I. Introducción
Las catástrofes naturales, como la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA), generan un impacto devastador en las comunidades afectadas, produciendo daños materiales y emocionales de enorme magnitud. En estas circunstancias, la solidaridad emerge como un instinto social que impulsa tanto a individuos como a organizaciones a ofrecer su ayuda desinteresada. Entre quienes se sienten motivados a prestar apoyo se encuentran los profesionales del derecho, quienes a menudo se enfrentan al desafío de equilibrar su deseo de asistencia con las estrictas normas deontológicas, legales y reglamentarias que rigen su ejercicio.
En la abogacía, la ética profesional no se limita a la observancia de conductas adecuadas en contextos ordinarios, sino que se extiende a situaciones extraordinarias como las provocadas por desastres naturales, en las que deben respetarse unos estándares mínimos de decoro para todas las actuaciones (1) . La intervención de los abogados en estos escenarios se encuentra regulada por un conjunto de disposiciones cuyo objetivo es proteger a las víctimas y garantizar que su elección de asistencia jurídica sea plenamente libre y consciente, sin influencias externas ni presiones. Sin embargo, las quejas recientes sobre la prohibición de ofrecer ayuda en relación con las prácticas de promoción de servicios jurídicos tras la DANA han reavivado el debate sobre el papel de la deontología y la necesidad de una regulación firme que proteja a las personas afectadas en los momentos de mayor vulnerabilidad (2) .
Este análisis se centra en la normativa que regula la publicidad y oferta de servicios jurídicos a las víctimas de catástrofes, explorando no solo el marco jurídico y deontológico, sino también los aspectos psicológicos que justifican la existencia de estas restricciones y las razones profundas que las sustentan. Las conclusiones ofrecerán una reflexión sobre la importancia de mantener un equilibrio entre la ética profesional y el deseo de ayudar en contextos críticos.
II. Regulación legal, reglamentaria y deontológica
1. Aspectos básicos
Una de las primeras normas que rige la oferta de servicios jurídicos en cualquier contexto, incluyendo el de las catástrofes naturales, es el principio ético de la buena fe que está en el núcleo de la profesión jurídica. Los abogados, de acuerdo con los códigos deontológicos y su régimen aplicable, tienen la obligación de actuar con profesionalidad, diligencia y lealtad, no solo con sus clientes, sino también con la sociedad. Ello es particularmente relevante en el contexto de las catástrofes naturales, donde el sufrimiento y la vulnerabilidad de las víctimas pueden ser explotados por aquellos que buscan aprovecharse de la situación para obtener un beneficio indebido.
Las normas en este campo tienden a contemplar reglas que prohíben la competencia desleal en el ejercicio de la abogacía, es decir, las prácticas que distorsionan el mercado de servicios jurídicos mediante conductas engañosas, coactivas o manipulativas. En situaciones de emergencia, como las catástrofes naturales, la regulación de la competencia desleal es clave para garantizar que los servicios jurídicos ofrecidos sean legítimos, adecuados y respetuosos con los derechos de los afectados.
2. El Estatuto General de la Abogacía Española
La regulación de la oferta de servicios jurídicos en contextos de catástrofes naturales es un tema crucial en el ámbito del derecho español, en el que se busca garantizar la protección de las víctimas y la integridad de la profesión. Entre las piezas más relevantes de esta normativa se encuentra el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021 (LA LEY 5889/2021). Este Estatuto establece los principios fundamentales que deben regir la práctica profesional de los abogados, destacando la importancia de la independencia, la dignidad y la integridad de la profesión. Estos valores son particularmente importantes cuando se trata de ofrecer servicios en situaciones de emergencia o calamidad pública, como las que ocurren durante las catástrofes naturales.
