La conocida como «Ley del solo sí es sí» (LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022)), entre otras cuestiones, ha extendido la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todos los supuestos de acoso contemplados en el art. 173 CP (LA LEY 3996/1995), incluido el acoso escolar. Por tanto, el centro escolar podría ser penalmente responsable en el caso de no haber implementado medidas de protección adecuadas para evitar el acoso.
Estas medidas deben ir más allá de la existencia de protocolos de acoso escolar. Para poder optar a la exoneración de su responsabilidad penal, los centros escolares deberán acreditar que cuentan con un verdadero «modelo de organización y gestión» de delitos de acoso escolar. Sólo si el centro escolar cuenta con un completo «programa de compliance antiacoso» podrá eludir su responsabilidad penal.
Este será el objeto de debate de la jornada informativa que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha organizado bajo el título «Sistemas de gestión antiacoso escolar».
Tras la presentación y bienvenida por parte de Paloma García, directora de Programas de Normalización y Grupos de Interés de UNE, intervendrá el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro, que abordará en su ponencia la responsabilidad penal de los centros educativos en supuestos de acoso escolar. A continuación, el abogado y profesor titular de Derecho penal Carlos Gómez-Jara, presentará una propuesta, elaborada por ambos, de estándar de sistemas de gestión antiacoso en centros educativos. Para finalizar, ambos ponentes participarán en un debate con los asistentes.
La jornada tendrá lugar el próximo día 11 de marzo de 13,00 a 14,30 h. en la sede de la Asociación Española de Normalización, UNE (C. Génova 6, Madrid). También podrá seguirse vía online.
Inscripciones, presencial u online, en este enlace.