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El presente trabajo es continuación de «Expresiones y frases latinas clásicas (A-B) La belleza del Derecho» publicado en el Diario La Ley n.o 10670, Sección Tribuna, de 21 de febrero de 2025

«El valor de la vida es entender: que la familia no tiene precio; que la salud es la verdadera riqueza, y que el tiempo es oro» (Pacuco)

UBI SOCIETAS IBI IUS («Donde hay sociedad hay derecho»); UBI OPES, IBI AMICITIA («Donde hay trabajo, hay amistad», Cicerón); UBI OPES IBI IUS («Donde hay trabajo, hay derecho»); IBI IUS, IBI REMEDIUM; IBI REMEDIUM, IBI IUS («Donde está el derecho, está el remedio; donde está el remedio, está el derecho»); en resumen, donde hay vida hay derecho. Y es que, necesariamente, el Derecho ha de quedar conectado a la vida. Por ello, podemos mantener que, en su dimensión sociológica, el Derecho aparece como un hecho social, como un factum que tiene una capacidad para reproducir hechos sociales. Asimismo, el Derecho viene a materializar las reglas de conducta imperantes en una sociedad y momento determinado. Por ello, no cabe duda, que la contemplación de valores espirituales por parte de los aplicadores del derecho ayudará a los profesionales jurídicos a obtener una visión más completa y humana y menos materialista y fría del manejo y utilidad de las normas.

El objetivo de esta serie de colaboraciones, es acercar al/la lector/a toda una serie de contenidos orientados al cultivo de los valores esenciales del ser humano, coadyuvando a hacer del jurista, en sentido amplio, un ser sensible, instruido en letras humanas, y abierto no sólo a temas del derecho, sino a materias como la vida, la amistad, la sabiduría, el poder, etc., que complementan el sentimiento que ha de presidir la utilización y aplicación del derecho.

Asimismo, el origen último de las palabras, términos y expresiones, nos hace reflexionar acerca del porqué de las cosas, y obtener claramente, la conclusión de que todo tipo de expresión contiene tras de sí, una vivencia, una historia, una razón y una justificación. Y de cada expresión, se podría hacer un tratado de filosofía retorica; su humanidad y simplicidad encierran pequeñas lecciones de vida y nos revelan nuestro grado de «docta ignorancia (1) » que nos hace conscientes de la impotencia de abarcar todo el saber racional.

Como diría Séneca, «todo el conocimiento me pertenece», nos pertenece… hay que darle visibilidad, compartirlo, y «replicar» los saberes formulados hace muchos años por grandes juristas. Eso, nos hará a todos/as más grandes, más completo/as… COR SAPIENTIS QUAERIT DOCTRINAM: «El corazón del sabio busca la instrucción». CUIVIS DOLORI REMEDIUM EST SAPIENTIA: «La sabiduría sirve de remedio y consuelo a cualquier pena» (Publio Sirio) … La verdad es hija del tiempo (2)

CALAMO CURRENTE: «Al correr de la pluma», es decir, sin detenerse mucho a pensarlo.

CALCEOS MUTARE: «Cambiar de condición», «cambiar de estado social». Los romanos llevaban zapatos de diferentes hechuras y características de acuerdo con su categoría o clase social. Los esclavos no podían llevarlos. Así, los senadores llevaban un calzado rojo (Cicerón). El calceus patricius, era de color encarnado, atado con cuatro hilos de cuero, y cerrado con una lengüeta de piel adornada con hebillas de marfil. El calceus senatorius, era semejante al patricio, pero de cuero negro. Así cambiar de zapatos, era cambiar de condición.

CALENDAE (O KALENDAE): Entre los romanos, el día primero de cada mes. Deriva del verbo calo «convocar», «llamar», «anunciar», porque en un principio el rey de los sacrificios o rex sacrorum convocaba al pueblo y le anunciaba cuántos días pasarían desde la primera aparición de la luna hasta las Nonae, «nonas».

CALUMNIA CONTURBAT SAPIENTEM ET PERDET ROBUR CORDIS ILLIUS: «La calumnia turba al sabio y le hace perder la fortaleza de su corazón» (Biblia, Eclesiastés).

CAMELUS, CUPIENS CORNUA, AURES PERDIDIT: «El camello, por desear cuernos, perdió las orejas». El que todo lo quiere, todo lo pierde.

CÁNCER: Hipócrates y Galeno, máximos exponentes de la medicina en la Antigüedad, suponían que esta enfermedad causaba sus estragos a través de las venas, como las patas extendidas y crispadas de un cangrejo. Por eso se recurrió al latín cancro («cangrejo») para denominarla.

CANDIDATUS: Término, que aplicaban los romanos a aquél aspirante a un cargo público, debido a que el ciudadano que aspiraba a una magistratura se presentaba ante el pueblo durante el tiempo de la propaganda electoral vistiendo una toga blanquísima (toga candida). La candidatura debían presentarla ante el magistrado que presidía los comicios, al menos veinticuatro días antes de las elecciones.

CANE DECANE, CANIS? SED NE CANE, CANE DECANE, DE CANE; DE CANIS, CANE DECANE, CANE: «Oh viejo encanecido, ¿cantas? Pero no cantes, anciano venerable, a un perro; canta a las canas, viejo encanecido». Trabalenguas medieval.

CANES QUI PLURIMUM LATRANT, PERRARO MORDENT: «Los perros que ladran mucho, muy rara vez muerden».

CANIS A CORIO NUMQUAM ABSTERREBITUR UNCTO: «Jamás se puede separar a un perro de su cuero untado de aceite» (Horacio). Expresa que el ladrón estará siempre cerca de donde haya dinero.

CAPITATIO: «Capitación». Reparto de tributos por cabezas. El emperador Constantino dividió a las personas por grupos de tres hombres o de cuatro mujeres, de más de quince años. Cada una de estas agrupaciones era una caput o cabeza. Caput se llamó a la unidad de pago del impuesto denominado capitatio que era un arbitrio sobre el trabajo rural. Todos los capita pagaban la misma cantidad en concepto de capitatio cualquiera que fuese su trabajo.

CAPITIS DEMINUTIO: «Disminución de categoría», «pérdida de derechos civiles». Todo ciudadano romano desde el punto de vista del Estado era un caput o persona y las relaciones, que de un hombre hacían un ciudadano, se referían a tres condiciones o status: 1ª) status libertatis por el que las personas eran libres o esclavas: quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital, sufrían la capitis deminutio maxima. 2ª) status civitatis: todo hombre que vivía en el Estado romano era civis o latinus o peregrinus, y si perdía este estado, sufría la capitis deminutio media. 3ª) statusfamiliae: si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior, sufría la capitis deminutio minima.