El Estatuto General de la Abogacía Española regula las condiciones bajo las cuales los abogados deben actuar en relación con su publicidad y oferta de servicios. En este contexto, uno de los aspectos más relevantes es el tratamiento de la publicidad de los servicios jurídicos. El artículo 20 del Estatuto establece límites claros en cuanto a cómo los abogados pueden promover sus servicios, subrayando que esta actividad debe realizarse siempre dentro de un marco ético que respete la independencia y dignidad de la profesión. La publicidad comercial de los abogados, especialmente en situaciones de alta vulnerabilidad como las catástrofes naturales, no debe convertirse en una herramienta para manipular o aprovecharse del sufrimiento de las víctimas. La finalidad es que la comunicación de los servicios jurídicos no interfiera en la autonomía de decisión de las personas afectadas, quienes deben ser libres de elegir un abogado sin presiones externas.
Es importante destacar que la ética profesional de los abogados, tal como está contemplada en el Estatuto, requiere que los abogados mantengan una conducta respetuosa con la dignidad de los afectados y no utilicen tácticas que puedan resultar intrusivas o coercitivas. En consecuencia, la regulación busca prevenir situaciones de competencia desleal en la oferta de servicios legales, como ocurre cuando se utilizan estrategias comerciales agresivas para atraer clientes en momentos de crisis.
Uno de los preceptos clave en este sentido es el artículo 20.2.c, que establece una prohibición expresa sobre la oferta de servicios jurídicos a las víctimas de accidentes, desastres y calamidades públicas. De acuerdo con esta normativa, los abogados no pueden ofrecer sus servicios, ya sea de forma directa o indirecta, hasta pasados 45 días desde la ocurrencia del hecho que ha causado el desastre. Esta prohibición tiene una razón de ser profundamente ética y legal: se trata de proteger a las víctimas en su momento de mayor vulnerabilidad, evitando que se vean presionadas a tomar decisiones precipitadas o mal informadas.
Durante los primeros días tras una catástrofe, las víctimas suelen estar sumidas en un estado de shock, duelo o estrés postraumático, lo que puede mermar su capacidad de tomar decisiones informadas. En este contexto, la prohibición de que los abogados ofrezcan sus servicios en este período de tiempo tiene como objetivo asegurar que la víctima no sea objeto de manipulación emocional ni de prácticas comerciales agresivas (3) .
Atendiendo a lo anterior, el artículo 125 del Estatuto General de la Abogacía Española determina lo siguiente:
«Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c).»
Por tanto, se ha reforzado, en el plano reglamentario, la tutela de los intereses protegidos por la prohibición de ofrecimiento de servicios jurídicos.
3. El Código Deontológico
El Código Deontológico de la Abogacía Española complementa y refuerza la regulación establecida en el Estatuto General de la Abogacía Española, proporcionando un marco ético adicional que rige el comportamiento de los abogados en situaciones de vulnerabilidad, como las que se producen tras catástrofes naturales o cualquier otra circunstancia que afecte la capacidad de decisión de las víctimas. En su artículo 6, el Código Deontológico establece una prohibición expresa de ofrecer servicios jurídicos a las víctimas en circunstancias en las que su capacidad para tomar decisiones pueda verse comprometida. Esta norma tiene como objetivo principal preservar la integridad de la profesión y evitar la captación desleal de clientes, fenómeno que puede dañar la confianza pública en el ejercicio del derecho.
El artículo 6 del Código Deontológico establece claramente que los abogados no deben ofrecer sus servicios en momentos o situaciones donde las víctimas se encuentren en un estado de vulnerabilidad emocional o psicológica, que podría afectar su capacidad de tomar decisiones informadas y autónomas. Este tipo de regulación, al igual que la contenida en el Estatuto General de la Abogacía Española, responde a un principio ético fundamental: el respeto a la libertad y autonomía de la persona afectada. Es decir, en situaciones de catástrofes naturales, accidentes graves o cualquier otra situación que ponga a una persona en una condición de fragilidad, la intervención del abogado debe ser prudente y respetuosa, sin aprovecharse del dolor o el desconcierto de las víctimas para captar clientes.
