Formulada por la progenitora demanda de juicio de medidas paternofiliales, el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Villena atribuyó al padre la guarda y custodia de los hijos. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que dicha medida resultaba ser más beneficiosa para el interés superior de los menores.
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la madre.
La Sala destaca que el criterio que debe prevalecer a la hora de adoptar el sistema de guarda y custodia es el superior interés del menor, lo que exige por parte de los órganos jurisdiccionales un mayor esfuerzo, más intenso y completo, en la ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso.
En este sentido, concluye que en el supuesto de autos dicho interés ha sido valorado de manera razonada y razonable en ambas instancias, atendiendo a las pruebas practicadas, y que el mismo queda mejor protegido con el establecimiento de la custodia paterna.
Así, del conjunto probatorio resulta que los niños gozan de una mayor estabilidad y atención cuando están con el padre, que está más atento a sus necesidades y ejerce un cuidado efectivo, frente a la madre, que incluso si bien en el momento de la separación de facto ostentó la guarda y custodia, no asumió el papel de cuidadora principal y de referencia en el contexto sanitario y escolar.
Respecto a la circunstancia de la existencia de una condena al padre por un delito de lesiones en el ámbito familiar, señala la Sala que fue un hecho puntual, referido a unos hechos ocurridos el 23 de agosto de 2021, y por auto de 17 de noviembre de 2022 se procedió a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta de diez meses de prisión, el 16 de septiembre de 2024 quedó extinguida la medida de alejamiento y en noviembre de 2024 quedó extinguida la condena, y consta el cumplimiento de la obligación de someterse a un programa de formación para maltratadores que se impuso como condición para la suspensión de la pena de prisión.
De modo que no se ve el beneficio que derivaría para los menores cambiar ahora el sistema de guarda y custodia a favor del padre, sistema que se estableció en su interés por considerarlo el más idóneo en ambas instancias, sin que se haya alegado por la madre ni por el fiscal ninguna incidencia ni dato que revele que no se esté desenvolviendo adecuadamente.
Finalmente, la sentencia señala que no es razón suficiente para amparar el cambio de custodia pretendido que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito de agresión sexual por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, pero que él niega, y sin que conste, porque ninguna alegación se ha hecho en este sentido, que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en el cuidado de los hijos menores.
En definitiva, el Tribunal Supremo reitera que la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a favor del padre responde a una valoración fundada en el interés superior de los niños, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación de dicho interés. Asimismo, subraya que los nuevos hechos invocados no resultan suficientes para desvirtuar lo esencial de la sentencia recurrida, que es que lo más beneficioso para los niños es quedar bajo la custodia de su progenitor.