Cargando. Por favor, espere

Portada

I. Introducción

La multiplicación de declaraciones exigidas a las víctimas de violencia de género en el proceso jurídico español evidencia una cierta disfunción procesal práctica cuyas consecuencias trascienden la mera ineficiencia administrativa, configurándose como un factor potencial de victimización secundaria que podría socavar los principios fundamentales de la protección jurisdiccional. Si bien el legislador, mediante la promulgación del Estatuto de la Víctima del Delito (LA LEY 6907/2015) (Rodríguez, 2016), ha procurado establecer un marco normativo orientado a minimizar la reiteración testimonial y sus efectos traumáticos asociados, la materialización efectiva de tales garantías encuentra obstáculos significativos en las deficiencias estructurales que caracterizan la administración de justicia.

La insuficiencia de recursos materiales y humanos que afecta a numerosos órganos jurisdiccionales, especialmente en aquellos partidos judiciales con menor dotación presupuestaria, compromete gravemente la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la normativa vigente. Esta precariedad de medios no solo perpetúa una suerte de revictimización institucional (Martínez Uceda & Castrillo Santamaría, 2021), sino que para más inri, puede suponer un menoscabo a la eficacia del sistema judicial en su conjunto, contraviniendo los principios de tutela judicial efectiva y dignidad de las víctimas que inspiran nuestro ordenamiento constitucional.

La problemática analizada en este trabajo trasciende asimismo la mera disfuncionalidad técnica para adentrarse en un debate ontológico sobre los fines del derecho y su encarnación práctica que merece un párrafo que incida en su importancia vital. Si, como postulaba Lon Fuller, el derecho aspira a ser un «proyecto cooperativo» basado en la reciprocidad entre ciudadanos e instituciones (Urbina & Contreras, 2019), la persistencia de mecanismos procesales que revictimizan a quienes deberían proteger constituye una quiebra de ese contrato social implícito. La tensión entre la legalidad formal —representada por la rigidez de los protocolos— y la justicia sustantiva —encarnada en la tutela efectiva de la dignidad humana— revela una fractura en la concepción rawlsiana del derecho como sistema de expectativas razonables (Osorio García, 2010). Cuando las víctimas de violencia de género enfrentan un itinerario procesal que multiplica su trauma, no sólo se está vulnerando el principio kantiano de tratar al ser humano como fin en sí mismo (Malishev, 2014), sino que se desdibuja la noción misma de «Estado de derecho» como garante de libertad frente al arbitrio. La paradoja es evidente: un ordenamiento que proclama la igualdad como valor supremo reproduce, mediante sus disfunciones estructurales, asimetrías de poder que refuerzan la condición vulnerable de las víctimas. Desde la perspectiva de la hermenéutica crítica, esta contradicción exige repensar los presupuestos epistemológicos que subyacen a la administración de justicia: ¿es posible construir un proceso penal verdaderamente garantista si su arquitectura procedimental ignora los hallazgos de la psicología traumática y los estudios de género? La obra de autores como Habermas —con su énfasis en la acción comunicativa (Noguera, 1996)— invita a concebir el testimonio victimal no como un mero acto probatorio, sino como un diálogo intersubjetivo que exige condiciones materiales y simbólicas específicas para su validación ética. En este sentido, las deficiencias que someteremos a análisis en este texto no son meros «errores técnicos», sino síntomas de una crisis más profunda: la desconexión entre el derecho como sistema normativo abstracto y el derecho vivido como experiencia concreta de ciudadanía. Superar esta brecha requiere, en términos dworkinianos (Moll, 2014), asumir que la integridad del sistema judicial no reside únicamente en la coherencia de sus reglas, sino en su capacidad para traducir principios constitucionales —como la dignidad humana o la tutela judicial efectiva— en prácticas institucionales que dignifiquen, en lugar de agravar, el sufrimiento de quienes acuden a la justicia en busca de protección. Sólo mediante esta reconciliación entre el deber ser normativo y el ser procesal podrá el derecho cumplir su promesa civilizatoria de erigirse en herramienta de emancipación, no de perpetuación silenciosa de la violencia. Es importante reseñar para terminar esta introducción, la escasez de literatura científica en nuestro país que aborde estos problemas, siendo las fuentes más habituales las anglosajonas (Ellison & Munro, 2017) o latinoamericanas (Gutiérrez de Piñeres Botero et al., 2009). Valga este modesto texto como rompehielos que pretende abrir un camino en un área, poco transitada en el análisis, si bien legislada adecuadamente, como se indicará más adelante.

