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I. Origen y concepto de la perspectiva de género

En cuanto al origen, la «perspectiva de género» empezó a desarrollarse de manera sistemática, formal si se quiere, en las décadas de 1970 y 1980, en el contexto de los movimientos feministas, políticos y académicos, que cuestionaban las normas y estructuras de poder en torno al «género»: la construcción social basada en la biología que daba lugar a los «hombres» y a las «mujeres». Aunque las ideas que lo sustentan tienen raíces más profundas, como en el trabajo de pioneras del feminismo en el siglo XIX y principios del XX, la perspectiva de género como tal tomó forma en el ámbito académico y político durante la que podríamos llamar la segunda ola del feminismo, que va más allá, incluso refuta, el primer feminismo liberal.

Conviene resaltar algunos hitos clave en el desarrollo del concepto, que tienen bastante que ver con el componente ideológico. En primer término destacan los diversos movimientos feministas. En las décadas de los años 60 y 70, el feminismo comenzó a desafiar las normas tradicionales de género y a destacar cómo las desigualdades basadas en el género estaban integradas en las estructuras sociales y políticas. Por eso se debía, bajo su prisma, destruir el género a través…del género. Este desafío intelectual, con altas dosis de activismo, ayudó a sentar las bases para desarrollar nociones (pretendidamente) más sistemáticas.

Estrechamente relacionado con lo anterior tenemos, en segundo lugar, la defensa que hace la teoría feminista. Durante las décadas de 1970 y 1980, académicas y teóricas feministas, como Simone de Beauvoir, Judith Butler y bell hooks, entre otras, comenzaron a explorar y definir cómo las construcciones sociales del género impactan tanto en la vida de las personas como en las estructuras sociales. La teoría feminista ayudó a formalizar conceptos clave como la socialización de género y la desigualdad estructural. Huelga decir que los nombres antecitados no compartían del todo una visión feminista unívoca, como por ejemplo en el sustrato personal central: mientras algunas defienden a la mujer, otra dirán que dicha categoría deja fuera a quienes se antojan de género fluido, mujeres racializadas, o altermundistas, entre otros.

En tercer lugar, resalta el hecho de que estas ideas germinaran y fructificaran gracias al desarrollo académico. En el ámbito académico, el concepto de perspectiva de género se consolidó en disciplinas como la sociología, la ciencia política, la antropología y los llamados estudios de género. Las universidades, institutos de investigación y centros de investigación empezaron a incluir estudios de género en sus currículos y a desarrollar metodologías para analizar las desigualdades de género. Aunque un manto de descrédito y farsa acompaña a este tipo de enfoques, lo cierto y verdad es que siguen existiendo y extendiendo su radio de influencia.

En cuarto lugar, no es desdeñable el intento de materializar esta ideología en políticas públicas. Basta echar un vistazo a lo que sucede tanto a nivel internacional como nacional. A nivel institucional, la perspectiva de género también se fue integrando en políticas públicas y en el trabajo de organizaciones internacionales como la ONU. En 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing fue un hito importante para la integración de la perspectiva de género en políticas globales, destacando su importancia en el desarrollo y en la igualdad de oportunidades. Otro tanto puede decirse con algunos intentos provenientes de la Unión Europea y, a mayor abundamiento, en lo que sucede en países como España, donde se ha «generizado» hasta el más recóndito rincón por tierra, mar y aire con un arsenal legislativo y financiero ávido de resultados, cuando no de «revancha».

En resumen, aunque las ideas que informan la perspectiva de género han evolucionado durante siglos, el concepto como tal se formalizó y ganó prominencia en las últimas décadas del siglo XX, impulsado por los movimientos feministas y el desarrollo académico en torno a los debates sobre «el género».

