I. Introducción
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025) (en adelante LOE 1/2025), es el mejor paradigma de los últimos años –y eso es mucho decir– de cómo desnaturalizar una buena idea hasta vaciarla de contenido, para producir con ella justo el resultado contrario de los que eran sus objetivos.
Contiene el mandato de desmantelar la estructura orgánica judicial en España y reconvertirla en algo distinto: los Tribunales de Instancia. Las consecuencias de ese nuevo armazón, ajeno al artículo 117.3 de la CE (LA LEY 2500/1978), serán de todo tipo. Solo nos ocuparemos, en estas breves páginas, de las variables orgánicas que producirán en una Administración de Justicia que apenas es consciente de lo que se acerca.
II. Secotram, áreas y equipos. La administrativización de los letrados judiciales
De acuerdo con el nuevo artículo 436.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), la Oficina Judicial se va a estructurar en Servicios Comunes de Tramitación. Quédense con el acróstico SECOTRAM.
Secotram que, según su envergadura, podrán estructurarse en áreas y éstas a su vez en equipos. Son tales Servicio Comunes los que se encargarán de aplicar las leyes procesales y donde se incardinarán los puestos de trabajo de letrados de la Administración de Justicia (en adelante letrados judiciales), gestores procesales, tramitadores y auxilios. Lo que algún juez/a decano se ha apresurado en denominar «estructura administrativa», tal vez como avanzado/a adalid ejecutivo/a de la última doctrina del Tribunal Constitucional. Todo un tiro en el pie.
Los jueces, por su parte, se incorporarán en el ordinal que se les adjudique en alguna de las distintas Secciones de los Tribunales de Instancia. Quédense, a su vez, con el nombre de ordinal jurisdiccional. Y no del todo independientes entre sí pues la recién inaugurada eficiencia organizativa les regala una puerta inédita en la Justicia española: la posibilidad de nombrar junto a un ordinal jurisdiccional concreto, otros dos para la llevanza de causas de cualquier orden jurisdiccional cuando tal nombramiento «favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional», cláusula de una claridad meridiana, como se ve. Resumiendo, con el nuevo artículo 84.6 LOPJ (LA LEY 1694/1985) el jefe de los jueces de ese partido judicial, podrá a «elegir» a jueces.
Todos estaremos vinculados al puesto de trabajo «por motivos funcionales», en razón del cometido que se le atribuya. A los jueces los comandará el Presidente del Tribunal de Instancia; y al resto el Secretario Coordinador de la provincia donde se encuentre el secotram de su destino, a través del letrado judicial director del mismo. Recuerden esto: funciones que se le atribuyan y conéctenlo con los deseos y necesidades del que manda.
¿Cómo será o se hará el gran cambio de trabajar en un Juzgado concreto, a hacerlo en un secotram del Tribunal de Instancia? Para empezar, y como regalo de bienvenida, provocará la expulsión de los letrados judiciales del órgano judicial, lo que supone la defenestración de las funciones parajudiciales que se le reconocían, precisamente como atributo de su pertenencia, tal y como señalaba el Tribunal Constitucional en sentencia de 56/1990 (LA LEY 58173-JF/0000). Ya no hay razones y, menos aún, obstáculos que puedan conducir a una futura transferencia a las CCAA.
En definitiva, y después de muchos siglos, se materializa el divorcio de la jurisdicción de decisión de la jurisdicción de documentación (¡¡¿cuántos faltaron a clase cuando se explicaba Chiovenda, Moreno Catena o M. Villagómez Cebrián?!!), lo que arrincona una fe pública que ya no puede ser judicial porque lo judicial ya le es ajeno. De tal suerte que las funciones recogidas en los artículos 452.1 (LA LEY 1694/1985), 453 (LA LEY 1694/1985), 454 (LA LEY 1694/1985). 1 y 2 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), al salir el letrado judicial del órgano judicial, dejan de tener sentido en la configuración que de ellas hace los preceptos mencionados. Estaban previstos para otra estructura judicial, la recogida en el 117.3 de la Constitución, no para los Tribunales de Instancia. Y, con ello, el juez queda solo, pues se consagra el control y custodia de la documentación y de procedimientos judiciales por el Ejecutivo de turno.