Esta prohibición tiene un trasfondo ético crucial: evitar que los abogados, en su afán por obtener nuevos clientes, recurran a métodos que no respeten el libre albedrío de las personas. Si bien es legítimo que los abogados busquen clientes para su ejercicio profesional, hacerlo en situaciones de extrema necesidad puede ser considerado como un abuso de la vulnerabilidad de los afectados. El Código Deontológico, al igual que el Estatuto, protege a las víctimas de cualquier influencia indebida que podría derivarse de la oferta de servicios jurídicos en momentos de crisis.
La captación desleal de clientes es uno de los problemas éticos más graves que puede afectar a la profesión jurídica, y es precisamente uno de los fenómenos que el Código Deontológico busca prevenir. La captación desleal se refiere a las prácticas en las que un abogado utiliza medios no éticos o inapropiados para atraer a potenciales clientes, en particular aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como puede ser el caso de las víctimas de un desastre natural o de un accidente grave (4) .
Las normas éticas contenidas en el Código Deontológico, específicamente en su artículo 6, buscan preservar la imagen pública de la profesión, asegurando que los abogados mantengan una conducta profesional basada en la honestidad y el respeto por las personas. Aprovecharse del sufrimiento de alguien para obtener beneficios económicos es considerado como una violación grave de los principios de dignidad y honor que deben guiar el ejercicio de la abogacía (5) .
4. El Estatuto de la Víctima del Delito
La Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito (LA LEY 6907/2015), forma parte fundamental del marco normativo que regula la intervención de los abogados y otros profesionales del derecho en situaciones en las que las personas se encuentran afectadas por delitos o calamidades. En su artículo 8, esta ley establece un período de reflexión de 45 días durante el cual se prohíbe a los abogados y procuradores dirigir sus servicios activamente a las víctimas de calamidades, salvo que estos sean solicitados de manera explícita por las propias víctimas (6) .
El período de reflexión de 45 días es una de las medidas clave que establece la Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015) para proteger a las víctimas de delitos y calamidades. Este período tiene como objetivo garantizar que las víctimas puedan tomarse un tiempo para procesar el impacto del hecho sufrido y reflexionar sobre las acciones legales que desean emprender, sin verse influidas por ofertas de servicios jurídicos inmediatas o presiones de abogados que buscan captar clientes de manera prematura.
Durante estos 45 días, los abogados y procuradores no pueden realizar acercamientos activos a las víctimas, es decir, no pueden ofrecer directamente sus servicios jurídicos, salvo que las víctimas hayan solicitado explícitamente el asesoramiento. Esta medida protege la autonomía de las víctimas, permitiéndoles actuar con pleno conocimiento de causa al momento de tomar decisiones respecto a su defensa legal (7) .
El principio de autonomía es un valor clave dentro del derecho, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de la víctima en lo que respecta a la elección de abogado o procurador. Las reglas del Estatuto de la Víctima del Delito (LA LEY 6907/2015) priorizan la protección de la libertad de decisión de las personas afectadas por hechos traumáticos. El período de reflexión de 45 días garantiza que la víctima no sea abordada prematuramente por profesionales que puedan estar interesados en aprovechar su vulnerabilidad para obtener un beneficio económico, lo cual podría influir en sus decisiones de manera no informada.
Este tipo de protección temporal evita que las víctimas tomen decisiones impulsivas o apresuradas respecto a su defensa legal, permitiéndoles un tiempo para consultar, reflexionar y evaluar las mejores opciones legales sin sentir la presión de decisiones inmediatas. El artículo 8 de la ley también refleja una sensibilización sobre la psicología y la vulnerabilidad de las víctimas, reconociendo que las emociones derivadas de un desastre o de un crimen pueden nublar el juicio racional y que, por tanto, es esencial darles un espacio para que puedan actuar con serenidad y claridad.
El artículo 8 de la Ley 4/2015 (LA LEY 6907/2015) refuerza las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía Española y del Código Deontológico de la Abogacía en cuanto a la captación desleal de clientes. La captación desleal se refiere a cualquier práctica en la que un abogado intente atraer a un cliente de manera injusta o indebida, aprovechando su situación de vulnerabilidad o necesidad (8) .
