El municipio de Catarroja ha quedado gravemente afectado por la DANA y como tal está incluido en la relación de municipios afectados por la catástrofe recogida en el Real Decreto 7/2024 de 11 de noviembre. Muchas de las instalaciones municipales han quedado severamente afectadas, cuando no devastadas, siendo imposible su utilización para los fines para los que fueron creadas.
Hasta la fecha las contrataciones de emergencia tramitadas por el Ayuntamiento se han circunscrito a los servicios relativos a limpieza y recogida de residuos, extracción de lodos, achatarramiento de vehículos y actuaciones de reparación y desatasco en los sistemas de alcantarillado y agua potable. Una superada esa primera fase, se evidencia la necesidad de reconstrucción de los edificios e instalaciones necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales, y dado que estas obras de reconstrucción no estaban previstas ni planificadas en ningún plan de contratación y no estarían amparadas por ningún contrato previo, se cuestiona si es posible utilizar la tramitación de emergencia para la ejecución de las obras estrictamente necesarias para el restablecimiento de servicios públicos afectados por la DANA, intervención que se limitaría a realizar las obras de edificios e instalaciones que amparen servicios obligatorios y a las obras de reparación estrictamente necesarias para adecuar las instalaciones a su finalidad.
La tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) exige que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley: que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia; que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación y que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación. También se exige que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una actuación diligente.
Está fuera de duda de que, en el caso, concurre un supuesto de acontecimiento catastrófico que habilita la tramitación de emergencia. De hecho, la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) parte de la premisa de la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) y, amplía el plazo a tres meses el plazo de inicio para la ejecución de las prestaciones.
Ahora bien, para contratar estas obras estrictamente necesarias para el restablecimiento de los servicios públicos recogidos en el art. 26 LBRL (LA LEY 847/1985), es indispensable que para resolver la situación no sea posible acudir a otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.