
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (LA LEY 6847/2025), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024), por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias
Resumen:
La Orden de aprobación de los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024 recoge las novedades introducidas por la normativa en ambos impuestos, con nuevas casillas en el modelo 100.
Asimismo, se regula el nuevo procedimiento de ajuste por mutualidades de la DT2 LIRPF (LA LEY 11503/2006), el formulario de apoderamiento para la solicitud y el resto de los cambios establecidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024) en este apartado.
Igualmente, se especifican los supuestos exentos de la obligación de declarar, los requisitos del borrador de la declaración y los plazos de inicio y finalización de la campaña de la Renta 2024.
Respecto a los métodos de pago, se añade en la campaña de este año, junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.
Publicación:
BOE de 14 de marzo de 2025.
Vigencias y efectos:
Entrada en vigor: 15 de marzo de 2025.
Novedades de la declaración del IRPF 2024
Rendimientos de actividades económicas:
— Se mantiene, como en ejercicios anteriores, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que se autorice su conservación y que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.
— Posibilidad de aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos (artículo 4. Uno Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (LA LEY 15234/2024)).
— Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023)).
— Se van a aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023)).
— Mantenimiento de los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023)).
— Se conserva la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 % (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023)).
Deducciones de la cuota íntegra:
— Incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.Cuatro y Seis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023))
— Ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023)).
— Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Régimen fiscal especial de Baleares:
— Establecimiento de una serie de concreciones y aclaraciones sobre la aplicación de las deducciones por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, mediante la aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028 (Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (LA LEY 17365/2024)).
Cambios en el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El nuevo modelo de declaración del impuesto actualiza los Anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LA LEY 1774/2002) en el ejercicio 2024.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se efectúan modificaciones que tienen por finalidad recoger las vigentes para el ejercicio 2024.
Se incluyen los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa (artículo 67 bis RIRPF (LA LEY 3030/2007) modificado por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (LA LEY 1700/2024)), introduciendo en el modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas:
— La casilla 669, que tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
— La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) que se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
Borrador de las declaraciones de Renta y Patrimonio
Se podrá consultar, obtener y modificar el borrador de la Declaración de la Renta a partir del miércoles 2 de abril a través de la web o app oficial de la Agencia Tributaria.
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Como en ejercicios anteriores, se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
— Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).
— "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)", de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a). 2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).
— Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).
— eIDAS (para ciudadanos de la UE), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (LA LEY 13356/2014), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (LA LEY 10272/1999).
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.
La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán:
— Por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
— Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
— En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
De la misma forma, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Asistencia al contribuyente y novedades en las formas de pago
Para garantizar la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la presentación de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ofrecen múltiples canales de asistencia:
— Asistencia telefónica a través del plan «Le llamamos».
— Asistencia presencial en las oficinas de la AEAT y otras habilitadas al efecto.
— Plan especial para personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
— Nuevo servicio este año para aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, facilitándose en estos casos la presentación de su declaración con una navegación mucho más sencilla.
Respecto a los métodos de pago, se añade en la campaña de este año, junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.
Ajuste por mutualidades de la DT2 LIRPF: Formulario de apoderamiento
La Orden regula la tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones por mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, ya que la disposición final sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024), establece cambios en la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF.
El artículo 14 de esta Orden regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, del 2 de abril al 30 de junio, ambos inclusive.
La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador.
— Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) LIRPF (LA LEY 11503/2006) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del RIRPF (LA LEY 3030/2007) para los perceptores de este tipo de prestaciones.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 € anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto (LA LEY 11503/2006); cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3030/2007) o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, no siendo de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
— Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Están obligados a declarar, en cualquier caso:
— Personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
— Contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
— Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
— Los trabajadores, los solicitantes y los beneficiarios de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración correspondiente a este impuesto.
La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Los modelos aprobados son los siguientes:
— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100 (anexo I de la Orden (LA LEY 6847/2025)).
— Documento de ingreso o devolución (anexo II de la Orden (LA LEY 6847/2025)): Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Estarán obligados a presentar declaración, ya sea por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 €.
El modelo de declaración del ejercicio de reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior.
Se mantiene la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Los modelos aprobados son los siguientes:
— Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2024» (anexo III de la Orden (LA LEY 6847/2025)).
— Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso» (anexo IV de la Orden (LA LEY 6847/2025)).
Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, será entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias que pudieran resultar.