5. La Ley de Competencia Desleal
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LA LEY 109/1991), establece un marco normativo que regula las conductas empresariales que resultan objetivamente contrarias a las exigencias de la buena fe en el mercado. En particular, los artículos 4 y 8 de esta ley abordan conductas que, por su naturaleza, se consideran desleales y que afectan de manera significativa el comportamiento económico de los consumidores y usuarios, distorsionando las condiciones de competencia en el mercado.
El artículo 4 establece la cláusula general de competencia desleal, que reconoce como tal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La norma destaca la relevancia de las prácticas comerciales y la relación entre los empresarios y los consumidores, subrayando que la competencia desleal se entiende cuando las prácticas comerciales de un empresario o profesional distorsionan significativamente el comportamiento económico del consumidor medio o de un grupo específico de consumidores (9) .
Precisamente, el comportamiento desleal, conforme a la Ley, se vincula principalmente con la falta de diligencia profesional, entendida como el nivel de competencia y cuidados especiales que se espera de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado. Ello implica que la empresa debe ofrecer un servicio o producto en condiciones que no engañen ni manipulen al consumidor (10) .
Debe tenerse presente que el comportamiento económico del consumidor, tal como se define en la ley, abarca todas las decisiones que este realiza en relación con los bienes o servicios, como la selección de una oferta, la contratación, el pago, la conservación del bien adquirido, y el ejercicio de los derechos contractuales. En este contexto, una práctica comercial puede considerarse desleal si merma la capacidad del consumidor para tomar decisiones informadas, llevándolo a actuar de manera contraria a lo que hubiera decidido si hubiese contado con toda la información y sin ser influenciado por prácticas desleales.
El artículo 4 también se refiere a las prácticas comerciales dirigidas a grupos vulnerables, en donde se destaca que, cuando una práctica comercial está dirigida a un grupo específico de consumidores, como personas con discapacidades, de edad avanzada o con baja capacidad de comprensión, la valoración de la deslealtad se realizará desde la perspectiva del «miembro medio» de ese grupo. En otras palabras, si una práctica distorsiona el comportamiento económico de un consumidor particularmente vulnerable, se considera desleal, aun si el comportamiento sería razonable para un consumidor medio sin tales vulnerabilidades.
El artículo 8 introduce las prácticas agresivas, las cuales son aquellas conductas comerciales que, a través de la coacción, el acoso, o el uso indebido de una posición de poder, afectan o pueden afectar la libertad de elección o conducta del destinatario en relación con el bien o servicio. Este tipo de prácticas también se considera desleal si su impacto es tal que altera el comportamiento económico del consumidor.
Una de las nociones clave en este artículo es la de influencia indebida, que se refiere a la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión sin recurrir a la fuerza física o a la amenaza directa. La influencia indebida puede consistir, por ejemplo, en manipular psicológicamente a un consumidor para que tome decisiones de compra que no serían de su interés o que no tomaría bajo circunstancias normales.
Para determinar si una conducta empresarial constituye acoso, coacción o influencia indebida, el legislador establece una serie de factores a considerar. Estos incluyen el momento y lugar en el que ocurre la práctica, la naturaleza de la conducta, su persistencia, y el tipo de lenguaje utilizado, entre otros. Además, se tiene en cuenta si el empresario explota cualquier circunstancia adversa que mermaría la capacidad de discernimiento del destinatario (11) .
Otro factor a evaluar es la imposición de obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados, tales como la creación de dificultades para que el consumidor ejerza sus derechos reconocidos legal o contractualmente, como cambiar de proveedor, cancelar un contrato o devolver un producto. Este tipo de restricciones se considera una forma de coacción que puede perjudicar la libertad de elección del consumidor.
Las prácticas agresivas son particularmente peligrosas porque no solo afectan la relación entre el empresario y el consumidor de manera directa, sino que pueden afectar la competencia en el mercado en su conjunto. Al distorsionar la capacidad del consumidor para tomar decisiones informadas, las prácticas agresivas crean un desequilibrio en la competencia, favoreciendo a aquellos empresarios que recurren a tácticas manipulativas, en detrimento de aquellos que operan dentro de los límites de la buena fe y la honestidad.
