El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25979/2024), destina su Titulo IV a la regulación de la residencia temporal, aunque en otros Títulos también aborda diferentes supuestos de esta situación. En el artículo artículo 47, de forma genérica, enumera las situaciones legales en las que las personas extranjeras pueden hallarse en el país, entre las que se encuentra la de residencia (en contraposición a la de estancia) que define y clasifica, seguidamente.
Así, expresamente indica que se encontrarán en situación de residencia quienes se hallen en el país en alguno de los siguientes supuestos: a) La persona titular de un visado para la búsqueda de empleo, durante su período de vigencia; b) La persona titular de un visado de residencia o de una autorización de residencia, durante su período de vigencia, y c) La persona titular de un visado de residencia de carácter extraordinario, en los términos del artículo 42, o de una autorización de residencia de éste tipo.
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en el país por un período superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Clasifica, también en el artículo 60, la situación de residencia temporal en los siguientes tipos:
- a) No lucrativa.
- b) Por reagrupación familiar.
- c) Trabajo por cuenta ajena
- d) Trabajo por cuenta propia.
- e) Con excepción a la autorización de trabajo, y
- f) De familiares de ciudadanos españoles.
Veremos ahora los puntos esenciales y la estructura de la regulación que se ha efectuado de la residencia temporal no lucrativa, para seguidamente, compararla con la establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011)(LA LEY 8579/2011), en vigor hasta el próximo 20 de mayo.
I. Estructura y puntos clave de la nueva regulación
Mediante el siguiente esquema sintetizamos los puntos clave del nuevo texto reglamentario, destacando su estructura y contenido esencial.
| PUNTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN |
RESIDENCIA NO LUCRATIVA | Artículo 61 Definición y requisitos específicos • Define quiénes pueden solicitar la residencia temporal no lucrativa. • Establece los requisitos específicos, como: - ○ Medios económicos suficientes.
- ○ Seguro de enfermedad.
- ○ No estar sujeto a un compromiso de no retorno.
- ○ No representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
- ○ Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
• Especifica quiénes se consideran familiares del solicitante (cónyuge, pareja estable, hijos menores y dependientes con discapacidad). Artículo 62 Medios Económicos a acreditar • Detalla las cuantías mínimas exigidas (400 % del IPREM para el solicitante y 100 % por familiar adicional). • Especifica los documentos aceptados para acreditar fondos. • Regula la presentación de información financiera en el extranjero (nombres de bancos, identificación de cuentas, saldos, etc.). • Exige una declaración responsable si los fondos provienen de empresas en España en las que el solicitante tenga participación. Artículo 63 Procedimiento de solicitud • Explica que la solicitud se debe presentar ante la oficina consular española en el país de residencia del extranjero. • La solicitud de visado implica automáticamente la solicitud de la autorización de residencia. • Describe el proceso de evaluación por la oficina de extranjería, incluyendo: - ○ Revisión de antecedentes penales y seguridad pública.
- ○ Plazo máximo de 1 mes para resolver (silencio administrativo negativo).
• Obliga al solicitante a tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes tras su llegada a España. Artículo 64 Renovación de la autorización • Fija el plazo para solicitar la renovación (2 meses antes o hasta 3 meses después con posible sanción). • Requisitos adicionales para la renovación: - ○ Haber residido al menos 183 días en España en el último año.
- ○ Mantener medios económicos suficientes y seguro de enfermedad.
- ○ Escolarización obligatoria de los menores a cargo.
- ○ Pago de la tasa correspondiente.
• Introduce la posibilidad de presentar un informe de integración autonómico para justificar la renovación si no se cumplen todos los requisitos. • Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo positivo si no se resuelve en ese tiempo). |
II. Regulación comparativa entre ambos reglamentos
Destacaremos ahora los principales puntos de contraste en la regulación que de la situación de residencia no lucrativa se efectúa en los Reales Decretos 557/2011 (LA LEY 8579/2011) y 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), señalando los cambios introducidos.
| ESTUDIO COMPARATIVO |
DEFINICIÓN | Ambos reglamentos mantienen la figura de la residencia temporal no lucrativa, permitiendo a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Diferencias: En el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), se hace mención explícita a que los familiares del solicitante también pueden obtener la residencia bajo esta modalidad, detallando qué familiares pueden acogerse. |
REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN | Los requisitos en ambos reglamentos son similares, pero con algunas modificaciones: Medios económicos suficientes: - • Se mantiene la exigencia de acreditar el 400 % del IPREM (1) para el solicitante y el 100 % del IPREM por cada familiar adicional.
- • El RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) exige información más detallada sobre cuentas e instrumentos financieros en el extranjero.
Seguro médico: Antecedentes penales y seguridad pública: En el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), se especifica que la existencia de antecedentes en informes policiales no supone automáticamente la denegación de la residencia, permitiendo un análisis más detallado de cada caso. |
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN | Lugar de solicitud: En ambos decretos, la solicitud debe realizarse en la oficina consular española del país de residencia del solicitante. Plazos de resolución: |
RENOVACIÓN | Plazo para solicitar la renovación: Requisitos adicionales en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - • Permanencia mínima en España: Se exige haber residido al menos 183 días al año en España para poder renovar la residencia (2) .
- • Esfuerzo de integración: Se otorga mayor peso al informe de integración de la Comunidad Autónoma, especialmente si el solicitante no cumple con todos los requisitos económicos o administrativos.
|
III. Conclusión: principales cambios del Real Decreto 1155/2024
1) Mayor precisión en la regulación de los familiares que pueden acogerse a la residencia no lucrativa.
2) Mayor flexibilidad en la valoración de antecedentes penales y seguridad pública.
3) Exigencia más estricta de permanencia mínima en España (183 días) para renovar la autorización.
4) Más facilidades para la valoración de la integración del extranjero en la sociedad española.
5) Mayor detalle en la acreditación de fondos en cuentas extranjeras.
En general, el nuevo Reglamento de Extranjería moderniza y clarifica la normativa, con un enfoque más detallado en la documentación económica y el arraigo del solicitante en España. Este nuevo marco normativo simplifica algunos trámites, endurece los requisitos de permanencia y da mayor flexibilidad en la valoración de antecedentes y arraigo del solicitante.