En cuanto al concepto como tal, la perspectiva de género podría definirse como aquel enfoque analítico que se centra en cómo las diferencias de género influyen en la vida de las personas, en sus experiencias y en las estructuras sociales. Entendiendo por tales diferencias las que median entre ser hombre y ser mujer. Su objetivo pretende ser el entender y cuestionar las desigualdades y las relaciones de poder basadas en el género. Sucede que esta es una visión tan lábil y confusa que nunca sabemos a ciencia cierta de qué se está hablando. No hay nada parecido a «las mujeres» como un bloque monolítico e inamovible, como tampoco lo hay de «los hombres». Más allá de las estructuras biológicas elementales —solo discutidas por peligros públicos con piernas— los seres humanos son tan sumamente cambiantes en su individualidad que no hay dos iguales.

Sea como fuere, la perspectiva de género implicaría, a la luz de la lectura de sus defensores, varias cosas. Por un lado serviría para reconocer desigualdades, en concreto las desigualdades de género afectan a diferentes aspectos de la vida, como el trabajo, la educación, la salud y la vida familiar. Nos tememos que decir eso es no decir apenas nada, pues ese tipo de diferencias han existido irremediablemente desde tiempos inmemoriales.

Por otro lado, estas tesis radican en una defensa a ultranza de eso que se llama construcción social del género: consideran que las diferencias entre los géneros no solo son biológicas, sino que también son construidas social y culturalmente. Esto significa que las expectativas y roles asignados a hombres y mujeres son aprendidos y mantenidos por la sociedad, por lo que tendemos a reproducir ese esquema tan manido donde ellas son las preteridas sin solución de continuidad y ellos los aventajados y premiados por otros como ellos. Tampoco parece la mejor de las suertes el hecho de que ellos sean poceros, albañiles, bomberos, o miembros de equipos policiales de elite. Pero en fin.

En los últimos años se ha sumado a este debate el mantra de la interseccionalidad, osease, reconocer que el género no actúa de manera aislada, sino que intersecta (con perdón) con otras categorías sociales como la raza, la clase social, la orientación sexual y/o la discapacidad. Según se nos dice, este enfoque permite una comprensión más completa de las discriminaciones y opresiones. La realidad es que si siguen añadiendo «causas», al final van a llegar al concepto clásico de ciudadanía como fuente de igualdad y no discriminación

Qué duda cabe que quienes abogan por este tipo de medidas buscan sin disimulo el cambio a través de un proyecto de ingeniería social que en el peor de los casos es pavoroso y en el mejor resulta inquietante. Las palabras gruesas, los eslóganes, los mantras vacíos de contenido hacen acto de presencia cuando se pueden leer cosas como que la perspectiva de género es lo que permite promover la equidad de género y desafiar las normas y estructuras que perpetúan las opresiones. Lo cual se traduce en más intervencionismo, más dinero público, más administraciones públicas y un largo y extenuante etcétera. Todo ello pensando, por supuesto, en identificar caminos y vías de crear una sociedad más justa e inclusiva.

II. Reconocimiento internacional y nacional

La perspectiva de género ha sido acogida en algunos tratados internacionales, especialmente en la CEDAW de 1979, de la ONU. También ha sido acogida, tímidamente, en la jurisprudencia de la CIDH, así como se ha dejado sentir, poco a poco, en la jurisprudencia del TEDH (más en torno a estereotipos de género, como ilustra el caso Jurcic c. Croacia, de 2021).

A nivel nacional, tanto el poder legislativo como el ejecutivo han adoptado infinidad de medidas relativas a la perspectiva de género en los últimos tiempos, en concreto como exigencia a cumplir por los poderes públicos en los sectores regulados por las recientes leyes aprobadas en España. Desde la Ley de no discriminación de 2022 hasta la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023) de 2023, pasando por la Ley de Convivencia Universitaria de 2022 y la creación del consejo asesor para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), en 2018.