CÁRCEL: Todo senador, todo patricio, tenía en su casa una CÁRCEL destinada a los addicti, a los deudores que a manadas se le enviaban (gregatim adducebantur). Los podía guardar durante sesenta días encadenados por una cadena de hierro, cuyo peso máximo de quince libras estaba fijado por la ley; como único alimento estaba fijado el de una libra de harina diaria. Expirados los sesenta días todo ha terminado para el deudor. El acreedor está autorizado para darle muerte o si tiene en más sus intereses particulares que su sed de venganza, puede conducirle a la plaza pública durante tres días de mercado para ser vendido, venderle en el extranjero más allá del Tiber, o matarlo.

CARMINA SECESSUM SCRIBENTIS ET OTIA QUAERUNT: «Los que escriben poesía buscan soledad y calma» (Ovidio).

CARNES TOLLENDAS: «Deben suprimirse las carnes». Abreviación de la expresión dominica ante carnes tollendas «domingo antes de suprimir las carnes», es decir, antes de cuaresma, o sea, «el carnaval».

CARO DATA VERMIBUS: «Carne dada a los gusanos». Curiosa y fantástica etimología de la palabra cadáver, formada por la unión de la sílaba inicial de cada palabra.

CARPE DIEM: «Goza del día presente», «disfruta de lo presente» (Horacio).

CARPITE FLOREM QUI NISI CARPTUS ERIT TURPITER IPSE CADET: «Coged la flor, pues si no la cogéis, ella sola se caerá marchita» (Ovidio). Consejo a los jóvenes para que disfruten de su juventud.

CASEUS ILLE SANUS QUEM DAT AVARA MANUS: «Es saludable el queso que da una mano avara» (Máxima de la escuela salernitana). El queso debe comerse en poca cantidad para que sea saludable. Según Herrero Lorente, los franceses tienen un refrán que dice: «Todos los días del año queso, y al año un queso».

CASTA AD VIRUM MATRONA PARENDO IMPERAT: «La mujer virtuosa manda a su marido obedeciéndole (3) » (Publio Sirio).

CASTIGAT RIDENDO MORES: «Corrige las costumbres sonriendo». Divisa de la comedia. El poeta Santeul se la dio al arlequín Dominique para que la pusiera en el telón de su teatro.

CASUS FORTUITI A NEMINE PRAESTANTUR: Los casos fortuitos a nadie deben imputarse.

CASUS FORTUITUS IN NULLO CONCTRACTU PRAESTANTUR: En un contrato nadie debe responder del caso fortuito.

CASUSNE? DEUSNE?: «¿Fue la casualidad? ¿Fue Dios?». Palabras atribuidas a Godofredo de Bouillon, el máximo caudillo de las Cruzadas y rey de Jerusalén, cuando de un solo tiro de flecha ensartó tres pájaros.

CATORUM NATI SUNT MURES PRENDERE NATI: «Los hijos de los gatos nacieron para cazar ratones».

CAUSA CAUSARUM, MISERERE MEI: «Causa de las causas, ten misericordia de mí». Expresión atribuida a Cicerón en el momento de caer asesinado.

CAUSA CESSANTE CESSAT EFFECTUS: «Al cesar la causa, cesa el efecto».

CAUSA PATROCINIO NON BONA PEIOR ERIT: «Una mala causa se deteriora aún más si se intenta defenderla» (Ovidio).

CAUSA PAUPERTATIS PLERISQUE PROBITAS EST: «Por lo general, la honradez es causa de pobreza».

CAUSA PERIT IUSTA, SI DEXTERA NON SIT ONUSTA: «La causa justa se pierde, si la diestra no está cargada de dinero». Adagio medieval, por el que se critica la venalidad de los jueces.

CAUSIDICUS, MEDICUS, MERETRIX SEMPER MEDITANTUR, SI QUIS PLUS TRIBUAT, ILLUM FALLENDO SEQUANTUR: «El abogado, el médico y la mujer pública, siempre están pensando en ir tras el que más les ofrezca para engañarlos».

CAVE A SIGNATIS: «Guárdate de los señalados». Antiguo adagio un tanto inmisericorde contra los que tienen algún defecto físico.

CAVE CANEM: «Cuidado con el perro». Inscripción ubicada a la entrada de las casas romanas, grabada sobre mosaicos, en que aparece la figura de un perro atado con una cadena.

CAVEANT CONSULES: «Que los cónsules tengan cuidado». Son las primeras palabras del llamado, en Roma, senatusconsultum ultimum, que se completaba con estas otras: en quid detrimenti respublica capiat «para que la república no sufra daño alguno». Con esta fórmula, el Senado romano, en momentos críticos, invitaba a los cónsules a nombrar un dictador.

CEDANT ARMA TOGAE: «Que las armas cedan a la toga». Verso, que Cicerón elaboró en alabanza propia, en memoria de su consulado. Indica, que el poder militar debe ceder ante el poder civil, representado por la toga.

CEDIT AMOR REBUS; RES AGE, TUTUS ERIS: «El amor se rinde a las obras; obra, labora, trabaja y estarás seguro» (Ovidio).

CEDUNT MORES REBUS SECUNDIS: «La prosperidad cambia las costumbres».

CEMENTERIO: El «sitio destinado a los muertos» debe su designación al vocablo griego koimeeterion, que en esa lengua significa «dormitorio». Así, cementerio es el lugar del último sueño.

CENSOR: Del latín censere, «estimar, evaluar». Magistrado romano encargado de presidir las operaciones del censo, es decir de apreciar la fortuna de los ciudadanos y de decidir en qué clase social serían calificados y situados. Los censores fueron dos, instituidos en el 443 a.C. Se los nombraba por cinco años y, más tarde, por dieciocho meses. Tenían facultad para tomar los auspicios, promulgar edictos, hablar al pueblo, imponer multas, elegir los miembros del senado y vigilar las costumbres. En el año 351 a.C., los plebeyos pudieron alcanzar esta magistratura. No sólo valoraba las pertenencias de los ciudadanos para imponerles tributos, sino que además estaba encargado de vigilar las buenas costumbres y la moral. La violación de estas normas implicaba también el pago de impuestos.

CENTESIMUS ANNUS: Encíclica de Juan Pablo II (1991) en la que aboga por la democracia y admite la propiedad privada, el libre mercado y los beneficios empresariales, siempre, que no se consigan a costa de los trabajadores. Los Estados deben defender los derechos de los más pobres, impedir el crecimiento de la burocracia, y renunciar a las guerras. Los problemas laborales han de resolverse mediante el diálogo, y no con la violencia o la lucha de clases.

CERTA AMITTIMUS, DUM INCERTA PETIMUS: «Perdemos lo seguro, por buscar lo incierto» (Plauto).

CERTA PRAESTANT INCERTIS: «Es mejor lo seguro que lo probable». «Más vale pájaro en mano que ciento volando».

