La obligación de desglose del precio estaba definida en los Pliegos de la licitación, concretamente en el PPT, y su omisión no es subsanable, porque admitir esta corrección habría excedido de una simple rectificación de un error formal o material y habría supuesto una modificación sustancial de la misma.
Se trata de la adjudicación de un lote de “limpieza de los edificios gestionados por la Fundación Municipal de Cultura”, del contrato de servicios de limpieza de diversas dependencias del Ayuntamiento de Valladolid y otras Entidades del Sector Público. Aunque el modelo de oferta económica recogido en el CCP únicamente contemplaba la consignación del importe total del lote y al establecer los criterios de adjudicación establecía este importe total como referencia para la valoración de las ofertas económicas, no pude obviarse que el PPT sí regulaba el sistema de determinación del precio del contrato y unas obligaciones claras y terminantes relativas a la formulación de la oferta económica, y su incumplimiento no puede ser excusado considerando que los licitadores formularon su oferta con sujeción al modelo previsto en el CCP.
Incluir el desglose exigido por el PPT en la documentación de la oferta económica no suponía ni un incumplimiento del PCAP ni una modificación sustancial del modelo establecido en el CCP.
Además, aunque la consignación de la obligación de desglose de la oferta económica y de los tipos de licitación totales y unitarios debió establecerse en el PCAP y el CCP y no en el PPT, los pliegos no fueron impugnados y tampoco se solicitó por los licitadores información o aclaración previa a la formulación de la oferta si tenían dudas sobre la forma o modo de incluir en su oferta el desglose exigido en el PPT y su informe complementario anexo.
El desglose resultaba necesario, a la vista del CCP y del PPT, para la facturación mensual de los servicios realmente realizados y también para la modificación del contrato en el caso de necesitarse horas adicionales de limpieza sobre las inicialmente previstas. Así se deduce del CCP cuando prevé que el sistema para la determinación del precio de las modificaciones previstas en el mismo vendrá determinado por "los costes del precio ofertado por m2 o del precio/hora ofertado en su caso por el adjudicatario"; como también al regularse la forma de pago para lo que se exige presentar factura mensual en la que se detallará el número de horas realizadas y el coste por cada edificio o centro objeto del contrato".
El que la facturación pueda realizarse a través de los precios medios de las unidades de ejecución partiendo del importe de la oferta realizada no enerva la obligación de desglose. Al contrario, puede suponer que la baja en el precio total de la licitación lo ha sido por igual respecto de cada una de las unidades tramitadoras y precios por hora de servicio, supliendo así de facto la omisión del desglose contenida en la oferta económica, lo que no es admisible porque que se desconocen los precios aplicados por el licitador para determinar el precio total ofertado.
El Tribunal estima el recurso por incumplimiento, tanto por la adjudicataria como por la empresa clasificada en segundo lugar, de la obligación de desglose del precio total del contrato prevista en el PPT. Este incumplimiento ha impedido conocer los precios unitarios por hora de servicio ofertados y valorar si se respetaban los precios unitarios máximos establecidos por el órgano de contratación. Además, también impide conocer un parámetro necesario tanto para la facturación mensual de los servicios prestados (que debe hacerse por unidad tramitadora en función de las horas de servicio prestadas, lo cual no parece viable sin aplicar esos precios unitarios), como para la modificación del contrato prevista en el CCP (que establece como sistema para la determinación del precio exacto de la modificación el precio/hora ofertado).
La anulación de la adjudicación obliga a la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la valoración de las ofertas económicas, a los efectos de acordar la exclusión de las empresas licitadoras clasificadas por la mesa de contratación en primer y segundo lugar y realizar una nueva propuesta de adjudicación.