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I. Introducción

A finales de 2024, un jet privado aterriza en Paris, Francia, descendiendo de él Aurélie. B, engalanada en un traje de lujo y cubierta de joyas por valor de medio millón de euros. Nada más poner un pie en territorio francés, la policía judicial la detiene, y la llevan ante un juez de instrucción que decreta, de inmediato, su prisión provisional. Acusada de haber estafado a la compañía Kiabi más de 100.000.000 (cien millones) de euros, vamos a estudiar el caso de la estafadora más famosa de Francia para analizar el enfoque penal y penitenciario de los delitos de guante blanco en nuestro país, con respecto al recibido en nuestro país vecino.

II. Aurelie. B, de contable a diseñadora

Nacida en 1985, en Burdeos, al sur de Francia, estudiante de contabilidad e hija de padres de clase media, fue introducida a los 21 años en el mundo del lujo gracias a su primer novio formal, un jugador de futbol profesional a quien sustrajo el primero de muchos millones de euros de su carrera, gracias a una identidad de burguesa del mundo vinícola que nunca existió.

Después de robar a quien, al enterarse, pasaría a ser su expareja casi un millón de euros en forma de cheques bancarios a su nombre, procedería a sustentar su tren de vida gracias a su primer trabajo en la revista Cultura, en 2014, donde utilizaría la tarjeta de empresa para compras de productos de lujo hasta la cantidad de 60.000 euros, momento en que sería descubierta y obligada a cambiar de empleo. Tres años después, en 2017, en el grupo empresarial francés INSEEC, realizaría durante meses una táctica de doble facturación en la que duplicaba los cargos a su empresa y sustraía el montante resultante, en esta ocasión hasta los 750.000 euros. Al ser descubierta, la empresa no se conformaría con despedirla, sino que realizaría una investigación interna y una denuncia judicial que no sería resuelta hasta 5 años más tarde de los hechos.

Antes de eso, sin embargo, en el año 2018, poco después de su despido de Inseec, Aurelie conseguiría un contrato de contable externa con Kiabi, a quien convencería para realizar un depósito de 100 millones de euros en una cuenta de ahorros de un banco alemán, manifestando que, al pasar el plazo de tiempo convenido, recuperarían el dinero con cuantiosos intereses generados. Sin embargo, el depósito nunca se hizo, pues el dinero iría a parar primero a un pequeño banco alemán, falsificando para validar la operación bancaria la firma de la presidenta de Kiabi, y más tarde a una cuenta bancaria de Turquía. Una vez realizada la operación, y sin que la compañía sospechase nada, la contable renunciaría a su trabajo y desaparecería del continente europeo, reapareciendo en Miami como diseñadora de interiores de lujo, dejando atrás su vida de contable. Años después, y una vez que Kiabi descubre la desaparición de su dinero, se produciría la denuncia y posterior detención de Aurelie en 2024, en su primer regreso a Francia (1) .

III. La estafa en España y la «escroquerie» francesa

El caso de Aurelie, si bien sonado por las cuantías y la alarma social producida, no es ni mucho menos único. El delito económico es, al fin y al cabo, la tipología delictiva más frecuente en nuestro continente (2) . Sin embargo, se hace imperativo analizar que, dentro de esta macro-tipología delictiva, existe una enorme variedad de actos penados por la Ley.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (3) , así calificados por el Titulo XIII de nuestro código penal, contempla 14 subtipos principales de actuaciones criminales, entre las que las llamadas «defraudaciones» son tan sólo una parte de ellos, y ni siquiera se engloban aquí los enriquecimientos ilícitos llevados a cabo por funcionario público, por ejemplo, que se encuadran en su propia tipología penal.

Si bien no son los más frecuentes en nuestro país, un honor que obtiene el hurto, con casi 650.000 casos registrados en España en 2024 (4) , las estafas ocupan un respetable segundo lugar, gracias, fundamentalmente, a la proliferación de las llamadas «estafas informáticas» (414.000 casos registrados), que aumentan a cada año gracias al anonimato y facilidad de interconexión que, sin duda, aportan los nuevos medios de comunicación. En Francia, las cifras no se alejan demasiado de las nuestras. En el año 2023, se cometieron 504.000 estafas y «delitos similares», de los cuales la gran mayoría, 411.000, fueron defraudaciones en distintas formas, casi todas a través de medios informáticos (5) . Pero no son este tipo de estafas modernas las que nos ocupan, sino actuaciones de la «vieja escuela», defraudaciones en distintas variantes cometidas de manera directa, logrando un lucro ilícito a través de distintos medios subversivos.

