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La Ley consta de treinta y siete artículos, agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales, y un anexo.

  • El primer capítulo recoge las disposiciones generales, incluyendo el objeto, las definiciones y el ámbito subjetivo.
  • El segundo capítulo regula la gobernanza establecida en el Reglamento (UE) 2024/1689 (LA LEY 16665/2024), de 13 de junio, para adaptar las diferentes menciones que dicho Reglamento establece en cuanto a las funciones atribuidas en materia de IA a los Estados miembros.
  • El tercer capítulo establece los supuestos de uso de la IA para la identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público, con el fin de garantizar el cumplimiento del Derecho que podrá autorizarse, concediendo a los juzgados de lo contencioso-administrativo la potestad de conceder las autorizaciones, e introduciendo un procedimiento administrativo para la solicitud, concesión e informe del uso.
  • El cuarto capítulo recoge la clasificación de las infracciones, y establece el régimen sancionador para el Reglamento (UE) 2024/1689 (LA LEY 16665/2024), de 13 de junio, en virtud de la obligación que impone a los Estados Miembros en su artículo 99.
  • La disposición adicional primera establece cuándo se elaborarán los primeros informes con carácter anual que el Reglamento establece como obligatorios para los Estados Miembros.
  • La disposición adicional segunda prevé la creación y regulación de una base de datos nacional en España donde registrar los sistemas de IA dedicados a la gestión de infraestructuras críticas que, por su importancia para la seguridad, se han establecido como excepciones en el Reglamento para su registro europeo, el cual será publicado.
  • La disposición final primera recoge la modificación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998), para atribuir a los juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia para la concesión de autorizaciones de prácticas prohibidas que regula el capítulo II.
  • La disposición final segunda recoge el título competencial que ampara la ley.
  • La disposición final tercera habilita el desarrollo reglamentario de la Ley y de sus anexos.
  • La disposición final cuarta recoge la entrada en vigor de la Ley.
  • El anexo contiene los objetivos, de los contemplados en el Reglamento (UE) 2024/1689 (LA LEY 16665/2024), de 13 de junio, para los que esta Ley considera aceptable hacer excepciones a la prohibición general. Se consignan, de partida, todos los objetivos y delitos que contempla dicho Reglamento, con el objeto de suprimir los que se consideren inaceptables en España.

Pueden acceder al texto completo del anteproyecto en ESTE ENLACE.

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