En nuestro país es reseñable el intento del Tribunal Constitucional de los últimos tiempos de juzgar con perspectiva de género según qué asuntos. Una ristra de sentencias que empezaron en la STC 34/2023 (LA LEY 60973/2023) y finalizan, hasta la fecha, en la STC 92/2024, de 18 de junio (LA LEY 156012/2024). En el momento de cerrar estas líneas, se ha abierto una vía esperanzadora: en la STC 134/2024, de 4 de noviembre (LA LEY 342799/2024), el Juez Constitucional amparó a la mujer a la que se impidió formar parte de una cofradía. Y el razonamiento del TC gira, entre otros argumentos, en una interpretación del artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978) en la mejor interpretación tradicional de este artículo, sin emplear la perspectiva de género ni artificio adicional alguno.

III. Por qué la perspectiva de género no es buena idea

En primer término, la perspectiva de género es una construcción netamente ideológica, pues presenta un sistema de ideas y valores que interpreta y pretende transformar la realidad social desde el feminismo. Sus fundamentos teóricos, principios, propuestas de cambio, controversias y la movilización que genera son características que la alinean con la definición de ideología. Dicha perspectiva ofrece una visión particular del mundo, que, como cualquier ideología, compite con otras visiones y busca influir en la estructura y el funcionamiento de la sociedad y en las mentes y vidas de las personas.

En segundo término, la perspectiva de género crea inseguridad jurídica (artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978)) e incertidumbre vital. El motivo es que estamos ante una noción caracterizada por la falta de consenso científico, la naturaleza conflictiva y debatida de las teorías de género, el impacto incierto en las políticas públicas, las diversas interpretaciones culturales, la resistencia social, y la complejidad intrínseca de nociones como «el género» y «la identidad de género». Todo ello hace potencialmente explosivo el alcance que tendría la perspectiva de género, a usar a voluntad por quienes tengan el poder de hacerlo, sospechamos que no precisamente de forma ecuánime o justa.

La perspectiva de género victimiza (a mujeres), culpabiliza (a hombres) y polariza (a todos)

En tercer lugar, la perspectiva de género victimiza (a mujeres), culpabiliza (a hombres) y polariza (a todos). Se victimiza a las mujeres porque se enfatiza en lo malo y se obvia lo bueno. Aunque algunas desigualdades son reales y documentadas, el enfoque exclusivo en la victimización perpetúa la imagen de la mujer como víctima de algo tan sumamente etéreo como la «opresión patriarcal». También contribuye a la sobrerrepresentación de la victimización, haciendo percibir una vulnerabilidad constante, lo que tiene un impacto negativo no solo en la autoestima de las mujeres sino también en sus relaciones con el mundo. Por otro lado, se culpabiliza a los hombres a bulto, si se permite la expresión. Hombre, ergo culpable, especialmente para las más radicales, independientemente de las acciones individuales de tales hombres. Desatinado e injusto, sin duda. Huelga decir que, al enfatizar la culpabilidad colectiva de los hombres, la perspectiva de género erosiona la importancia de los comportamientos individuales. Retóricamente necesitan palabras como «estructura» o «sistema» para justificar sus desmanes. Si conjugamos lo anterior, el resultado es desalentador en cuanto a dialogar y cooperar, pues unas y otros pueden sentirse atacados o incomprendidos. Además, intensifica el resentimiento masculino por ser culpabilizados colectivamente, mientras que las mujeres pueden desarrollar desconfianza hacia los hombres al ser constantemente representadas como víctimas. Este ciclo de resentimiento y desconfianza rompe la cohesión social y dificulta los esfuerzos conjuntos en aras de la convivencia. Es obvio que este tipo de conceptos impiden el empoderamiento real, basado en la acción individual y en la asunción de responsabilidades, limitando las oportunidades de crecimiento personal y profesional, perpetuando una dependencia de intervenciones externas en lugar de fomentar la responsabilidad individual, la única realmente posible en un Estado de Derecho rectamente entendido.

En cuarto lugar, la perspectiva de género no es ni igualdad, ni libertad, ni pluralismo. Si uno observa los debates feministas en España habrá observado que se ha pasado de reivindicar medidas puntuales y concretas que pudieran mejorar la posición de las mujeres a hacer una enmienda a la totalidad del sistema, rabiosamente heteropatriarcal, sin solución de continuidad ni paradas intermedias. En esos debates se ha sacrificado el término «igualdad», que ha desaparecido por completo a medida que se introducían nociones como perspectiva de género o interseccionalidad, sin ir más lejos.