II. Discusión

La disfuncionalidad estructural comentada en la introducción de este trabajo se materializa de forma particularmente acuciante en la fragmentación del proceso declaratorio, donde la ausencia de mecanismos de coordinación interinstitucional y la rigidez de los protocolos procesales vigentes obligan a una reiteración testimonial que contraviene las recomendaciones de la psicología forense y los estándares internacionales en materia de protección victimal (Herman, 2003). La carencia de recursos tecnológicos adecuados para la documentación y preservación testimonial, unida a la inexistencia de canales de comunicación eficientes entre las distintas instancias intervinientes, configura un escenario procesal que, lejos de propiciar la recuperación de la víctima y la obtención de un relato coherente y procesalmente útil —a priori uno de los objetivos del proceso—, contribuye a la cronificación del daño psicológico y compromete la calidad probatoria del testimonio. No se ignora por parte de los autores que cada caso es en sí mismo una entidad propia, y que los criterios generalistas casi nunca nos dan una respuesta, ya que, mutatis mutandis, las necesidades de cada situación difieren considerablemente en función de los hechos y circunstancias sub judice, pero consideramos que es necesario, cuanto menos, abordar ciertas generalidades y puntos comunes que pueden ser sometidos a discusión.

En primer lugar, es relevante señalar que, en la práctica, la víctima puede verse obligada a relatar los hechos en diversas instancias: inicialmente, ante los agentes policiales que acuden al lugar de los hechos, posteriormente en la comisaría al interponer la denuncia, y de nuevo ante el juzgado de guardia en caso de que el suceso ocurra en fin de semana o festivo. A estas instancias se suman el juzgado competente, el médico forense y el juez de lo penal, sin contar la comunicación con su propio letrado o letrada. Este recorrido procesal implica una sobreexposición de la víctima, generando un desgaste emocional que puede afectar tanto su estado psicológico como la coherencia de su testimonio, lo que, a su vez, repercute en la valoración probatoria del caso.

Una solución viable para mitigar esta problemática radicaría en la grabación de la declaración de la víctima desde el primer momento, asegurando así su integridad probatoria y evitando su repetición innecesaria ante distintas instancias judiciales. En particular, esto permitiría prescindir de la declaración ante el juez de guardia y ante el juez competente, optimizando el proceso sin menoscabar las garantías del acusado. Esta medida, además de reducir la revictimización, contribuiría a agilizar el procedimiento, minimizando el impacto psicológico sobre la víctima.

Resulta imperativo abordar la dimensión espacial y temporal del proceso judicial

Resulta imperativo, además, abordar la dimensión espacial y temporal del proceso judicial, aspectos frecuentemente soslayados en el análisis de la victimización secundaria. La configuración arquitectónica de numerosas sedes judiciales, concebidas bajo paradigmas procesales obsoletos, propicia encuentros indeseados entre víctima y agresor en espacios comunes como pasillos o salas de espera, generando situaciones de alta tensión emocional que pueden comprometer la estabilidad psicológica de la denunciante. Esta circunstancia se ve agravada por la dilatación de los tiempos de espera, consecuencia directa de la saturación de los juzgados y la rigidez de los señalamientos, que obligan a la víctima a permanecer durante prolongados períodos en un entorno hostil y potencialmente traumático. La implementación de sistemas de gestión de espacios y tiempos, mediante la habilitación de dependencias específicas para víctimas y la adopción de calendarios de señalamientos diferenciados, constituiría un avance significativo en la humanización del proceso judicial.

