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El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero (LA LEY 4809/2025), por el que establece medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo en una situación de prórroga presupuestaria.

Medidas en el ámbito de la obra pública

En materia de obra pública se modifica la Ley 3/2017, de 4 de julio (LA LEY 11029/2017), de la obra pública, concretamente su artículo 19, relativo a la tramitación de los proyectos de obras, con el fin de adaptarlo a las disposiciones que, con respecto a esta tramitación, establecen las legislaciones sectoriales aplicables a cada tipo de obra.

Medidas administrativas

Por lo que respecta a las medidas administrativas se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996 (LA LEY 3392/1996), del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991 (LA LEY 527/1992), de la vivienda, a efectos de concretar el destino de las fianzas que tenga en depósito el Instituto Catalán del Suelo (a inversiones para la construcción pública de viviendas, con una atención especial a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones directas en cascos antiguos o sujetas a un proceso de renovación urbana, y también a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación).

Ello con el fin de incrementar los recursos públicos para destinarlos a inversiones para la construcción de vivienda pública protegida, así como la obligación de mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5 % para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones correspondientes.

Medidas en materia de urbanismo y vivienda

En materia de urbanismo y vivienda se introducen modificaciones en el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (LA LEY 16569/2010) (TRLUC), en el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (LA LEY 7555/2006) (RLUC), en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007), en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo (LA LEY 4632/2015), de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, en la Ley 11/2022, de 29 de diciembre (LA LEY 27144/2022), de mejoramiento urbano, ambiental y sociales de los barrios y las villas, en el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre (LA LEY 20130/2019), en la Ley 12/2017, de 6 de julio (LA LEY 11491/2017), de la arquitectura, y en el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23430/2009), de ordenación de los equipamientos comerciales.

Las modificaciones llevadas a cabo en el TRLUC y en el RLUC se refieren a ámbitos como la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística, para garantizar el mismo nivel de publicidad e información que las figuras de planeamiento urbanístico.

Asimismo, se ajusta la regulación vigente aplicable a disposiciones que, por competencia, resultan de obligado cumplimiento, derogando aquellas normas que, por coherencia, hay que eliminar del ordenamiento jurídico.

También se establecen medidas para fomentar la vivienda pública protegida y otros tipos de alojamiento, de tal forma que se garantiza la eficacia en la gestión del suelo destinado a este tipo de vivienda, se simplifica la obtención del permiso para iniciar la ejecución y la promoción y se agiliza la contratación para la redacción del proyecto y la dirección de obra.

Se incorporan medidas relativas a las explotaciones familiares agrarias con el fin de hacer frente a la problemática derivada de procedimientos sucesorios y para facilitar la continuidad de actividades en suelo rústico, legalmente implantadas.

Dentro de las medidas incorporadas al TRLUC cabe destacar las destinadas a fomentar la simplificación del sector público institucional, en virtud de las cuales se procede a eliminar los consorcios urbanísticos en las AREs, siendo sustituidos por convenios urbanísticos. Además, se regula un régimen transitorio por seguridad jurídica.

Con la modificación de la disposición adicional vigesimoquinta del TRLUC, que contiene el régimen especial aplicable a las urbanizaciones con déficits urbanísticos, y la derogación de la Ley 3/2009, de 10 de marzo (LA LEY 4551/2009), de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, así como de la Orden PTO/82/2010 (LA LEY 2597/2010), vinculada a dicha norma, se pretende resolver la problemática de un gran número de urbanizaciones en suelo rústico, de tal manera que se establece un régimen especial para abordar el problema de las urbanizaciones nacidas los años 60 y 70, consolidadas a menudo con carencias y procesos de urbanización inacabados, que han aflorado dada la tendencia actual de convertirlas de segunda en primera residencia.

Por otra parte, se modifica el artículo 18 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (LA LEY 7555/2006), regulador del Registro urbanístico de Cataluña, el cual tiene por objeto garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en vigor y tiene que permitir la consulta pública de estos instrumentos tanto de forma presencial como por medios telemáticos y en formato interoperable.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007), para adaptarla a la Ley 12/2023 (LA LEY 6823/2023) estatal, se pretende revertir las deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda y favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado. Con este objetivo se establecen medidas para reforzar la seguridad jurídica y la eficacia de las competencias de la Administración a efectos de movilizar directamente las viviendas propiedad de grandes tenedores para garantizar a las familias el acceso a una vivienda digna y adecuada. Además, se amplían los ámbitos en que la Administración puede ejercer los derechos de tanteo y retracto para favorecer una oferta de vivienda suficiente y adecuada.

También se establecen otras disposiciones adicionales que garanticen la protección del derecho a la vivienda que corresponde a la Administración. Así, se modifica el plazo de caducidad de la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial y se incluye la previsión de la manifestación de la voluntad de las personas inscritas previamente al ofrecimiento de la adjudicación.

Igualmente, se prevén programas específicos con el fin de disponer de viviendas asequibles suficientes y en condiciones de habitabilidad para poder atender las necesidades de la población que requiere un alojamiento.

Se incorporan modificaciones para concretar el régimen de sujeción o exclusión de las viviendas de protección oficial al régimen de precios de venta y rentas correspondientes, fomentando la incorporación del parque ya existente de viviendas al régimen de la protección oficial.