El resultado de dejar sólo al juez frente a la Administración de Justicia lo pagarán los ciudadanos con la moneda de sus garantías
El resultado de dejar sólo al juez frente a la Administración de Justicia lo pagarán los ciudadanos con la moneda de sus garantías. ¿Se imaginan quienes serán las víctimas en campo de batalla entre dos poderes del Estado, con una justicia de jueces y juezas, magistradas y magistrados, solos y solas, y un trofeo llamado «independencia»?
III. Las relaciones de puestos de trabajo
Volvamos al asunto que nos convoca en este trabajo. Los letrados judiciales y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se integrarán y ordenarán en la Oficina Judicial a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben, que deberán ser públicas y contener: a) el Centro de Destino. Tales Centros los constituyen, en lo que aquí nos interesan, los servicios comunes de tramitación que radiquen en un mismo municipio. b) Los tipos de puestos, que pueden ser genéricos y singularizados. c) El sistema de provisión que puede ser por de libre designación, concurso específico y concurso de traslado ordinario; artículo 521 LOPJ (LA LEY 1694/1985).
Elucubremos dos escenarios distintos, a falta de más información, ya sea institucional o político-corporativa, utilizando la clasificación del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Dos partidos judiciales con jurisdicción civil y penal separada, uno con menos de 8 Juzgados de Instrucción, y otro con más de 13 Juzgados de Instrucción.
En el primer partido judicial se creará un Tribunal de Instancia con una Sección Civil, otra Sección de Instrucción y otra Sección de Violencia sobre la Mujer.
En el segundo partido judicial se creará un Tribunal de Instancia con Secciones de: a) Instancia, b) de Familia, Infancia y Capacidad, c) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, d) de Violencia sobre la Mujer, e) de Instrucción, f) de lo Penal, g) de lo Contencioso-Administrativo, h) de lo Social, i) de lo Mercantil, j) de Vigilancia Penitenciaria y k) de Menores.
Hoy, el puesto de trabajo de un letrado judicial del primer escenario es el Juzgado en el que preste su servicio, pongamos de ejemplo el 1ª Instancia N.o 5 de Denia. Su centro de destino lo constituye Denia. Hay 10 puestos de trabajo de letrados judiciales integrados por cada uno de los 10 Juzgados que existen. Todos son puestos genéricos, no hay ninguno propiamente singularizado. Su sistema de provisión es por concurso. Cada uno de esos 10 letrados judiciales responde de los procedimientos de su Oficina Judicial, pudiendo dictar resoluciones procesales, única y exclusivamente, en las causas tramitadas por esa Oficina Judicial para el Juzgado que le sirve de soporte.
En el segundo escenario, la situación es la misma, solo que su centro de destino sería, por ejemplo, Málaga capital. Hay, para seguir el ejemplo, 14 puestos de trabajo de letrados judiciales de Instrucción. Además, en este caso hay 2 puestos singularizados, el del letrado director del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución que se cubre por concurso específico y el Secretario Coordinador que se cubre por libre designación ministerial. La responsabilidad procesal y su capacidad para dictar resoluciones de tal naturaleza, es la misma que en el ejemplo de Denia. Cada letrado judicial tiene sus funciones parajurisdiccionales en relación exclusiva a su Juzgado.
En los Tribunales de Instancia los cambios serán radicales. Debiendo tener muy presente que, como señala Moncloa, el coste de la gran transformación será cero. Ni los letreros van a cambiar. Y eso que el argumento utilizado para fundamentar la urgencia de la reforma, una vez más, es recibir fondos europeos.