La norma analizada establece que, para evaluar si una práctica comercial es desleal, se debe considerar si dicha práctica podría distorsionar significativamente el comportamiento económico del consumidor medio. En otras palabras, se juzga si la conducta empresarial influye de manera tal que el consumidor toma una decisión que no habría tomado en condiciones normales de competencia. Este principio es fundamental en la protección del consumidor, ya que garantiza que las empresas no utilicen prácticas que puedan poner en peligro la autonomía de decisión del mismo.
III. Aspectos psicológicos de la vulnerabilidad de las víctimas
La vulnerabilidad psicológica de las víctimas de catástrofes naturales es uno de los factores clave en la regulación de la oferta de servicios jurídicos en estos contextos. Las personas que atraviesan un desastre, como la DANA o cualquier otro evento catastrófico, experimentan un estrés emocional intenso, acompañado de ansiedad, confusión y, en muchos casos, desesperanza. Estos estados emocionales afectan profundamente la capacidad de las víctimas para tomar decisiones racionales y autónomas, lo que las deja susceptibles a influencias externas (12) .
Las catástrofes naturales provocan cambios psicológicos significativos en las víctimas. Estos cambios afectan tanto su estado emocional como su capacidad cognitiva para procesar la información y tomar decisiones de manera adecuada. En situaciones de crisis, los individuos experimentan lo que los psicólogos describen como una respuesta emocional de estrés agudo. Este estrés, originado por el trauma físico y emocional de los desastres, da lugar a un aumento de la ansiedad y el miedo (13) .
Uno de los trastornos comunes asociados con los desastres naturales es el trastorno de estrés postraumático (en adelante, TEPT), que afecta a muchas víctimas, especialmente si el evento ha sido catastrófico. Las personas con TEPT pueden experimentar flashbacks, insomnio, dificultades para concentrarse y un sentimiento general de desesperanza, todo lo cual dificulta aún más su capacidad para actuar de manera autónoma y racional (14) .
La regulación que rige la oferta de servicios jurídicos en situaciones de desastre está orientada principalmente a proteger a las personas afectadas por catástrofes naturales y otros eventos similares. En este sentido, las normas deontológicas y jurídicas que rigen la actividad de los abogados no solo se enfocan en la prevención de abusos, sino que también consideran el contexto psicológico de las víctimas (15) .
Las normas deontológicas, como el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española, establecen una serie de restricciones en cuanto a la promoción activa de los servicios jurídicos en contextos de vulnerabilidad extrema. En estos casos, las restricciones no buscan penalizar la solidaridad o el interés genuino de los abogados en ayudar, sino garantizar que las víctimas no se vean presionadas a tomar decisiones precipitadas debido a su estado emocional alterado, que podría llevarlas a formar un vínculo de dependencia con el profesional sin que haya mala fe del abogado.
La prohibición de la oferta activa de servicios jurídicos a las víctimas de catástrofes permite a las personas afectadas un tiempo para procesar el impacto del desastre, recuperarse emocionalmente y reflexionar sobre sus necesidades legales antes de tomar una decisión. La imposición de este plazo busca evitar que se tomen decisiones impulsivas e indeseadas, lo que podría tener consecuencias perjudiciales a largo plazo.
El estado psicológico alterado que caracteriza a las víctimas tras un desastre también incrementa su vulnerabilidad cognitiva. La psicología ha demostrado que, en situaciones de estrés agudo o shock emocional, las personas tienden a tomar decisiones sin el debido análisis racional, lo que las hace más susceptibles a aceptar ayuda o servicios sin cuestionar las implicaciones (16) .