En segundo término, los autores consideran que resulta indispensable la habilitación de espacios físicos adecuados dentro de las sedes judiciales, que permitan que la víctima pueda esperar sin riesgo de encontrarse con su agresor. La ausencia de estas infraestructuras no sólo genera situaciones de vulnerabilidad y ansiedad para la víctima, sino que además puede incidir en su predisposición a continuar con el proceso judicial, ya que la confrontación con el agresor puede reforzar dinámicas de intimidación y miedo que conduzcan al desistimiento de la denuncia. Para abordar esta cuestión, sería recomendable establecer salas de espera diferenciadas con accesos separados, lo que garantizaría que la víctima no se vea obligada a compartir espacios comunes con su agresor. La implementación de medidas tecnológicas, como sistemas de videoconferencia, permitiría que la víctima pudiera declarar sin necesidad de estar físicamente presente en la misma sede judicial que el acusado. Además, para mantener su privacidad, sería conveniente que las declaraciones fueran reservadas, en salas no abiertas al público.

Del mismo modo, la formación específica del personal de seguridad y administrativo en los juzgados resulta esencial para detectar y prevenir situaciones de riesgo, asegurando una gestión eficiente de los traslados y la estancia de las víctimas en las instalaciones judiciales, algo que no sólo afecta a las víctimas españolas, sino en algunos casos a las extranjeras o transeúntes que han sufrido el maltrato en nuestro territorio, para las que el idioma es una barrera insuperable (Toledano-Buendía, 2021), ante la escasez de traductores en disponibilidad en algunas partidas judiciales. Asimismo, la presencia de personal de apoyo psicológico en estas áreas proporcionaría un acompañamiento emocional adecuado, ayudando a reducir el estrés y la ansiedad derivados del proceso judicial. En última instancia, la colaboración con entidades especializadas en la atención a víctimas de violencia de género podría facilitar la implementación de protocolos de protección más efectivos, adaptados a las necesidades particulares de cada caso.

Como tercera consideración, cuando se denuncia maltrato psicológico, sería recomendable que la víctima fuera entrevistada en presencia de un profesional de la psicología especializado en violencia de género, que complete el interrogatorio del juez instructor con preguntas que pueden resultar cruciales para esclarecer los hechos. Este enfoque garantizaría una aproximación más empática y técnica a la evaluación del daño psicológico, proporcionando un marco de referencia más preciso para la toma de decisiones judiciales. La emisión instantánea de informes psicológicos evitaría la demora en el tiempo de los mismos, que ocurre cuando se solicitan después de declarar la víctima, logrando una mayor eficiencia en la respuesta judicial. La dilación en la obtención de informes supone un grave obstáculo para la resolución oportuna de los casos, manteniendo abierta la causa durante un tiempo prolongado y generando una sensación de incertidumbre en la víctima. La implementación de estrategias para acelerar estos procedimientos, como el refuerzo de los equipos forenses o la digitalización de ciertos trámites, se presenta como una necesidad apremiante para garantizar una tutela judicial efectiva. Adicionalmente, se podrían establecer convenios con instituciones académicas y centros de investigación especializados en psicología forense para agilizar los diagnósticos, así como fomentar la contratación de más profesionales en el ámbito público. La creación de unidades de evaluación rápida, con turnos específicos para casos de violencia de género, también podría contribuir a reducir los tiempos de espera y mejorar la celeridad de los procedimientos.

Resulta imperativo establecer la obligatoriedad de la grabación de la declaración de la víctima en los procedimientos de violencia de género

Finalmente, y este sería un cuarto punto de importancia crucial, tal vez el más perentorio, resulta imperativo establecer la obligatoriedad de la grabación de la declaración de la víctima en los procedimientos de violencia de género, evitando así que las decisiones judiciales se adopten sin que el juez haya escuchado directamente su testimonio. La transcripción escrita, si bien constituye un instrumento útil, no es capaz de reflejar con fidelidad las emociones, entonaciones y matices que pueden ser cruciales para la valoración judicial. De este modo, la grabación no únicamente preservaría la veracidad de la declaración, sino que además dotaría al juez de una herramienta más precisa para fundamentar su decisión. La obligatoriedad de la grabación de la declaración de la víctima en los procedimientos de violencia de género se erige como una medida fundamental para garantizar un proceso judicial más justo, transparente y respetuoso con los derechos de quienes han sufrido este tipo de violencia. La ausencia de este mecanismo genera serias deficiencias en la valoración probatoria de los testimonios, ya que las transcripciones escritas, por su propia naturaleza, son incapaces de capturar los aspectos no verbales de la comunicación, que pueden ser determinantes a la hora de evaluar la credibilidad y el impacto emocional del relato.