CERTIORARI: «Para ser informado». Mandato de un tribunal superior a otro inferior, ordenándole que envíe el acta de un caso en el que parece no se ha hecho o no se puede hacer justicia.

CERTIUS EST QUAM MORS, QUAM MORS INCERTIUS NIHIL EST: «No hay cosa más cierta ni más incierta que la muerte».

CESSANTE CAUSA CESSAT EFFECTUS: «Al cesar la causa, cesa el efecto».

CESAR (C. Julius Caesar): Primer emperador romano y uno de los mayores capitanes que ha tenido el mundo, nació en Roma el año 100 a.C. Fue hijo de Lucio Cesar y de Aurelia, y pretendía descender de Eneas por su padre y de Anco Marcio, rey de los romanos, por su madre. Inmortalizó su nombre como soldado y como escritor: hizo innumerables expediciones militares, ganó numerosas batallas, y habiendo acabado en España con los últimos restos del partido de Pompeyo, volvió triunfante a Roma, donde, destruida la libertad, se hizo nombrar dictador perpetuo y emperador, perdonando a todos sus enemigos. Publicó ordenanzas admirables para el buen gobierno del Estado, refrenó los excesos del lujo, fundó muchos establecimientos útiles e hizo la reforma del calendario dando al año 365 días. Pero los republicanos conspiraron contra él y le asesinaron en el Senado mismo, un día 15 de marzo de año 44 a.C., a los 56 años de edad. De las diferentes obras que compuso nos quedan algunas Cartas y su Comentarios. Sus obras admirables, modelos de elegancia y del buen gusto prueban, las felices disposiciones de su ingenio, y dejan presumir que, si hubiera tenido tiempo para consagrarse exclusivamente a las artes de la paz, hubiera llegado a ser el hombre más elocuente y el más sabio de su siglo.

CESSANTE RATIONE LEGIS, CESSAT LEX: «Al cesar la razón de la ley, cesan sus disposiciones».

CHARTAE STANDUM EST: «Se ha de estar a lo escrito». Aforismo jurídico. «Más vale lo escrito que cien testigos».

CICERÓN (Marcus Tullius Cicero): Orador, el más insigne que tuvo Roma, nació en Arpino (año 106 a.C.), pequeña población de los Volscos. Fue hijo de Marco Tulio Cicerón de la tribu Cornelia y de Helvia. Su padre, le envió a estudiar a Roma donde recibió una brillante educación literaria, cimiento de su ingenio, y de su talento maravilloso. Al presentarse en la tribu, declamó con tal vehemencia contra los partidarios de Sila, que se vio forzado a retirarse a Grecia para evitar los efectos de su resentimiento. Allí oyó y estudió a los oradores y filósofos más célebres, y dejó sorprendido de su admiración a su mismo maestro Apolonio Molón con una arenga que pronuncio en Rodas. Vuelto a Roma, obtuvo por su mérito los cargos más honrosos, recorrió con gloria la escala de todas las dignidades hasta llegar al Consulado con Antonio 63 a.C. Durante el ejercicio de este elevado empleo descubrió la conjuración de Catilina y libró a Roma de una catástrofe, por lo cual mereció que le apellidaran Padre de la Patria. Siguió el partido de Pompeyo durante la guerra civil, pero después de su muerte, se reconcilió con Cesar que le conservó todos sus honores, y aún amigo de Bruto, no tuvo parte alguna en el magnicidio del dictador, pues los conjurados, recelándose de él, no le dejaron traslucir su criminal designio. Por último, llegando al triunvirato Antonio, contra quien Cicerón había escrito sus Filípicas, hizo que le dieran muerte, cuyo bárbaro acto tuvo lugar en su propia litera, en ocasión que marchaba fugitivo hacia Gaeta. El encargado de la ejecución fue Popilio Lenas, a quien Cicerón había salvado la vida en otro tiempo defendiéndole en una causa en la que se le acusaba de haber matado a su padre. Este hombre ingrato, le cortó la cabeza y la mano derecha y fue a presentársela a Antonio, el cual las mando exponer al público en la Tribuna de las Arengas. De Cicerón han quedado muchos discursos entre los cuales, se admiran los pronunciados contra Verres, contra Catilina, en defensa de Milón; varios Tratados de Retórica, el principal de los cuales es el titulado el Orador; diferentes obras filosóficas entre las cuales brillan sus tratados de la amistad, de la vejez, de los deberes, de los bienes y los males, de la naturaleza de las cosas, las cuestiones tusculanas y la república. Las obras de Cicerón son verdaderos modelos de elocuencia. En todas ellas, dice Ladvocat, se descubre y admira el genio, el buen gusto, el arte, la inventiva y las cualidades de un gran orador, de un excelente filósofo y de un hábil político. Su estilo es claro, noble, elegante y de una pureza maravillosa. La unidad de obras tan diversas es evidente, Cicerón nunca dejó de meditar respecto a la mejor forma de gobernar («que una parte corresponda a la influencia de los nobles y que ciertas cosas estén reservadas al juicio del pueblo»); y sobre el mejor hombre de estado, que debe reunir las cualidades de orador, jefe militar y de filósofo: es el princeps ideal. Su pensamiento centrado en la noción de la devoción cívica, ha quedado como el símbolo de un personaje humanista. Marcó profundamente la romanidad.

CIRCUMPOTATIO: Entre los antiguos romanos, se daba este nombre a una fiesta en honor de los muertos. Consistía en una extravagante muestra de duelo, alegría y embriaguez. Los decenviros la suprimieron.

CITIUS ALTIUS FORTIUS: «Más rápido, más alto, más fuerte».

CITO FIT QUOD DII VOLUNT: «Las cosas van rápido cuando los dioses quieren» (Petronio).

CITO, TUTO ET IUCUNDE: «Con rapidez, seguridad y alegría». Según Celso, célebre médico del siglo de Augusto, es el modo en que deben practicarse las operaciones quirúrgicas.

CIVIS ROMANUS SUM: «Soy ciudadano romano». Era tanto como proclamarse hombre libre en el Imperio romano, y, por lo mismo, inviolable, si no era mediante un proceso legal. Por este privilegio, se libró San Pablo de ser azotado y de sufrir tormento en Jerusalén, pues Julio César había concedido a los habitantes de Tarso, patria de San Pablo, el derecho de ciudadanía romana por la ayuda que le prestaron en la guerra civil.