Las víctimas de catástrofes pueden sentir una necesidad urgente de resolver sus problemas legales, lo que las lleva a aceptar propuestas de servicios jurídicos sin considerar todas las implicaciones de su elección
En este contexto, la vulnerabilidad cognitiva de las víctimas es una preocupación importante. Estudios en psicología cognitiva indican que las personas en situaciones de crisis pueden ser más impulsivas y menos reflexivas en su proceso de toma de decisiones. Las víctimas de catástrofes pueden sentir una necesidad urgente de resolver sus problemas legales, lo que las lleva a aceptar propuestas de servicios jurídicos sin considerar todas las implicaciones de su elección (17) .
La psicología social también ha demostrado que las personas en situaciones de crisis son más susceptibles a la influencia de los demás, especialmente si la oferta de ayuda viene de figuras de autoridad o de aquellos que se presentan como profesionales. Ello subraya la importancia de los períodos de reflexión, durante los cuales las víctimas pueden recuperarse emocionalmente y ser menos propensas a aceptar ofertas externas sin la debida deliberación.
IV. Reflexiones finales
La normativa que restringe la oferta de servicios jurídicos en situaciones de catástrofe tiene una finalidad primordial que se centra en la protección de la dignidad y la libertad de las víctimas. Estas restricciones no están diseñadas para inhibir la acción solidaria y el deseo de los profesionales de ofrecer su ayuda, sino para garantizar que las víctimas de catástrofes puedan ejercer su derecho a una elección plenamente libre, consciente y autónoma respecto a los servicios jurídicos que puedan necesitar. En muchos casos, las personas afectadas por una tragedia no se encuentran en condiciones óptimas para evaluar de manera objetiva sus necesidades legales. Este contexto de vulnerabilidad, combinado con el impacto emocional derivado del sufrimiento, la pérdida o el miedo, puede influir profundamente en su capacidad para tomar decisiones racionales y fundamentadas. De esta manera, la intervención proactiva de un abogado, por muy bienintencionada que sea, podría ser percibida, incluso de manera inconsciente, como una forma de presión que impide a la víctima ejercer su derecho a elegir de manera libre y reflexiva.
La razón que subyace a la prohibición de ofrecer servicios jurídicos durante los primeros 45 días tras una catástrofe, si bien puede parecer restrictiva en un principio, tiene como principal objetivo la protección de la autonomía de las víctimas. Este derecho a elegir libremente a su abogado se considera un principio fundamental dentro de cualquier sistema jurídico democrático y, por ende, se encuentra protegido por las normas que rigen la profesión de la abogacía. En situaciones de extrema vulnerabilidad, como las generadas por las catástrofes, la capacidad de la víctima para tomar decisiones libres de presión es fácilmente susceptible de verse comprometida. La normativa busca evitar que las víctimas sean influidas por factores externos, como la intervención de abogados que pudieran ofrecer sus servicios en un momento en el que la persona afectada no está en un estado mental ni emocional adecuado para hacer una elección informada y razonada.
Es importante tener en cuenta que las víctimas de catástrofes naturales no solo enfrentan pérdidas materiales, sino que muchas veces se encuentran lidiando con tragedias personales de enorme magnitud. El miedo, el desconcierto, la incertidumbre y el dolor por la pérdida pueden nublar su juicio y limitar su capacidad para evaluar de forma objetiva las opciones legales que tienen a su disposición. En este contexto, la prohibición de ofrecer servicios jurídicos se convierte en una salvaguarda crucial para asegurar que la víctima pueda tomar decisiones de manera razonada y equilibrada, una vez que haya tenido tiempo de procesar emocionalmente los acontecimientos y de estar en una situación más favorable para realizar elecciones jurídicas que respondan a sus necesidades reales y no a impulsos momentáneos o decisiones precipitadas.
