La sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva consultante (SGIIC), gestora de un fondo de inversión libre (FIL), acordó junto con el depositario del fondo su disolución y liquidación, comunicándolo e a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a los partícipes.
El fondo seguirá registrado en la CNMV hasta su liquidación, que se producirá una vez efectuado el reparto total del patrimonio, momento en el cual se solicitará al organismo supervisor, la baja del fondo en sus registros, lo que se estima que no sucederá antes de los tres próximos años.
Durante el proceso de liquidación de los activos y hasta el momento de la baja, se mantiene la obligación de seguir reportando a la CNMV la información periódica correspondiente al FIL y de seguir calculando el valor liquidativo de sus participaciones, con previsión de repartos parciales a los partícipes de las cantidades que se vayan obteniendo por la liquidación de los activos, mediante reembolso obligatorio de participaciones, a cuenta de sus correspondientes cuotas de liquidación final.
En esta situación, los partícipes del fondo, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden acogerse al régimen de diferimiento por reinversión entre participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva en relación con los reembolsos obligatorios de participaciones que instrumenten los repartos parciales que se acuerden por la sociedad gestora consultante durante el proceso de liquidación del fondo, pero condicionado a que se observe el procedimiento de traspaso de participaciones o acciones regulado en el artículo 28 de la LIIC (LA LEY 1679/2003), y además se cumplan las condiciones previstas en el último párrafo del citado artículo 94.1.a) y, en su caso, en los números 1º y 3º del artículo 94.2, de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).