CIVITAS (CIUDADANIA ROMANA): La ciudadanía romana (civitas), se componía de una serie de prerrogativas disociables, que se podían poseer en su totalidad o en parte. Pero sólo aquel que las poseía todas era un ciudadano completo (civis optimo iure). Por una parte, el derecho de ciudadanía completo comprendía esencialmente unos derechos civiles: el ius connubii (el derecho a casarse de manera regular) y el ius comercii (el derecho a realizar actos jurídicos) y, por otra parte, unos derechos políticos: el ius sufragii (el derecho a votar) y el iushonorum (el derecho a ser elegido para una magistratura). Aquellos que no poseían todos estos derechos se denominaban ciudadanos incompletos (civis minuto iure); era el caso de los manumisos (que no poseían el ius honorum), los habitantes de los municipios italianos (que no poseían el ius sufragii), y los habitantes de los municipios provinciales, cuyo status era variable. Se tenía la calidad de ciudadano, por nacimiento, o por una colación ulterior; se perdía, por abandono voluntario (reiectio civitatis) o al hacerse ciudadano de una ciudad independiente (una colonia latina o una ciudad federada) o por caducidad (deminutio capitis). La ciudadanía, comportaba ciertas obligaciones: el servicio militar y pagar tributos. La nacionalidad, influye según las épocas, en la capacidad jurídica. En Roma, la nacionalidad, era un requisito de la capacidad jurídica, por lo que el extranjero era incapaz de ejercitar ningún derecho. Esta situación se atenuó, con la concesión a los extranjeros («peregrinii») del ius connubiiet ius comercii. Con la Constitución de Caracalla, se rompe la distinción y se concede la ciudadanía a todos los súbditos del imperio. En la Edad Media, hay una hostilidad contra el extranjero, que se manifiesta a través del derecho de «represalia», por el que la deuda de un extranjero, se podía cobrar de cualquier conciudadano suyo de la misma nacionalidad que habitase en la villa del deudor y, de otra parte, a través del derecho de «naufragio», por el que el señor del fundo ribereño, se apropia de las cosas o personas caídas o arrojadas a sus aguas.

CLASES SOCIALES: El derecho romano determinaba cuatro categorías de hombres: los hombres libres, los esclavos, los manumisos y los peregrinos. Cada una de estas categorías, tenía sus derechos y sus deberes, que se definían según el criterio de la ciudadanía romana. Entre los hombres libres existían clases diferentes que dependían del origen social o de la fortuna; aunque sería mejor hablar de «orden» más que de clase social, porque la palabra ordo implica una definición y un reconocimiento oficiales, que efectivamente existieron. La primera diferencia que aparece en la historia romana, es la del patriciado y la plebe. Los orígenes de esta última son complejos: es probable que, al menos en un momento dado, los plebeyos fueran ciudadanos no asociados al culto de la ciudad y que tenían prohibidos un cierto número de actos jurídicos; en una fecha difícil de determinar, los plebeyos probablemente recibieron la autorización a formar gentes, basadas en el modelo de las gentes patricias. Tampoco se conoce el origen del patriciado con exactitud; sin duda, los patricios eran los descendientes de los patres de la época de los reyes (los que formaban el Senado o los jefes de familia en general). Se atribuye a Servio Tulio (578-534 a.C.) la organización en centurias, cuyo efecto fue la distribución de los ciudadanos según su fortuna y el acceso al ejército de los plebeyos. Aunque los reyes etruscos, efectivamente, hicieron entrar la plebe en la ciudad, es probable que, por el contrario, la organización censataria se desarrollase gradualmente a lo largo de los siglos posteriores. De todos modos, aparece un régimen, en el que ya no es el nacimiento, sino la fortuna, el factor fundamental que genera los derechos. Asimismo, la creación de los comicios tributos, también atribuidos a Servio Tulio y basados en el domicilio, tenía el mismo sentido. En el siglo IV a.C., la plebe logró conquistar la igualdad con el patriciado. Poco a poco, se asistió a la decadencia del último y al progreso de la primera. También, comenzó a constituirse una nueva nobleza patricio-plebeya, la nobilitas, que comprendía a todas las familias en las que uno de sus miembros había obtenido una magistratura curul. Esta nobleza era hereditaria, pero comportaba grados, según el prestigio de la familia y las dignidades obtenidas. La elite estaba constituida por el ordo senatorius: los senadores. Cuando se opone nobilitas a plebs, esta última palabra significa, en efecto, «pueblo pequeño» (comerciantes, pequeños propietarios rurales, artesanos...). Sin embargo, por debajo de la nobilitas se constituyó la orden ecuestre, compuesta por propietarios ricos, hombres de negocios, banqueros y publicanos. Surgieron conflictos entre la nobleza y la orden ecuestre, pero de cara al «pueblo pequeño» constituían la aristocracia. El antagonismo entre el proletariado y aquella aristocracia doble, condujo a la formación de los grupos políticos: los populares y los optimates. Durante el Alto imperio, la nobleza senatorial conservó su prestigio: en adelante fue una «verdadera orden». Para poder formar parte de ella, había que poseer un censo de un millón de sestercios y haber sido elegido por el emperador; así, únicamente los miembros de la orden senatorial eran admitidos en el Senado y elegibles para las magistraturas; la dignidad era hereditaria. Pero los magistrados no eran más que los agentes del emperador. Por su parte, la orden ecuestre proporcionaba los elementos esenciales de la administración; por lo tanto, no había homogeneidad en su reclutamiento, porque el censo era relativamente modesto. La nobleza senatorial y la orden ecuestre constituían los honestiores, por oposición a los humiliores, al margen de la burguesía provincial, cuya prosperidad duró poco. Con el Bajo Imperio, la diferencia entre, los honestiores y los humiliores se acentuó aún más: de un lado estaban los poderosos (potentes): la orden senatorial, la orden ecuestre y los funcionarios; del otro, las clases inferiores: los decuriones y la plebe urbana y rural. Apareció una nueva categoría jurídica: la de los colonos. El colono era un explotador rural, vinculado al propietario por contrato; era libre, pero estaba sujeto a la tierra, que no podía abandonar. Fue un precursor de los siervos.

CODEX: «Códice». Libro escrito en pergamino, generalmente en vitela (de vitula «ternera»), por ambas caras, y que con frecuencia lleva en sus márgenes notas de diferentes manos, posteriores a la copia del texto. También se denomina codex al famoso Código de Justiniano, promulgado en el año 529 para unificar el derecho romano. Fue obra de una comisión de diez jurisconsultos nombrados en el año 528, y rigió hasta el 534, año en el que se hizo una nueva revisión que es la que ha llegado hasta nosotros.

COGITARE DE LANA SUA: «No pensar más que en lo que a uno le interesa».

COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR: «Nadie puede ser castigado por lo que piensa». El pensamiento criminal que no vaya acompañado de ninguna acción delictiva, no está sujeto a responsabilidad en el orden civil» (Digesto).

COGITO ERGO SUM: «Pienso, luego existo». Principio de la filosofía de Descartes en su Discurso del Método. Tiene su antecedente en San Agustín, cuando argumentaba contra los escépticos académicos: si fallor sum.