Ya sea a través de una apropiación indebida del art 253, CP (uso de la tarjeta de empleado para compras de lujo) o incurriendo en una administración desleal del art. 252, CP (duplicando facturas para obtener un enriquecimiento indebido en perjuicio de la empresa), Aurelie practicaría distintas formas de fraude a lo largo de su carrera, hasta lograr la gran estafa que le llevaría a la nueva vida con la que soñaba. Resulta discutible, a nivel jurídico, si el fraude que la condujo a obtener los 100 millones de euros puede encuadrarse dentro de una estafa ordinaria, es decir, forzar a otro a realizar un acto de disposición patrimonial perjudicial a través del error generado mediante engaño bastante, o si bien fueron sus capacidades como auditora externa (léase, administradora externa de los bienes de la empresa) lo que resultó determinante, pero a efectos prácticos, no cabe duda que fue un acto fraudulento, que le generó un inmenso enriquecimiento y que no se habría logrado de no haber engañado a los responsables de la empresa KIabi.

En España hemos ido virando hacia la mayor concreción de los tipos penales, mientras que en Francia, mantienen una cierta ambigüedad legal en cada uno de sus tipos

Como hemos visto, las llamadas defraudaciones en España son tan solo una forma de delincuencia económica, si bien una de las más frecuentes debido a la inclusión dentro de las mismas, de su comisión por medios informáticos, previsto en el punto 2º del art. 248 de nuestro Código Penal (LA LEY 3996/1995). La correspondiente sección del CP contempla numerosas formas de cometer un fraude, cada una de ellas perfectamente especificada a través de su respectiva definición que deja escaso margen interpretativo al sentido literal de las palabras del legislador. Como contrapartida, el Código Penal francés es, de manera genérica, mucho menos explícito y detallado que el nuestro. Si bien contempla igualmente numerosas tipologías de delitos económicos, que divide en sus respectivos títulos, capítulos y secciones, llama la atención como en España hemos ido virando hacia la mayor concreción de los tipos penales, mientras que en Francia, modelo de codificación en el que se basaba originalmente el nuestro, mantienen una cierta ambigüedad legal en cada uno de sus tipos, de manera que su «escroquerie» (estafa) ordinaria —art. 313-1, CP francés— puede englobar no sólo la nuestra, sino también la administración desleal y la apropiación indebida. En esta misma línea, nuestra cuarta forma de defraudación, la de fluidos eléctricos o similares, se considera simple hurto en el Código Penal Francés.

Por supuesto esto no implica que Francia tenga un modelo legal muy diferente al nuestro, ya que su sistema de codificación, interpretación y aplicación de los delitos es, probablemente, el más similar al de nuestro país. Simplemente, en España hemos decidido, de manera tácita y casi imperceptible, otorgar el máximo peso del sistema jurídico penal en la habilidad del legislador para definir con la máxima precisión posible cada acción que debe resultar punible penalmente, es decir, el tipo penal, estableciendo el margen principal de actuación judicial en el marco de la pena (de 3 a 5 años, de 15 a 20 años, etc…). En Francia, sin embargo, se invierte ligeramente el peso de cada responsabilidad. El legislador define la acción con menos precisión, creando menos subtipos penales, pero establece de manera taxativa la pena exacta de cada acción, multa incluida. Así, y por hacernos una imagen completa de esta diferencia, la estafa en España se castiga con penas de los 6 meses a los 3 años (igual que la administración desleal o la apropiación indebida), aumentando a penas de 1 año a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando la estafa se considere agravada, mientras que en Francia la estafa genérica se castiga con 5 años de prisión y 375.000 euros de multa, la estafa agravada con 7 años y 750.00 euros de multa, y si se comete en el seno de una organización criminal, con penas de 10 años y multa 1 millón de euros.

Como vemos, se produce un enfoque penológico distinto, lo que no tiene por qué implicar que el resultado fuera diferente. Como guinda a este esbozo comparativo entre ambos sistemas, las acciones de Aurelie, que en Francia se han calificado provisionalmente como «Estafa agravada en organización criminal y blanqueo de capitales» (pues sospechan que esos 100 millones se relacionan directamente con su nuevo estatus lujosos en Miami), lo que supondría hasta 20 años aritméticos, podrían sufrir un trato similar en nuestro país, pues nos encontraríamos con una serie de delitos de estafa o administración desleal, pertenencia u organización de grupo criminal, blanqueo de capitales e incluso usurpación de identidad, en su caso, que dependiendo de si algunos de ellos pudieran calificarse de concurso (ideal o medial), podrían suponer penas muy elevadas, si bien no tan altas.

Y las diferencias y similitudes no terminan sólo aquí; No podríamos hacer un análisis completo de este peculiar caso sin ir un poco más allá y preguntarnos qué pasaría si finalmente fuera condenada.

IV. La ejecución penal en los delincuentes de guante blanco

El trato penal de los delincuentes de guante blanco en prisión siempre ha sido complicado, en cuanto en tanto la comisión de su delito no está relacionado con carencias afectivas, psicológicas o sociales que pudieran paliarse o corregirse a través de un tratamiento penitenciario tradicional, sino que son actos plenamente racionales y meditados, con un fin específico de lucro (6) . Por tanto, siempre se ha entendido que, debido a que son, por lo general, personas socialmente consolidadas y normalizadas, el mero internamiento en prisión era medida disuasoria suficiente como para garantizar que, una vez vivida la experiencia, no querrían repetirla (efecto preventivo-especial de la pena). No obstante, este entendimiento, si bien generalmente dado por cierto (7) , era insuficiente a efectos de lograr alcanzar el fin de reeducación y reinserción social que prevé para las penas privativas de libertad nuestra Constitución en su artículo 25.2 (LA LEY 2500/1978).