La perspectiva de género no es igualdad. Los recursos y atención se enfocan en unas pocas y se desenfocan para todos los demás. Se crea un sentimiento de desigualdad percibida en ciertas comunidades, por ejemplo, mediante discriminaciones positivas que solo favorecen en realidad a esas pocas. Además, todo se ciñe a la misma horma, ignorando la diversidad de experiencias que anida en los seres humanos, sean hombres o mujeres. Es como hacer de las personas monolitos de acero. Es sintomático que ni una sola de las medidas que han propuesto y que se han demostrado en la realidad desatinadas (como poco), se sometan a debate y revisión. La única salida que suelen encontrar es…intensificar los términos de su enfado, alimentar lo errado de su visión y hacer el clásico sostenella y no enmendalla. Esto es especialmente lacerante respecto a la Ley de Violencia de Género de 2004: veinte años después, estos delitos no han disminuido y la conspicua representante feminista de turno solo sabe contestar que hace falta…endurecer la Ley. Ley que todavía hoy quiebra los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia (artículos 14 (LA LEY 2500/1978) y 24 CE (LA LEY 2500/1978)).

Además, la perspectiva de género cercena la libertad y el pluralismo. Impone una visión única mediante la exigencia de uniformidad ideológica. En sus manifestaciones más dogmáticas alienta una visión única y homogénea sobre las relaciones de género y la estructura social. Esto puede llevar a una situación en la que se espera que todos adopten una misma interpretación del género y de las soluciones a los problemas de género, limitando la libertad de pensamiento y expresión (artículo 20 CE (LA LEY 2500/1978)). También reduce el debate público y la discusión abierta. Las opiniones divergentes pueden ser canceladas, silenciadas o marginadas, lo que restringe el pluralismo de ideas y perspectivas, fundamental para una sociedad libre y democrática (artículo 1.1 CE (LA LEY 2500/1978)).

La perspectiva de género restringe la libertad individual hasta límites difícilmente aceptables. A su socaire pretende regular estrictamente los comportamientos individuales en nombre de la corrección política. Se restringe el lenguaje, las normas sociales y las conductas permitidas, limitando la libertad personal para expresarse y actuar de acuerdo con sus propias creencias y valores (artículo 16 CE (LA LEY 2500/1978)). Ítem plus, la perspectiva de género quiere influir en los sistemas educativos, promoviendo una educación basada en principios que no son universalmente aceptados, antes al contrario, son sumamente discutidos por tendenciosos y perniciosos. Esto puede coartar la libertad de los padres para educar a sus hijos de acuerdo con sus propios valores y creencias, y la libertad de los estudiantes para formarse sus propias opiniones sobre el género. Nos tememos que también se ha conculcado el artículo 27 CE. (LA LEY 2500/1978)

En este clima de polarización y refriega enconada la perspectiva de género no calma las aguas sino que las agita, especialmente por cómo anhelan emplearla sus adalides: con profunda intolerancia hacia las opiniones divergentes o hacia quienes argumentan en contrario. De hecho, creemos que en la práctica, hacer reiterado y especial hincapié en la perspectiva de género, contribuye a la cultura de la cancelación (¿cabe que tal cosa sea «cultura»?) donde individuos que expresan opiniones contrarias son censurados, excluidos o castigados socialmente. Esta intolerancia hacia opiniones disidentes socava el pluralismo y la libertad de expresión, ya que las personas pueden sentirse intimidadas a expresar sus verdaderas opiniones por miedo a represalias. A esto suelen contrarrestar con gritos de «misóginos, retrógrados o insensibles», lo cual no crea precisamente un ambiente favorable al diálogo constructivo. Esta demonización de la disidencia no solo limita la libertad de expresión, sino que también inhibe el desarrollo de un debate robusto y pluralista sobre las cuestiones que nos afectan de veras. Las fuerzas de los humanos son limitadas y el coste de oportunidad elevado.

