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Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE (LA LEY 91/2025).

1. Ámbito Objetivo de Aplicación del Requisito de Procedibilidad

El requisito de proceder primero mediante algún medio adecuado de solución de controversias (Masc) es exigible en procesos de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno filiales relacionadas con hijos no matrimoniales, incluyendo procesos especiales de familia y menores.

La demanda de medidas provisionales previas (artículo 771 de la LEC (LA LEY 58/2000)) también requiere acudir a Masc antes de ser admitida.

Materias indisponibles para las partes (afectando a menores) no excluyen el requisito de procedibilidad, buscando la homologación judicial para garantizar el interés superior de los menores.

2. Posible Subsanación de la Demanda Relacionada con el Requisito de Procedibilidad

La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación en un plazo determinado.

La falta de acreditación del intento de negociación es subsanable si se trata de no aportar los documentos requeridos o si los presentados no contienen detalles necesarios.

3. Imposibilidad de Llevar a Cabo un Proceso de Negociación Previa

Si se alega desconocimiento del domicilio del demandado para no seguir el proceso de negociación previa, la verificación posterior de inexactitudes no generará nulidad de actuaciones, aplicando las reglas sobre buena fe y abuso del Servicio Público de Justicia.

Se aconseja advertir de las consecuencias perjudiciales de la inexactitud en la declaración responsable.

4. Utilización del Masc del Artículo 17 de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) (Oferta Vinculante Confidencial)

La oferta vinculante confidencial puede ser revocada antes de la aceptación, perfeccionando el consentimiento con el concurso de la oferta y aceptación conforme al artículo 1262 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

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