Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda (LA LEY 5324/2025)
Resumen:
Se aprueba un tipo reducido del 4 % aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales) devengado por la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años.
Publicación:
BOE de 3 de marzo de 2025
Entrada en vigor y efectos:
— Con carácter general: 3 de marzo de 2025
— Excepcionalmente: desde el 1 de enero de 2025 queda derogado el artículo 49.2 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017).
Uno de sus principales problemas actuales es la dificultad del acceso a la vivienda, problema que se ve agravado en el caso de los jóvenes, problema que, además, impacta negativamente en otras circunstancias socioeconómicas como la edad de emancipación, la integración en el mercado laboral, la movilidad, la tasa de natalidad, la inserción social, comprometiendo el avance del PIB a largo plazo, debido a las restricciones en el consumo que han de realizar los jóvenes debido a elevada renta que tienen que desembolsar para el pago de su primera vivienda.
Reducción del tipo impositivo en ITP y AJD para compra de primera vivienda
Ante la gravedad de la situación de la vivienda en España, el Gobierno de La Rioja decide disminuir las cargas impositivas relacionadas con el mercado de la vivienda, tanto en su creación como en su transmisión, aprobando con esta Ley 1/ 2025, de 28 de febrero, un tipo reducido del 4 % aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de transmisiones patrimoniales) para la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años (nueva redacción del artículo 45.3 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos); siendo del 3 %, cuando la adquisición de la primera vivienda habitual por dichos contribuyentes se realice en alguno de los municipios relacionados en elanexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017).
En caso de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos; y en las adquisiciones por cónyuges casados en gananciales, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable, cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.