El titular de familia numerosa si matricula un vehículo con una capacidad homologada inferior a cinco plazas a su nombre, no puede después beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El ejercicio del derecho al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por Ley.
Para poder acogerse al beneficio de la reducción es necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años.
Y por ello, no puede obtenerse la reducción con posterioridad a la matriculación del vehículo ni puede solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.