Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-517/23 | Apothekerkammer Nordrhein (LA LEY 22474/2025)
Antecedentes
DocMorris, una farmacia neerlandesa que opera por correspondencia, llevó a cabo desde 2012 varias acciones publicitarias, dirigidas a su clientela en Alemania, para la compra de medicamentos sujetos a receta médica.
Se trataba, por un lado, de descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica y, por otro, de una gratificación comprendida entre 2,50 y 20 euros, que daba lugar a un pago cuyo importe exacto no se conocía previamente. Por otra parte, por la compra de medicamentos sujetos a receta médica DocMorris ofrecía vales para la compra posterior de otros productos: medicamentos no sujetos a receta médica, así como productos sanitarios y de cuidado personal.
A petición del Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia adoptó medidas provisionales de cesación de las acciones publicitarias de DocMorris.
No obstante, dado que la mayoría de estas medidas provisionales fueron anuladas posteriormente, DocMorris solicita ante los órganos jurisdiccionales alemanes que el Colegio de Farmacéuticos le pague una indemnización de alrededor de 18,5 millones de euros. Según DocMorris, las medidas provisionales carecían de fundamento desde un principio.
El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa alemana, que permite las acciones publicitarias llevadas a cabo mediante descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos, mientras que prohíbe las demás acciones publicitarias, es conforme con la Directiva 2001/83 (LA LEY 12734/2001), por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
Esta Directiva, que armoniza completamente el ámbito de la publicidad de medicamentos, establece, por una parte, que los Estados miembros prohibirán la publicidad destinada al público de los medicamentos sujetos a receta médica y, por otra, que los medicamentos no sujetos a receta médica pueden ser objeto de publicidad destinada al público siempre que se respeten ciertos requisitos y restricciones.
No obstante, las acciones publicitarias relativas a medicamentos indeterminados no están incluidas automáticamente en el ámbito de aplicación de la Directiva. Para que esta resulte aplicable es preciso que la acción esté destinada a promover la prescripción médica, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos. Si no
es el caso, la Directiva no se aplica.
Apreciación del Tribunal de Justicia
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva no resulta aplicable a acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica llevadas a cabo mediante descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos o mediante una gratificación cuyo importe exacto no se conoce previamente.
En realidad, esas acciones publicitarias se refieren únicamente a la elección de la farmacia, y no promueven el consumo de dichos medicamentos. En efecto, cuando el paciente recibe una receta médica, lo único que le queda por elegir en relación con el medicamento sujeto a esa receta médica es la farmacia en la que adquirir el medicamento.
Así pues, la Directiva no se opone a que, cuando se lleven a cabo mediante un importe de dinero determinado o calculado de forma específica, esas acciones publicitarias sean lícitas en Derecho alemán.
Dicho esto, sobre la base de otras disposiciones del Derecho de la Unión, un Estado miembro puede prohibir por motivos de protección de los consumidores, como parece ser el caso en Alemania, las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica que ofrecen una gratificación cuyo importe exacto no conoce previamente el cliente. En efecto, una prohibición de este tipo permite evitar que los consumidores sobreestimen el importe de la gratificación.
En cuanto a los vales para la compra posterior de medicamentos no sujetos a receta médica, así como de productos sanitarios y de cuidado personal, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva resulta aplicable en la medida en que esos vales promueven el consumo de medicamentos no sujetos a receta médica.
Así pues, a juicio del Tribunal de Justicia, la Directiva no se opone a que la normativa nacional prohíba dichas acciones publicitarias. Habida cuenta de que el consumidor puede elegir entre comprar medicamentos no sujetos a receta médica y comprar otros productos, como productos sanitarios y de cuidado personal, los vales de compra asimilan los medicamentos no sujetos a receta médica a esos otros productos y, con ello, desvían al consumidor de la evaluación objetiva de la necesidad de tomar esos medicamentos.