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Existen variedad de usuarios de la vía pública que no respetan los estacionamientos reservados a personas con movilidad reducida. Es importante fomentar la empatía y la conciencia sobre la importancia de respetar estos espacios y por tanto, sensibilizar a los usuarios de las vías públicas para que reserven las plazas de estacionamiento de movilidad reducida, a quién tenga derecho.

El RDL 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 76 (LA LEY 16529/2015) regula que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas tipificadas:

Apartado d) Parar o estacionar en las zonas reservadas para personas con movilidad, sin la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TPMR).

Por tanto también se considerará infracción administrativa según el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 19900/2014), por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad reducida lo siguiente:

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, es un documento público, será personal e intransferible y por tanto falsear la tarjeta y su uso incorrecto puede dar lugar a considerarse un presunto delito según los art. 390 al art. 400 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Se puede considerar un presunto delito:

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