Los autores consideran importante no soslayar algo que no por obvio es menos importante; que la comunicación humana no se limita a las palabras. Elementos como la entonación, las pausas, la intensidad emocional, el lenguaje corporal y la expresividad facial aportan información crucial sobre el estado anímico y la veracidad del testimonio de la víctima. La mera traslación textual de sus declaraciones implica una pérdida sustancial de estos matices, reduciendo su testimonio a una versión desprovista de los signos emocionales que lo acompañan, dejando al juez al cargo con una información limitada que puede añadir dificultades a sus decisiones. Esta carencia se vuelve especialmente problemática en casos de violencia psicológica o coerción emocional, en los que las secuelas del maltrato no siempre pueden evidenciarse a través de pruebas físicas o documentos forenses, sino que emergen de la propia forma en que la víctima narra los hechos. La grabación de la declaración también contribuye a fortalecer la seguridad jurídica del proceso, evitando errores de interpretación o tergiversaciones derivadas de la transcripción manual. La posibilidad de acceder posteriormente al testimonio original, con todas sus particularidades expresivas, facilita que el juez y las partes implicadas puedan revisar la declaración en su totalidad, asegurando que la decisión judicial se tome con pleno conocimiento del testimonio en su contexto integral. Ello no sólo beneficia a la víctima, sino también a la defensa y al propio sistema judicial, al proporcionar una base probatoria más sólida y fidedigna.

Ello permitiría reducir significativamente la necesidad de que la víctima repita su testimonio en diferentes instancias, minimizando la revictimización que supone revivir los hechos traumáticos en múltiples ocasiones. Al quedar registrada su primera declaración con todos los detalles relevantes, podría evitarse que la víctima tuviera que reiterar su relato ante distintos operadores jurídicos, como jueces de guardia, jueces instructores o fiscales. Este aspecto es especialmente importante en situaciones donde el estado emocional de la víctima puede fluctuar con el tiempo, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas sobre la supuesta inconsistencia de su testimonio. Desde una perspectiva procesal, la implementación de esta medida también favorecería una mayor eficiencia en el sistema judicial, al permitir que los jueces tengan acceso directo al testimonio de la víctima sin depender exclusivamente de las interpretaciones de terceros. En muchas ocasiones, los jueces toman decisiones basándose en documentos escritos o en versiones resumidas de la declaración, lo que limita su capacidad de captar la magnitud de los hechos narrados. Con la grabación, en cambio, tendrían la posibilidad de observar y analizar directamente la declaración original en cualquier fase del proceso, asegurando una valoración más precisa y contextualizada de los acontecimientos.

En términos normativos, la obligatoriedad de la grabación de declaraciones en casos de violencia de género debería ser acompañada de protocolos claros que regulen su aplicación. Sería fundamental definir aspectos como el acceso a las grabaciones, las condiciones de su almacenamiento y la protección de la privacidad de la víctima, garantizando que estos registros sean utilizados exclusivamente con fines judiciales y no puedan ser objeto de filtraciones o manipulaciones. Asimismo, sería conveniente establecer mecanismos de supervisión para verificar que esta práctica se lleve a cabo de manera efectiva en todos los procedimientos relacionados con violencia de género, evitando que su implementación quede a discreción de cada juzgado.