Y se añade una infracción con carácter grave en el artículo 124, relativa a la negativa al suministro de datos a la Administración en relación con el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas o el de personas grandes tenedoras de viviendas. Ello conlleva la modificación de la disposición adicional vigesimosexta a efectos de concretar el desarrollo reglamentario que tiene que permitir la entrada en funcionamiento del Registro de personas grandes tenedoras de viviendas.

Con la modificación del artículo 5 del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo (LA LEY 4632/2015), de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, se añaden supuestos adicionales de sujeción al derecho de tanteo y retracto de la Administración, para que los pueda ejercer favoreciendo el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado. De la misma manera, se modifica su artículo 2.3 para concretar supuestos en que no se ejercerá el derecho de tanteo en relación con determinadas personas físicas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.

Por lo que respecta a las modificaciones que se llevan a cabo en la Ley 11/2022, de 29 de diciembre (LA LEY 27144/2022), de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, el fin de las mismas es facilitar la aplicación sin necesidad de prever, en todo caso, un desarrollo reglamentario para concretarla.

La modificación del apartado 1 de la disposición transitoria quinta bis del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (LA LEY 20130/2019), actualiza los precios de venta y rentas máximas que se aplican durante la transitoriedad de régimen jurídico aplicable, garantiza la viabilidad de las nuevas promociones por todo el territorio y facilita la financiación de las promociones.

Con la modificación del artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio (LA LEY 11491/2017), de la arquitectura, al cual se añade un nuevo apartado 4, se establece una simplificación administrativa de la redacción y el encargo de proyectos vinculados a viviendas de protección pública esenciales.

Finalmente, se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23430/2009), de ordenación de los equipamientos comerciales, con el fin de adaptar la norma a las circunstancias sobre las nuevas modalidades de vivienda que han ido surgiendo, tal y como queda reflejado en las diferentes normativas que se han aprobado en relación con la vivienda.

Modificaciones legislativas

- Ley 3/2007, de 4 de julio (LA LEY 7381/2007), de la obra pública: se modifica el artículo 19.

- Ley 13/1996, de 29 de julio (LA LEY 3392/1996), del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991 (LA LEY 527/1992), de la vivienda: se modifica el apartado 1 del artículo 7.

- Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (LA LEY 16569/2010): se modifican las letras b) y d), del apartado 5 y se modifica el apartado 6 del artículo 8, el apartado 8 del artículo 9, la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 bis, la letra b) del apartado 1 del artículo 23, la letra h) del apartado 6 y la letra b) del apartado 6 bis del artículo 47, apartado 2 y el apartado 3 del artículo 52, el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo 53, la letra a) del apartado 3 del artículo 54, el apartado 3 del artículo 57, el título y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103, al cual se añade un nuevo apartado 3.bis, el apartado 3 del artículo 115, el apartado 1 del artículo 20, la disposición adicional vigesimoquinta y la disposición adicional vigesimosexta; y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 43, un nuevo apartado c) al artículo 93, un nuevo apartado 7 al artículo 98, un apartado 3 ter al artículo 188, una disposición transitoria vigesimosegunda y una nueva disposición transitoria vigesimotercera.

- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (LA LEY 7555/2006): se modifica el apartado 1, la letra d) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 17 y el artículo 18; y se deroga el artículo 28.

- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007): se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15, la letra c) al apartado 1 del artículo 79 y un apartado 4 al artículo 101 bis; se modifica el apartado 1 del artículo 83, el apartado 9 del artículo 95, la letra f) del apartado 1 del artículo 124 y la disposición adicional vigesimoséptima; y se deroga el artículo 97.

- Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo (LA LEY 4632/2015), de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria: se añade un apartado 2, una letra h) al apartado 3 y un apartado 4 al artículo 2 y un apartado 3 a la disposición transitoria única.

- Ley 11/2022, de 29 de diciembre (LA LEY 27144/2022), de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas: se modifica el apartado 3 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 9, la letra f) del apartado 3 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 20, el apartado 2 del artículo 22 y el apartado 3 del artículo 25.

- Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (LA LEY 20130/2019): se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta bis.

- Ley 12/2017, de 6 de julio (LA LEY 11491/2017), de la arquitectura: se añade un apartado 4 al artículo 12 y se deroga el apartado 6 del artículo 18.

- Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23430/2009), de ordenación de los equipamientos comerciales: se añaden dos nuevas letras k) y l) al artículo 5 y se modifica el segundo apartado del artículo 7.

Se deroga:

- El capítulo III del Decreto 106/3009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial.

- El apartado 2 del artículo 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo (LA LEY 4434/2017), con efectos de la entrada en vigor de la modificación del artículo 24 de la misma Ley 5/2017 (LA LEY 4434/2017), efectuada por el artículo 27 de esta Ley de medidas.

- La ley 3/2009, de 10 de marzo (LA LEY 4551/2009), de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

- Orden PTO/82/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2597/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras de los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de la ejecución de las obras de ejecución previstos en el capítulo IV de la Ley 3/2009, del 10 de marzo (LA LEY 4551/2009), de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero (LA LEY 4809/2025), entra en vigor el 27 de febrero de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las disposiciones transitorias determinan las disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo (LA LEY 8332/2014), del Plan para el derecho a la vivienda, así como las disposiciones aplicables a las calificaciones de las viviendas con protección oficial.

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