La perspectiva de género puede desafiar y buscar cambiar normas y tradiciones culturales profundamente arraigadas. Si bien algunos cambios pueden ser necesarios para promover la igualdad, la imposición de estos cambios se percibe como una forma de colonialismo cultural, donde una visión específica del género es forzada sobre diversas culturas y comunidades (siempre occidentales, va de suyo) socavando su libertad para mantener y desarrollar sus propias tradiciones. La perspectiva de género conlleva una homogeneización cultural, donde las diversas formas de entender y vivir el género son reemplazadas por una visión uniforme. Esto puede destruir la riqueza del pluralismo cultural y limitar la libertad de las comunidades para definir sus propias normas y valores, en todo caso el inherente pluralismo del cuerpo social bajo una democracia liberal.

IV. Conclusión

El concepto «perspectiva de género» es de origen ignoto. Se sabe que fue empleado con fruición por el segundo feminismo, el de la diferencia, para poder aupar las reivindicaciones femeninas. Es de origen difuso, sumamente extraño. ¿Alguien puede establecer la fecha y el contexto? ¿Dónde sucedió? ¿Quiénes estaban allí? El propio concepto de perspectiva de género también resulta ignaro, en la medida en que no se conoce a ciencia cierta qué significa, más allá de las pulsiones interpretativas de la feminista de turno.

La perspectiva de género se encuentra regulada en un acervo normativo internacional (sobre todo, de soft-law) y nacional (a nivel fundamentalmente legislativo, no constitucional) como también ha conducido a que se dicten una serie de sentencias constitucionales sobre la materia convalidando, jurídicamente hablando, tal acepción. Solo los intérpretes más contumaces, convencidos y militantes sabrán qué idea se esconde detrás de dicho eslogan. Nosotros, no. Lo cierto y verdad es que tampoco parece algo tan importante como para que ninguna Constitución demoliberal post II Guerra Mundial lo incorporase (para más señas, recordemos que el feminismo ya había nacido…). La interpretación que alcanza una incompetencia sideral es hacer creer que la perspectiva de género nada tiene que ver con lo ideológico o lo partidista, como si fuere una institución de Derecho Natural, caída del cielo. Se dice que poco menos que estamos ante un valor universal (¿quién lo auspicia? ¿dónde? ¿cómo?), cuando de veras es un lenguaje discutido y discutible. Hay personas que la defienden y hay personas que se oponen. Es lo que tiene el pluralismo y el ser humano que se atreve a pensar por sí mismo.

Por su parte, la mayoría del Tribunal Constitucional entiende que la perspectiva de género es una «metodología», no una ideología, con la que lograr la igualdad y la no discriminación. La minoría discrepante de los jueces constitucionales eleva votos particulares donde arguye que estamos ante un derivado ideológico que apenas trasluce rigor, objetividad o seguridad jurídica.

Creemos haber demostrado que la perspectiva de género es un concepto que nace al calor del feminismo de segunda ola y, en ese sentido, producto directo de una ideología. También hemos aludido a su falta de concreción y de certeza, pues no se sabe qué implica decir, por ejemplo, que hay que legislar con perspectiva de género o que los presupuestos generales deben hacerse con perspectiva de género. Hemos dicho, y seguiremos diciendo, que la perspectiva de género victimiza (a ellas), culpabiliza (a ellos), y polariza (a todos) y resulta excluyente de las nuevas tendencias en estas lides (hurta del debate a personas no binarias, trans y de género fluido). Creemos que este concepto de la perspectiva de género se pretende blandir como un triunfo cuando lo que de veras resulta es una piedra a la que se aúpan quienes desean influir, condicionar y/o medrar. Visto así, la perspectiva de género no aporta apenas nada y sí puede destruir mucho. Ojalá el tiempo nos quite la razón.

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