La integración de esta medida en el proceso judicial ha de ir acompañada necesariamente de una dotación adecuada de recursos materiales y tecnológicos. La grabación de declaraciones requiere equipamiento audiovisual de calidad, así como personal capacitado para su correcta utilización y almacenamiento. En este sentido, los juzgados deberían contar con salas habilitadas para la toma de declaraciones en condiciones óptimas, garantizando que la víctima se sienta segura y que el testimonio se registre con la máxima fidelidad posible. Además, el uso de videoconferencias podría ser una herramienta complementaria para evitar el contacto directo entre la víctima y su agresor, favoreciendo un entorno de mayor protección durante la toma de declaraciones. La grabación obligatoria de la declaración de la víctima en los procedimientos de violencia de género constituye una garantía procesal que refuerza la solidez de la prueba testimonial, a lo que se suma que representaría un paso crucial hacia una justicia más empática, eficiente y respetuosa con los derechos de las personas afectadas. Su implementación efectiva no beneficiaría no sólo a las víctimas, al reducir su revictimización (Merchán Sigcha, 2020) y asegurar que su testimonio sea valorado en su totalidad, sino que también fortalecería la calidad de las decisiones judiciales, dotándolas de un sustento probatorio más robusto y confiable. Ser suscriptores del Convenio de Estambul (Ellison & Munro, 2017) no es un simple gesto de buena voluntad, sino que nos hace responsables de que ciertas carencias absolutamente indeseables e impropias del tiempo en el que vivimos, dejen de ser moneda común en nuestros juzgados.

III. Conclusión

La reiteración innecesaria de declaraciones en los procedimientos de violencia de género en España constituye una deficiencia del sistema judicial que requiere soluciones urgentes. La grabación de testimonios, la habilitación de espacios seguros, la presencia de psicólogos especializados y la reducción de los tiempos de emisión de informes psicológicos son medidas esenciales para garantizar un proceso más eficiente, respetuoso y justo para las víctimas. La implementación efectiva de estas estrategias no sólo contribuiría a reducir la revictimización, sino que además fortalecería la credibilidad y solidez de los procedimientos judiciales en esta materia. No se trata —sólo— de un problema de medios, sino de una serie de disfuncionalidades sistémicas que obstaculizan la atención a las necesidades de la víctima, que deberían estar por encima de cualquier otra consideración.

IV. Referencias

Ellison, L., & Munro, V. E. (2017). Taking trauma seriously: Critical reflections on the criminal justice process. The International Journal of Evidence & Proof, 21(3), 183-208.

Gutiérrez de Piñeres Botero, C., Coronel, E., & Andrés Pérez, C. (2009). Revisión teórica del concepto de victimización secundaria. Liberabit, 15(1), 49-58.

Herman, J. L. (2003). The mental health of crime victims: Impact of legal intervention. Journal of traumatic stress, 16, 159-166.

Jones, J. (2018). The European Convention on human rights (ECHR) and the Council of Europe Convention on violence against women and domestic violence (Istanbul Convention). In The Legal Protection of Women from Violence (pp. 139-165). Routledge.

Malishev, M. (2014). Kant: ética del imperativo categórico. La colmena (84), 9-21.

Martínez Uceda, S., & Castrillo Santamaría, R. (2021). La victimización secundaria en el contexto de los delitos de violencia de género: la victimización judicial. Vulnerabilidad de las víctimas desde la perspectiva de género: una visión criminológica, 215-230.

Merchán Sigcha, T. V. (2020). La revictimización en casos de violencia de género y su influencia en el proceso penal (Master’s thesis, Universidad del Azuay).

Moll, J. S. (2014). La configuración y operatividad normativa de los derechos y libertades fundamentales en los Ordenamientos Jurídicos constitucionalizados. Ciencia jurídica, 3(5), 63-84.

Noguera, J. A. (1996). La teoría crítica: de Frankfurt a Habermas. Una traducción de la teoría de la acción comunicativa a la sociología. Papers: revista de sociologia, 133-153.

Osorio García, S. N. (2010). John Rawls: una teoría de justicia social su pretensión de validez para una sociedad como la nuestra. Revista de relaciones internacionales, estrategia y seguridad, 5(1), 137-160.

Rodríguez, M. J. G. (2016). El nuevo estatuto de las víctimas del delito en el proceso penal según la Directiva Europea 2012/29/UE, de 25 de octubre (LA LEY 19002/2012), y su transposición al ordenamiento jurídico español. Revista electrónica de ciencia penal y criminología, 18.

Toledano-Buendía, C. (2021). Barrera lingüística y victimización secundaria: la (des) atención institucional a las víctimas extranjeras de violencia de género en España. Verba Hispanica, 29(1), 175-191.

Urbina, F. J., & Contreras, F. (2019). Derecho y ordenamiento de la conducta. Jurídicas, 16(2), 108-125.

Scroll