin que existiera prueba directa de venta o intercambio.
La sentencia subraya dos cuestiones fundamentales:
1. Insuficiencia probatoria: No se practicó análisis toxicológico que permitiera determinar con certeza el contenido de THC en las sustancias incautadas. La falta de dicho informe generó una duda razonable sobre si el material decomisado entraba dentro de la categoría de sustancias fiscalizadas por la legislación española y europea.
2. Principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo": La resolución hace un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de prueba indiciaria en delitos contra la salud pública, destacando que la mera cantidad de sustancia incautada no puede ser, por sí sola, indicativa de tráfico sin otros elementos que lo corroboren.
La injusta persecución judicial del CBD en España: un problema sistémico
Actualmente, en España se está condenando de manera sistemática la posesión y comercialización de cannabis con bajo contenido en THC (menos del 0,2%) y alto contenido en CBD, a pesar de que esta sustancia no es estupefaciente ni supone un peligro para la salud. Este enfoque judicial anacrónico ignora el conocimiento científico y la regulación europea, basándose en la interpretación desfasada de la Convención de 1961 sobre estupefacientes, cuando ni siquiera se había descubierto el principio activo CBD.
Esta sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 4 es crucial porque marca un punto de inflexión en esta situación, y lo hace por tres razones fundamentales:
1. Reconoce que el cannabis con un contenido de THC inferior al 0,2%-0,3% no es una sustancia estupefaciente. Se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desmarcándose del criterio restrictivo de muchos tribunales españoles que siguen considerando todo tipo de cannabis como droga.
2. Carga la prueba en Sanidad, que debe demostrar que la sustancia incautada es peligrosa para la salud pública. El juez enfatiza que, si la fiscalización del cannabis depende de su contenido en THC, debe ser la Administración la que acredite ese porcentaje con análisis rigurosos, cosa que en Las Palmas de Gran Canaria Sanidad se niega sistemáticamente a hacer.
3. Denuncia la vulneración de los derechos de defensa por la gestión arbitraria del contraanálisis.
El Juzgado de Instrucción estimó la solicitud de contraanálisis formulada por la defensa y, en varias ocasiones, exhortó a Sanidad a entregar las muestras a los peritos designados por la defensa, quienes ya habían aceptado el cargo y prestado juramento en el juzgado. Sin embargo, Sanidad se negó a entregar las muestras, argumentando que solo ellos, como laboratorio autorizado, tenían la potestad exclusiva para analizar las sustancias.
En virtud de esta denegación, Sanidad llevó a cabo un contraanálisis de manera unilateral y arbitraria, sin que ni la defensa ni el instructor lo hubieran solicitado. Lo más grave es que en este nuevo análisis continuaron sin especificar la cantidad exacta de THC, único objeto de interés por parte de la defensa al solicitar la prueba.
Además, en este contraanálisis, realizado por la misma oficina que efectuó el primer análisis, se produjo un cambio radical en los resultados. Mientras que en el primer informe Sanidad indicó que todas las muestras correspondían a cogollos de cannabis con THC, en el contraanálisis afirmaron que, debido a un error en el primer informe, modificaban el contenido de todas las muestras, identificándolas como resina de cannabis (hachís). El desconcierto de la defensa fue absoluto: ¿cómo es posible confundir cogollos de marihuana con hachís, dos sustancias completamente diferentes en su formato físico? Esta inconsistencia y la arbitrariedad del proceder de Sanidad fueron fuertemente criticadas por la defensa en su informe final, evidenciando la falta de garantías en la prueba pericial realizada por la Administración.
Conclusión: Un fallo valiente que debería marcar el futuro del CBD en España
La sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria es un paso adelante en la lucha contra la criminalización injustificada del CBD en España. Hasta ahora, numerosos usuarios y empresarios han sido condenados bajo una interpretación errónea de la legislación, basada en la negación sistemática de pruebas clave y en la falta de rigor científico en los informes periciales.
El fallo abre la puerta a una nueva doctrina que podría consolidarse si otros jueces siguen su ejemplo y exigen pruebas concluyentes antes de aplicar condenas. La regulación del CBD en España debe adaptarse a la realidad científica y a la normativa comunitaria, evitando que se siga castigando injustamente a quienes operan dentro de la legalidad.
Es urgente que la Administración asuma su responsabilidad y deje de aplicar criterios desfasados. Esta sentencia demuestra que un cambio es posible y que la justicia, cuando actúa con independencia y rigor, puede corregir los excesos de un sistema que hasta ahora ha sido ciego a la realidad del CBD.