En el ejemplo elegido de Denia, los 10 letrados judiciales seguirán integrados en un único centro de destino, el secotram del Tribunal de Instancia de Denia, pero nada será igual. Según parece, es voluntad del Ministerio de Justicia que además del secotram, en todos los Tribunales de Instancia, manu militari, se creen el servicio común general y el servicio común de ejecución. En tal caso multipliquen por tres todas las referencias que se hacen respecto al secotram. Con una variable añadida y divertida, habrá partidos en que puede que haya más servicios comunes que ordinales jurisdiccionales.
Ya no habrá Juzgados individualizados que constituyan sus puestos de trabajo concreto, o unidades procesales de apoyo a un juez en terminología NOJ (se acuerdan de las famosas UPAD, pues se acabó).
Los puestos de trabajo de los 10 letrados judiciales se diluyen en el conjunto del secotram del Tribunal de Instancia de Denia. Dado el tamaño del partido judicial, es muy probable que las 3 Secciones del Tribunal de Instancia de Denia no se articulen en 3 áreas; por lo que el secotram deberá contener 9 puestos genéricos y 1 singularizado, el del director del servicio común de tramitación. Tal director ordenará el trabajo y será de libre designación. Recuerden «libre designación».
Los 10 ordinales jurisdiccionales que se constituyan en el Tribunal de Instancia ya no tendrán un letrado judicial determinado, con una oficina judicial concreta. En consecuencia, no habrá un letrado judicial exclusivamente responsable de la tramitación procesal de ese ordinal jurisdiccional. Ya no se sabrá, a ciencia cierta, quién lleva un asunto o tipo de materias. Además, las funciones de los 9 letrados judiciales se verán distribuidas, según las necesidades que determine el director del secotram –bajo la supervisión del Secretario Coordinador, este del Secretario de Gobierno y este del Secretario General– entre cada uno de ellos, con puestos genéricos y no individualizados, para prestarlas a un ordinal jurisdiccional variable, no predeterminado con anterioridad en normativa de rango legal, que es lo que ocurre en la actualidad. Libre designación que podrá traducirse en «comisariado político». Luego explicaremos como se anda ese camino.
En lo referente al tema retributivo, en un principio nadie podrá sufrir quebranto económico por la nueva organización de los Tribunales de Instancia. Eso sí, siempre que no elijas voluntariamente. Ahora bien, si hay puestos singularizados con asignación de un mayor salario, y el coste de implantación del modelo es 0 (cero), es de pura lógica colegir que los puestos genéricos habrán de pagar aquel incremento. No en el primer momento, siempre que no se opte voluntariamente al nuevo puesto. En tal caso se respetarán los derechos económicos adquiridos. Pero cuando te muevas en el siguiente concurso, cobrarás el nuevo sueldo. Esto vaticina un inicial acoplamiento salvaje y un efecto jaula si la diferencia de sueldos, entre el adquirido y el nuevo previsto, por un mismo puesto es significativa.
En el otro escenario utilizado, Málaga, la cosa se complica de manera exponencial. Además del puesto singularizado de director del secotram, se podrán constituir áreas y equipos. Es muy probable que se constituyan un área por cada una de las 11 Secciones que se crearán. Así habrá un área de la Sección de Instancia, otra área de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, otra área de Instrucción, etc. Y dentro de estas áreas, se podrán crear a su vez, distintos equipos. Estos equipos están sin determinar en la Ley de Planta y en la LOPJ (LA LEY 1694/1985), se concretarán, en la media que son parte de la estructura organizativa de la Oficina Judicial y sus secotram, por las Relación de Puestos de Trabajo (RPTs). Atendiendo al espíritu del preámbulo de la norma que crea los Tribunales de Instancia, sería congruente que, por ejemplo, en el área de Instrucción, se constituyeran un equipo de juicios, declaraciones y vistas; otro equipo de procedimientos abreviados, sumarios y jurados; otro equipo de delitos leves y ejecutorias y un último equipo auxilio judicial, registro y distribución de asuntos. Las posibilidades son muchas y dependerá de quién y cómo elija la distribución del trabajo de cada área en cada población. La distribución la realizará el puesto de libre designación que, seguro, después de unos meses deberá recurrir a una IA para saber quién lleva qué.