COGNOSCERE IUS DOMI: Conocer el derecho en casa.

COLUMNA LACTARIA es... la columna existente en la ciudad de Roma, al pie de la cual se exponían a los menores que no tenían quien los criase.

COMITIA: «Comicios». Con este término (plural de comitium) se designaban las distintas asambleas del pueblo: los comicios curiados (los más antiguos), los comicios centuriados (que tal vez se remontan a principios del siglo V a.C.) y finalmente los comicios tributos, que plantean numerosos problemas cronológicos y de origen. Durante el período republicano, los comicios eran, junto a los magistrados y el Senado, uno de los tres órganos del Estado romano. El elemento básico de los comicios era el ciudadano completo, que tenía el derecho al voto (ius suffragii) y el derecho a ser elegido magistrado (ius honorum). Aunque los manumisos poseían el ius suffragii. Los grandes debates políticos tenían lugar en los comicios: el nombramiento de los magistrados dependía de sus votos y por lo tanto también indirectamente el reclutamiento del Senado y la adopción de leyes. Pero también, tenían atribuciones judiciales importantes. Por lo tanto, su autoridad era mayor que la del Senado e incluso que la de los magistrados. Los comicios sólo podían reunirse durante ciertos días, llamados dies comitiales (184 por año); sus reuniones se anunciaban por medio de carteles, con tres nundines (4) de anticipación; previamente se celebraban unas reuniones informativas (las contiones (5) ). En los comicios, el voto no era individual sino colectivo, es decir que cada curia, centuria o tribu sólo tenía una voz que representaba a la mayoría que se manifestó en esa sección. Por lo tanto, no era la mayoría de los ciudadanos la que decidía el resultado sino la mayoría de las secciones (curias, centurias o tribus). Una vez anunciados, sólo los motivos de orden religioso y el ejercicio del derecho de intercessio podían impedir que los comicios se reunieran. A finales de la República, sus competencias judiciales disminuyeron progresivamente a causa de la institución de los jurados permanentes. Bajo el Imperio, su papel legislativo y electoral, puramente formal al principio, pronto desapareció y se suprimió su atributo judicial.

COMICIOS CENTURIADOS (COMITIA CENTURIATA): Asamblea del pueblo convocada por las centurias, es decir, entre los cuadros militares que, como tales, no podían permanecer en el interior del pomoerium (6) , sino que se reunían en el Campo de Marte. Los comicios centuriados, tenían competencias en materia política (elección de magistrados superiores), legislativa (votación de las leyes, propuestas por los cónsules; pero este papel perdió importancia en provecho de los comicios tributos), militar (participación en las decisiones relativas a las declaraciones de guerra y los tratados de paz) y finalmente judicial (jurisdicción criminal).

COMICIOS CURIADOS (COMITIA CURIATA): Asambleas populares más antiguas, reunidas por curias, llevadas a cabo en el Comitium y que se remontan a la época de los reyes. Los comicios curiados elegían por votación al rey escogido por el Senado, decidían sobre la oportunidad de hacer la guerra o la paz, opinaban acerca de asuntos de orden social, religioso y político. Junto con el rey y el Senado, los comicios curiados eran el tercer órgano de gobierno. No se sabe exactamente en qué fecha fueron admitidos los plebeyos (con seguridad antes del siglo III). Bajo la República, los comicios curiados pronto perdieron el poder: los comicios centuriados y después los tributos hicieron que su papel perdiera mucha importancia. En el siglo II a.C., los comicios curiados estaban constituidos de manera simbólica por treinta lictores, que representaban a las treinta curias. Su competencia, se redujo a votar la ley curiada, a «inaugurar» el rex sacrorum y las flámines (7) mayores, a autorizar la adrogación y a aprobar un tipo de testamento poco habitual.

COMICIOS TRIBUTOS (COMITIA TRIBUTA): Asambleas de patricios y plebeyos repartidos en tribus. Los orígenes y la razón de ser de estas asambleas no son claras. Para algunos, los comitia tributa surgieron de las asambleas plebeyas (concilia plebis), tal vez a mediados del siglo V, pero con mayor seguridad a principios del siglo III; para otros, los comitia tributa siempre fueron independientes de las concilia plebis, cuyo funcionamiento imitaron: los cónsules y los pretores los convocaban y presidían. Las atribuciones de los comicios tributos eran de orden político (elección de los magistrados inferiores: cuestores y ediles curules, a los que habría que añadir los tribunos y los ediles de la plebe, si en cierta época las asambleas de la plebe se convirtieron en los comicios tributos), de orden legislativo (la votación de las leyes y, a partir del siglo III, la comodidad de las convocatorias y de la vigilancia de las sesiones convirtió los comicios tributos en la verdadera asamblea legislativa) y, finalmente, de orden judicial (derecho a juzgar ciertos delitos).

COMITIUM: Emplazamiento delante de la Curia, reservado a los comicios curiados y tributos. En su extremo suroriental se hallaban, los rostrums, desde los cuales los oradores se dirigían a la multitud. A partir del año 145 a.C., los comicios tributos, se celebraron en el foro. Ésta fue una innovación importante, que permitió reunir asambleas más numerosas, religiosa y políticamente más libres, porque el foro no era, como el Comitium, un templum.

CONCILIACION: Etimológicamente, el término «conciliación», proviene de «concieo» (de cum y cieo=mover) y significa «poner en movimiento», «atraer». Así, la «conciliatio», sería la conciliación o conveniencia o semejanza de una cosa con otra; la «conciliatura», según Séneca, sería el arte de introducirse, de insinuarse (la alcahuetería) y la «conciliatrix», sería según Cicerón, la conciliadora o mediadora, y según Plauto, en el ámbito literario, la entremetida, la casamentera.

ENDO VIA REMNO UTI PAUCUNT ORATO: Mientras vamos a juicio, sea ley lo acordado (Ley de las XII Tablas).

UBI PARTES SUNT CONCORDES, NIHIL AD IUDICEM: De acuerdo las partes, no es necesario el ministerio del Juez.

TRANSACTIO EST TIMOR LITIS: La transacción, implica el temor al pleito.

POST REM IUDICATAM TRANSACTIO NON VALEM: Acabado el pleito, la transacción no vale.

TRANSACTIO DE QUIBUS ACTUM: La transacción solo comprende aquello que ha sido objeto de discusión.

COMPROMISSUM AD SIMILITUDEM IUDICIORUM REDIGITUR ET AD FINIENDAS LITES PERTINET: El compromiso obliga a semejanza de los juicios y tiende a poner fin a la controversia.

DUOBUS LITIGANTIBUS, TERTIUS GAUDET: «Pleito de dos, alegría de tercero». El litigio, solo beneficia y alegra a los que no litigan y obtienen del mismo ventajas o lucro.

