El Gobierno de Cataluña ha adoptado, a través del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo (LA LEY 5818/2025), medidas urgentes de mejora de la calidad en materia de contratación pública, respondiendo a la necesidad de hacer frente a situaciones que requieren una intervención rápida y eficaz y que suponen modificar varias normas para corregir necesidades y deficiencias en los procesos de contratación pública, para agilizarlos y adaptarlos a criterios sociales, económicos y medioambientales y, en consecuencia, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos.
Para ello se introducen medidas para garantizar la correcta ejecución de las obras en supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia, facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas, la construcción de viviendas públicas modificando los umbrales en los procesos de licitación, adjudicación, y ejecución de obras y, en definitiva, mejorar la calidad en la contratación pública.
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU
Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo (LA LEY 816/1985), del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre (LA LEY 14740/2002), con relación a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, disponiendo que los departamentos de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público deben encargar a dicha entidad la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización, de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento integral de la ejecución de las obras que tengan un valor estimado superior a 15.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 2.000.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat actuante, dando por sentado que dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.
Contratación conjunta obra pública y edificación
La norma determina aquellos supuestos en los que es posible contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación.
Además, añade que la redacción del proyecto la llevarán a cabo arquitectos o ingenieros, según las respectivas competencias, ya sea con el personal propio del que disponga la empresa contratista o, si procede, mediante subcontratación con uno tercero, proyecto que debe aprobar el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de la obra.
División del contrato en lotes
Por otra parte, el texto establece, con carácter general, la obligatoriedad en todos los contratos de la división del contrato en lotes, comedida de fomento de la participación de las pymes, de las empresas emergentes y de las empresas de economía social.
La justificación por razones técnicas de la excepción a dicha división en lotes tiene que identificar, concretar y acreditar las razones que comportan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del contrato, así como las consecuencias que comporta la división.
Pagos menores
La norma considera como pagos menores, a efectos de su tramitación, los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, IVA excluido, realizados por los órganos de contratación de Cataluña con operadores económicos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional cuando sea necesaria.
Dentro de esta materia el texto se ocupa del reconocimiento de la obligación y del pago de estos gastos menores, así como de la suscripción de contratos que los generen.
Subcontratación
La norma aborda el cumplimiento por la empresa subcontratista, en los mismos términos que la empresa contratista, de las obligaciones en materia ambiental, social y laboral establecidas por el derecho europeo, nacional y autonómico y en el convenio colectivo de referencia de aplicación al sector que corresponda. En caso de incumplimiento de las mismas el responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la contratista principal, o la sustitución del subcontratista, o la asunción directa de la ejecución.
En este contexto se contempla la expedición de un certificado de buena ejecución que refleje el contenido técnico y económico de la participación del subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacción en el resultado; el envío de los contratos suscritos con los subcontratistas cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación; la solicitud por el operador económico del pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la subcontratación sea igual o superior al 10% del precio del contrato; y la inclusión en las facturas emitidas por la contratista en estos contratos, del importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas.
Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura
De la Ley 12/2017, del 6 de julio (LA LEY 11491/2017), de la arquitectura, se modifica su art. 18.2, que contiene las especificidades de la contratación de servicios del proceso arquitectónico, a los efectos de modificar la regulación de la licitación, así como su art. 20.1, relativo a las especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de la concesión de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico, disponiendo que la contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes.
Modificaciones legislativas
- Texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo (LA LEY 816/1985), del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre (LA LEY 14740/2002): se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda.
- Ley 12/2017, del 6 de julio (LA LEY 11491/2017), de la arquitectura: se modifica el apartado 2 del artículo 18 y el apartado 1 del artículo 20.
Entrada en vigor
El Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo (LA LEY 5818/2025), entró en vigor el 7 de marzo de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.