En esta estructura, conforme a los preceptos ya señalados, aunque la mayor parte de las 88 plazas que existen de letrados judiciales en el Tribunal de Instancia de Málaga capital, serán genéricas; las singularizadas se van a multiplicar. Se pasará de la única actual del letrado judicial del Servicio Común de Actos de Comunicación a 11 directores de las 11 áreas que se constituirán, una por cada una de las 11 Secciones del Tribunal de Instancia. Eso como poco, porque es muy posible que, además, se cree también un director de los distintos equipos que se pudieran constituir. ¿Cuántos equipos serán? Difícil de prever en estos momentos. En todo caso, a las once áreas de las once secciones del Tribunal de Instancia de Málaga y a los equipos que se pudieran constituir les resulta de aplicación lo dicho con anterioridad. Es decir, los 88 ordinales jurisdiccionales del Tribunal de Instancia de Málaga no serán asistidos por un letrado judicial determinado, con un número de funcionarios también predeterminados y constante. Todo dependerá de los Jefes de libre designación que controlarán y ordenarán.
De manera que, tampoco aquí, habrá un letrado judicial predeterminado que asuma la responsabilidad de las causas que resuelva cada uno de los ordinales jurisdiccionales. También las funciones parajurisdiccionales de los 88 letrados judiciales se verán repartidas entre las once áreas que se constituyan, atendiendo a las instrucciones que se impartan por los directores de área y secotram que las dirigirán. Aquí será imprescindible la IA ya aludida y prometida en Justicia.
IV. La libre designación, el gran objetivo conseguido
Es el momento de hacer la pequeña digresión prometida. ¿Por qué la «libre designación» pude desembocar en un «capataz gubernamental»? Pues porque son puestos que pueden ser cesados discrecionalmente. Y si le cesan y no hay plaza libre de letrado judicial ordinario, tendrá que emigrar a otro partido judicial. Sería una suerte de pena de extrañamiento para el que no se pliegue al poder político, porque si no concursas te declaran en excedencia voluntaria. Es un sistema que, sin apenas ruido, sin llamar la atención, lleva directo a – la heroicidad en la Administración no está bien vista– que el personal sea sumiso al Ejecutivo que toque.
Debemos destacar, para terminar, un asunto de crucial importancia para darle sentido a todo lo señalado. Las incertidumbres apuntadas vendrán a disiparse por normas que han ido degradando su jerarquía hasta límites insospechados. Hubo un tiempo en que el puesto de trabajo en los dos ejemplos utilizados, lo determinaba la Ley de Planta y la LOPJ (LA LEY 1694/1985). Tras las reformas de los años 2003, se bajó la jerarquía normativa a Orden del Ministro de Justicia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Con los Tribunales de Instancia, de acuerdo con el también reformado artículo 101 del del Reglamento Orgánico de letrados de la Administración de Justicia, será aprobado por una simple resolución del Secretario General de la Administración de Justicia (SGAJ). Serán tan volubles como pluma al viento. De hecho, dentro de la nueva estructura judicial, existe la posibilidad cierta de que, en una RPT de gran tamaño, como la del segundo escenario, el SGAJ decida que, el jefe de un área en la que trabajen 14 letrados de la Administración de Justica sea un Gestor Procesal. Con lo que regresaremos al futuro.
Una última cosa, las asociaciones de letrados de la Administración de Justicia, hicieron al colectivo valedor transversal de estos Tribunales de Instancia en un acuerdo firmado un 28 de marzo de 2023. Una versión actualizada de la hazaña de Abundio.