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Según se explica en la Exposición de Motivos de la Norma (LA LEY 7405/2025), la explicación razonada del Real Decreto Ley se encuentra en la propia situación de contingencia migratoria extraordinaria de la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que se caracteriza por la situación de entrada en gran número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en España evitando el control de entrada fronterizo. Se trata de una situación de entrada en condiciones precarias de extranjeros extracomunitarios indocumentados, lo que dificulta a priori la comprobación de su minoría de edad, exigiendo en los casos de duda la tramitación de un procedimiento de determinación de edad con intervención del Ministerio Fiscal y con pruebas objetivas médico-forenses.

La ley, basada en la colaboración y cooperación entre diferentes niveles administrativos, busca garantizar el interés superior del menor. Se introduce un nuevo artículo que permite a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia declarar situaciones de contingencia migratoria extraordinaria, coordinando traslados en base a criterios objetivos para una gestión equitativa y solidaria de la protección de los menores.

Este marco regula cómo actuarán las comunidades y ciudades autónomas en la reubicación de menores y la transferencia de tutela, asegurando una respuesta adecuada ante contingencias migratorias extraordinarias. La norma, además de una mejor distribución de responsabilidades, insiste en una cooperación constante entre Estado y comunidades, respaldada por principios constitucionales.

Nuevo Artículo 35 bis (LOEx (LA LEY 126/2000)):

La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia puede acordar por unanimidad los requisitos para declarar una situación de contingencia migratoria extraordinaria, el Plan de respuesta, y los criterios para aplicar dicho plan. Esto incluye el traslado de menores no acompañados de una comunidad a otra acreditación previa de dicha contingencia.

Nuevo Artículo 35 ter (LOEx (LA LEY 126/2000)):

Se regula el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias, que contiene criterios objetivos para determinar la ubicación de los menores no acompañados, el mecanismo de derivación, y los criterios para determinar plazas por comunidad en caso de trasladar menores.

Nuevo Artículo 35 quáter (LOEx (LA LEY 126/2000)):

Establece el contenido del Plan de respuesta solidaria ante situaciones de contingencia migratoria extraordinaria, la propuesta y resolución de traslados de menores a otras comunidades, garantizando la intervención del Ministerio Fiscal.

Nuevo Artículo 35 quinquies (LOEx (LA LEY 126/2000)):

Regula los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria, centrándose en la reasignación territorial de los menores y la asignación de tutela y custodia por las comunidades o ciudades autónomas.

Disposición Adicional Undécima (LOEx (LA LEY 126/2000)):

Regula la capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados y establece la creación de un Fondo en el Ministerio competente en infancia y juventud para compensar los costos por sobreocupación y traslado.

Disposición Adicional Primera: Los criterios del Plan de respuesta solidaria deberán aprobarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

Disposición Adicional Segunda: Las reubicaciones necesarias tras la entrada en vigor del real decreto-ley deberán llevarse a cabo dentro de un año.

Disposición Final Primera: Determina los títulos competenciales que amparan el real decreto-ley, basado en las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

Disposición Final Segunda: Habilitación normativa para protocolizar las actuaciones de coordinación para la ubicación de menores no acompañados.

Disposición Final Tercera: Entrada en vigor del real decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Este articulado tiene como objetivo abordar la situación de los menores extranjeros no acompañados mediante un enfoque de cooperación y solidaridad entre las diferentes administraciones públicas en España, garantizando su protección y atención adecuada según la legislación vigente.

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