MULTUM LUCRATUR, QUI A LITE DISCEDIT: Mucho gana, quien huye de los pleitos.

CONDENAS (POENAE): Los magistrados, castigaban los delitos sencillos con una multa en virtud de su poder coercitivo, sin otra formalidad que la constatación del flagrante delito. Los delitos a cargo de los tribunales (robos, daños, etc.) se castigaban con una multa que se añadía a los daños y perjuicios reclamados por la parte civil. Para los crímenes de derecho común y los políticos, que competían a los tribunales criminales, se preveían condenas de dos categorías. Por un lado, las penas capitales, la muerte física o la civil (deminutio capitis); estaban acompañadas por la confiscación de los bienes del condenado; se le prohibían «el agua y el fuego (8) », pero el condenado podía evitarlo exiliándose. Por el otro, las penas no capitales (multas, infamia, encarcelamiento, exilio, relegación). Las condenas impuestas por los tribunales criminales y algunas de las impuestas por los tribunales civiles, implicaban la infamia (privación de los derechos políticos o de ciertos derechos privados); pero la infamia, podía borrarse por la amnistía (indulgentia). La igualdad ante la ley, era un principio proclamado por la Ley de las XII Tablas; de hecho, las condenas eran más duras cuando el condenado estaba situado en la parte inferior de la escala social. Bajo el Imperio, incluso hubo dos tipos de penas previstas para los mismos crímenes.

COMMODUM EIUS ESSE DEBET, CUIUS PERICULUM EST: El beneficio debe ser del que corre el riesgo.

COMPAÑERO: Derivado de panis, en el sentido de «acción de comer de un mismo pan», compañero es, literalmente, aquél que comparte el pan con otro.

COSMOPOLITA: Esta palabra surgió de los vocablos griegos kosmos, «mundo», y polis «ciudad». Entre otras vías, nos ha llegado por la respuesta que dio Sócrates al preguntársele si era ateniense: «No soy ni de Atenas ni de Grecia, sino ciudadano del mundo» (kosmopolités).

ASAMBLEA DE LA PLEBE (CONCILIUM PLEBIS): A principios del siglo V a.C., a raíz de las secesiones de la plebe en el monte Sagrado o en el Aventino, los patricios le concedieron instituciones propias, el tribunal y la edilidad de la plebe, así como el derecho a reunirse en asambleas, convocadas y presididas por un tribuno. Los plebeyos, tomaron como punto de referencia de su organización, la división en tribus. En sus asambleas, elegían sus magistrados (tribunos y ediles) y votaban leyes que sólo eran válidas para la plebe, los plebiscitos (plebis scita). Poco a poco, según parece, los plebiscitos se consideraron leyes, primero si eran ratificados por el Senado (449) y luego si habían recibido su autorización previa (339). En cambio, se sabe con certeza que la Ley Hortensia (287) asimiló los plebiscitos a las leyes válidas para todos, plebeyos y patricios. Incluso es posible, que algunos plebiscitos-leyes, no necesitaran ratificación del Senado.

CONCORDIA NUTRIT AMORE: «La concordia mantiene el amor».

CONCORDIA PARVAE RES CRESCUNT, DISCORDIA MAXUMAE DILABUNTUR: «Con la concordia crecen las cosas pequeñas, con la discordia se deshacen incluso las más grandes» (Salustio). Palabras del rey Micipsa a sus hijos cuando estaba a punto de morir.

CONFARREATIO: Una de las formas solemnes del matrimonio romano, así llamada porque se ofrecía a Júpiter una torta de far o harina de trigo. Esta forma de casamiento, estaba reservada a los patricios, e intervenían en la misma, además de los novios, el pontífice máximo, el flamen Dialis y diez testigos.

CONFESSIO EST REGINA PROBATIONUM: «La confesión (del culpable) es la reina de las pruebas». En un principio, como consecuencia de la confessio, una causa civil finalizaba sin que fuese necesaria una sentencia, mientras el confeso podía ser obligado al pago o al mantenimiento de la promesa, pero en el procedimiento penal era indispensable también, después de la confesión, una sentencia.

CONFESSUS PRO IUDICATO EST, QUI QUODAMMODO SUA SENTENTIA DAMNATUR: «Se tiene por juzgado al confeso, el cual, en cierto modo, es condenado por su propia sentencia» (Digesto).

CONIUNCTIO MARIS ET FEMINAE ET CONSORTIUM OMNIS VITAE, DIVINI ET HUMANI IURIS COMMUNICATIO: «Unión del varón y la hembra, consorcio de toda la vida y comunicación del derecho divino y humano». Definición jurídica del matrimonio.

CONNUBIUM EST UXORIS IURE DUCENDAE FACULTAS: «Matrimonio es la facultad de tomar esposa conforme a derecho» (Ulpiano).

CONSCIENTIA MILLE TESTES: «La conciencia vale por mil testigos» (Quintiliano).

CONSCIENTIA SCELERIS: «Conciencia de crimen».

CONSILIA EVENTIS PONDERARE: Juzgar los consejos a la vista de los resultados (Cicerón).

CONSTITUTIONES TEMPORE POSTERIORES, POTIORES PRIORIBUS: «Las leyes posteriores prevalecen sobre las anteriores».

CONSUETUDINE LEVIOR FIT LABOR: «Con la costumbre, el trabajo se hace más ligero» (Tito Livio).

CONSUETUDINIS MAGNA VIS EST: Grande es la fuerza de la costumbre.

CONSUETUDO EST ALTERA LEX: «La costumbre es una segunda ley».

CONSUETUDO EST OPTIMA LEGUM INTERPRES: «La costumbre es el mejor intérprete de la ley».

CONSUETUDO IUS EST MORIBUS CONSTITUTUM: «El uso es un derecho fundado en las costumbres».

CONSUETUDO NATURA POTENTIOR: «La costumbre es más eficaz que la naturaleza».

CONSUETUDO PRO LEGE SERVATUR: «La costumbre se respeta como ley».

CONSUTUDO QUASI ALTERA NATURA: «La costumbre es como una segunda naturaleza» (Cicerón).

CONSUETUDO VINCIT LEGEM: «La costumbre vence a la ley».

MORES SUNT TACITUS CONSENSUS POPULI, LONGA CONSUETUDINE INVETERATUS: Las costumbres son el tácito consenso del pueblo, largamente inveterado (Ulpiano).

QUONIAM ANTIQUITAS PROXIME ACCEDIT AD DEOS: Porque la antigüedad de las normas, acerca a la divinidad (Cicerón).

VETUSTAS VICEM LEGIS OBTINET: La costumbre antigua, hace las veces de ley (Gayo).

ALTERA NATURA CONSUETUDO: La costumbre es una segunda naturaleza.

