El Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre (LA LEY 2537/1990), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, no contiene un epígrafe en el que poder clasificar la actividad de compraventa de ahorros energéticos dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). De ahí la consulta que plantea la entidad que se dedica a la compra de ahorros energéticos a personas físicas y jurídicas que realizan la inversión inicial para después vendérselos a los sujetos delegados y obligados que participan en dicho Sistema.
Teniendo en cuenta que la clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del IAE ha de hacerse atendiendo a la naturaleza material de la actividad, de acuerdo con los servicios que preste el sujeto pasivo, esta actividad de compraventa de ahorros energéticos deberá clasificarse en el epígrafe 831.9 de la Sección primera de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
No puede olvidarse que el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el IAE no legitima el ejercicio de una actividad si no se cumplen el resto de los requisitos que exige la normativa de aplicación.
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