Al fin y al cabo, el delincuente violento tiene un programa de reeducación específico, el delincuente sexual también, así como el delincuente informático o los delincuentes de edades concretas (jóvenes o ancianos), por lo que, siendo una tipología tan abundante en nuestro país; ¿Por qué no debía tenerlo el delincuente económico de guante blanco?

Programa de Intervención para Delitos Económicos (PIDECO)

Así se creó en nuestro país en el año 2021 el PIDECO, el Programa de Intervención para Delitos Económicos, especializado en aquellas conductas que, de manera racional y premeditada, se destinan a sustraer bienes económicos de otros con el fin único de enriquecimiento. Gracias a éste, se trabajan nociones que, de otra manera, seguirían resultando desconocidas o ignoradas deliberadamente por el responsable, como son la personificación de la víctima (que no por ser anónima es inexistente), el daño generado (en la empresa, en el sistema, etc…) o las consecuencias futuras de una responsabilidad civil que no se extingue salvo por su total resarcimiento, como determinó el Tribunal Supremo en 2018. Sin duda, de deber ingresar en una prisión española, Aurelie sería inmediatamente integrada en este programa de tratamiento, con el fin de trabajar estos y otros aspectos para que no fuera su simple internamiento la totalidad de la lección a retener.

En Francia, por otro lado, el sistema penitenciario es menos dinámico dentro de prisión; Existe por supuesto personal destinado a promover la reinserción, pero no cuentan con órganos colegiados específicamente pensados para la supervisión del Tratamiento penitenciario, como son nuestras Juntas de Tratamiento y sus respetivos Equipos Técnicos, ya que, de hecho, no cuentan con lo que nosotros conocemos como «tratamiento penitenciario» (8) . El personal especializado trabaja directamente para promover, cuanto antes, la obtención de una sustitución de la pena supervisando el cumplimiento de las obligaciones judiciales (trabajo, resarcimiento a la víctima, etc…), pero no realiza, a través de sus propios medios, programas de reinserción social durante el cumplimiento de la condena, más allá de facilitar servicios de educación básica o programas de desintoxicación.

El país vecino se centra, una vez una persona ingresa en prisión, en lograr la convicción del Juez de Aplicación de Penas (9) (su contrapartida a nuestro Juez de Vigilancia) para que se sustituya el restante de la pena por cumplir por lo que aquí sería una medida alternativa, procedimiento que allí se conoce como modificación de pena («aménagement de peine») (10) . Esta figura además se presenta en numerosas formas, que van desde libertad condicional o seguimiento a través de medios telemáticos (pulseras de localización), hasta una suspensión de condena o un cumplimiento fraccionado de la misma que no puede ser inferior a dos días de prisión cada fracción. En España, como sabemos, la libertad condicional o alcanzar el tercer grado penitenciario es uno de tantos objetivos a cumplir, que no supone obstáculo para que, mientras se alcanza o no, la persona privada de libertad utilice los amplios recursos a su disposición para comenzar el proceso de reeducación a través de su tratamiento, lo que aquí conocemos como PIT o Programa Individualizado de Tratamiento (11) .

En definitiva, y para centrarnos al caso actual, si se alcanzase condena superior a 6 años, Aurelie sería internada en el centro penitenciario que corresponda y comenzaría a correr el tiempo para lograr, lo antes posible, esa modificación de pena, que dependerá de la decisión del Juez de Aplicación de Penas, tomada en base al cumplimiento de sus obligaciones judiciales impuestas en sentencia supervisadas por el personal de inserción y probación de la administración penitenciaria. Como vemos, un sistema con ciertas similitudes, que, sin embargo, difiere enormemente de nuestra ejecución penal, caracterizado por el sistema de individualización científica (12) y el tratamiento penitenciario durante su estancia en prisión.

V. Conclusión

El caso de Aurelie B. se ha hecho gran eco en Francia y Estados Unidos, lo que ha retomado en el país galo el debate de las penas y la forma de cumplirlas para estos delitos tan específicos. Un debate que se debe reabrir cada cierto tiempo, pues si bien extremadamente frecuente en la práctica, estos delincuentes tienden a no acabar cumpliendo largas condenas, por lo que su trato en prisión se ignora o se diluye con gran frecuencia.

España tiene, por su parte, la fortuna de tener uno de los sistemas penitenciarios más garantistas de su entorno, y entre estas garantías, se incluye el gran abanico de programas específicos de tratamiento en prisión entre los que destaca el PIDECO, cuya aplicación fue pensada, pero no está limitada, a estos delincuentes de guante blanco que no podían encuadrarse dentro de otros programas.

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