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Es ya doctrina reiterada la que viene sosteniendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión.

En relación a la sanción de expulsión, la doctrina exige que en cada caso y de manera individualizada, se valoren las posibles circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, y es precisamente sobre este extremo de valorar si existen agravantes sobre el que ahora el Supremo se detiene y para despejar cualquier duda que, eventualmente, pudiera surgir acerca del «número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular», precisa que, aunque habitualmente se alude a «circunstancias agravantes», en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas.

El Tribunal Constitucional en su STC 47/2023 declaró expresamente que la imposición de la sanción de expulsión sin la concurrencia de circunstancias de agravación, que deben hacerse constar en la resolución administrativa infringe el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

Pues bien, en el caso, y aplicando el nuevo matiz que introduce el Supremo, se entiende que como agravante, el hecho de haber entrado en España de forma ilegal, ya es suficiente para fundamentar la decisión de expulsión.

El extranjero entró en España en 2011, por Algeciras, pero no lo documenta al no constar en el pasaporte mención alguna a una entrada legal en España, y esta circunstancia de agravación ha sido expresamente mencionada en la resolución administrativa que acuerda imponer la sanción de expulsión, y no ha sido combatida por lo que no existiendo otras circunstancias particulares relevantes que puedan contrarrestarla, debe considerarse suficiente para calificar de proporcionada y ajustada a Derecho la decisión de expulsión.

Además, tenía una orden de alejamiento con relación a su pareja e hijo, no consta que el recurrente haya solicitado regularizar su situación en España ni que se encuentre pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia y/o trabajo, carece de arraigo familiar o laboral, como también de medios económicos, y no consta que su estado de salud no sea bueno.

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