La dignidad humana es otro de los principios que se protegen de manera explícita a través de estas regulaciones. En situaciones de catástrofe, las personas afectadas no solo deben ser respetadas en su derecho a la autonomía, sino también en su dignidad. La oferta de servicios jurídicos debe hacerse de una manera que no vulnere esta dignidad, evitando prácticas manipulativas, coercitivas o desleales que puedan explotar el sufrimiento ajeno con fines comerciales o de lucro personal. En este sentido, la legislación tiene un enfoque claro: prevenir que los abogados utilicen tácticas de marketing agresivas que apelen a las emociones de las víctimas para atraerlas, una práctica que podría llevar a una explotación poco ética de la situación. El respeto por la dignidad humana requiere que los abogados actúen de manera prudente, ofreciendo sus servicios de una forma que no se perciba como una estrategia comercial. Ello implica que la intervención de los profesionales del derecho no debe ser vista como una forma de aprovecharse de la vulnerabilidad de las personas, sino como un esfuerzo genuino por ayudar a quienes realmente lo necesitan. Este tipo de regulación también contribuye a fomentar un entorno de confianza entre los abogados y las víctimas, basado en la honestidad, el respeto mutuo y el ejercicio de la profesión de acuerdo con altos estándares éticos.
El principio de autonomía de la voluntad no se limita al ámbito de la abogacía, sino que forma parte de los diferentes elementos de la dignidad, que garantizan a las personas la capacidad de tomar decisiones sin coacciones ni influencias externas. En el contexto de las catástrofes, este principio adquiere una relevancia aún mayor. La capacidad de elegir sin presiones externas es esencial para mantener la autonomía y la dignidad de las víctimas, especialmente cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema. Las normas que prohíben la oferta de servicios jurídicos en los primeros días tras una catástrofe buscan precisamente preservar este derecho fundamental, asegurando que la ayuda legal que las víctimas reciban sea solicitada y no impuesta, y que su elección se realice sin presiones o coacciones. Este enfoque refuerza la confianza en el sistema legal y en los profesionales que lo integran, generando un entorno más transparente y respetuoso con los derechos de las personas.
Además de proteger a las víctimas, la normativa también tiene un impacto positivo en la reputación de la abogacía como una profesión que opera bajo altos estándares éticos. Si se permitiera que las prácticas oportunistas prevalecieran, se correría el riesgo de crear una percepción pública negativa de la abogacía, vinculada a prácticas desleales y una competencia desregulada. Ello podría resultar en una desconfianza generalizada hacia el sector, afectando no solo la imagen de los abogados, sino también la percepción pública de la justicia en general. Al limitar la promoción de servicios jurídicos en estos contextos, la normativa contribuye a garantizar que aquellos abogados que decidan intervenir lo hagan en un marco ético, velando por el beneficio genuino de las víctimas y evitando cualquier intento de aprovecharse de su situación de vulnerabilidad.
La prohibición de la oferta de servicios jurídicos a las víctimas de catástrofes como la DANA no solo es un acto de protección de los derechos de las personas, sino también una manifestación del compromiso de la abogacía con los valores éticos fundamentales. Aunque la intención de muchos abogados de ofrecer su ayuda pueda ser genuina, es esencial que esta asistencia se proporcione dentro de un marco que respete la autonomía de las víctimas y preserve la integridad de la profesión. De este modo, se garantiza que el papel de la abogacía no sea el de una intervención externa que pueda alterar el equilibrio emocional de las personas afectadas, sino el de una ayuda responsable y ética que realmente contribuya al bienestar de las víctimas, una vez que estas estén en condiciones de tomar decisiones plenamente informadas.
Resulta crucial que la abogacía continúe trabajando en el equilibrio entre la asistencia solidaria y el cumplimiento estricto de las normas deontológicas. Ello implica no solo un respeto puntual por las restricciones legales, sino también un compromiso profundo con la empatía, la comprensión y el apoyo a las víctimas en su contexto emocional. Las normas que regulan la oferta de servicios jurídicos no buscan sofocar la solidaridad de los profesionales, sino garantizar que esta se realice de forma respetuosa con la dignidad y el bienestar de quienes más lo necesitan. Así, la abogacía puede desempeñar su papel en la sociedad no solo como un ente que ofrece soluciones jurídicas, sino como un referente ético que protege y respeta los derechos fundamentales de las personas en los momentos más difíciles de sus vidas, contribuyendo a un sistema legal justo, equitativo y humano.