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Rechaza la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplicar la Ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024) y confirma la condena impuesta a la expresidenta del Parlamento de Cataluña porque los delitos de objeto de condena no guardan relación con los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, sino que se refieren a una actividad de divulgación y conocimiento de la literatura catalana, propia de la actuación de la Consejería de cultura y desvinculada del proceso independentista y compartida, en sus respectivos ámbitos territoriales por otras comunidades autónomas.

La condenada invoca en su recurso el principio de proporcionalidad en lo que denomina una penalidad "absolutamente desproporcionada" y "en función de una absoluta falta de imparcialidad”, alegato difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido una quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho.

El delito de prevaricación no absorbe el delito de falsedad, no es equiparable un acto falsario a una arbitrariedad, - apunta la Sala-, que recuerda que los hechos consistieron en que siendo directora de la Institució de les Lletres Catalanes, entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, (y posteriormente diputada y presidenta del Parlament de Catalunya), recibe el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas que debía ser un instrumento completo de divulgación de los autores y las letras catalanas que decide encargar a un conocido suyo, experto en literatura digital, por haber compartido actividades docentes en la Universidad de Barcelona, prescindiendo del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y pese a haber sido advertida de ello por los funcionarios encargados de la gestión administrativa de la ILC, decidió simular la adjudicación. Y a mayores y en el curso de esta falacia, incorporó al expediente administrativo documentos mendaces (los presupuestos) para dar apariencia de regularidad a la contratación efectuada, lo que es subsumible en la tipicidad del art. 390.1.2 CP (LA LEY 3996/1995). Recuerda la sentencia que es posible que un documento privado sea considerado penalmente como “oficial” por estar destinado a surtir efectos en un expediente o registro público u oficial.

Y al hilo de este relato fáctico, una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona, obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes, no permite apreciar un perfil intensamente independentista a efectos de aplicar la Ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024), consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de acto.

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