CONSUETUDO PRO LEGE HABETUR: La costumbre hace ley.

CONSUETUDO EST OPTIMA LEGUM INTERPRES: La costumbre es un óptimo intérprete de la ley (art. 27 Cod. Dcho. Canónico).

SPECIES ANTIQUITAS INTRODUCIT NOVETATEM: Lo antiguo introduce novedad.

CONSUL SINE COLLEGA: «Cónsul sin colega», «cónsul único». Los cónsules se elegían anualmente, y eran dos. El consulado era la más alta magistratura romana. Fue creado, después del 500 a.C. para reemplazar a la realeza. Daban su nombre al año, presidían los comicios y el Senado, y eran los jefes del poder ejecutivo y del ejército.

CONSULTOR HOMINI TEMPUS UTILISSIMUS: «El tiempo es para el hombre el más útil consejero». Felipe II no se precipitaba en la resolución de los asuntos, y solía decir: «El tiempo y yo contra otros dos».

CONTRA LEGEM FACIT QUI ID FACIT QUOD LEX PROHIBET: «Obra contra la ley, quien hace lo que la ley prohíbe».

CONTRACTUS INITIO SUNT VOLUNTATIS EX POST FACTO NECESITATIS: «Los contratos son voluntarios en su celebración, pero, una vez hechos, son de necesidad» (Digesto).

CONTUBERNIUM: Es, la simple unión, sin matrimonio, entre esclavos. Los esclavos carecían de familia, y los hijos habidos entre esclavos eran patrimonio del amo. La palabra contubernium, se emplea con el valor de amancebamiento, y para indicar toda clase de camaradería o intimidad de mala nota. En sentido militar, era la convivencia en el campamento bajo la misma tienda (generalmente diez soldados presididos por un decabus).

CONVENTUS: «Reunión». Término empleado en derecho para designar las jurisdicciones medievales o agrupaciones humanas.

CONVOCO ARMA SIGNO DIES NOTO HORAS COMPELLO FULGURA CONCINO FESTA PLORO ROGOS: «Convoco a las armas, señalo los días, numero las horas, rechazo los rayos, celebro las fiestas, lloro los funerales». Expresión inscrita en las campanas.

COPIA CIBORUM SUBTILITAS IMPEDITUR: «La abundancia de alimentos adormece la inteligencia» (Séneca).

COPIA DICENDI: «Facultad de expresarse», «elocuencia».

COR SAPIENTIS QUAERIT DOCTRINAM: «El corazón del sabio busca la instrucción».

CORNUCOPIA: «Cuerno de la abundancia». Cuerno rebosante de flores, frutas y cereales, símbolo de la abundancia (Plauto).

CORONA SENUM FILII FILIORUM, ET GLORIA FILIORUM PATRES EORUM: «Corona de los viejos son los hijos de los hijos; y gloria de los hijos son sus padres» (Biblia).

CORPUS DELICTI: «El cuerpo del delito». Conjunto de elementos que definen un acto como transgresión de la ley. Frecuentemente, se aplica de manera incorrecta a un objeto material relacionado con un crimen, y más particularmente, al cadáver en el caso de asesinato.

CORPUS IURIS (CIVILIS): «Cuerpo de derecho civil». Nombre de la codificación sintética de Derecho romano realizada en el siglo VI d.C., por orden de Justiniano, bajo la dirección de Triboniano: Instituciones, Digesta o Pandectae, Codex y Novellae.

CORRUPTISSIMA REPUBLICA PLURIMAE LEGES: «Los Estados más corruptos son los que más leyes tienen» (Tácito).

COTIDIE MULTATUR QUI SEMPER TIMET: «Es recibir un castigo diario estar siempre bajo el temor» (Publio Sirio).

CREDULA RES AMOR EST: «El amor es crédulo» (Ovidio).

CRESCIT EUNDO: «Crece caminando». Se dice respecto de la fama.

CUBICULARIUS: «Camarero», «ayuda de cámara». Se daba también este nombre a los esclavos eunucos de la corte imperial bizantina, cuya capacidad hereditaria era más restringida que la de los demás (Digesto).

CUI BONO?: ¿Para quién ha sido beneficioso? Pregunta que Casio populariza en las causas que el defiende, y que recuerda Cicerón en diversos discursos. Ha quedado en el ámbito jurídico, como una pregunta formularia en el planteamiento de cuestiones judiciales.

CUI LICITUS EST FINIS, ETIAM LICENT MEDIA: «A quien le está permitido el fin, también le están permitidos los medios». Es la base en que se apoya el pensamiento de Nicolás Maquiavelo para fundamentar «la razón de Estado», según la cual, el fin justifica los medios.

CUIUS SOLUM, EIUS CAELUM: «De quien es el suelo es el cielo». Para indicar que el poseedor de la tierra es también dueño de lo que hay sobre ella.

CUIVIS DOLORI REMEDIUM EST SAPIENTIA: «La sabiduría sirve de remedio a cualquier pena» (Publio Sirio).

CULTO (CULTUS): Las prácticas de culto y las ceremonias religiosas (sacra) ocupaban un lugar muy importante en la vida diaria de los romanos. Los actos principales, eran las oraciones, los sacrificios, y las lustraciones (procesiones). Se pueden distinguir dos grandes categorías de cultos. Por un lado, los cultos privados (sacra privata), que comprendían el culto doméstico oficiado por el paterfamilias (culto a los a los manes (espíritus de los muertos), a los lares (espíritus), y a los penates (9) ; así como las prácticas religiosas con motivo de las fechas importantes de la vida familiar (nacimientos, matrimonios y funerales), y el culto gentilicio, tributado por todas las familias pertenecientes a una misma gens o por los miembros de un colegio a una divinidad común. Por otra parte, había un culto público, por el que velaba especialmente el colegio de pontífices y que estaba asegurado por el Estado, responsable y organizador de las ceremonias, tanto de las que participaba el pueblo (cultos populares, sacra popularia), como de las de una delegación de sus magistrados y sus sacerdotes (cultos oficiales, sacra publica). Al principio, la religión romana no requería edificios propios ni representaciones en imágenes de los dioses. Los cultos más antiguos se celebraban en lugares donde se notaba especialmente la presencia divina: un bosquecillo, una fuente, una cueva. Bastaba con unos tepes de césped para formar un altar sobre el que se ponían las ofrendas. El primer templo de Roma fue el que los reyes etruscos construyeron en el Capitolio. Luego proliferaron rápidamente, pero se mantuvo la tradición romana del altar sin templo, ya que en el 13 a.C., se elevó un altar, y no un templo, a la Paz (Ara Pacis). El calendario religioso de los romanos incluía varias fechas fijas, y otras variables, en las que se rendía culto a determinados dioses con «ferias» (fiestas religiosas) o juegos (juegos del anfiteatro, del circo, cazas, naumaquias y representaciones teatrales). Cada vez fueron más numerosas y, en el siglo II d.C., uno de cada dos días estaba dedicado a fiestas o juegos. Entre las fiestas principales cabe citar las Lupercalia en febrero, los Parilia, Cerialia y Vinalia en abril, los Vestalia y Matralia en junio, los Consualia y Vulcanalia en agosto, los Saturnalia y Opalia en diciembre, y el Armilustrium en marzo y en octubre. Los juegos principales eran: los ludi Ceriales en abril, Florales en mayo, Apollinares en julio, Romani en septiembre, Pleibeii en noviembre y, además, en principio, una vez cada siglo, los ludi Saeculares, los más famosos de los cuales fueron los que celebró Augusto en el año 17 a.C., para los que Horacio compuso el Carmen saeculare.

