En línea con la doctrina constitucional que declara que excede del derecho a la libertad de expresión, el derecho al insulto cuando atendidas las concretas circunstancias del caso, se emitan expresiones ofensivas que resulten impertinentes para expresar las opiniones, el Supremo confirma la condena por un delito contra la dignidad cometido por los dos acusados al dirigirse a otro, increpándole y diciéndole varias veces "maricón", "maricón de mierda", llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo del establecimiento en el que se encontraban.
Los acusados niegan todo ánimo de manifestar rechazo, desprecio o discriminación hacia el aludido y en particular hacia las personas homosexuales, e insisten en que su intención nunca fue el menoscabo de la dignidad del denunciante. Oponen su derecho a la libertad de expresión y que no medió dolo en su conducta, que consideran que carece de la intensidad y seriedad necesaria como para ser merecedora de sanción penal.
Las expresiones proferidas son objetivamente ofensivas, aunque en ocasiones puedan utilizarse de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa; incorporan una connotación de menosprecio vinculado a la orientación sexual, una expresión de homofobia, y tal y como fueron empleadas en el caso, - no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros-, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, atentando contra la dignidad humana y proscripción de la discriminación.
La ofensa responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, y el Supremo no duda que existió un afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo, y que colma el tipo penal del artículo 510.2.a) inciso primero, del CP (LA LEY 3996/1995).
Y en todo caso, las expresiones vertidas y el contexto en el que lo fueron no pueden quedar amparadas en el derecho a la libertad de expresión pues exceden de éste por su carácter ultrajante y ofensivo.