CULTO (LEX SANCIEBATUR): los romanos publicaban las leyes, llevando éstas al templo de Saturno y ofreciéndolas allí a los dioses, dejando las mismas un período determinado de tiempo, para que así se «empapasen de divinidad» y después fuesen respetadas (precedente de la vacatio legis). Allí, se depositaban las copias de las leyes grabadas en bronce (leges), los senadoconsultos, que no tenías vigencia sino a partir del momento en que se archivaban las copias, los locationes para los contratos públicos, y otros registros importantes. Estos documentos oficiales podían fijarse en el exterior sobre un gran panel en la parte superior del podio, para que se pudieran ser conocidas y leídas por todo el mundo.

CUM FOVET FORTUNA, CAVE, NAMQUE ROTA ROTUNDA: «Cuando la fortuna te favorece, ten cuidado, porque la rueda gira». Adagio medieval.

CUM HONORE ET ONERE: Con el cargo (honor) y la carga.

CUM LUPUS ADDISCIT PSALMOS DESIDERAT AGNOS: «Cuando el lobo aprende los salmos, echa de menos los corderos».

CUM QUID PROHIBETUR, PROHIBENTUR OMNIA QUAE SEQUUNTUR EX ILLO: «Cuando se prohíbe una cosa, quedan prohibidas todas las que son su consecuencia».

CUM SAPIENTE LOQUENS, PERPAUCIS UTERE VERBIS: «Cuando hables con un sabio, usa pocas palabras».

CUM SINT PARTIUM IURA OBSCURA, REO FAVENDUM EST POTIUS QUAM ACTORI: «Cuando los derechos de las partes sean dudosos, debe favorecerse al demandado más bien que al demandante». Precedente del «in dubio pro reo».

CONTRACTUS EST DUORUM VEL PLURIUM IN IDEM PLACITUS CONSENSUS, ANIMO CONTRAHENDO OBLIGATIONIS: Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades con ánimo de contraer obligaciones.

NULLUM EST NEGOTIUM, NIHIL EST ACTUM: El negocio nulo no produce ningún acto.

QUOD AB INITIO NULLUM EST NON POTEST TRACTU TEMPORIS CONVALESCERE: Lo que es nulo al principio, no lo perfecciona el paso del tiempo.

NEMO DAT, QUOD NON HABET: Nadie da, lo que no tiene.

CONSENSUS, SOLO PARET PROPIETATIO CONTRACTUS VIS OMNIS IN CONCLUSIONE CONSISTIT: Toda la fuerza del contrato está en su conclusión o celebración.

TITULUS INVALIDUS NON POTEST ALIQUEM EFECCTUM VALIDUM OPERARI: El título inválido, no puede producir efectos válidos.

NEMO ALTERI STIPULARE POTEST: Nadie puede contratar por otro.

QUI FACIT PER ALIUM, EST PERINDE AC SI FACIAT PER SE IPSUM: El que hace algo por alguien, es como si lo hiciera esa misma persona.

ESTIPULACION... se deriva de «stipula» que significa «caña de trigo» y de ello deriva, que las estipulaciones, eran las obligaciones que se contraían por la persona que elegía al azar la caña más corta (similar al juego de palillos en una mano cerrada, entre los cuales hay uno más corto que los demás).

UBI CONTRACTUM EST CONVENIRE OPORTET: Donde se contrata, se litiga.

QUOD FIT PER LEGEM, FIERI POTEST PER PACTUM: Lo que se puede hacer por Ley, se puede hacer por contrato.

CONTRACTUS LEGEM EX CONVENTIONE ACCIPIUNT: El contrato es ley para las partes.

CONTRACTUS INITIO SUNT VOLUNTATIS, EX POST FACTO NECCESITATIS: Los contratos, al principio son voluntarios y una vez celebrados son necesarios u obligatorios.

EX FORMA NON SERVATA RESULTAT NULLIUS ACTUS: Es nulo el acto, sin las solemnidades requeridas por la ley.

EX TURPI CAUSA, NON ORITUR ACTIO: La causa torpe, no origina negocio alguno.

CUPIO DISSOLVI: «Deseo desaparecer», «quiero fundirme en la nada». Palabras atribuidas a Giordano Bruno.

CURAE LEVES LOQUUNTUR, INGENTES STUPENT: «Las penas ligeras son locuaces, las grandes son mudas» (Séneca).

CURATORES: En derecho privado se llamaban así todos los administradores encargados de una tutela (de un loco, un menor, etc.). En derecho administrativo, eran personajes investidos de una misión técnica determinada, y por lo general, separada de la competencia normal de un magistrado.

CURIA: Término latino de etimología dudosa, que en principio designa una organización político-administrativa, posiblemente, anterior a los etruscos, de origen topográfico, religioso, genealógico o administrativo-militar, integrada por una agrupación de personas unidas por su comunidad de culto, terrenos y hacienda; en la historia de Roma aparece como subdivisión de las tribus. Durante el imperio, designa la asamblea o senado municipal de cada ciudad.

CURIA ADVISARI VULT: «El tribunal desea ser aconsejado». Propuesta de una decisión, tras ser discutida, para que el tribunal pueda considerar el caso.

CURIA ROMANA NON CURAT OVEM SINE LANA: «La curia romana no se preocupa de oveja sin lana» (Santa Brígida). Resalta la avidez por el dinero de la curia papal. Se cree, que le seguía otro verso: dantes audit, non dantibus ostia claudit: «escucha a los que dan, a los que no dan, les cierra las puertas».

CURSUS HONORUM: «Carrera de honores». Era la sucesión de cargos (cuestor, edil, pretor, etc.) por los que recorría un ciudadano romano hasta llegar al consulado. De aquí, cualquier sucesión de puestos que llevan a una posición de gran autoridad. Para cada función se exigía un mínimo de edad: 28 años para los cuestores (más tarde 30), 20 para los pretores y 43 para los cónsules. Los ediles no estaban sometidos a edad legal.

Bibliografía

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